Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020, por la que se determina la eliminación de la posibilidad de entregar en formato papel y de forma presencial las solicitudes de participación en los procesos selectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que fueron publicados en el DOGV número 8751, de 28 de febrero de 2020. [2020/4238]

(DOGV núm. 8831 de 10.06.2020) Ref. Base Datos 004284/2020




Como consecuencia de la crisis sanitaria global que ha ocasionado la Covid-19, se han promulgado diversas normas y resoluciones que afectan en mayor o menor medida a varios aspectos de la actividad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). Uno de estos aspectos es el referido al acceso al empleo en la entidad y, más en concreto, a los procesos selectivos para:

a) La cobertura de los puestos de trabajo que integran las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.

b) Constituir bolsas de empleo temporal.

Las bases de ambos procesos selectivos fueron dadas a conocer mediante la publicación de sendas resoluciones del director gerente de FGV, que aparecieron en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8751, del 28 de febrero de 2020.

Para cada uno de los dos procesos, las bases recogían en sus articulados la posibilidad de que las personas aspirantes pudieran cumplimentar y entregar sus solicitudes de participación, así como la documentación acreditativa de requisitos que debía adjuntarse, en formato papel y de forma presencial.

Por otro lado, la Resolución de 14 de marzo de 2020, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de medidas excepcionales a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Generalitat con motivo de la Covid-19, aplicables en FGV en virtud de la Instrucción del conseller de Hacienda y Modelo Económico de 15 de marzo de 2020, estableció como medida séptima que «las pruebas selectivas de los procesos en curso quedan pospuestas por el tiempo que se considere imprescindible, garantizándose en todo caso la continuidad de los mismos.»

En estos momentos, en los que se están produciendo acciones para la progresiva vuelta a la normalidad y de acuerdo a las previsiones de la anterior resolución, la Dirección de FGV ha decidido activar los procesos selectivos antes detallados, que en su día quedaron en suspenso, pudiendo consultarse toda la información al respecto en la web de la entidad: www.fgv.es

Así, dada la actual situación y en el ánimo de adoptar cuantas medidas tiendan a permitir que los ciudadanos y ciudadanas eviten salir de sus domicilios para realizar gestiones que, razonablemente, puedan efectuar sin requerir de tales salidas, así como para evitar situaciones que supongan cercanía o necesidad de compartir espacios físicos por varias personas y a fin de posibilitar al mismo tiempo la necesaria continuidad de los procesos selectivos, se considera adecuado dar por eliminadas las menciones y referencias que las bases de los dos citados procesos selectivos contengan en relación a la posibilidad de entrega presencial de las solicitudes de participación y de la documentación adicional necesaria, en especial el artículo 2 de cada una de las bases de los mencionados procesos selectivos.

Así pues, cualquier persona interesada en participar en algunos de los dos citados procesos selectivos, o en ambos, únicamente podrá presentar su solicitud o solicitudes usando el canal telemático que FGV pondrá a su disposición a través de su sitio web www.fgv.es, todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad de las previsiones del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presente resolución, que se dicta como medida excepcional por las causas antedichas, tendrá los efectos que procedan de acuerdo a sus características y naturaleza a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recursos contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de al publicación. Potestativamente, se podrá interponer recursos de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el órgano que la ha dictado.



València, 3 de junio de 2020.– El director gerente: Emilio Bayarri Roca.

Mapa web