Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. [2020/3614]

(DOGV núm. 8820 de 26.05.2020) Ref. Base Datos 003858/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Economia y hacienda publica Enfermedad infecciosa



BDNS (identif.): 506630.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto de la convocatoria

Realizar la convocatoria para el ejercicio 2020, de subvenciones para la realización de las actuaciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8755, de 5 de marzo de 2020 (en adelante, bases reguladoras).

Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2020 son las que se citan a continuación, por los respectivos importes máximos estimados:

1. Ayudas del capítulo IV, destinadas a actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras, por un importe global estimado de máximo de 50.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat, cuantía ampliable hasta un importe máximo de 100.000 euros en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. Ayudas del capítulo IV, destinadas a actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 17, de las bases reguladoras, por un importe global estimado máximo de 150.000 euros procedentes de fondos finalistas con origen en el Servicio Público de Empleo Estatal. La anterior cuantía será ampliable hasta un importe máximo de 200.000 euros en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las beneficiarias previstas en el apartado 1, del artículo 2, de las bases reguladoras, siempre que, a la fecha de su solicitud, cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder a ellas.



Cuarto. Solicitudes y documentos

La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la convocatoria se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, accediendo a la Sede de la Generalitat, https://sede.gva.es, o a la Guía PROP, conforme establece el artículo 3 de las bases reguladoras y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

A las solicitudes se acompañará la documentación que se expresa en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el correspondiente artículo de las bases reguladoras.



Quinto. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptado por la Comisión.

3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2020, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.

Por las razones de interés general que se han hecho constar en el preámbulo de la presente resolución, el referido plazo se exceptúa de la suspensión general acordada para los procedimientos de las administraciones públicas, por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas. La tramitación de estas subvenciones se exceptúa de la suspensión general acordada para los procedimientos de las administraciones públicas, por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en los artículos 21 y 22, dentro del capítulo III de las bases reguladoras, en función del tipo de beneficiaria y de la subvención solicitada.

3. La concesión de las subvenciones convocadas y su notificación de la correspondiente resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. La realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no directamente vinculadas al fomento del empleo, en cualquiera de las tres modalidades siguientes:

a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales, relativas a las categorías de empresas relacionadas en el apartado 2, del artículo 1, de las bases reguladoras.

b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción.

c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en dichas bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive.

2. La realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo en cualquiera de las tres modalidades siguientes:

a) actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas desempleadas, o a las que sean trabajadoras o socias de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Dada la financiación estatal de estas actuaciones, las entidades beneficiarias vendrán obligadas, además de al cumplimiento de lo establecido en el resto de las Bases Reguladoras, a publicitar convenientemente a los participantes y al público en general, la financiación estatal de la subvención concedida, con expresión, de su origen en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como a hacer figurar los logotipos o anagramas correspondientes al SEPE en las actuaciones subvencionadas.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 17 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en dichas bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive.



Noveno. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



València, 19 de mayo de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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