Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, de la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos de competencia del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunitat valenciana, por considerarse indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados a los citados registros, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/3526]

(DOGV núm. 8816 de 20.05.2020) Ref. Base Datos 003752/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Cooperativas Asociaciones Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: cooperativa, registro de sociedad mercantil, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia







Con la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y en aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera del mismo, quedaron suspendidos los términos y se interrumpieron los plazos de los procedimientos correspondientes al Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunitat Valenciana, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado cuarto de dicha disposición adicional tercera prevé la posibilidad de acordar motivadamente la continuación del procedimiento ante supuestos indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.

Durante la vigencia del estado de alarma han seguido con actividad, plena o parcial, un buen número de entidades cooperativas y de sociedades laborales inscritas en tales registros que se encuentran funcionando con la normalidad que las actuales circunstancias permiten. Por otra parte, la declaración del estado de alarma, ha traído consigo la adopción de una serie de medidas de carácter excepcional en forma de ayudas, moratorias, avales, créditos, expedientes de regulación temporal de empleo y otros que han ido afectando progresiva y crecientemente a diferentes aspectos de la vida social y la actividad económica y jurídica de las cooperativas y las sociedades laborales valencianas, en que se precisa adoptar determinados acuerdos sociales y hacer uso de las facultades de representación, legal o voluntaria de tales entidades.

Además, las personas promotoras de nuevas empresas de dichas clases, a través de las que pretenden dotarse de un empleo estable o satisfacer otras necesidades, principalmente, de consumo, servicios o vivienda, se han visto gravemente afectadas al haber realizado desembolsos y contraído compromisos, muchos de ellos de contenido económico duradero, con vistas a la creación y primer establecimiento de unas empresas cuyo proceso constitutivo se ha visto afectado por la suspensión general de procedimientos decretada.

Si bien, pese a la suspensión de los plazos de los respectivos procedimientos, los registros mencionados han continuado dando servicio a los ciudadanos informando telefónicamente, mediante correo electrónico o a través de la página web de la Generalitat acerca de los trámites registrales, de la incidencia en los registros de las medidas adoptadas por el Gobierno, así como de los concretos trámites registrales en que las empresas y la ciudadanía se encuentran interesadas, la protección del interés público que procura la función registral encomendada a este centro directivo, en relación con el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunitat Valenciana, hacen necesario reactivar los plazos de determinados procedimientos registrales, de inequívoca utilidad para las empresas inscritas, con el fin de proteger debidamente el interés general y, en particular, a quienes deban hacer uso o beneficiarse de las funciones constitutivas y de fe pública que tales registros facilitan a las empresas y los particulares; todo ello sin perjuicio de aquellos otros procedimientos registrales administrativos cuya continuación, caso a caso o con carácter general, en atención a las circunstancias concurrentes, puedan declarar los órganos a cargo de los citados registros.

Esta Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo, es competente en materia de Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y de Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunitat Valenciana, en atención a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en relación con el artículo 112 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

En vista de lo expuesto, esta Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo, ha adoptado la siguiente resolución:



Primero

Acordar la continuación del procedimiento administrativo aplicable a la calificación y modificaciones de la misma, relativas a las sociedades laborales domiciliadas en la Comunitat Valenciana y a la emisión de las correspondientes certificaciones registrales.



Segundo

Acordar la continuación de los procedimientos registrales de constitución e inscripción de nuevas cooperativas inscribibles en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, incluyendo la extensión de certificaciones de denominación para uso de las mismas.



Tercero

Acordar la continuación de los procedimientos encomendados al Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, en los casos siguientes:

1. Nombramientos y ceses de miembros de los consejos rectores u órganos de administración de las cooperativas valencianas, y designación o cese del consejero delegado o de las comisiones ejecutivas de dichos órganos.

2. Otorgamiento, modificación y revocación de poderes por parte de las cooperativas valencianas y nombramientos de directores generales o de directores de las secciones de crédito de las mismas.

3. Modificaciones de los estatutos de las cooperativas valencianas, cuando afecten a la regulación de la reunión virtual o telemática de sus órganos sociales.

4. Acuerdos relativos al establecimiento o modificación de la web corporativa de las cooperativas valencianas

5. Fusiones entre cooperativas valencianas.

6. Certificaciones de existencia y estado de las cooperativas valencianas.

7. Certificaciones relativas a los cargos sociales y miembros de los consejos rectores u otros órganos de administración y a los apoderados o directores de las cooperativas valencianas.



Cuarto

Sin perjuicio de lo anterior, el personal funcionario responsable de los respectivos registros, podrá declarar, caso a caso o con carácter general, la continuación de cualesquiera otros procedimientos en los que concurran los supuestos de los apartados tercero o cuarto de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dejando constancia en el expediente.



Quinto

Proceder a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto

El cómputo de los plazos aplicables a la tramitación de los procedimientos enumerados se reanudará al día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere pertinente.



València, 15 de mayo de 2020.– La directora general de Emprendimiento y Cooperativismo: María Teresa García Muñoz.

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