Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2020/3898]
(DOGV núm. 8828 de 05.06.2020) Ref. Base Datos 004146/2020
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 05.06.2020 Esta disposición afecta a: Afecta a: Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática Grupo Temático: Ayudas Materias: Cooperacion al desarrollo
BDNS (identif.): 508126.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), con capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable, con sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la CV con fecha anterior al 01.01.2019, con experiencia, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos 4 proyectos o programas ejecutados de cooperación internacional al desarrollo o de cooperación técnica.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente convocatoria consiste en convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
Las actuaciones a subvencionar consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
Alinearse con uno o varios objetivos estratégicos del Plan de Cooperación Valenciana vigente, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los ODS.
Por lo que respecta a las prioridades geográficas:
· Los programas presentados deberán ser ejecutados en uno o varios de los países o territorios contemplados como prioritarios en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana 2017-2020.
· En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los programas podrán llevarse a cabo en los Territorios Palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.
· Podrán desarrollarse en 2 o más países de los contemplados como prioritarios en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana siempre y cuando pertenezcan a la misma área geográfica.
Los programas deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.
Las solicitudes de subvención para un programa deberán obligatoriamente ser por un importe mínimo de 600.000 euros y máximo de 900.000 euros, y su periodo de ejecución abarcará de 25 a 36 meses como máximo.
Las solicitudes de subvención para un programa deberán incluir obligatoriamente actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana dentro del plazo establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 40.000 euros.
Los programas deben ser viables técnica y presupuestariamente.
b) Modalidad B: Proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
Alinearse con uno o varios objetivos estratégicos del Plan de Cooperación Valenciana vigente, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los ODS.
Por lo que respecta a las prioridades geográficas:
· Los proyecto presentados deberán ser ejecutados en uno o varios de los países o territorios contemplados como prioritarios en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana 2017-2020.
· En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los proyectos podrán llevarse a cabo en los Territorios Palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.
· Podrán desarrollarse en 2 o más países de los contemplados en los apartados anteriores, cuando el proyecto intervenga en regiones fronterizas, estén en la misma área geográfica, y la intervención responda al principio de identidad (social, cultural, económica) de las personas beneficiarias.
Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.
El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 400.000 euros, si se presenta de forma individual, o de 600.000 euros si se presenta en agrupación con otra u otras entidades. En cuanto al plazo de ejecución del proyecto, este será mínimo de 6 meses y máximo de 24 meses.
Las solicitudes de subvención para un proyecto podrán incluir en la formulación, del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana dentro del plazo establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 20.000 euros.
Deben ser viables técnica y presupuestariamente.
c) Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
Deberán alinearse con uno o varios objetivos estratégicos del Plan de Cooperación Valenciana vigente, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los ODS.
Por lo que respecta a las prioridades geográficas:
· Los proyecto presentados deberán ser ejecutados en uno o varios de los países o territorios contemplados como prioritarios en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana 2017-2020.
· En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los proyectos podrán llevarse a cabo en los Territorios Palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.
· El proyecto estará acotado a un único país de actuación. Las actividades podrán realizarse en el país de intervención y en la Comunitat Valenciana, procurando fomentar el intercambio bilateral de experiencias y la transferencia de conocimiento.
Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.
El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 150.000 euros.
Las solicitudes de subvención para un proyecto deberán obligatoriamente ser por un plazo mínimo de ejecución de 6 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 12 meses.
Deben ser viables técnica y presupuestariamente.
Tercero. Bases reguladoras
Las contenidas en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.
En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Cuarto. Cuantía
La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10, líneas S6556000, S2324000 y S8302000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, por un importe total de 21.658.970,72 euros, de los cuales 16.705.891,65 euros están destinados a financiar gastos corrientes y 4.953.079,07 euros a gastos de capital.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el DOGV. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
Sexto. Otros requisitos
1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
2. Documentación: la preceptiva del resuelvo octavo de la convocatoria, y a efectos de valoración de proyectos la documentación del resuelvo noveno.
3. Criterios de valoración: en la evaluación técnica se deberá obtener un mínimo de 60 puntos sobre 100, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en los anexos I y II.
València, 29 de mayo de 2020. La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa María Pérez Garijo.