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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas para la organización de actividades culturales y artísticas. [2020/3571]

(DOGV núm. 8818 de 22.05.2020) Ref. Base Datos 003807/2020




La Orden 35/2016, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras la concesión de subvenciones para el fomento y el apoyo de actividades culturales y artísticas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7837, de 26 de julio de 2016.

La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, incluye en el anexo de transferencias y subvenciones del programa 454.10, Promoción cultural, patrimonio artístico y museos, la previsión de una línea de subvención, denominada Promoción de las artes y de la cultura, con código S6418000, por importe de 1.100.000,00 euros.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de esta convocatoria, pretende fomentar y apoyar a la creación cultural y artística que tenga como destinataria, de forma pública y gratuita, la ciudadanía.

El objeto de estas ayudas es contribuir a la promoción, difusión, diseño y organización de actividades no lucrativas de promoción cultural y artística realizadas en el ámbito de actuación de la Generalitat Valenciana y de los centros valencianos al exterior, organizadas por entidades sin ánimo de lucro, fundaciones privadas y ayuntamientos.

A tal efecto y mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas en materia de actividades culturales y artísticas, de acuerdo con la mencionada Orden 35/2016, de 21 de julio.

Por todo esto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y finalidad

1. Convocar ayudas para la organización de actividades culturales y artísticas.

2. Aprobar el anexo I, solicitud; el anexo II, justificación; anexo III, modelo de domiciliación bancaria, y el anexo IV, certificado de los ayuntamientos.

3. El objeto de las ayudas es contribuir a la promoción, difusión, diseño y organización de actividades de promoción cultural y artística.

4. Las actividades tendrán que ser realizadas en la Comunitat Valenciana, excepto las organizadas por los centros valencianos al exterior reconocidos por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el Decreto 38/2003, de 15 de abril, por el cual se regula la relación con los centros valencianos al exterior de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Modalidades

a) Modalidad A: asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones privadas.

b) Modalidad B: universidades públicas.

c) Modalidad C: aulas de la tercera edad.



Tercero. Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se financiarán a cargo de los créditos del capítulo IV, transferencias corrientes, línea S6418000, del programa 454.10, Promoción cultural, patrimonio artístico y museos, que figuran en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

2. El importe máximo global de las ayudas a conceder será de 862.591,24 euros, de los cuales 412.591,24 euros corresponderán a la modalidad A, 300.000,00 euros a la modalidad B y 150.000,00 euros a la modalidad C. Este importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

3. Las cuantías individualizadas máximas y los criterios para la determinación del importe de las subvenciones serán los siguientes:

3.1. Modalidad A

La cantidad destinada a esta modalidad se repartirá entre los solicitantes de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

a) Puntuación total obtenida.

b) A igual puntuación total obtenida, se tendrá en cuenta la puntuación del apartado de calidad cultural y artística.

c) A igualdad de puntuación en el apartado de calidad cultural y artística, se tomará la fecha de presentación de la solicitud.

El importe a conceder por adjudicatario será el 80 % de la parte subvencionable de la cantidad solicitada, con un límite máximo de 12.000,00 euros, hasta agotar el crédito consignado para esta modalidad.

3.2. Modalidades B y C

El importe del adjudicatario se concederá en función de las cantidades solicitadas, y no podrá ser superior a 12.000,00 euros. Sin embargo, se podrá incrementar o disminuir la cuantía de las ayudas establecidas si su importe global no coincide con el de la convocatoria, repartiendo la diferencia entre los adjudicatarios de manera directamente proporcional a la puntuación obtenida, según los criterios determinados en el artículo once de la presente resolución, en el supuesto de que la suma de las cantidades inicialmente asignadas sea inferior al importe a distribuir, o de manera inversamente proporcional, en caso contrario.

4. En todo caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni el límite establecido en el artículo 15.2 de las bases reguladoras de esta resolución porque tengan la consideración de ayudas de minimis.



Cuarto. Régimen jurídico de las subvenciones

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. A esta convocatoria le serán aplicables la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que constituyan legislación básica; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana; así como la Orden 35/2016, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento y el apoyo de actividades culturales y artísticas.

3. Las subvenciones de la presente convocatoria no requieren ser notificadas a la Comisión Europea, dado que están acogidas al régimen de minimis, de acuerdo con el artículo 15.2 de las bases reguladoras de esta convocatoria.



Quinto. Adjudicatarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, podrán solicitar estas ayudas:

a) Modalidad A: asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones privadas, en cuyos estatutos figure como finalidad la promoción del arte o la cultura.

b) Modalidad B: universidades públicas.

c) Modalidad C: entidades públicas o privadas que hayan subscrito algún convenio de colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en los últimos 10 años, en los términos de la Orden de 15 de octubre de 1990, por la programación de las ulas de la tercera edad.

2. Los adjudicatarios tienen que cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.



Sexto. Actividades y gastos subvencionables

1. Será subvencionable la organización de actividades culturales y artísticas, como por ejemplo exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, creación y divulgación de rutas e itinerarios culturales, publicaciones, acontecimientos u otros, que se desarrollan o hayan sido desarrolladas entre el día 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. Cuando las actividades sean organizadas por más de una entidad, solo se tendrá en cuenta la parte organizada y pagada por la entidad solicitante. En todo caso, la entidad solicitante tendrá que haber participado en la organización de la actividad, al menos, en un 50 %.

2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por actividad una acción o un conjunto de acciones vinculadas entre si formando una unidad, de forma que no tengan sentido independientemente.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos generados exclusivamente por la organización de las actividades para las cuales se concede la ayuda, que se hayan detallado y cuantificado en la memoria económica de la actividad, excepto las ocasionadas por inversiones o adquisiciones patrimoniales y la compra de material inventariable, que serán consideradas gastos de mantenimiento de la entidad y, por lo tanto, no subvencionables. Tampoco se subvencionaran los gastos de protocolo.

4. Los pagos al personal propio de la asociación serán subvencionables hasta el 20 % del importe solicitado.

5. Sin perjuicio de lo anterior, no serán subvencionables los pagos realizados por las entidades solicitantes a terceros que forman parte de su estructura organizativa o directiva.



Séptimo. Actividades no subvencionables

Quedan excluidas de esta convocatoria, además de las no incluidas según el objeto y finalidad de la convocatoria establecidos en los artículos primero y sexto, las siguientes:

a) Aquellas cuyo contenido esté claramente comprendido en la convocatoria de subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana.

b) Aquellas cuyo contenido esté claramente comprendido en la convocatoria de subvenciones para el fomento del valenciano, para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídica públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

c) Aquellas cuyo objeto esté previsto en las convocatorias de subvenciones del Instituto Valenciano de Cultura (IVC).

d) Actividades cofinanciadas por la Generalitat o alguno de sus entes públicos.

e) Las realizadas por beneficiarios de subvenciones nominativas de la Generalitat Valenciana.

f) Las actividades promovidas u organizadas por centros docentes no universitarios, asociaciones de padres y madres de alumnos, así como asociaciones de alumnos y de docentes.

g) Las promovidas u organizadas por colegios oficiales.

h) Las actividades promovidas u organizadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyas finalidades fundacionales no figure la organización de actividades de producción, promoción o difusión de la cultura, del arte o de los bienes patrimoniales o culturales.

i) Actividades promovidas u organizadas por entidades juveniles, taurinas, deportivas, religiosas o políticas; y aquellas entidades cuya actividad principal sea la danza, el teatro, el circo y, en general, las artes escénicas y audiovisuales.

j) Actividades lúdicas, gastronómicas, recreativas, viajes y similares.

k) Actividades consistentes en el mantenimiento de la entidad promotora.

l) Actividades que impliquen interacción con animales cuando haya dudas sobre el sufrimiento de estos.

m) Las organizadas o realizadas por solicitantes que no se adecúan, en el uso del valenciano, a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua, en los términos del artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua.



Octavo. Financiación de las actividades y destino de las subvenciones

1. Las actividades objeto de la presente convocatoria se financiarán con los créditos consignados a tal efecto en la citada Ley 10/2019, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos y con los presupuestos de los que dispongan los mismos adjudicatarios, pero la suma no podrá ser superior al coste de la actividad, ni superior al límite establecido en las bases de esta convocatoria por tener la consideración de ayudas de minimis.

2. En todo caso, se minorará proporcionalmente el importe de la subvención, cuando el total de las subvenciones concedidas para la misma actividad sea superior al coste de la actividad.



Noveno. Solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes las cumplimentará la persona que represente a la entidad solicitante, exclusivamente mediante el acceso al apartado de servicios en línea, de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de las siguientes direcciones:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=191, para la modalidad A.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20038, para la modalidad B.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20039, para la modalidad C.

Para lo cual, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat a nombre de la entidad solicitante, https://sede.gva.es.

La presentación de solicitudes a través de otros medios, o mediante el acceso a una URL distinta de las anteriores, será motivo de exclusión.

En el caso de las universidades, las solicitudes tendrán que referirse exclusivamente a programación del vicerrectorado con competencias delegadas en materia de cultura, en los términos del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Las solicitudes se formularán en el modelo de impreso normalizado disponible en las direcciones electrónicas arriba mencionadas (anexo I, solicitud de subvenciones para la organización de actividades culturales y artísticas), se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio de Coordinación de Entidades Culturales, y tendrán que ser subscritas por quienes ostenten la representación de la entidad en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos, en conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015.

5. La solicitud se enviará a través de la sede electrónica de la Generalitat en los términos del apartado dos. Si alguno de los sujetos previstos en esta convocatoria presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que rectifique a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la rectificación. En todo caso, no se tendrán por presentadas las solicitudes realizadas por vía diferente de la indicada, en virtud de los artículos 14.2 y 16.8 de la Ley 39/2015.

6. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, que podrá incluir, en el caso de la modalidad A, como máximo tres actividades. En caso de presentar varias solicitudes, serán consideradas como una única.



Décimo. Documentos e informaciones que tienen que acompañar la solicitud

1. Documentación obligatoria:

a) Memoria del proyecto, que versará exclusivamente sobre el proyecto, con indicación de la actividad o actividades previstas, denominación, descripción y finalidad, fecha y lugar de celebración. En caso de que sean actividades consolidadas en la trayectoria de la entidad, se aportará documentación que lo acredite, a fin de que sean valoradas según el artículo once.

b) Presupuesto detallado del gasto total de las actividades o balance económico de estas, en el supuesto de que se hayan realizado, según el anexo I de esta convocatoria. Si desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio se considera excesivo el presupuesto, se podrá requerir al solicitante que aporte un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado. Los ayuntamientos tendrán que hacer constar, en el anexo IV que se adjunta a esta convocatoria, que en sus presupuestos está consignada la totalidad del importe de las actuaciones para las cuales se solicita la presente subvención.

Cuando las actividades sean organizadas por más de una entidad, en el presupuesto se tendrá que reflejar qué parte asumen las entidades organizadoras de la actividad.

c) Acta de la reunión de la junta de gobierno de la entidad, firmada por la persona titular de la secretaría de la entidad, en que se acuerda solicitar la subvención y se faculta a un representante para presentar la solicitud y realizar los trámites necesarios en relación con esta convocatoria. En el caso de ayuntamientos, en lugar de este documento se rellenará el anexo IV en que se acredite la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento para formular la solicitud de la subvención.

d) Declaración de subvenciones, ayudas o recursos solicitados o concedidos por otros organismos públicos o privados, a la actividad para la cual se solicita la ayuda e ingresos obtenidos o previstos (cobro de entradas, publicidad, etc.), en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado G, de la solicitud general de subvención y apartado D, del anexo I).

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado I, solicitud general de subvenciones).

f) Declaración responsable de no haber realizado pagos a miembros de la asociación (apartado F, del anexo I de la solicitud).

2. En caso de nuevos solicitantes o cuando la documentación haya tenido modificaciones:

a) NIF de la entidad solicitante de la subvención.

b) En caso de que el solicitante sea una federación o cualquier forma de agrupación de entidades asociativas o fundacionales, certificado actualizado de su secretaría indicando los miembros que forman parte de la federación o agrupación.

c) Estatutos, adaptados, en el caso de las asociaciones, a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y otra normativa vigente en esta materia, e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones o el equivalente en la Comunitat Valenciana.

d) En el caso de solicitantes de la modalidad C, convenio de colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en los últimos diez años, en los términos de la Orden de 15 de octubre de 1990, por la programación de las aulas de la tercera edad.

e) En el caso de los centros valencianos en el exterior, resolución de reconocimiento por la Generalitat Valenciana.

Si la documentación del apartado 2 ya ha sido aportada en anteriores convocatorias, se tendrá que hacer constar, rellenando el punto 2, apartado F, del anexo I.

3. En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, además de la documentación enumerada en el apartado 1, en todo caso, tendrá que aportar certificado de la Sindicatura de Cuentas que acredite que la entidad local solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales.

4. En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, tendrá que rellenar el modelo de domiciliación bancaria, que figura como anexo III de la convocatoria. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, bastará con señalar la casilla del apartado F, de la solicitud general de subvenciones.

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, en el anexo de solicitud de la ayuda se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de denegar la autorización, la entidad tendrá que aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

6. En el caso de que la solicitud se realice con el certificado digital personal del representante, deberá aportar certificación de la inscripción de este, en el Registro de representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).

Once. Criterios de valoración

1. En el caso de la modalidad A, se valorará un máximo de 3 actividades de las presentadas, de acuerdo con el orden establecido por el solicitante en el anexo I, de esta convocatoria.

2. Las actividades se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad cultural y/o artística de la memoria de actuación, su grado de desarrollo y la coherencia de su contenido en relación con los objetivos que la motivan, de acuerdo con la base cuarta y el artículo sexto de esta resolución, hasta 10 puntos. Si se obtienen menos de 3 puntos en este apartado, no se continuará valorando y será motivo de desestimación de la solicitud.

b) Trayectoria y especialización del solicitante y consolidación del proyecto, hasta 6 puntos:

• Antigüedad:



Años Puntos

Entre 5 y 10 1

Más de 10 y menos de 21 2

Más de 20 4





• Por especialización, 1 punto.

• Por proyecto consolidado (los tres últimos años ininterrumpidos o los cinco últimos con interrupción), 1 punto.

c) Innovación: uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales innovadores, 1 punto.

d) Contribución del proyecto a la divulgación de las expresiones culturales y artísticas desarrolladas en la Comunitat Valenciana, a su proyección territorial y a la dinamización del turismo cultural en esta, 4 puntos.

e) Situación sociocultural y económica del territorio donde tenga lugar la actividad (según su índice de actividad económica, publicado por la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana, en el Atlas Sociocomercial de la Comunitat Valenciana), siempre que esta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y favorecer el desarrollo local, hasta 5 puntos.



Índice de actividad económica Puntos

>0 y <=10 5

>10 y <=20 4

>20 y <=50 3

>50 y <=100 2

>100 y <=500 1





f) Duración de la actividad o actividades para las cuales se pide subvención, hasta 3 puntos.



Meses Puntos

>=1 y <=3 1

>3 y <=5 2

>5 3





g) Por su incidencia en colectivos como la tercera edad, la infancia y la juventud, propuestas de fomento de la igualdad de género, colectivos en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, 2 puntos.



Doce. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán considerar desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.

2. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo que disponen el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.



Trece. Justificación y forma de pago de las subvenciones

1. Los adjudicatarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la realización de la totalidad de las actividades que han sido objeto de subvención, así como a acreditar la totalidad de los gastos producidos. A tal efecto tendrán que aportar la documentación que se indica a continuación:

a) Memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas. Esta memoria tendrá que permitir conocer el número de personas beneficiarias del programa, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y la metodología utilizados y otros datos que se consideren relevantes.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de la subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado, según modelo del anexo II, justificación de subvenciones para la organización de actividades y proyectos culturales.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, que tienen que reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de que alguna de las facturas incluidas en la justificación sea de importe igual o superior a 15.000,00 euros (IVA excluido), el adjudicatario tendrá que acreditar que, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, ha solicitado como mínimo tres ofertas de proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que tendrá que aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

– Documentos acreditativos del pago de las facturas, como por ejemplo justificantes de transferencia o recibos. En todo caso, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo cual, en estos casos, la justificación del pago tendrá que efectuarse mediante débito bancario. A efectos del cálculo de la cuantía anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

– Ejemplar de la publicidad que deje constancia de la actividad organizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales o cualquier otro formato. Cuando no sea susceptible de conversión en formato electrónico, el material publicitario podrá ser presentado en papel.

– En el caso de la modalidad B, si procede, certificado de ingreso de la subvención concedida en la anterior edición de esta convocatoria.

2. La presentación de la documentación justificativa indicada en el apartado 1 se realizará exclusivamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana accesible por medio del enlace Aporte de documentación y justificación, de las direcciones:

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=191, para la modalidad A.

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20038, para la modalidad B.

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20039, para la modalidad C.

El plazo para su presentación será de desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de concesión hasta el 15 de noviembre de 2020, sin perjuicio de la ampliación que pueda establecerse en la resolución de concesión.

3. El pago de las subvenciones se librará una vez realizada y justificada la actividad, de acuerdo con la solicitud presentada, con la presente convocatoria y con la resolución de concesión. En el supuesto de que la justificación sea inferior al 80 % de la suma de los importes solicitados de las actividades objeto de subvención, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados aplicando la fórmula siguiente:













Donde P es el importe total solicitado y J el importe total justificado.

4. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

5. Cuando las actividades se realicen con posterioridad a la concesión de las subvenciones, los adjudicatarios tendrán que dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura. A tal efecto, tendrán que incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades subvencionadas, el logotipo de esta conselleria, que será proporcionado por el órgano instructor de la presente convocatoria.



Catorce. Plan de control

El plan de control para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, consistirá en la realización de verificaciones a posteriori y de calidad, sobre un mínimo del 10 % del importe global de las subvenciones de la línea, mediante la selección de una muestra, en base a criterios de riesgo. Si se considerara necesario, también se recurriría a verificaciones sobre el terreno.

Para lo cual se tendrán en cuenta factores como haberse presentado o no a convocatorias de años anteriores de las mismas subvenciones, la experiencia en la realización del tipo de actividades objeto de subvención, la obtención otros ingresos de difícil evaluación o justificación, el importe de la ayuda concedida y la claridad en los conceptos que justifican la inclusión de la actividad en la convocatoria.



Quince. Protección de datos

Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento de los datos recogidos a través de los correspondientes formularios anexos a esta convocatoria y, en su caso, de los datos que figuren en la documentación que se adjunte a la solicitud de la subvención, es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con domicilio en Av. de Campanar, 32, 46015 València y dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: La persona interesada puede contactar con el delegado de protección de datos a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica: dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

Categoría de los datos objeto de tratamiento y origen de los mismos: Formarán parte del tratamiento de datos personales responsabilidad de Conselleria de Educación Cultura y Deporte los datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de:

– Los formularios que acompañan a esta convocatoria.

– Los que resulten de la consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que la persona interesada no se haya opuesto a dicha consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

– Y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

En relación con la documentación presentada por los solicitantes y representantes legales que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales están obligados a informar a dichas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, en los términos previstos en este artículo.

ines del tratamiento y base jurídica: Los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención, incluida la admisión de solicitudes, verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, concesión de la subvención y verificación y control de su correcta ejecución y desarrollo, todo ello con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria (como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones) y en las restantes normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico.

Asimismo, en aplicación de la normativa vigente, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento las subvenciones convocadas, y para contribuir a dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, los datos de las subvenciones concedidas serán publicados, según corresponda, en el diario oficial correspondiente y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

No obstante lo anterior, quedarán excluidos de dicha publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se publicarán las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer, en cuyo caso, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.

Destinatarios de los datos: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivada de la normativa contemplada en esta convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, los datos personales podrán ser comunicados a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI) con la finalidad de efectuar la comprobación de los datos de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia, entre los que, sin carácter limitativo, se incluyen órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunitat Valenciana, delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

Encargados del tratamiento: Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y/o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el encargo de tratamiento.

Transferencias internacionales de datos: No existen transferencias internacionales de datos.

Necesidad de la comunicación de los datos por las personas interesadas: todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

Derechos: La persona interesada puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado., a través de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico establecido al efecto que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.cece.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos»

b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b) y c) mediante aportación de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que la identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

Derecho a reclamar ante la autoridad de control: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con carácter previo, la persona interesada puede contactar con el delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica: dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la persona interesada puede consultar el Registro de Tratamiento de datos en www.cece.gva.es.



Dieciséis. Impugnación de la convocatoria

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o impugnarse directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso deberá presentarse mediante el enlace Aporte de documentación y justificación, citado en el punto 2, del artículo 13.



València, 14 de mayo de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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