Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2020/3898]

(DOGV núm. 8828 de 05.06.2020) Ref. Base Datos 004146/2020








BDNS (identif.): 508126.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), con capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable, con sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la CV con fecha anterior al 01.01.2019, con experiencia, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos 4 proyectos o programas ejecutados de cooperación internacional al desarrollo o de cooperación técnica.



Segundo. Objeto

El objeto de la presente convocatoria consiste en convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

Las actuaciones a subvencionar consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Alinearse con uno o varios objetivos estratégicos del Plan de Cooperación Valenciana vigente, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los ODS.

– Por lo que respecta a las prioridades geográficas:

· Los programas presentados deberán ser ejecutados en uno o varios de los países o territorios contemplados como prioritarios en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana 2017-2020.

· En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los programas podrán llevarse a cabo en los Territorios Palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.

· Podrán desarrollarse en 2 o más países de los contemplados como prioritarios en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana siempre y cuando pertenezcan a la misma área geográfica.

– Los programas deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.

– Las solicitudes de subvención para un programa deberán obligatoriamente ser por un importe mínimo de 600.000 euros y máximo de 900.000 euros, y su periodo de ejecución abarcará de 25 a 36 meses como máximo.

– Las solicitudes de subvención para un programa deberán incluir obligatoriamente actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana dentro del plazo establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 40.000 euros.

– Los programas deben ser viables técnica y presupuestariamente.



b) Modalidad B: Proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Alinearse con uno o varios objetivos estratégicos del Plan de Cooperación Valenciana vigente, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los ODS.

– Por lo que respecta a las prioridades geográficas:

· Los proyecto presentados deberán ser ejecutados en uno o varios de los países o territorios contemplados como prioritarios en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana 2017-2020.

· En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los proyectos podrán llevarse a cabo en los Territorios Palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.

· Podrán desarrollarse en 2 o más países de los contemplados en los apartados anteriores, cuando el proyecto intervenga en regiones fronterizas, estén en la misma área geográfica, y la intervención responda al principio de identidad (social, cultural, económica) de las personas beneficiarias.

– Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.

– El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 400.000 euros, si se presenta de forma individual, o de 600.000 euros si se presenta en agrupación con otra u otras entidades. En cuanto al plazo de ejecución del proyecto, este será mínimo de 6 meses y máximo de 24 meses.

– Las solicitudes de subvención para un proyecto podrán incluir en la formulación, del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana dentro del plazo establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 20.000 euros.

– Deben ser viables técnica y presupuestariamente.



c) Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán alinearse con uno o varios objetivos estratégicos del Plan de Cooperación Valenciana vigente, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los ODS.

– Por lo que respecta a las prioridades geográficas:

· Los proyecto presentados deberán ser ejecutados en uno o varios de los países o territorios contemplados como prioritarios en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana 2017-2020.

· En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los proyectos podrán llevarse a cabo en los Territorios Palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.

· El proyecto estará acotado a un único país de actuación. Las actividades podrán realizarse en el país de intervención y en la Comunitat Valenciana, procurando fomentar el intercambio bilateral de experiencias y la transferencia de conocimiento.

– Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.

– El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 150.000 euros.

– Las solicitudes de subvención para un proyecto deberán obligatoriamente ser por un plazo mínimo de ejecución de 6 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 12 meses.

– Deben ser viables técnica y presupuestariamente.



Tercero. Bases reguladoras

Las contenidas en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Cuarto. Cuantía

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10, líneas S6556000, S2324000 y S8302000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, por un importe total de 21.658.970,72 euros, de los cuales 16.705.891,65 euros están destinados a financiar gastos corrientes y 4.953.079,07 euros a gastos de capital.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el DOGV. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.



Sexto. Otros requisitos

1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Documentación: la preceptiva del resuelvo octavo de la convocatoria, y a efectos de valoración de proyectos la documentación del resuelvo noveno.

3. Criterios de valoración: en la evaluación técnica se deberá obtener un mínimo de 60 puntos sobre 100, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en los anexos I y II.



València, 29 de mayo de 2020.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa María Pérez Garijo.

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