Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda dejar sin efecto la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación con la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establece la autoridad competente para la solicitud de los EPI por las entidades locales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/4340]

(DOGV núm. 8832 de 11.06.2020) Ref. Base Datos 004336/2020




Antecedentes de hecho

La extensión de la enfermedad Covid-19, su facilidad de contagio y la declaración el 11 de marzo de 2020 de la Organización Mundial de la Salud que elevó a pandemia la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico del SARS-CoV-2, aconsejaron la adopción de determinadas medidas excepcionales destinadas a prevenir la enfermedad y evitar un mayor riesgo de exposición y transmisión del virus.

En ese contexto, la Consellera de Sanidad y Salud Pública en su condición de autoridad pública sanitaria de la Comunitat Valenciana, dictó entre otras medidas la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación con la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establece la autoridad competente para la solicitud de los EPI's por las entidades locales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, resolución que fue publicada en el DOGV núm. 8773, de 27 de marzo de 2020.

Esta resolución implicó designar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, como centro directivo competente para recabar la información sobre los equipos de protección individual (EPI), necesarios en materia de recogida de residuos domésticos, limpieza y desinfección de contenedores y zonas de concurrencia poblacional en la vía pública, transferencia de residuos, valorización y eliminación de residuos domésticos y otros, y establecer el procedimiento de recogida de información.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo (BOE 23/05/2020), por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su artículo primero, modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo. En este sentido, literalmente dice:

«…

Tercero. EPI asociados a la gestión de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5.

Al objeto de que puedan llevarse a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5, las empresas que presten dichos servicios dotarán a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI) necesarios.

...»



Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, al modificar el apartado tercero de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, dejaba de forma implícita sin efectos desde su entrada en vigor, el 25 de mayo de 2020, la medida adoptada en la Resolución de 25 de marzo, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. No obstante por razones de seguridad jurídica, conviene dictar resolución expresa de la Conselleria de Sanidad de Universal y Salud Pública.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Dejar sin efectos la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación con la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establece la autoridad competente para la solicitud de los EPs por las entidades locales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 9 de junio de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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