Ficha docv

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Información pública del Informe ambiental y territorial estratégico favorable, correspondiente al procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación urbana. [2020/3598]

(DOGV núm. 8818 de 22.05.2020) Ref. Base Datos 003820/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administracion local
      Descriptores toponímicos: Todolella



La Comisión de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica del Ayuntamiento de Todolella, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2020, adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva, dice literalmente lo siguiente:

«Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable, correspondiente al procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 1 del PGOU de Todolella, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme al Capítulo III, art. 57 y siguientes, de la LOTUP, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Respecto de los servicios urbanísticos:

Se deberá incluir en el documento definitivo la justificación de que los inmuebles y parcelas afectadas por la propuesta cuentan con los servicios urbanísticos efectivamente implantados o se sitúan cercanos a las redes de servicios, o bien que cuentan con acceso desde la red viaria, suministro de agua potable y energía eléctrica y sistema de depuración de aguas residuales, como condición previa a la licencia de actividad.

b) Respecto de la propuesta de regulación detallada de usos del art. 260 de las normas urbanísticas del PGOU de Todolella:

Se modificará el punto 2, Industria: se corregirá el error detectado relativo a la compatibilidad de la actividad al entorno en el que se encuentre, que se regula en el artículo 156 de las normas del PGOU de Todolella, y se permitirán las de categoría 1 y 2.

c) Respecto de incidencia en el paisaje:

Se determina que la modificación de plan no tiene incidencia en el paisaje, por lo que no será exigible estudio de integración paisajística (con el voto particular a favor del técnico municipal competente en materia de paisaje)

Segundo. Conforme al artículo 51.7 de la LOTUP, la resolución del informe ambiental y territorial estratégico emitida en el procedimiento simplificado se comunicará al órgano promotor y al órgano sustantivo, a los efectos de continuar el procedimiento de aprobación del plan o programa conforme al capítulo siguiente de esta ley.

Tercero. Incluir el informe ambiental y territorial estratégico en la documentación del instrumento de planeamiento urbanístico a los efectos de ponerlo en conocimiento del órgano promotor y el órgano sustantivo para la continuación de la tramitación urbanística.

Cuarto. Dar cuenta del contenido de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de esta actuación.

Quinto. Conforme al artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se pondrá a disposición del público en la página web de la Generalitat.

Sexto. Conforme al artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.

Séptimo. Conforme a los artículos 57 y 58 de la LOTUP, una vez evacuado por la comisión de evaluación ambiental el correspondiente informe ambiental y territorial estratégico favorable, procede someter a información pública el expediente de la Modificación Puntual número 1 del PGOU de Todolella durante un periodo de 45 días, publicando el acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad.

Octavo. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.»



Todolella, 20 de mayo de 2020.– El secretario-interventor: Raúl Ferreres Ruiz.

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