Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2020/2021. [2020/3919]

(DOGV núm. 8826 de 03.06.2020) Ref. Base Datos 004084/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Educación Enfermedad infecciosa Sanidad Salud pública
    Descriptores:
      Temáticos: Educación, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia



La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar. En este cómputo se incluirán los días dedicados a efectuar las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 30 bis establecidos en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Ante la situación excepcional de grave problema de salud pública, y una vez declarada por la Organización Mundial de la Salud la pandemia internacional y emergencia sanitaria global ocasionada por la Covid-19, las administraciones sanitarias y educativas han debido tomar medidas extraordinarias que permitan garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía.

De acuerdo con los acuerdos suscritos por la Comunitat Valenciana en la Conferencia Sectorial de Educación, en reunión de 15 de abril de 2020, con fecha 8 de mayo se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19. En su apartado tercero, principios generales, apartado h preparar el próximo curso 2020-2021, establece que la fecha de inicio de la actividad lectiva será el 7 de septiembre de 2020 y finalizará el 23 de junio de 2021 para Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y que el calendario específico de las diferentes enseñanzas se determinará antes del 30 de mayo de 2020.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:



Uno

Las actividades escolares del curso académico 2020-2021 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil y Educación Primaria, se iniciarán el 7 de septiembre de 2020 y finalizarán el 23 de junio de 2021.

2. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se iniciarán el 7 de septiembre de 2020 y finalizarán el 23 de junio de 2021.

3. En Formación Profesional Básica, ciclos de grado medio y ciclos de grado superior, se iniciarán el 7 de septiembre de 2020 y finalizarán el 23 de junio de 2021.

Excepcionalmente el alumnado que curse programas formativos de cualificación básica iniciará las actividades escolares el 21 de septiembre de 2020 y finalizará el 23 de junio de 2021.

El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica de segunda oportunidad iniciará las actividades escolares el 14 de septiembre de 2020 y finalizará el 23 de junio de 2021.

4. En formación de personas adultas, comenzarán el 17 de septiembre de 2020 y finalizarán el 18 de junio de 2021.

5. En enseñanzas artísticas de Música y Danza, elementales y profesionales, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, comenzarán el 28 de septiembre de 2020 y finalizarán el 23 de junio de 2021.

6. En enseñanzas de idiomas, comenzarán el 5 de octubre de 2020 y finalizarán el 30 de junio de 2021.



Dos

1. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados. La incorporación del alumnado de Educación Infantil se efectuará en la forma prevista en las resoluciones por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de esta etapa.

2. Las enseñanzas de Formación Profesional y deportivas en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán en toda su oferta por el calendario establecido para los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno, una vez celebrada la evaluación final, haya superado el ciclo formativo en su totalidad se aplique lo establecido en el punto 5 del apartado tres de esta resolución.



Tres

1. En el curso escolar 2020-2021, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 865 y 875 periodos lectivos.

2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se impartirán entre 1045 y 1057 periodos lectivos.

3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos periodos lectivos semanales más a los previstos en el apartado anterior.

4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos vigentes.

5. Los centros docentes programarán sus actividades de evaluación del alumnado, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, en lo que se refiere alumnado de segundo curso del bachillerato, de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de segundo curso de grado superior de las enseñanzas deportivas y de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

Se entienden incluidas aquellas actividades del alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y segundo curso de Bachillerato.

6. Los conservatorios y centros autorizados de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de Artes y superiores de Diseño, las escuelas oficiales de Idiomas y las escuelas superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula sus respectivos planes de estudio.



Cuatro

Los períodos de vacaciones de este curso escolar serán los siguientes:

1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

2. Vacaciones de Pascua: desde el 1 al 12 de abril de 2021, ambos inclusive.



Cinco

Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes:

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción

19 de marzo, San José



Seis

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 29 de mayo de 2020.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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