Ficha docv

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INSTRUCCIÓN de 2 de junio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, sobre la tramitación de las conciliaciones Laborales del Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación en las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo afectadas por la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19. [2020/4398]

(DOGV núm. 8833 de 12.06.2020) Ref. Base Datos 004394/2020






En virtud de la Resolución de 16 de marzo de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y, con vigencia desde el Real 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta que este o sus prórrogas se extiendan (Real decreto 476/2020, de 20 de marzo; Real decreto 487/2020, de 10 de abril;Real decreto 492/2020, de 24 de abril, y Real decreto 514/2020, de 8 de mayo), se adoptan medidas excepcionales en relación con el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral (SMAC) con motivo de la Covid-19 en la Comunitat Valenciana.

Estas se concretan en la suspensión del registro presencial de papeletas de conciliación, manteniéndose la posibilidad de su presentación vía telemática o por correo postal, si al interés del demandante conviniera, aun cuando se encuentren suspendidos los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad de acciones y, en la suspensión de la celebración de los actos de conciliación señalados a partir del 16 de marzo de 2020, dándose por cumplido el trámite en los términos del artículo 65.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, expidiéndose, a tal efecto, certificación posterior acreditativa de la imposibilidad de realizar el trámite, que deberá ser notificada a las partes.

La suspensión de los actos de conciliación tiene un enorme impacto en la ciudadanía entre otras cosas, porque muchas personas trabajadoras, entre las que destaca especialmente las que tenían una expectativa de acuerdo previo, no han podido percibir las liquidaciones por fin de contrato y las indemnizaciones por despido.

En este sentido, la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 ya citado, permite acordar medidas de ordenación e instrucción de los procedimientos para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en ellos, siempre que manifiesten su conformidad.

Esta disposición tiene plena aplicabilidad en las conciliaciones laborales. Los diferentes y múltiples efectos que se han producido como consecuencia de la declaración del estado de alarma y las prórrogas, así como por las demás disposiciones de distinto rango normativo, obligan a tomar decisiones concretas para intentar evitar graves perjuicios en los derechos e intereses de las personas afectadas, también desde las actividades de mediación y conciliación previas a la vía Jurisdiccional Social, teniendo en cuenta las ventajas que supone a la economía procesal y la necesidad de evitar perjuicios en los derechos de las personas trabajadoras y las empresas.

La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020 (publicada en el BOE de 23 de mayo), prevé el alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos el 1 de junio de 2020, mediante la derogación en esa fecha de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, plazos que se reanudan desde aquella fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos, o se reinician, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Dicha resolución establece asimismo el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio de 2020, mediante la derogación en esa fecha de las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, determinando asimismo que el cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en el Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la Administración de justicia, que determina que los plazos previstos por las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, volverán a computarse desde su inicio y, será por tanto el primer día del cómputo, el siguiente día hábil a aquel en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

A la vista de cuanto antecede, procede que por parte de las Direcciones Territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de Alicante, Castellón y Valencia, se reanuden las citaciones con vistas a la celebración de los correspondientes actos de conciliación a partir del 15 de junio.

Por lo tanto, se dicta la presente instrucción al amparo de lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en relación con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y el Real decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación creado por Real decreto-ley 5.979 de 26 de enero, asume parte de las funciones que tiene encomendadas, que establecen que será requisito previo para la tramitación del proceso laboral, salvo las excepciones que se prevén, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente.



Objeto. Ordenar la actuación de las Direcciones Territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tras el levantamiento de plazos administrativos y procesales operado en virtud de lo establecido en el Real decreto ley 16/2020, de 28 de abril.

1. Los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación comenzarán a dar citaciones para celebrar los actos de conciliación de acuerdo con lo establecido en la presente instrucción, a partir del día 15 de junio.

2. Se otorgará carácter prioritario a las conciliaciones en las que exista acuerdo o previsión de acuerdo y, entre estas, preferentemente a las papeletas de conciliación que se tramiten por despido o despido y reclamación de cantidad.

A tal efecto, se establece el siguiente procedimiento:

– Presentación de la papeleta de conciliación por vía telemática.

Serán admitidos los apoderamientos Apud Acta realizados telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a efectos de la comparecencia en los actos de conciliación.

Se procurará que la aplicación E.SMAC recoja la información sobre la existencia del acuerdo para evitar duplicidades de agenda, de modo que conocido este desde que se presenta la papeleta de conciliación, permita llevar a cabo la misma aportando el acuerdo, en los espacios temporales reservados a ello, siendo citadas las partes a tal efecto.

– Remisión a través de correo electrónico a la cuenta de correo smacvalencia@gva.es, o, smacalicante@gva.es, o, smaccastellon@gva.es, según el servicio territorial que corresponda, de la comunicación de la intención de ambas partes de alcanzar un acuerdo, cuando después de haber presentado la papeleta de conciliación, se alcanza un acuerdo o es muy posible que se logre.

– En dicho correo se deberá referenciar el número de expediente SMAC, correspondiente a la citación emitida.

Si no se hubiera emitido aún, se indicará el número de registro, más todos los datos que permitan identificar a las partes.

– En todos los supuestos, si se dispusiera de él, se adjuntará el texto del acuerdo.

– Tras la recepción de dicho correo, las partes serán citadas para el acto de conciliación, y se les indicará día y hora para la celebración anticipada de la conciliación que esta acordada entre las partes.

– Podrá identificarse más de un expediente en el que exista la voluntad de formalizar el acuerdo, cumplimentando los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

3. El día establecido para la comparecencia, se redactará por parte del letrado/a conciliador/a el acta de conciliación con avenencia, pero si presentadas las partes, el acuerdo no es posible, se formalizará el acta con el resultado sin avenencia.

4. Los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación, atenderán en segundo lugar de priorización, las conciliaciones para las que no exista acuerdo entre las partes o se prevea que este no se va a alcanzar, y entre estas, preferentemente, las papeletas de conciliación que se tramiten por despido o despido y reclamación de cantidad.

5.. El Servicio Territorial correspondiente planificará el acto de conciliación para lo que fijará el día y la hora de la comparecencia, que podrá ser en horario de mañana o de tarde y siempre con los intervalos que permitan la eficacia del acto administrativo y la garantía de los derechos de las personas intervinientes en él.

En cuanto a la planificación de las citaciones, se respetarán las normas de procedimiento administrativo, en especial la orden de presentación de las solicitudes, si bien, por razones de eficacia y economía procesal, se podrán planificar consecutivamente expedientes de una misma persona presentadora o de una misma parte no solicitante.

Debe tenerse en cuenta lo que determina la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social respecto de los plazos del procedimiento administrativo conciliatorio, singularmente lo referido en el artículo 65, que establece que la presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción, reanudándose el cómputo del plazo de caducidad de la acción al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde la fecha de presentación sin que la conciliación se hubiese celebrado y, que en todo caso, una vez transcurridos treinta días desde la presentación de la papeleta sin haberse celebrado el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

6. La conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) quedará subordinada a que se contemplen todas las medidas preventivas que sean suficientes y adecuadas para el desarrollo de la conciliación con las garantías de seguridad y salud frente a la Covid-19, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias y el servicio de Prevención de Riesgos Laborales competente.

7. Obligatoriedad de presentación de las papeletas de conciliación por medios telemáticos

Las personas físicas que realicen actividad económica, profesional, están obligadas a presentar las papeletas de conciliación por medios telemáticos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Las comunicaciones a las partes implicadas en los actos de conciliación se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica dirigidas preferentemente al representante legal de cada una de ellas, salvo que este no figure identificado en la papeleta o así se haya hecho constar expresamente, en cuyo caso se dirigirán directamente a la persona física o entidad solicitante y a la empresa demandada, mediante el NIF asignado a las mismas.

9. Esta instrucción tiene efectos desde el mismo día de su firma.

10. Se procede a publicar esta instrucción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento por parte de las organizaciones empresariales, empresas y organizaciones sindicales en la Comunitat Valenciana.



València, 2 de junio de 2020.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo Gardey Cardona.

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