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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y el curso de actualización de competencias directivas establecidos en el artículo 1 del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre. [2020/4448]

(DOGV núm. 8836 de 16.06.2020) Ref. Base Datos 004511/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



ÍNDICE



Preámbulo

1. Objeto

2. Curso de formación

3. Participantes en el curso de formación

4. Curso de actualización

5. Participantes en el curso de actualización

6. Formación para los que posean un máster o título de posgrado sobre dirección y gestión de centros docentes

7. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes

8. Documentación que deben aportar las personas solicitantes

9. Adjudicación de plazas en los cursos

10. Certificación de los cursos

11. Recursos

Anexo I. Programa formativo de los cursos de formación en competencias directivas para el desarrollo de la función directiva

Anexo II. Programa formativo de los cursos de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva





PREÁMBULO



La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el apartado 1 del artículo 134 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y establece como requisito para poder participar en el concurso de méritos para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos, estar en posesión del certificado acreditativo de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de esta función, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Este certificado tiene validez en todo el territorio nacional.

El Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el cual se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como las de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, establece en el preámbulo que el curso de formación sobre el desarrollo de esta función proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos. Su objetivo es desarrollar las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva para acceder a puestos de dirección de centros docentes públicos, así como las del curso de actualización de competencias directivas.

El citado real decreto, en el artículo 2.6, establece que los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, una vez superados, tienen una vigencia indefinida. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición del certificado correspondiente, tendrá que llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los cuales se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los contenidos correspondientes de los cursos de actualización.

La Resolución de 31 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, incluye dentro del Plan anual de formación permanente del profesorado para el curso 2019-2020, como línea estratégica de acción formativa VI, el desarrollo de competencias profesionales para funciones específicas, como son la actualización y la acreditación docente para la función directiva. En este sentido, dadas la naturaleza y la relevancia de esta acción formativa, la formación y actualización de las competencias profesionales de los equipos directivos forma parte de los programas específicos de formación.

Por todo esto, esta Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 186/2017, de 2 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelve:



Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar el curso de formación para el desarrollo de la función directiva y el curso de actualización de competencias directivas, establecidos por el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el cual se desarrollan las características de los mencionados cursos. Se pueden presentar todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.



Segundo. Curso de formación

1. Se convoca el curso de formación para el desarrollo de la función directiva que permite obtener el certificado requerido para ejercer, cuyo programa aparece en el anexo I. Este curso tiene el objetivo básico de facilitar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias de la dirección de los centros docentes públicos.

2. De conformidad con el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tiene una estructura modular compuesta por siete módulos de una duración variable según su contenido y carácter semipresencial. Los contenidos de los módulos están especificados en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como anexo I.

3. Las sedes de las sesiones presenciales son los CEFIRE territoriales de la Comunidad Valenciana, en los lugares que estos determinan para facilitar la realización de estas sesiones o, en su defecto, serán presenciales virtuales por videoconferencia si la situación sanitaria así lo requiere. La formación no presencial se realizará a través de una plataforma educativa de enseñanza-aprendizaje que coordinará y gestionará el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. El curso tendrá una duración de 130 horas y se hará en el periodo comprendido entre finales de septiembre de 2020 y la fecha de la convocatoria del concurso de méritos para la selección de la dirección de centros educativos.



Tercero. Participantes en el curso de formación

1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que imparta las enseñanzas que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes públicos de la Comunidad Valenciana que dependan de la Administración educativa de la Generalitat.

b) Estar, durante el curso académico 2019-2020, en servicio activo como funcionario de carrera, en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración educativa relacionados con los servicios educativos.

c) No estar en posesión de una acreditación o habilitación para el ejercicio de dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

d) No ocupar un puesto de director o directora en la fecha de entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes.

2. Aquellas personas a las que la Administración educativa deba nombrar provisionalmente para ejercer la dirección del su centro en el curso 2020-2021 por quedar vacante en el último concurso de méritos para la selección y el nombramiento de directoras y directores de centros docentes públicos, se las inscribirá de oficio si no disponen de la acreditación para ejercerla y no han participado voluntariamente en este procedimiento, siempre que cumplan los requisitos para realizar el curso de formación y no tengan las condiciones para hacer el curso de actualización que exige el apartado quinto. Estas personas tendrán preferencia en la adjudicación de las plazas.



Cuarto. Curso de actualización

1. Se convoca el curso de actualización para el desarrollo de la función directiva que permite obtener el certificado requerido para ejercerla, cuyo el programa aparece en el anexo II. Este curso tiene el objetivo básico de facilitar la actualización de las competencias genéricas y específicas para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos.

2. De conformidad con el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tiene una estructura modular compuesta por siete módulos de una duración variable, según su contenido, y carácter semipresencial. Los contenidos de los módulos están especificados en el programa formativo para la actualización de las competencias directivas que se publica como anexo II.

3. Las sedes de las sesiones presenciales son los CEFIRE territoriales de la Comunidad Valenciana, en los lugares que estos determinan para facilitar la realización de estas sesiones o, en su defecto, presenciales virtuales por videoconferencia si la situación sanitaria así lo requiere. La formación no presencial se realizará a través de una plataforma educativa de enseñanza-aprendizaje que coordinará y gestionará el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. El curso tendrá una duración de 70 horas y se hará en el periodo comprendido entre finales de septiembre de 2020 y la fecha de la convocatoria del concurso de méritos para la selección de la dirección de centros educativos.



Quinto. Participantes en el curso de actualización

De conformidad con la disposición transitoria única, apartado 1, del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el curso de actualización de competencias directivas estará dirigido al personal que esté en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y solo se podrá participar en los procedimientos selectivos después de superar el curso de actualización.

Así mismo, el apartado 2 de la citada disposición transitoria establece que a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, antes mencionada, las personas que a su entrada en vigor o durante los cinco años siguientes estén ocupando un puesto de director o directora en un centro público solo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos después de superar un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación. Esta superación de un curso de actualización de competencias directivas no será necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, prevista por el artículo 136.2 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, por tanto:

1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que imparta las enseñanzas que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes públicos de la Comunidad Valenciana que dependen de la Administración educativa de la Generalitat.

b) Estar, durante el curso académico 2019-2020, en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración educativa relacionados con los servicios educativos.

c) Estar en posesión de una acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o haber ocupado un puesto de director o directora a la entrada en vigor de la Ley orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes.

2. Se inscribirán de oficio las personas que hayan sido nombradas provisionalmente para ejercer la dirección del su centro en el curso 2020-2021 y no disponen de la acreditación para ejercerla y no hayan participado voluntariamente en este procedimiento, siempre que cumplan con los requisitos para realizar el curso de actualización que exige el punto 1 del presente apartado.



Sexto. Formación para los que posean un máster y título de posgrado sobre dirección y gestión de centros docentes

1. Para participar hay que estar, durante el curso académico 2019-2020, en servicio activo como funcionario de carrera, en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración Educativa relacionados con los servicios educativos.

2. En conformidad con la disposición adicional única del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, las personas participantes que estén en posesión de un máster o título de posgrado, expedidos por organismos reconocidos por la CECE, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentas de la realización y la evaluación de todos los módulos a excepción del módulo VI del proyecto de dirección del anexo II.

3. Las personas que se inscriban por este apartado deben acreditar la posesión del título mencionado anteriormente y aportarlo en el trámite de inscripción. Únicamente tendrán que realizar el módulo VI del curso de actualización de las competencias directivas y asistir a las sesiones presenciales que se les indiquen de este curso de actualización.



Séptimo. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de participación en cualquiera de los cursos convocados se deben dirigir a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y se deben presentar de forma telemática. El personal docente que desee participar tiene que rellenar la solicitud por vía telemática utilizando el formulario de inscripción que estará a su disposición en la plataforma OVIDOC (ovidoc.edu.gva.es). A esta solicitud se debe adjuntar la documentación escaneada que acredite que está en posesión de los requisitos de participación establecidos en los puntos tercero, quinto y sexto de esta resolución, según el tipo de curso, siempre que no esté ya en poder de la Administración. Debe estar en posesión de estos requisitos en la fecha de publicación de la presente convocatoria. A esta plataforma OVIDOC se accederá con la clave de usuario de ITACA o con el sistema Cl@ve. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que le dará validez y unicidad.

Cada docente puede presentar el número de solicitudes telemáticas de participación o desistimiento que desee, pero solo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo cual solo se considerará aceptada una solicitud telemática por participante. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en PDF, que debe conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

2. El profesorado que participe en esta convocatoria puede elegir el CEFIRE en el cual desea realizar el curso, entre los once CEFIRE territoriales de la Comunidad Valenciana para cada tipo de curso. No hay limitación de plazas para participar siempre que se cumplan los requisitos de participación.

3. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.



Octavo. Documentación que deben aportar las personas solicitantes

1. La documentación justificativa de los requisitos se debe insertar en formato PDF unido a la solicitud telemática en un único fichero. En caso de estar en posesión de un máster o título de posgrado oficial sobre dirección y gestión de centros docentes, se debe hacer constar en la solicitud y se debe adjuntar a esta obligatoriamente en este formato con un peso máximo de 1 MB.

2. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

a) Para el curso de formación: declaración responsable de no ser una persona ya acreditada ni habilitada para ejercer la función de dirección objeto de la formación y que es funcionario o funcionaria de carrera. Solo hace falta marcar la opción correspondiente en el formulario de inscripción.

b) Para el curso de actualización: certificado de estar acreditado o habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación, expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, emitido por la dirección territorial de Educación correspondiente. No se consideran con este fin aquellos cursos de formación que fueron en su momento un requisito para el nombramiento del cargo de la dirección u otras actividades formativas dirigidas a los equipos directivos.

c) Para los que estén en posesión del título de máster o grado: documento acreditativo de la posesión del título de máster o posgrado sobre dirección y gestión de centros docentes.



Noveno. Adjudicación de plazas en los cursos

1. Los CEFIRE territoriales deben publicar en la página web la lista provisional de las plazas adjudicadas en el CEFIRE correspondiente. Así mismo deben publicar el listado de las solicitudes que resultan excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Publicada la lista provisional, el profesorado participante en cada edición tiene que confirmar o renunciar a la plaza adjudicada en un plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación.

2. En caso de querer presentar una reclamación, se debe hacer por correo electrónico y dirigirla a la dirección del CEFIRE, también en un plazo de siete días. La resolución a las reclamaciones presentadas ha de quedar reflejada en el listado definitivo.

3. Examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, cada CEFIRE ha de publicar la lista definitiva de admitidos, excluidos y renuncias en la página web.

4. Las personas a las que se les haya adjudicado una plaza han de asistir a la sesión inicial del curso de formación o de actualización en el lugar y en la hora que el CEFIRE determine y que se indicará en su página web. En esta sesión se les facilitará información detallada de su contenido y el calendario de las sesiones presenciales. La no asistencia a esta sesión, excepto por ausencia debidamente justificada y comunicada previamente a la dirección del CEFIRE, se considera como renuncia a la plaza según señala el artículo 17, punto tercero de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.



Décimo. Certificación de los cursos

1. La asistencia a las sesiones presenciales (o presenciales virtuales, si fuera el caso) de cada módulo es obligatoria, así como la realización de las tareas asociadas a cada uno. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar la asistencia de los participantes cuando esta haya sido al menos de un ochenta y cinco por ciento del total de las horas de la fase presencial de la actividad.

2. Para obtener el certificado, las personas participantes en esta formación están obligadas a realizar el curso completo, es decir, a la realización y superación de todos los módulos y a la elaboración de un proyecto de dirección, a excepción del profesorado participante según el punto sexto de esta resolución, que solo tiene que superar el módulo VI del proyecto de dirección.

3. Todos los documentos que conforman las tareas y el proyecto de dirección tienen que tener carácter original e inédito. El plagio detectado en la totalidad o en parte de estos es motivo para no certificar el curso.

4. Una vez finalizada la formación, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte expedirá un certificado de 130 horas en concepto de formación de la función directiva a los participantes que figuren como aptos en el acta final del curso de formación, de 70 horas de formación a los participantes en el curso de actualización y de 20 horas de formación a los participantes con máster o título de posgrado. Así mismo, se expedirá el correspondiente certificado de acreditación para la función directiva en el reverso del cual se hará constar el programa formativo y la duración de los módulos cursados.



Undécimo. Recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.



València, 5 de junio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

ANEXO I

Programa formativo de los cursos de formación en competencias directivas para el desarrollo de la función directiva



1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes

a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.

b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.

c) Leyes y reglamentos educativos.

d) Régimen jurídico aplicable en el centro docente y sus órganos colegiados.

e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.

f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.

g) Normativa relativa al menor.

h) Normativa de protección de datos y su aplicación en los centros docentes.

2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes

a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.

b) Gestión del centro por proyectos.

c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.

d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.

e) Estructuras de planificación y coordinación.

f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.

g) Evaluación de la práctica docente.

h) Educar para la convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Programas para una educación inclusiva, de coeducación e igualdad de género.

i) La participación de la comunidad educativa.

3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente

a) Gestión administrativa y económica.

b) Gestión de recursos humanos.

c) Gestión de tiempo y espacios.

d) Servicios complementarios.

e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.

f) El papel de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.

g) Servicios de apoyo en los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.

h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.

4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz

a) La dirección escolar en España: de la gestión al liderazgo educativo. El liderazgo como influencia.

b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.

c) Modelos y estilos de liderazgo.

d) El liderazgo para el aprendizaje.

e) Habilidades sociales en la gestión de los centros docentes.

5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa

a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.

b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.

d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: despliegue y aplicación de pruebas.

e) Herramientas para la evaluación del centro docente.

6. Módulo VI. Proyecto de dirección

a) Análisis diagnóstico del centro docente.

b) Áreas de mejora.

c) Objetivos del proyecto.

d) Planes de actuación y su temporalización.

e) Recursos y organización del centro para la consecución de los objetivos.

f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de éxito.

7. Módulo autonómico. El sistema educativo valenciano

a) Programa anual de formación del centro.

b) Programas informáticos de gestión.

c) Escuela inclusiva y transición entre etapas.

d) Proyectos y programas institucionales en la Comunidad Valenciana.

e) Programas lingüísticos en la Comunidad Valenciana.







ANEXO II

Programa formativo de los cursos de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva



1. Módulo I. Actualización sobre lo marco normativo aplicable a los centros docentes



2. Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales.

a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación.

b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.

c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia.

d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos.

e) Educar para la convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Programas para una educación inclusiva, de coeducación e igualdad de género.



3. Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.

a) Herramientas para una gestión de calidad.

b) Aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.

c) Colaboración con los servicios de apoyo en los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes.



4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz

a) La dirección escolar en España: de la gestión al liderazgo educativo. El liderazgo como influencia.

b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.

c) Modelos y estilos de liderazgo.

d) El liderazgo para el aprendizaje.

e) Habilidades sociales en la gestión de los centros docentes.



5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa

a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.

b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas.

c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.



6. Módulo VI. Proyecto de dirección

a) Análisis diagnóstico del centro docente.

b) Áreas de mejora.

c) Objetivos del proyecto.

d) Planes de actuación y su temporalización.

e) Recursos y organización del centro para la consecución de los objetivos.

f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de éxito.



7. Módulo autonómico. Programas educativos específicos del sistema educativo valenciano

a) Programa anual de formación del centro.

b) Programas informáticos de gestión.

c) Escuela inclusiva y transición entre etapas.

d) Proyectos y programas institucionales en la Comunidad Valenciana.

e) Programas lingüísticos en la Comunidad Valenciana.

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