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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2020/2021. [2020/4073]

(DOGV núm. 8828 de 05.06.2020) Ref. Base Datos 004153/2020








La Orden 18/2016, de 1 de junio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto regular el desarrollo del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior, en régimen presencial en modalidad de oferta completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, desarrollándose un único procedimiento de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar.

Además, el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, desarrolla la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en lo relativo al procedimiento de admisión cabe tener en cuenta el Decreto 36/2020, de 13 de marzo, del Consell de modificación del Decreto 135/2014, de 8 de agosto (DOGV 8774, 30 de marzo), modificación que ha consistido en simplificar la admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica, desarrollando un único procedimiento de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar.

El artículo 29 de la citada norma establece que la conselleria con competencias en materia de educación podrá autorizar a determinados centros educativos a impartir ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a grupos de personas mayores de 17 años desescolarizados, al objeto de fomentar su empleabilidad.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del título IV anteriormente mencionado, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aumentando el colectivo potencial de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil al ampliar la edad de los beneficiarios a los menores de 30 años de edad.

El Real Decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el artículo 1 de su capítulo I, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En cumplimiento de los objetivos del Plan de empleo juvenil, en concreto la empleabilidad, el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, desarrolla los programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualquier otra de carácter similar.

A su vez, la Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 5.1, dispone que el calendario de admisión de su alumnado se fijará cada curso de acuerdo con lo dispuesto para la Formación Profesional Reglada.

Por otro lado, el Reglamento general de protección de datos (RGPD) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 sustituyó, desde mayo de 2018, a la actual Ley orgánica de protección de datos y al reglamento que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas por el responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme a lo dispuesto en el reglamento.

Como consecuencia de ello, durante el proceso de admisión para el curso 2020-2021, se debe tener en consideración la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, donde existan tratamientos de datos de carácter personal. De esta forma, durante dicho proceso se expondrán únicamente aquellos datos necesarios para garantizar la transparencia del procedimiento. Igualmente, los solicitantes tendrán acceso, de forma privada, al estado de su solicitud en aquellos momentos del procedimiento que sea necesario, es decir, cuando se publiquen los listados de admitidos.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, y de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, en su apartado quinto punto 2 establece que en el procedimiento de solicitud de admisión, además de la documentación prevista en la normativa vigente en materia de admisión, se solicitarán los datos y la firma de ambos progenitores cuando de la información facilitada en la solicitud se deduzca que concurren supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas, estableciendo para este fin las actuaciones necesarias en el procedimiento de admisión.

De acuerdo con este marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2020-2021, el calendario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, así como en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos. La presente resolución también establece el calendario de admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren han constituido, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

De conformidad con el artículo 9 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE 67, 14.03.2020), se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, por Decreto 32/2020, de 13 de marzo, del Consell, se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19) (DOGV 8762, 14.03.2020), así en su disposición final primera habilita a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

La Resolución de 23 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8770, 24.03.2020), acuerda con carácter transitorio la medida excepcional consistente en el cierre, desde el mismo día de su publicación, de todos los centros educativos hasta nueva orden, sin perjuicio de que los equipos directivos estén a disposición de los requerimientos que les haga la administración para realizar las tareas específicas que se les indiquen y que, a su vez, todo el personal del centro estará a disposición del equipo directivo de forma que la atención al alumnado y a sus familias esté garantizada y se puedan llevar a cabo las actividades educativas de manera no presencial.

No obstante, desde la administración educativa, con la colaboración de toda la comunidad educativa, se han centrado todos los esfuerzos para poder continuar una modalidad educativa a distancia con el objetivo de poder garantizar el servicio educativo.

Atendidas las necesidades inmediatas, y en el marco de las medidas administrativas y de contención fijadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hay que adaptar los mecanismos necesarios para la preparación y la puesta en marcha del próximo curso escolar, cuyo inicio y funcionamiento tiene que ser garantizado por la Administración educativa en condiciones de absoluta normalidad.

La admisión y matriculación del alumnado para el curso 2020-2021 constituye la base de la prestación del servicio educativo, que debe garantizar el derecho a la educación, y asegurar un procedimiento de acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, garantizando el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las personas interesadas.

El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV 06.04.2020), establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2020-2021.

Así, el procedimiento de admisión en Formación Profesional para el próximo curso 2020-2021, tal y como se establece en la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021, se tramitará de manera electrónica, para evitar trámites presenciales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las personas solicitantes, habilitará puntos de atención al usuario para quienes no dispongan de medios electrónicos.

Además, para dicho curso escolar, y por razones de interés público, se ha incorporado la presentación, en el momento de formular la solicitud de admisión, de una declaración responsable que sustituya a la documentación que deben presentar las personas solicitantes para acreditar las circunstancias alegadas para su baremación, debido a que la situación excepcional de confinamiento de la población, que ha sido motivada por el estado de alarma, dificulta que las familias afectadas puedan recabar y aportar dicha documentación.

Asimismo, se adapta la participación de los órganos colegiados de escolarización, de forma excepcional para el curso 2020-2021, asignando a la Inspección de Educación las funciones que tienen asignadas, por normativa autonómica, las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales.

En este mismo sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ha plasmado las directrices específicas de actuación acordadas para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. En lo que se refiere al procedimiento de admisión, ha señalado que las administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión del alumnado propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la Inspección de Educación o a otra unidad administrativa.

Los acuerdos y directrices contenidos en la Orden EFP/365/2020, que han sido acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, vinculan a la Comunitat Valenciana tras haber sido suscritos por el conseller de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 82 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, esta secretaría autonómica resuelve:



Primero. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

El acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica para el curso académico 2020-2021 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo I de la presente resolución.



Segundo. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior

El acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior para el curso académico 2020-2021 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo II de la presente resolución.



Tercero. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de cualificación básica

El calendario del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021 se establece en el anexo III a la presente resolución.



Cuarto. Calendario y particularidades relativas al procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil

1. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

El calendario del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2020-2021 es el que se establece en el anexo IV de esta resolución.



2. Autorización a centros

La relación de los institutos de Educación Secundaria y los centros integrados públicos de Formación Profesional autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, se publicará en la conselleria competente en materia de educación en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/



3. Orientación de los centros

Se habilitarán los medios precisos en los centros educativos autorizados, con la finalidad de prestar el asesoramiento necesario a las personas interesadas en la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, en especial la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

4. Requisitos de acceso

4.1. Los requisitos generales para ser beneficiario o beneficiaria del Sistema Nacional de Empleo Juvenil son los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse las personas extranjeras titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

b) Estar empadronados o empadronadas en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

d) Estar inscritos/as en el registro del Sistema de Garantía Juvenil.

e) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

g) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de las personas demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

4.2. Requisitos específicos de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

Además de los requisitos mínimos exigidos en el punto 1 del presente apartado, para ser beneficiario/a de esta actuación se exigirá tener al menos 17 años de edad en el año natural en el que solicita la Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y acreditar que no poseen ningún título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos y encontrarse actualmente desescolarizado o desescolarizada y sin empleo.



5. Reserva de plazas

En relación con la reserva de plazas en la admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

En el procedimiento de admisión se reservará un 5 por ciento del total de las plazas escolares ofertadas para las personas con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante.



6. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula

6.1. Solicitud

6.1.1. La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial que figura como anexo V de la presente resolución.

6.1.2. Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

– Documentación acreditativa de la identidad y edad de la persona solicitante: se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento de la persona solicitante.

– Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. Para darse de alta se seguirá el procedimiento indicado en el punto 7 del presente apartado. Los institutos de Educación Secundaria y los centros integrados públicos de FP en los que se oferten ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil facilitarán la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

6.1.3. Las personas interesadas formularán su solicitud según el procedimiento establecido a tal efecto por la conselleria competente en materia de educación, haciendo entrega de una copia firmada de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción junto a la documentación señalada en el punto 6.1.2 del presente apartado.

Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil respecto de los ciclos formativos autorizados. En la misma se relacionarán, por orden de prioridad, hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, en los centros educativos que tengan autorizadas dichas enseñanzas.

6.1.4. Cuando se presente más de una solicitud o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, pudieran derivarse.

En caso de no aportar la documentación que constituya requisito de acceso en el plazo establecido al efecto, la solicitud quedará excluida.

6.1.5. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.2. Admisión

La dirección del centro educativo publicará los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos conforme a lo indicado en el calendario establecido en el anexo IV.

6.3. Matrícula

6.3.1. Después del procedimiento de admisión el alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido en el anexo IV.

6.3.2. Si el alumnado admitido no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y su plaza se considerará vacante por renuncia.

6.3.3. Acabado el plazo de matrícula, cada centro publicará el listado del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado.

6.3.4. El alumnado que no hubiese obtenido plaza escolar en la opción solicitada en el procedimiento de admisión, podrá solicitar matrícula en las plazas vacantes que se hubieran producido.



7. Procedimiento para darse de alta en el Sistema de Garantía Juvenil

7.1. Para ser beneficiario o beneficiaria de la Garantía Juvenil se deben cumplir los requisitos establecidos y estar dado de alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

7.2. El alta se realizará a través de la página del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action

7.3. El alta se puede realizar de diferentes maneras:

7.3.1. Acceso al registro con DNI electrónico o certificado: La forma más sencilla y rápida de acceder al registro es a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte de las personas usuarias.

7.3.2. Acceso de forma asistida: En el caso de que no se disponga de DNI electrónico o Certificado Digital la solicitud de inscripción se puede realizar con la ayuda de personal especializado a través de:

– Oficina de las cámaras de Comercio únicamente presentando el DNI. En estas oficinas se proporcionará a la persona interesada de forma gratuita un Certificado Digital, que podrá utilizar también para futuras gestiones, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.

– Centros y servicios de la Red SIJ (Servicios de Información Juvenil) únicamente presentando el DNI. En coordinación con INJUVE en estas oficinas se proporcionará a la persona interesada el código de activación para el acceso al sistema a través de usuario y contraseña, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.

7.3.3. Acceso a través del Sistema Cl@ve: Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

7.3.4.Acceso con usuario y contraseña: Las personas interesadas en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica podrán solicitar su usuario y contraseña cumplimentando un formulario y entregándolo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Después de entregar el impreso, la persona interesada recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace «activar usuario» situado en la página de acceso al sistema para obtener su contraseña.

7.3.5. Otras formas de acceso: La inscripción se debe de realizar por vía telemática en todos los casos con la excepción de aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social que cuenten con el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida. Estas personas se podrán inscribir mediante la presentación de un formulario, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las Entidades establecidas en la ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, como son:

– En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.



8. Documentación necesaria para la matrícula

Para la formalización de la matrícula el alumnado admitido, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberá presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación a que se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que es la siguiente:

– Documentación acreditativa de la identidad y edad de la persona solicitante.

Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento de la persona solicitante (incluido en la solicitud de admisión).

– Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil (incluido en la solicitud de admisión).

– En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud del escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, modificada por la Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de salud escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa.

Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno o alumna, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

El alumnado mayor de edad estará exento de presentar este documento.

– Acreditación de la discapacidad del solicitante: Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.



Quinto. Gestión de empates y orden de prioridad

En los procedimientos de admisión establecidos en la presente resolución se aplicará la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, en la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019, siendo la letra «F» a partir de la cual:

a) Se dirimirán los empates, atendiendo al primer apellido de las personas solicitantes, en las fases del proceso de admisión para ciclos formativos de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior, así como en los distintos grupos de prioridad en los programas formativos de cualificación básica.

b) Se establecerá el orden de prioridad, atendiendo al primer apellido de las personas solicitantes, en la admisión de ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.



Sexto. Lista de espera

La lista de espera mencionada en el artículo 10.2.12 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, permanecerá vigente hasta el 8 de octubre de 2020.

Las personas solicitantes que estando en lista de espera no acudan a las convocatorias de los centros para la adjudicación de vacantes, quedarán excluidos de dicha lista hasta la finalización de la misma.

Posteriormente podrán acceder a las posibles convocatorias de vacantes que pudieran originarse.



Séptimo. Publicación de listados resultantes de los diferentes procesos de admisión.

En virtud de la aplicación de la Resolución de 28 de junio de 2018 (DOGV 8436, 03.12.2018), los listados que se publiquen, tanto provisionales como definitivos, dentro de los diferentes procesos de admisión que se contemplan en esta resolución, se realizarán con los siguientes datos encriptados:

1. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio, de grado superior y en los programas formativos de cualificación básica, debido a que en el proceso de admisión se establecen diferentes cupos, y dentro de cada uno de ellos a su vez se establecen diferentes prioridades, para que cada aspirante pueda entender la posición en la que aparecerá en el listado de admitidos, se publicarán los datos, numéricos o no, que hacen referencia a las prioridades que haya alegado en el proceso de admisión.

Por este motivo en los listados a publicar aparecerán los datos de la siguiente manera:

a) DNI o documento acreditativo de identidad: se utilizarán los criterios generales que se han establecido como recomendaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos, por lo que solamente aparecerán 4 dígitos numéricos.

b) Primer apellido completo

c) Inicial del segundo apellido y del nombre

2. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, al no haber diferentes cupos de acceso, se publicará, en el orden resultante, los apellidos y el nombre de las personas aspirantes admitidas. Los centros educativos garantizarán que en los listados publicados se proteja los datos de carácter personal de quienes queden relacionados en los mismos.



Octavo. Procedimiento de reclamación a los listados de admisión de los diferentes procesos

Los procedimientos de reclamación de los listados de admitidos en los diferentes procesos descritos en la presente resolución se tramitarán de la siguiente manera:

a) Reclamaciones a las listas provisionales

1. Para las enseñanzas de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior, así como para los programas formativos de cualificación básica, las reclamaciones a las listas provisionales se harán de forma telemática mediante el procedimiento establecido al efecto disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/durante los tres días siguientes a la publicación de las listas provisionales, contados a partir del mismo día de la publicación y para lo que necesitará el usuario y contraseña utilizado en grabación de la solicitud. Dichas reclamaciones serán atendidas por el centro solicitado en primera opción.

2. Para las enseñanzas de Formación Profesional Básica dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil las reclamaciones a las listas provisionales se harán ante la dirección del centro público.

b) Reclamaciones a las listas definitivas

1. Para las enseñanzas de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior, así como para los programas formativos de cualificación básica, las reclamaciones a las listas definitivas se harán de forma telemática ante la Comisión Sectorial, mediante el procedimiento establecido al efecto disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/, durante los tres días siguientes a la publicación de las listas definitivas, contados a partir del mismo día de la publicación y para lo que necesitará el usuario y contraseña utilizado en grabación de la solicitud.

Una vez resueltas las reclamaciones por parte de la Comisión Sectorial, contra esta resolución podrá interponer reclamación/recurso de alzada ante el director o directora territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Sectorial de Escolarización, según el artículo 12 del Decreto 135/2014 de 8 de agosto del Consell, el artículo 15 de la Orden 18/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y el artículo 7.10 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados que no presentara la reclamación de forma telemática podrá hacerlo ante las listas definitivas de admitidos, ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto 135/2014 de 8 de agosto del Consell y el artículo 15.4 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. Para las enseñanzas de Formación Profesional Básica dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, una vez publicadas las listas definitivas, las personas interesadas podrán presentar reclamación contra dichas listas ante la Comisión Sectorial de Escolarización.



Contra la resolución de dicha Comisión podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes.



Noveno. Matrícula en oferta parcial A en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior

1. Una vez terminadas las fases establecidas en el calendario de admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, y tras la gestión de las listas de espera y de la adjudicación de plazas sobrantes, en aquellos casos en los que el alumnado matriculado en el grupo no cubra el total de plazas autorizadas en determinados módulos profesionales y al amparo de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados (DOGV 5807, 16.07.2008), los centros educativos podrán ofertar las plazas vacantes de dichos módulos mediante una oferta de enseñanza parcial en opción A, enfocada a determinados colectivos necesitados de recualificación o reciclaje profesional, tal y como se recoge en el artículo 42 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

2. Podrán acceder a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior el alumnado con experiencia laboral que, sin reunir tales requisitos, solicite su admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a unidades de competencia y, en su caso, posterior obtención de un título de Formación Profesional, deberá acreditar en todo caso los requisitos de acceso establecidos en la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

3. En el caso en el que la demanda fuera superior al número de plazas ofertadas, la adjudicación de las mismas se realizará según lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación (DOGV 5807, 16.07.2008).



Décimo. Calendario de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional y programas formativos de cualificación básica para el curso 2020-2021.

En el anexo VI de esta resolución se recoge, a modo de resumen, el calendario de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2020-2021, de manera que quedan especificadas las fechas indicadas en los anexos I, II, III y IV de la presente resolución.



Undécimo. Presentación del requisito de acceso

Debido a la situación de emergencia derivada por la Covid-19 y las restricciones de acceso a los centros públicos, las personas participantes en los procedimientos de admisión referidos en la presente resolución, se aplicará lo siguiente:

1. Plazo de expedición, por parte de los centros, a los alumnos solicitantes de plaza de ciclos formativos de grado medio o grado superior, del certificado de requisito académico en adelante RA, marcado por la normativa vigente.

a) Para el alumnado que en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, excepto los sábados, a contar a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar y siempre antes del 3 de julio.

b) Para el alumnado que en julio (fase extraordinaria de Bachillerato y grado superior) reúna el RA, los centros expedirán la certificación correspondiente: hasta el 16 de julio.

c) Para el alumnado que acceda mediante la prueba de acceso realizada en 2020 en la Comunitat Valenciana, los centros expedirán la certificación de cumplir el RA por haber aprobado dicha prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: hasta el 10 de julio.

2. Entrega del requisito académico (RA) de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

Debido a la situación creada por la Covid19, y para evitar la mayor cantidad de desplazamientos a los centros solicitados, se ha establecido un procedimiento para que sea el propio centro quien pueda obtener y grabar el RA necesario en algunos casos.

No obstante, las personas interesadas que ahora no necesiten aportar el RA, deberán hacerlo en el momento de efectuar la matrícula en el centro, por lo que se establece que:

a) No es necesario que aporten presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la opción de acceso directo y se encuentren en una de estas situaciones:

– Obtengan en el curso 2019-2020 la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Titulado en Formación Profesional Básica, Técnico de grado medio y los que han Titulado en Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional en la fase ordinaria.

– Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados en alguno de los cursos siguientes: 2016-2017, 2017-2018 o 2018-2019.

b) No es necesario que aporten presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la opción de prueba de acceso y se hayan examinado de dicha prueba en el presente año en el mismo centro que hubiese solicitado en primera opción.

c) Deberán aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción en las fechas que se indiquen, aquellas personas que no se encuentren entre los casos del apartado a o b, es decir, quienes:

– Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación Profesional de Adultos (FPA)

– Accedan con el título de la ESO tras cursar un ciclo de Formación Profesional Básica.

– Accedan por otras vías

– Accedan mediante la prueba de acceso y esta la han realizado en un centro diferente al solicitado en primera opción.

– Obtengan la titulación de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional en la fase extraordinaria de julio

– Deseen cambiar de vía de acceso respecto a la inicialmente marcada en la solicitud.

– Soliciten acceder a segundo curso de un ciclo de Formación Profesional Básica

– Hayan obtenido la titulación necesaria para el acceso directo en cursos anteriores a los indicados en el apartado a

d) En el caso de que existan reclamaciones en la adjudicación de las plazas por reserva, bien por diversidad funcional bien por deportista de élite, la dirección del centro o la inspección educativa podrá reclamar, a las personas afectadas y dentro de los plazos establecidos, la documentación necesaria para la resolución de dicha reclamación.

3. Fechas para aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción:

a) Quienes tengan que entregar el RA en el centro y, además en el mes de junio reúnan el RA marcado por la normativa vigente, presentarán la certificación correspondiente del 26 de junio al 3 de julio.

b) Quienes obtengan la titulación de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional en la fase extraordinaria de julio, deberán presentar el certificado correspondiente del 21 de julio al 23 de julio, dentro del periodo de reclamaciones a las listas provisionales para que se les incluya en la elaboración de las listas definitivas.

c) El resto de solicitantes que deban aportar presencialmente el RA, podrán presentar la certificación correspondiente hasta el 14 de julio.

No obstante, todo lo especificado, una semana antes de la finalización del plazo de presentación de RA aquellas personas que hayan participado en el procedimiento de admisión y no tengan grabado en su solicitud el RA, bien porque debían presentarlo de manera presencial, bien porque no ha sido posible obtenerlo del sistema, recibirán un correo informativo para que puedan tramitar su presentación presencial.



Duodécimo. Participación en el procedimiento de admisión de las personas que se presentan a las pruebas de acceso de a la universidad para mayores de 25 años en el presente año

Los artículos 15 y 18 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recogen como requisito de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, respectivamente, la condición de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, condición que a su vez contempla el artículo 5 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

Visto el calendario de prescripción y realización de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, el cual establece como días de exámenes el 5 y 12 de septiembre de 2020, fechas posteriores al calendario establecido en la presente resolución, con la finalidad de no provocar gravamen y garantizar el principio de igualdad a las personas que se presentan a las pruebas de acceso de a la universidad para mayores de 25 años en el presente año se establece lo siguiente:

a) El centro docente que reciba una solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de personas que se hayan inscrito a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años para el año 2020, asignará un 5 como nota para poder participar en el procedimiento que regula la presente resolución. Para ello la persona solicitante deberá presentar la documentación en la que conste que se ha inscrito a dichas pruebas.

b) Obtenidas las calificaciones de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años:

– Aquella persona que haya superado las pruebas y obtuvo plaza en el procedimiento de admisión, deberá dirigirse, antes del 24 de septiembre de 2020 inclusive, al centro docente en el que tenga adjudicada la plaza y formalizar la matrícula aportando el documento en el que conste la calificación de estas pruebas.

– Aquella persona que no haya superado las pruebas y obtuvo plaza en el procedimiento de admisión, deberá dirigirse al centro docente en el que tenga adjudicada la plaza y renunciar a la misma, el centro docente gestionará la lista de espera para adjudicar dicha plaza.

– Aquella persona participante que haya obtenido una nota superior a 5 y, que desee revisar la adjudicación de plazas en el procedimiento de admisión que regula la presente resolución, del 22 al 24 de septiembre, deberá presentar una reclamación ante la Comisión Sectorial de Escolarización de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, quien valorará dicha reclamación.



Decimotercero. Gestión del procedimiento de admisión por parte de los centros docentes y personas interesadas

En lo relativo a las gestiones a realizar en el procedimiento de admisión se estará a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Firma de solicitud de admisión en supuestos de no convivencia de progenitores

La Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021, establece que en los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto, cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia se deberán consignar los datos y la firma del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona solicitante en el momento de formalización de la matrícula.



Segunda. Prioridad de acceso en supuestos de acogimiento residencial, familiar o guarda con fines de adopción

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 47, apartados 1 y 2, establece la prioridad en el acceso al centro educativo de los niños, niñas o adolescentes bien en acogimiento residencial, bien en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. Para este alumnado las Comisiones Sectoriales de Escolarización determinarán, en caso de no haber sido admitidos o de presentar una reclamación ante el resultado definitivo, el centro en que deberán ser escolarizados.



València, 1 de junio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Calendario de acceso, admisión y matrícula

para enseñanzas de Formación Profesional Básica



Este proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten ciclos de Formación Profesional Básica, tanto públicos como privados con ciclos sostenidos con fondos públicos.



1. Único proceso de admisión del alumnado a ciclos de Formación Profesional Básica.

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 15 de junio

1.2. Debido a la situación de emergencia derivada por la Covid-19, teniendo en cuenta la dificultad de reunir las juntas de evaluación, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial va a proceder a introducir los datos necesarios para el cálculo de las vacantes a ofertar, provisionalmente, en la fase de admisión. Posteriormente a principios del mes de julio, una vez terminadas las evaluaciones extraordinarias, los centros dispondrán de 4 días para actualizar los datos que determinarán definitivamente las vacantes a ofertar antes de la adjudicación de plazas.

Los datos de repetidores y por tanto de promociones que se introducirán en ITACA, se basarán y tendrán en cuenta los datos reales de repetidores de los últimos años en cada ciclo formativo y cada centro, así como las recomendaciones de la Resolución del 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

1.3. Publicación de vacantes provisionales existentes en los centros educativos, para el proceso de admisión del alumnado: 17 de junio. El listado completo estará disponible en https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

1.4. Grabación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica: del 17 al 25 de junio ambos inclusive. Para las solicitudes se hará uso previo del asistente telemático disponible en https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

Se podrá consultar online el resultado de la adjudicación, en la plataforma telemática establecida en la dirección web mencionada con el número de solicitud de ITACA, el NIA y la fecha de nacimiento del alumno. Los dos primeros datos los recibirá la persona solicitante por correo en cuanto su solicitud se importe a ITACA por parte del centro.

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud

1.5. Comprobación de duplicidades: el 7 y 8 de julio.

1.6. Los centros expedirán las propuestas el equipo educativo para alumnos y alumnas escolarizados/as en centros educativos que soliciten plaza de ciclos de Formación Profesional Básica hasta el 3 de julio.

1.7. Presentación del informe de propuesta del equipo educativo en el centro solicitado si corresponde según el apartado undécimo: hasta el 3 de julio.

1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos en los centros: 13 de julio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/ ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas vacantes. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4 de este anexo.

1.9. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 13 hasta el 15 de julio.

1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 21 de julio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/ ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4 de este anexo.

1.11. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 21 hasta el 23 de julio.

1.12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 27 de julio. Dicha resolución se podrá remitir al correo electrónico que la persona interesada indique en la solicitud. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer reclamación/recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente, en el plazo de un mes, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución.

1.13. Plazo de formalización de la matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 22 al 28 de julio. En el momento de la matrícula la persona participante deberá aportar la documentación que faltase por cualquier circunstancia, caso de no poder hacerlo dispondrá de una semana para su presentación mientras queda matriculado condicionalmente. Si transcurrido este plazo no presentase la documentación justificativa de poder acceder a ese curso o resultase que alguno de los requisitos expuestos en la solicitud no fuesen ciertos, quedará excluido de la admisión y la matrícula quedará sin efecto.

1.14. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes, así como las que se generen por renuncia. Se desarrollará en dos fases en las que se tendrán en cuenta las listas de espera. En la primera fase podrán acceder solamente las personas que hayan participado en el proceso de admisión, la adjudicación se podrá realizar bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro considere. Se priorizará por la nota media del expediente académico, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes. En la segunda fase podrá acceder cualquier persona interesada siempre que cumpla los requisitos de acceso.

1.14.1 Fase 1: desde el 7 al 11 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.

b) Hasta el 7 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

c) Hasta el 7 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnado en ITACA.

d) El 8 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/.

El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados.

e) Del 8 al 11 de septiembre los centros convocarán actos públicos de adjudicación de vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas. Las vacantes serán asignadas a las personas que lo solicitan por la nota media del expediente académico, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes.

1.14.2 Fase 2: resto de vacantes: del 14 se septiembre al 8 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.

b) Hasta el 15 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

c) Hasta el 15 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.

d) El 16 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/.

El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 8 de octubre.

e) Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.

1.15 El 8 de octubre será el último día para matricular al alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de Formación Profesional básica.

1.16. Aquellos centros en los que, tras la gestión de las listas de espera y/o la adjudicación de las plazas sobrantes, todavía quedaran vacantes en módulos profesionales asociados a unidades de competencia, podrán ofertar dichas plazas a aquellas personas interesadas que deseen matricularse en la modalidad de oferta parcial, según lo indicado en el apartado noveno de esta resolución.





ANEXO II

Calendario de acceso, admisión y matrícula para enseñanzas

de Formación Profesional de grado medio y grado superior



El proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten ciclos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, tanto públicos como privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos.



1. Único proceso de admisión del alumnado a ciclos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 15 de junio

1.2. Debido a la situación de emergencia derivada por la Covid-19, teniendo en cuenta la dificultad de reunir las juntas de evaluación, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial va a proceder a introducir los datos necesarios para el cálculo de las vacantes a ofertar, provisionalmente, en la fase de admisión. Posteriormente a principios del mes de julio, una vez terminadas las evaluaciones extraordinarias, los centros dispondrán de 4 días para actualizar los datos que determinarán definitivamente las vacantes a ofertar antes de la adjudicación de plazas.

Los datos de repetidores y por tanto de promociones que se introducirán en ITACA, se basarán y tendrán en cuenta los datos reales de repetidores de los últimos años en cada ciclo formativo y cada centro, así como las recomendaciones de la Resolución del 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

1.3. Publicación de vacantes provisionales existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 17 junio. El listado completo estará disponible en https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

1.4. Grabación de solicitudes de admisión para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional: del 17 al 25 de junio ambos inclusive. Para las solicitudes a ciclos formativos en régimen presencial y en semipresencial o a distancia se hará uso previo del asistente telemático disponible en https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

Se podrá consultar online el resultado de la adjudicación, en la plataforma telemática establecida en la dirección web mencionada con el número de solicitud de ITACA, el NIA y la fecha de nacimiento del alumno. Los dos primeros datos los recibirá el solicitante por correo en cuanto su solicitud se importe a ITACA por parte del centro.

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud

1.5. Comprobación de duplicidades: del 6 al 8 de julio.

1.6. Plazo de expedición, por parte de los centros, a los alumnos solicitantes de plaza de ciclos formativos de grado medio o grado superior, del certificado de requisito académico marcado por la normativa vigente.

a) Para el alumnado que en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, excepto los sábados, a contar a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar.

b) Para el alumnado que en julio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente: hasta el 3 de julio.

c) Para el alumnado de prueba de acceso, los centros expedirán la certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: hasta el 10 de julio.

1.7. Presentación del requisito académico de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo:

a) Solicitantes que, en junio, reúnan los requisitos académicos marcados por la normativa vigente, y deban presentarlos en el centro solicitado de primera opción según consta en el apartado undécimo, hasta el 3 de julio

b) Resto de solicitantes, que deban presentar los requisitos en el centro de primera opción según el apartado undécimo, presentarán la certificación correspondiente hasta el 14 de julio.

1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos en los centros: 20 de julio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/, ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4 de este anexo.

1.9. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 20 hasta el 22 de julio.

1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 29 de julio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/, ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4. de este anexo.

1.11. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 29 al 31 de julio.

1.12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 3 de septiembre. Dicha resolución se podrá remitir al correo electrónico que la persona interesada indique en la solicitud. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer reclamación/recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución.

1.13. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 1 al 9 de septiembre. En el momento de la matrícula el alumno deberá aportar la documentación que faltase por cualquier circunstancia, caso de no poder hacerlo dispondrá de una semana para su presentación mientras queda matriculado condicionalmente. Si transcurrido este plazo no presentase la documentación justificativa de poder acceder a ese curso o resultase que alguno de los requisitos expuestos en la solicitud no fuesen ciertos, quedará excluido de la admisión y la matrícula quedará sin efecto.

1.14. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes, así como las que se generen por renuncia. Se desarrollará en dos fases en las que se tendrán en cuenta las listas de espera. En la primera fase podrán acceder solamente las personas que hayan participado en el proceso de admisión, la adjudicación se podrá realizar bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro considere. Se priorizará por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes. En la segunda fase podrá acceder cualquier persona interesada siempre que cumpla los requisitos de acceso.

1.14.1 Fase 1: desde el 15 al 22 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.

b) Hasta el 16 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

c) Hasta el 16 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnado en ITACA.

d) El 17 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados.

e) Del 17 al 22 de septiembre los centros convocarán actos públicos de adjudicación de vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas. Las vacantes serán asignadas a las personas que lo solicitan por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes.

1.14.2 Fase 2: resto de vacantes: del 23 de septiembre al 8 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.

b) Hasta el 24 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

c) Hasta el 24 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.

d) El 25 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 8 de octubre.

e) Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.

1.15. El 8 de octubre será el último día para matricular al alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

1.16. Aquellos centros en los que, tras la gestión de las listas de espera y/o la adjudicación de las plazas sobrantes, todavía quedaran vacantes en módulos profesionales asociados a unidades de competencia, podrán ofertar dichas plazas a aquellas personas interesadas que deseen matricularse en la modalidad de oferta parcial, según lo indicado en el apartado noveno de esta resolución.





ANEXO III

Calendario de acceso, admisión y matrícula

para los programas formativos de cualificación básica



Este proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten programas formativos de cualificación básica, tanto públicos como entidades con programas subvencionados con fondos públicos.



1. Único proceso de admisión del alumnado en programas formativos de cualificación básica.

1.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y las entidades con programas subvencionados con fondos públicos, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 3 al 8 de julio.

1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos, así como en las entidades, para el proceso de admisión del alumnado: el 15 de julio. El listado completo estará disponible en https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

1.3. Grabación de solicitudes de admisión para programas formativos de cualificación básica: del 15 al 22 de julio ambos inclusive. Para las solicitudes se hará uso previo del asistente telemático disponible en https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud.

1.4. Comprobación de duplicidades: 24 de julio.

1.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales del alumnado admitido en los centros y entidades: 1 de septiembre.

1.6. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 1 al 3 de septiembre.

1.7. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 7 de septiembre.

1.8. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 7 al 9 de septiembre

1.9. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 11 de septiembre. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer reclamación/recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución.

1.10. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 8 al 10 de septiembre.

1.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: del 11 al 14 de septiembre.





ANEXO IV

Calendario de admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias

del Plan de empleo juvenil



Este proceso de admisión afecta a los institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Básica dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil. Contará con un único procedimiento que se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Único proceso de admisión y matrícula del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

1.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 21 al 24 de julio.

1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 1 de septiembre. El listado completo estará disponible en https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

1.3. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y de la documentación correspondiente en el centro que se soliciten primera opción: del 1 al 7 de septiembre ambos inclusive.

1.4. Comprobación de duplicidades: 8 de septiembre

1.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 9 de septiembre.

1.6. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 9 al 11 de septiembre.

1.7. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 14 de septiembre.

1.8. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 14 al 16 de septiembre.

1.9. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 18 de septiembre. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes.

1.10. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: del 15 al 17 de septiembre.

1.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: hasta el 8 de octubre.

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