Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. [2020/3643]

(DOGV núm. 8820 de 26.05.2020) Ref. Base Datos 003857/2020




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.

La Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8755, 05.03.2020), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.

En el artículo 1.4 de dicha orden se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las subvenciones reguladas en la referida orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a dichas convocatorias, sin perjuicio de su ulterior ampliación, o de la disposición de una cuantía adicional, en los casos permitidos por la normativa de aplicación, a dichos supuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por cuanto que se trata de ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa (TFUE) a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado reglamento, según se recoge en la disposición adicional tercera de la Orden 2/2020, citada, y deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en el citado reglamento. Excepcionalmente tales subvenciones no se entenderán comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 107 del TFUE, cuando se concedan a entidades que acrediten suficientemente que no deben considerarse empresas a los efectos de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación y, en especial, en atención a los criterios a que se refiere la «Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado I, del TFUE» (2016/C262/01).

La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos para el 2020 incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, la previsión de una línea de subvención, dentro del capítulo 4, denominada «Programa de apoyo a la economía social», a la que se asigna el código S5266000, con un importe de total de 3.585.000 euros, dotada con una aportación finalista procedente del Servicio Público de Empleo Estatal por importe de 1.849.990 euros y con una aportación de fondos propios de la Generalitat, no condicionada, por importe de 1.735.010 euros, cuya finalidad es, entre otras la dotación de medidas económicas para fomento, formación y difusión de la economía social.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, en su apartado 2 establece las reglas para que la aplicación de una cuantía adicional no precise de una nueva convocatoria y la posibilidad de que aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten atender solicitudes de subvención que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, no hayan sido beneficiarias, por agotamiento del crédito disponible.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

No obstante, en los apartados 3 y 4 de la citada disposición, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, citado, se reconoce la posibilidad de exceptuar, mediante resolución motivada, tal suspensión en determinados supuestos. Así, el apartado 4 permite acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o sean imprescindibles para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Precisamente, la protección del interés general en la promoción, fomento y difusión de la economía social y en especial el caso de que dichas actuaciones se vinculen directamente con la capacidad de generación y mantenimiento del empleo en las empresas y entidades de la economía social es la razón que aconseja exceptuar la presente convocatoria de la suspensión antes mencionada, por cuanto que las actividades que se fomentan contribuyen especialmente a la consecución de dichos fines de interés general y, singularmente a potenciar la capacidad de sus empresas para la creación y mantenimiento de un empleo de calidad, tan necesario en las actuales circunstancias de gravísima crisis sanitaria, económica y social originada por la pandemia Covid-19 y sus repercusiones en las personas más vulnerables.

En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que confieren a la persona titular de la conselleria competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el artículo 107 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2020 subvenciones para la realización de las actuaciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 8755, de 5 de marzo de 2020 (en adelante, bases reguladoras).



2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2020, y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, se convocan las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, línea de subvención S5266000, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo estimado de 50.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat. Dicha cuantía será ampliable hasta un importe máximo de 100.000 euros en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 17, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, línea de subvención S5266000, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo estimado de 150.000 euros procedentes de fondos finalistas con origen en el Servicio Público de Empleo Estatal. La anterior cuantía será ampliable hasta un importe máximo de 200.000 euros en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las beneficiarias previstas en el apartado 1, del artículo 2, de las bases reguladoras, siempre que, a la fecha de su solicitud, cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder a ellas.



Cuarto. Solicitudes y documentos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Sede de la Generalitat, https://sede.gva.es, o a la Guía PROP. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se expresa en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el correspondiente artículo de las bases reguladoras.

3. Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la fecha de publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptado por la Comisión.

3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2020, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.

Por las razones de interés general que se han hecho constar en el preámbulo de la presente resolución, el referido plazo se exceptúa de la suspensión general acordada para los procedimientos de las administraciones públicas, por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas. La tramitación de estas subvenciones se exceptúa de la suspensión general acordada para los procedimientos de las administraciones públicas, por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en los artículos 21 y 22, dentro del capítulo III de las bases reguladoras, en función del tipo de beneficiaria y de la subvención solicitada.

3. La concesión de las subvenciones convocadas y su notificación de la correspondiente resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes

Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

1. La realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no directamente vinculadas al fomento del empleo, en cualquiera de las tres modalidades siguientes:

a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales, relativas a las categorías de empresas relacionadas en el apartado 2, del artículo 1, de las bases reguladoras.

b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción.

c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.

Excepcionalmente por razón de la crisis sanitaria declarada pandemia en el presente ejercicio 2020 y de conformidad con lo establecido en dichas bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive.

2. La realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo en cualquiera de las tres modalidades siguientes:

a) actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas desempleadas, o a las que sean trabajadoras o socias de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Dada la financiación estatal de estas actuaciones, las entidades beneficiarias vendrán obligadas, además de al cumplimiento de lo establecido en el resto de las Bases Reguladoras, a publicitar convenientemente a los participantes y al público en general, la financiación estatal de la subvención concedida, con expresión, de su origen en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como a hacer figurar los logotipos o anagramas correspondientes al SEPE en las actuaciones subvencionadas.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 17 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.

Excepcionalmente por razón de la crisis sanitaria declarada pandemia en el presente ejercicio 2020 y de conformidad con lo establecido en dichas bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive.



Noveno. Disponibilidad de créditos adicionales para atender las convocatorias

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2 del punto segundo de la presente resolución, podrán ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos comprendidos en dichos preceptos y con observancia de lo prevenido en los mismos, hasta los importes máximos que se hace constar para cada una de las ayudas convocadas en los referidos apartados del punto segundo de esta convocatoria.



Décimo. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Undécimo. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal facilitados por las solicitantes, de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad de la entidad responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ver Registro de las Actividades del Tratamiento)

3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por las personas solicitantes o por quien las represente.

4. Registro de Actividades de Tratamiento:

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes:

a) Derechos de las personas interesadas: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los referidos derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos: en todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de Datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Duodécimo. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 19 de mayo de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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