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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021. [2020/4037]

(DOGV núm. 8826 de 03.06.2020) Ref. Base Datos 004086/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: Educación, Enfermedad infecciosa, política sanitaria, Salud pública



La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren han constituido, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE núm. 67 de 14 de marzo de 2020), se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, por Decreto 32/2020, de 13 de marzo, del Consell, se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19) (DOGV núm. 8762 / 14.03.2020), así en su disposición final primera habilita a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

La Resolución de 23 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (DOGV núm. 8770/ 24.03.2020), acuerda con carácter transitorio la medida excepcional consistente en el cierre, desde el mismo día de su publicación, de todos los centros educativos hasta nueva orden, sin perjuicio de que los equipos directivos estén a disposición de los requerimientos que les haga la administración para realizar las tareas específicas que se les indiquen y que, a su vez, todo el personal del centro estará a disposición del equipo directivo de forma que la atención al alumnado y a sus familias esté garantizada y se puedan llevar a cabo las actividades educativas de manera no presencial.

No obstante, desde la administración educativa, con la colaboración de toda la comunidad educativa, se han centrado todos los esfuerzos para poder continuar una modalidad educativa a distancia con el objetivo de poder garantizar el servicio educativo.

Atendidas las necesidades inmediatas, y en el marco de las medidas administrativas y de contención fijadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hay que adaptar los mecanismos necesarios para la preparación y la puesta en marcha del próximo curso escolar, cuyo inicio y funcionamiento tiene que ser garantizado por la Administración educativa en condiciones de absoluta normalidad.

La admisión y matriculación del alumnado para el curso 2020-2021 constituye la base de la prestación del servicio educativo, que debe garantizar el derecho a la educación, y asegurar un procedimiento de acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, garantizando el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las personas interesadas.

El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV de 6 de abril de 2020), establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2020-2021.

Así, el procedimiento de admisión en las etapas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional para el próximo curso 2020-2021 se tramitará de manera electrónica, para evitar trámites presenciales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las personas solicitantes, habilitará puntos de atención al usuario para quienes no dispongan de medios electrónicos.

Además, para dicho curso escolar, y por razones de interés público, se ha incorporado la presentación, en el momento de formular la solicitud de admisión, de una declaración responsable que sustituya a la documentación que deben presentar las personas solicitantes para acreditar las circunstancias alegadas para su baremación, debido a que la situación excepcional de confinamiento de la población, que ha sido motivada por el estado de alarma, dificulta que las familias afectadas puedan recabar y aportar dicha documentación.

Por otro lado, se aplaza la implantación del Programa de educación plurilingüe e intercultural al curso 2021-2022 para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas, y se da continuidad, en los centros educativos, para el curso 2020-2021, de los mismos programas de educación plurilingüe e intercultural que se han aplicado durante el curso 2019-2020.

Asimismo, se adapta la participación de los órganos colegiados de escolarización, de forma excepcional para el curso 2020-2021, asignando a la Inspección de Educación las funciones que tienen asignadas, por normativa autonómica, las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales.

En este mismo sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ha plasmado las directrices específicas de actuación acordadas para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. En lo que se refiere al procedimiento de admisión, ha señalado que las administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos del alumnado propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la Inspección de Educación o a otra unidad administrativa.

Los acuerdos y directrices contenidos en la Orden EFP/365/2020, que han sido acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, vinculan a la Comunitat Valenciana tras haber sido suscritos por el conseller de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo cabe mencionar la Orden 18/2016, de 1 de junio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto regular el desarrollo del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior, en régimen presencial en modalidad de oferta completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, desarrollándose un único procedimiento de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar.

Además, el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, desarrolla la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en lo relativo al procedimiento de admisión cabe tener en cuenta el Decreto 36/2020, de 13 de marzo, del Consell de modificación del Decreto 135/2014, de 8 de agosto (DOGV 8774, de 30 de marzo), modificación que ha consistido en simplificar la admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica, desarrollando un único un único procedimiento de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar.

El artículo 29 de la citada norma establece que la conselleria con competencias en materia de educación podrá autorizar a determinados centros educativos a impartir ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a grupos de personas mayores de 17 años desescolarizados, al objeto de fomentar su empleabilidad.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV establece el régimen de implementación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.

A su vez, la Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece el procedimiento de admisión para dichos programas.



En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 79 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y, de acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto Ley 2/2020, resuelvo:



Primero. Normativa aplicable

Para el curso 2020-2021, además de esta resolución, la normativa de aplicación para el procedimiento de admisión del alumnado será:

a) El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV de 6 de abril de 2020), que establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2020-2021.

b) La Orden 18/2016, de 1 de junio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

c) El Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 36/2020, de 13 de marzo, del Consell.

d) La Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.



Segundo. Participación en el proceso de admisión

1. La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y plazos que se establezcan mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación para el curso académico 2020-2021.

2. La participación en el proceso de admisión se realizará, exclusivamente, de forma telemática mediante el procedimiento descrito en el apartado sexto de esta resolución.

3. En tanto que el procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 se tramita íntegramente de manera telemática quedan sin efecto los modelos de solicitud, listados, etc. que figuran como anexos a la normativa relativa al procedimiento de admisión descrita en el apartado primero de esta resolución. El formato válido y oficial de toda la documentación será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el que se genere a través de la aplicación de gestión ITACA.



Tercero. Requisitos de acceso

1. Los participantes que deseen acceder a ciclos de grado medio o de grado superior deberán cumplir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 5 de la Orden 18/2016.

2. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica se establece en el artículo 3 del Decreto 135/2014 se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 15.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, entre los cuales se establece el requisito de haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros docentes expedirán las propuestas del equipo educativo para aquellos alumnos escolarizados que soliciten plaza de ciclos de Formación Profesional Básica, este informe sobre la propuesta del equipo educativo, se deberá presentar, siempre y cuando se requiera según lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución, en el centro docente solicitado. No obstante, dicho informe del equipo educativo deberá ser aportado por el alumnado en el momento de la matrícula.

3. En el caso de los ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, además de los requisitos generales para ser beneficiario o beneficiaria del Sistema Nacional de Empleo Juvenil, se exigirá, tener al menos 17 años de edad en el año natural en el que solicita esta enseñanza, acreditar que no poseen ningún título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos y encontrarse desescolarizado o desescolarizada y sin empleo. La acreditación referida en este punto, deberá ser entregada en el momento de la matrícula.

4. En cuanto a los requisitos de acceso a los programas formativos de cualificación básica se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la Orden 73/2014.



Cuarto. Requisito académico y documentación acreditativa de deportista de élite o diversidad funcional

1. Debido a la situación creada por la COVID-19 y con la finalidad de evitar desplazamientos a los centros docentes solicitados, esta conselleria ha establecido un procedimiento para que sea el propio centro quien pueda obtener y grabar el requisito académico, así en el procedimiento de admisión a ciclos formativos de grado medio o grado superior, se establece que:

a) No es necesario que aporten presencialmente el requisito académico en el centro solicitado en primera opción quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la opción de acceso directo y se encuentren en una de estas situaciones:

- Obtengan en el curso 2019-2020 la titulación de Graduado en ESO, Titulado en Formación Profesional Básica, Técnico de grado medio y los que han titulado en Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional en la fase ordinaria.

- Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados en alguno de los cursos siguientes: 2016-2017, 2017-2018 o 2018-2019.

b) No es necesario que aporten presencialmente el requisito académico en el centro solicitado en primera opción quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la opción de prueba de acceso y se hayan examinado de dicha prueba en el presente año en el mismo centro que hubiere solicitado en primera opción.

c) Deberán aportar presencialmente en el centro docente solicitado en primera opción, en las fechas que se indiquen, aquellas personas que no se encuentren entre los casos del apartado a) o b), es decir, quienes:

- Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación Profesional de Adultos (FPA)

- Accedan con el título de la ESO tras cursar un ciclo de Formación Profesional Básica.

- Deseen cambiar de vía de acceso respecto a la inicialmente marcada en la solicitud.

- Sean alumnos o alumnas y soliciten acceder a segundo curso de un ciclo de Formación Profesional Básica

- Accedan por otras vías.

- Accedan mediante la prueba de acceso y ésta la han realizado en un centro diferente al solicitado en primera opción.

- Obtengan la titulación de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional en la fase extraordinaria de julio

- Hayan obtenido la titulación necesaria para el acceso directo en cursos anteriores a los indicados en el apartado a)

2. En el caso de que existan reclamaciones en la adjudicación de las plazas por reserva, bien por diversidad funcional bien por deportista de élite, la dirección del centro o la inspección educativa podrá reclamar, a las personas afectadas y dentro de los plazos establecidos, la documentación necesaria para la resolución de dicha reclamación.



Quinto. Vacantes

1. La publicación de las vacantes disponibles en cada centro se podrá consultar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las vacantes que se ofrezcan quedarán condicionadas a las posibles bajas en los centros y a los resultados de la evaluación, momento en que se conocerá el número exacto de alumnado que promociona.

3. En las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y grado superior los centros docentes ofertarán como vacantes todas las plazas excepto aquellas que queden ocupadas por el alumnado repetidor, así como las reservadas a personas con diversidad funcional y deportistas de élite, en el caso de los ciclos formativos de grado medio y grado superior, y las reservadas a personas con diversidad funcional en el caso de los ciclos de Formación Profesional Básica y aquellos ciclos dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

4. Asimismo, en la distribución de las vacantes de los ciclos de grado medio y grado superior se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden 18/2016, en los que se establece los cuerpos de plazas y criterios de prioridad, en los ciclos de Formación Profesional Básica y aquellos dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 135/2014, mientras que en la distribución de las vacantes de los programas formativos de cualificación básica se establecerá la prioridad señalada en el artículo 6 de la Orden 73/2014.

5. En la adjudicación de las plazas vacantes producidas por renuncia u otras causas debidamente justificadas en los ciclos de grado medio y superior así como en los ciclos de Formación Profesional Básica, se tendrá en cuenta en primer lugar las listas de espera, y su distribución se realizará en dos fases, la primera de las cuales solamente podrán acceder aquellas personas que hayan participado en el proceso de admisión, mientras que en la segunda fase podrá acceder cualquier persona interesada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.

6. Los listados serán generados de manera automática por la aplicación de gestión ITACA y no podrán contener datos protegidos del alumnado participante en el proceso de admisión. Estarán a disposición de las personas interesadas, si las circunstancias lo permiten, en los tablones de anuncios de los centros y, en todo caso, a través de las direcciones de los centros.

7. El alumnado al cual se le haya adjudicado una vacante deberá formalizar la matrícula en el plazo que se establezca en la resolución en la que se determine el calendario de admisión del curso 2020-2021.



Sexto. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión

1. El procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 se tramitará de forma electrónica, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto Ley 2/2020.

Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.

Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor/a legal del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza escolar, salvo que este/a sea mayor de edad.

2. Para poder realizar la solicitud es necesario obtener la “clave de admisión”, previa verificación de la identidad de la persona solicitante. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta “clave de admisión” será única para cada convocatoria y solicitud de admisión.

3. La “clave de admisión” se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

- Número de DNI

- Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)

- Fecha de nacimiento

- Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjeros o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

- NIE

- Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)

- Fecha de nacimiento

- Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

- NIE

- Número del certificado precedido por la letra C

- Fecha de nacimiento

- Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad previsto en el artículo 5.6 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril.

e) Las personas solicitantes que únicamente dispongan como documento de identificación el pasaporte o cualquier otro documento aceptado en el procedimiento de admisión distinto al DNI o NIE, deberán acudir a cualquier centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, que sea habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

f) Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir a cualquier centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, que sea habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

4. Todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una “clave de admisión” que permitirá, a los colectivos citados en el apartado e) y f) anteriores, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de solicitantes.

En función de la normativa vigente, en cada caso, se adoptarán las medidas sanitarias y de seguridad necesarias frente a la Covid-19, tanto para el personal trabajador como para las personas solicitantes.

5. La “clave de admisión” deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario.



Séptimo. Modelo de solicitud

1. El modelo de solicitud para cada enseñanza, al que se accederá desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una vez obtenida la “clave de admisión”, incluirá los siguientes apartados:

a) Identificación del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza.

b) Identificación de la persona solicitante.

Figurará como firmante de la solicitud el alumno/a solicitante y en el caso de los/las menores de edad o personas con diversidad funcional, siempre y cuando tengan que ejercitar sus derechos mediante un/a representante legal (pare/madre/tutor/a) será la madre/padre, tutor/a o persona que los representa legalmente. En ambos casos tienen que constar los datos personales de la persona firmante de la solicitud.

c) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.

Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia se deberán consignar los datos y la firma del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona solicitante en el momento de formalización de la matrícula

d) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.

e) Nivel educativo solicitado

f) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad.

g) Centros solicitados, hasta un máximo de cinco, ordenados según criterio de preferencia, en el caso de solicitudes de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional presencial, en el caso de solicitudes en régimen semipresencial o a distancia, se podrá solicitar un máximo de 50 módulos profesionales.

h) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

2. La declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado f) del punto anterior sustituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento en que la situación sanitaria lo permita.

Después de la publicación de los listados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud.

3. Cada persona participante, solo podrá presentar electrónicamente una solicitud por enseñanza y modalidad (presencial, semipresencial), solicitud estará asociada a la “clave de admisión” que también será única. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.



Octavo. Aplicación informática

1. Para la gestión del procedimiento de admisión del alumnado, los centros docentes utilizarán el sistema de información ITACA de gestión académica y administrativa de los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

2. Esta herramienta debe ser utilizada por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, estén obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir el alumnado en sus centros.

3. Una vez acabado el período de presentación de solicitudes de admisión, todos los centros deberán importarlas electrónicamente a través de ITACA y deberán introducir los RA de los participantes de acceso directo que consten en el sistema. En ese momento, las personas solicitantes recibirán, en el correo electrónico indicado en la solicitud, la confirmación de su participación en el proceso de admisión. Es preceptivo para todas las direcciones de centros públicos y titularidades de centros privados concertados la realización de dicha importación.

4. Una semana antes de la finalización del plazo de presentación de RA aquellas personas que hayan participado en el procedimiento de admisión y no tengan grabado en su solicitud el RA, bien porque debían presentarlo de manera presencial, bien porque no ha sido posible obtenerlo del sistema, recibirán un correo informativo para que puedan tramitar su presentación presencial.



Noveno. Comisiones sectoriales

Tal como se establece en el artículo 3 del Decreto Ley 2/2020, para el curso 2020-2021, y en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, relativo al procedimiento de admisión, serán de aplicación los siguientes aspectos:

Respecto a las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distrito y sectoriales, será la Inspección General de Educación, en colaboración con las Inspecciones Territoriales de Educación, con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020-2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distrito y sectoriales.



Décimo. Desempate

Para el curso 2020-2021, los empates en la valoración de las solicitudes se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos de los solicitantes, este orden se fijará a partir de la letra determinada en el sorteo que celebre la conselleria competente en materia de función pública para establecer el orden de intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que tengan lugar durante el año natural. Si en el momento de dictar la resolución en la que se fija el calendario de admisión no se hubiese publicado el resultado del sorteo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se aplicará el resultado del último sorteo publicado.



Undécimo. Publicación resultados

1. Se habilitará dentro de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado “Admisión de alumnado” un sistema individualizado de consulta del resultado del procedimiento en el que constarán los datos relativos a los requisitos y criterios de prioridad.

2. Para el curso 2020-2021, la publicación de las listas provisionales y definitivas se ajustará a los modelos oficiales generados por la aplicación informática. Estas listas estarán a disposición de las personas interesadas, si las circunstancias lo permiten, en los tablones de anuncios de los centros y, en todo caso, a través de las direcciones de los centros.

3. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos y formas que se indiquen en la resolución del calendario de admisión de la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación.

4. Para la formulación de estas reclamaciones se deberá acceder a la aplicación informática a través de la cual se generó y presentó la solicitud, mediante la “clave de admisión”.



Duodécimo. Formalización de la matrícula

1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la resolución de la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación para el curso escolar 2020-2021.

2. El centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión solicitará al alumnado o sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por el mismo.

3. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, se deberá aportar la firma del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

En todo caso se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto, admisión y matriculación, y sexto, baja y cambio de centro, de la resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

4. La persona participante que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación; además, deberá hacer efectivo en el momento de la matrícula el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario. Si en el plazo de una semana no se hace efectiva la entrega de la documentación requerida perderá la plaza adjudicada, pasando a la lista de espera si la hubiese.

5. El alumnado extranjero menor o mayor de 18 años, para formalizar la matrícula podrá acreditar su identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: tarjeta de identidad de extranjero o NIE, visado de estudios, pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.

6. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos completamente por parte de los centros educativos antes del 8 de octubre de 2020, para ello utilizarán la aplicación informática ITACA.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.





Valencia, 1 de junio de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.





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