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DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19. [2020/4152]

(DOGV núm. 8829 de 08.06.2020) Ref. Base Datos 004200/2020




El sector comercial valenciano tiene un carácter estratégico para la Comunitat Valenciana, por su importancia económica y social, puesto que supone el 12,9% del PIB y un tejido empresarial de más de 48.000 empresas que operan en el territorio valenciano. El comercio minorista es el eslabón final de una cadena de distribución que presta servicios indispensables para la calidad de vida y el desarrollo económico con 61.357 puntos de venta y una generación, en 2019, de 212.551 afiliaciones a la Seguridad Social.

Las empresas artesanas, de muy reducida dimensión en su inmensa mayoría, también cuentan con una importante presencia en todo nuestro territorio y a su importancia económica y social se une su valor como patrimonio cultural e identitario del pueblo valenciano.

Este tejido comercial y artesano se podría ver afectado en gran medida por la crisis ocasionada por la pandemia, que ha provocado la suspensión temporal de la actividad de más del 85% de los negocios, con la consiguiente pérdida de empleos y que se enfrentan a un futuro incierto.

Es una prioridad para la Generalitat el apoyo al comercio de proximidad y la artesanía, en el marco de una economía equilibrada y responsable, que contribuya a la mejora de la competitividad de las empresas comerciales y la adaptación a los cambios del mercado, mejorando la eficiencia, la gestión y la productividad, especialmente de las pequeñas empresas.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado prorrogado en la actualidad.

El impacto que está teniendo esta situación excepcional obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. La rápida parálisis de la actividad que está afectando amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de los sujetos económicos más vulnerables.

Esta crisis ha provocado una parálisis general de toda la actividad económica, pero ha afectado muy especialmente al sector del comercio y la artesanía, donde muchas pymes y personas autónomas, consideradas no esenciales en esta situación, se han visto obligadas por la declaración del estado de alarma al cierre de sus negocios, mientras que otros han visto reducidos considerablemente sus ingresos. Por eso resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar los efectos negativos y ayudar a los colectivos más afectados.

Este decreto responde a la necesidad de dar una respuesta urgente a la excepcional situación del sector comercial ocasionada por la crisis de la Covid-19, que se ha visto obligado a realizar unos gastos en los establecimientos para poder abrir, cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación, con la adopción de medidas de protección, distanciamiento e higiene para garantizar la seguridad de comerciantes y clientes, ante la incertidumbre de la recuperación económica y la respuesta de las personas consumidoras. Por eso, este decreto considera subvencionables los gastos corrientes realizados en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en linea.

Así mismo, se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

Además, también se ha considerado oportuno continuar subvencionando aquellas inversiones realizadas por las beneficiarias de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, anulada parcialmente por Resolución de 8 de mayo de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se deja parcialmente sin efectos la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, que podría ocasionar perjuicios a aquellas beneficiarias que realmente hayan realizado la inversión solicitada.

De acuerdo con reiteradas resoluciones de las Corts, se da un mayor apoyo a los establecimientos comerciales ubicados en municipios de menos de 1.000 habitantes y a los ubicados en mercados de venta no sedentaria.

Por lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 168.1.C, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de junio de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas a las pymes y micropymes que ejercen actividad comercial y artesana, para los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipación para el establecimiento comercial y para la venta en mercados de venta no sedentaria.

2. De acuerdo con el capítulo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014), la categoría de microempresa, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. En la categoría de pyme se define como pequeña empresa, la empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros y microempresa como la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.



Artículo 2. Tipo de ayudas

1. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes realizados por las beneficiarias del artículo 5.1, en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en linea.

2. Avalem Comerç. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones realizadas por las beneficiarias del artículo 5.1.a en equipación para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en linea segura o la integración de esta en una plataforma en linea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán susceptibles de apoyo las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

Así mismo, para estas beneficiarias, se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la COVID-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

3. Avalem Comerç Rural. Las beneficiarias del artículo 5.1.a en establecimientos situados o que se implantarán en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes, podrán acceder a ayudas por inversiones en equipación para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, si su finalidad es implantar la venta en linea segura o la integración de esta en una plataforma en linea de comercio electrónico. Estos establecimientos podrán estar situados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.

Así mismo, se considerarán subvencionables para las beneficiarias del apartado anterior, las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

4. Avalem Mercats. Las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.b para la venta en mercados de venta no sedentaria, si disponen de autorización municipal para ello podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental.

Estas beneficiarias podrán acceder así mismo, a las ayudas por inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para garantizar la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente.

5. Avalem Artesania. Para las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.c se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de trabajo y venta para conseguir la prevención y protección de artesanos y compradores de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

6. Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020, para las inversiones no relacionadas con la Covid-19 y desde el 1 de marzo para los gastos corrientes e inversiones relacionadas con la Covid-19.



Artículo 3. Procedimiento de concesión y justificación

Estas subvenciones se concederán de manera directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan.



Artículo 4. Financiación

1. La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 7.400.100,00 euros, con cargo a las líneas habilitadas a tal efecto, dentro del programa presupuestario 761.10, “Ordenación y Promoción Comercial y Artesana”, sin perjuicio de su posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito. Corresponderá un importe máximo estimado de 5.000.000,00 euros para las ayudas reguladas en el artículo 2.1 y un importe máximo estimado de 2.400.100,00 euros para las ayudas reguladas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2.

2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto se tramitará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.



Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, según se determinan en cada tipo de ayuda de entre las siguientes, y que:

a) Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:

– CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): sección primera división 6, agrupaciones:

– Agrupación 64, excepto 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

b) Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

c) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.

2. Quedarán excluidas de ellas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas mencionadas en el apartado anterior que realicen una actividad de reparación o mantenimiento.

3. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actuación en la Comunitat Valenciana.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y la AEAT, y de Seguridad Social.

e) No ser deudora de la Generalitat a causa del reintegro de subvenciones.

3. En el caso de realizarse en el mismo local o establecimiento diferentes actividades, y que alguna de ellas no sea susceptible de recibir apoyo, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad que sí que lo sea. Por otro lado, las actuaciones que estén directamente vinculadas a la actividad susceptible de recibir apoyo y sean de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no susceptibles de recibir al mismo local o establecimiento, tendrán que prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

4. Cuando en la sala de ventas de un establecimiento comercial se desarrollen actividades de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y otra normativa específica, disponga de una zona de degustación y consumo en el mismo establecimiento, podrá ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la zona mencionada no suponga más del 40% de las dimensiones totales de la sala de ventas, incluyendo el 50% de las zonas de uso común.



Artículo 6. Importe de las ayudas

1. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:

a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas exceptuados de la suspensión de la apertura al público por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

2. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán el 100% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

3. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.c, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:

a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos exceptuados de la suspensión de la apertura al público per el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante

b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

4. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.2 subvencionarán:

a) Avalem Comerç, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000,00 euros y la ayuda será del 50%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

5. Cuando los establecimientos de comercio minoristas regulados en el apartado anterior estén situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Avalem Comerç Rural, la subvención será del 60%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con el límite de 2 .000,00 euros por solicitante y establecimiento.

6. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.4, podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Avalem Mercats, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000,00 euros, y la ayuda será de 50%, con el límite de 5.000 euros por beneficiaria.

b) En las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con un límite de 2.000,00 euros por beneficiaria.

7. Para las beneficiarias del artículo 5.1.c, las ayudas reguladas en el artículo 2.5:

a) La inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2 .000,00 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de artesanos situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes la ayuda será del 100%, con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

8. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios.



Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte, de manera telemática, por medio del procedimiento habilitado al efecto, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la GUÍA PROP, «Trámites y servicios». Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, no será admitida.

2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 15 de junio de 2020, hasta las 12:00 horas del 31 de julio de 2020.



Artículo 8. Documentación que tiene que acompañar la solicitud

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de una persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en copia de la escritura de constitución o estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como la tarjeta de identificación fiscal.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de actividades económicas o copia del acta censal.

c) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

d) Modelo de domiciliación bancaria.

e) Declaración responsable de las ayudas minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anterior y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Document de calificación artesana (DCA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredito su condición artesana, para las beneficiarias del artículo 5.1.c.

g) Memoria detallada de las actuaciones realizadas susceptibles de ser apoyadas, con indicación de los gastos incurridos.

h) Justificación de los gastos efectuados, con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados, mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

i) Acreditación mediante declaración responsable detallada de la beneficiaria, del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 15.000,00 euros cuando se trate de suministro o de servicios, con IVA excluido, la beneficiaria deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Cuando en un establecimiento comercial se desarrollan actividades de venta y degustación y consumo al mismo tiempo, deberá aportarse plan a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas en que se grafie el espacio destinado a consumo, que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otra equipación para facilitar la consumición de productos por parte de la clientela, a efectos de verificar el porcentaje de zona de venta de acuerdo con el artículo 5.4.

3. Salvo que conste la oposición expresa de la persona solicitante, y en este caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona solicitante o si se trata de una persona jurídica de su representante.

b) Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Podrá exonerarse de esta obligación a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que, en conjunto, no superan la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la LHPS.



Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de comercio y consumo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe o hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión para el órgano competente para resolver.

3. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A tal efecto, no se considerará presentada la solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En el caso de que diferentes solicitudes se completan en el mismo momento se priorizarán las ayudas solicitadas para los programas Avalem Mercats, Avalem Comerç Rural, Avalem Artesania I Avalem Comerç, por este orden.

4. El procedimiento podrá resolverse de manera parcial, a medida que las solicitantes presentan la totalidad de la documentación exigida.

5. La justificación de los gastos efectuados se presentará junto con la solicitud.



Artículo 10. Plan de control

Se llevará a cabo el control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación y el control material de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de la documentación aportada. El control administrativo se realizará sobre el 100% del total del pago que se proponga. Cuando se trate de inversiones se podrán realizar visitas del personal del órgano concedente, para comprobar la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de los proyectos subvencionados, seleccionados de manera aleatoria.



Artículo 11. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo u órgano en el que delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que tenga que sujetarse la beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis , haciendo referencia expresa en el título y en la publicación del Reglamento en el DOUE.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en conformidad con los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 12. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.



Artículo 13. Obligaciones de la beneficiaria

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las beneficiarias:

a) Mantener la actividad económica durante al menos 6 meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención. En el caso de ayudas a la inversión, la beneficiaria deberá destinarla a la finalidad para la que se concede la subvención durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos.

c) Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000,00 euros. En concreto, tendrán que publicitar en su página web, si la tuvieron, la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo considero necesarias, así como al control financiero previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Artículo 14. Minoración y reintegro

1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. En conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra d del artículo 13 de este decreto podrá comportar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo al procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

4. Comportará la pérdida del derecho de cobro de la subvención y reintegro de esta, la comprobación de que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.



Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, será procedente el reintegro del exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto.



Artículo 16. Incidencias

La persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan después de la concesión de las ayudas.



Artículo 17. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Normativa aplicable

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y otra normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Segunda. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a las empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada al hecho que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación en terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta de otra, operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si esta acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiendo fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedides en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.



Segunda. Subsidiariedad

Respecto a las definiciones no contenidas en este decreto, se aplicará de manera subsidiaria la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.



Tercera. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 5 de junio de 2020



El president de la Generalita,t

XIMO PUIG i FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos,Comercio y Trabajo

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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