Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020 [2020/3553]

(DOGV núm. 8818 de 22.05.2020) Ref. Base Datos 003808/2020




BDNS (identif.): 506208

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):



Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza que estén ubicados en la Comunidad Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la orden de bases.

Sin embargo, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza tendrá que ser al 100% y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que cumpla los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentran en alguno de los casos previstos en el artículo 5.3 de la orden de bases.



Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 38/2003.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza de la Comunitat Valenciana (DOGV 7912 de 8/11/2016).



Cuarto. Financiación

El importe global máximo que se podrá asignar en concepto de subvenciones para esta convocatoria será de 4.400.000,00 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S2463000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30, Enseñanza Secundaria, prevista en la actual Ley de Presupuestos de la Generalitat.





Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. La solicitud debe ser presentada por la persona que represente a la entidad o centro, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana.

Para presentar la solicitud se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

La presentación de la solicitud llevará implícito la aceptación de las bases reguladoras.

2. El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

3. La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación se deberá realizar de acuerdo con las instrucciones que se facilitarán en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, el cual estará disponible en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones



Sexto. Documentación

Junto con la solicitud, las personas solicitantes presentarán, telematicamente y digitalizada en formato PDF, la siguiente documentación:

1. Documentación a presentar por todas las personas solicitantes:

a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado I de la sol·licitud de subvención.

b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la cual se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención en el supuesto de que resultan beneficiarios. Además, en el caso de centros de titularidad de una corporación local, y a excepción de los conservatorios gestionados a través de un concesionario, en esta certificación tiene que constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del centro de música en los presupuestos de la entidad local del ejercicio 2020.

c) Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que consten los conceptos, la periodicidad de devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música o de danza ha satisfecho durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020 (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.).

d) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del centro durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020, según el modelo incluido como anexo I.a de esta convocatoria.

e) Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en la que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente y personal no docente del centro para el curso escolar, así como que la totalidad de estos se encuentran dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda. Todo esto, según los modelos incluidos como anexos I.b y I.c de esta convocatoria.

f) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo establecido por la conselleria competente en materia de hacienda pública, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios:

a) En caso de que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se tendrá que aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de esta respecto de aquellos.

b) De acuerdo con el que prevé el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

3. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de corporaciones locales:

a) En el supuesto de que un conservatorio de titularidad de una corporación local sea gestionado por un concesionario, será necesario que aporte la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contrato y pliegos preparatorios de esta), además de la documentación que sea procedente de la prevista en este artículo para las entidades privadas sin ánimo de lucro.

4. Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros privados autorizados, tal y como se indica en el artículo 8 de la orden de bases:

a) Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se faculte el representante para subscribir la petición), así como fotocopia de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.

b) Documentación acreditativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, en conformidad con lo que prevé el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Esta condición se acreditará por medio de certificado actualizado expedido por el registro que legalmente sea procedente, en que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general en que conste el CIF de la entidad.

d) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, que no será necesario aportar si se autoriza la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a reclamarlos directamente.

e) Fotocopia de la documentación acreditativa de la Seguridad Social, donde constan todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de alta en el centro autorizado de enseñanzas musicales y de danza.



La documentación a que se refieren los apartados 1.f, 2, 3, 4.a, 4.b y 4.c de este artículo no habrá que aportarla si ha sido beneficiario de esta subvención en el ejercicio anterior y las circunstancias no han variado para esta convocatoria.



València, 14 de mayo de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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