Ficha docv

Ficha docv









Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2020/3556]

(DOGV núm. 8818 de 22.05.2020) Ref. Base Datos 003811/2020




BDNS (identif.): 506216

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):



Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la orden de bases.



Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 45/2016, de 4 de agosto de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7846 de 8 de agosto de 2016.



Cuarto. Financiación

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas subvenciones para esta convocatoria será de 2.300.000 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S0071000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.



El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.



Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que represente a la entidad local, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comuntat Valenciana. Para ello, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es.

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat. No se admitirán solicitudes presentadas por otros medios.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras.

2. El plazo para la presentación telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

3. El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, así como el manual de ayuda para realizar el trámite, se publicarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/gabinetes-psicopedagogicos.



Sexto. Documentación

1. Junto con la solicitud las entidades locales deberán presentar, a través de los medios electrónicos, la siguiente documentación, digitalizada y en formato PDF:

a) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado I de la solicitud de la subvención.

b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de ayuda que se pretende obtener y la partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores en el presupuesto del año 2020.

c) Certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite la titularidad respecto de la entidad pública que gestione el gabinete psicopedagógico escolar, en el caso de que la gestión del mismo se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local.

d) Documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio...), en el caso de que la corporación local gestione el gabinete a través de alguna modalidad de gestión indirecta, que podrá ser del 100 %. En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el presupuesto del gabinete psicopedagógico de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar.

Cualquier fórmula de gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la normativa reguladora y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones.

e) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo establecido por la conselleria competente en materia de hacienda pública, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

f) Certificación de la secretaría de la entidad local que acredite que el personal que consta en la relación nominal de los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico durante el curso escolar 2019/2020, se encuentra dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, con excepción de los psicólogos que ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados c), d) y e) si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.



València, 14 de maig de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

Mapa web