Ficha docv

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Extracto de la Resolución de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. [2020/3461]

(DOGV núm. 8813 de 18.05.2020) Ref. Base Datos 003679/2020








BDNS (identif.): 506028

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) :



Primero. Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) con capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable, con sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana con fecha anterior al 1/01/2019, con experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos tres proyectos ejecutados de acción humanitaria.



Segundo. Objeto

El objeto de la presente convocatoria consiste en convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la financiación de actuaciones generales en materia de acción humanitaria y de actuaciones específicas de emergencia con mujeres y población infantil víctimas de violencia sexual o de género.

Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en:

1. Proyectos generales de acción humanitaria, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tienen que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.

b) Podrán ejecutarse en cualquier país para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole.

c) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden 3/2017.

d) Deben ser viables técnica y presupuestariamente.

e) El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 300.000,00 euros.

f) Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

g) Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un máximo de dos proyectos, de forma individual y a ejecutar en países diferentes.

2. Proyectos específicos de acción humanitaria de prevención y mitigación de violencia sexual y de género en mujeres y población infantil, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.

b) Su objeto debe ser la atención integral a víctimas de violencia de género y/o violencia sexual, mutilación genital femenina, tráfico de mujeres y niñas y cualesquiera otras agresiones producidas en movimientos transfronterizos o en sus países de origen, mediante un enfoque multisectorial, debiendo concretarse en alguna/s de las siguientes actuaciones:

. Protección en espacios escolares y comunitarios.

. Representación y asistencia legal de víctimas de violencia de género y/o violencia sexual.

. Atención médica y apoyo psicosocial.

. Prevención de la violencia de género y/o violencia sexual mediante formación y sensibilización.

c) Los proyectos podrán ejecutarse en cualquier país para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole.

d) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden 3/2017.

e) Debe ser viable técnica y presupuestariamente.

f) El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 250.000,00 euros.

g) Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

h) Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un máximo de un proyecto, de forma individual.



Tercero. Bases reguladoras

Las contenidas en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Cuarto. Dotación presupuestaria

La convocatoria está dotada por un importe total de 3.400.000,00 euros, de los cuales, 2.900.000,00 euros están destinados a financiar proyectos generales de acción humanitaria, y 500.000,00 euros a proyectos específicos de acción humanitaria.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el DOGV.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: Se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Documentación: la preceptiva del Resuelvo Octavo de la convocatoria, y a efectos de valoración de proyectos también la del Resuelvo Noveno.

3. Criterios de valoración: En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en el anexo I.



València, 16 de marzo de 2020.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa María Pérez Garijo.

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