Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. [2020/45]

(DOGV núm. 8715 de 13.01.2020) Ref. Base Datos 000343/2020








La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha sido desarrollada por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que ha establecido, entre otros aspectos, la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

Sin embargo, el mencionado Real decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y así, en fecha 1 de abril de 2019, se publicó en el BOE la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.



La citada orden cumple con el objetivo de desarrollar el real decreto mencionado en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios. La orden también contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes administraciones públicas, en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma.

Asimismo señala que el ámbito de aplicación de la orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas y recoge entre la oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada en los términos contemplados en la orden, la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, que se desarrollará mediante:

1.º Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

3.º Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

De modo que la presente resolución pretende concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en las citadas bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

Por otra parte, estando contemplada en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, dentro del programa 322.52, Formación y cualificación profesional, la línea de subvención S0218000, dirigida a subvencionar la formación profesional para el empleo, se considera oportuna la tramitación anticipada de una resolución de convocatoria de ayudas destinadas a este programa para el ejercicio 2020, según lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2020 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones

Se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación, reguladas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el BOE número 78, de 1 de abril de 2019, en adelante la Orden de bases.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2020, por lo que la cuantía total máxima que figura en el párrafo siguiente tiene carácter estimado, a efectos de lo previsto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS y LGS respectivamente).

Se destina para atender las subvenciones para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas un importe global máximo de 45.802.115 € con cargo a la línea de subvención S0218000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2020, con el desglose que figura a continuación, con carácter estimativo:

1. Para la Modalidad Formación para la Inserción, se asigna una importe máximo de 38.045.306 € con la siguiente distribución territorial estimativa:





Alicante 13.421.919 €

Castellón 7.565.111 €

Valencia 17.058.276 €





2. Para la Modalidad de Formación Modular Transversal se asigna un importe máximo de 1.023.000 € con la siguiente distribución territorial estimativa:



Alicante 360.902 €

Castellón 203.418 €

Valencia 458.680 €





3. Para la Modalidad Colectivos se asigna un importe máximo de 4.228.458 €, que se distribuirá provincialmente en función del paro registrado.

4. Para la Modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad, se asigna un importe máximo de 1.010.952 €, que se distribuirá provincialmente en función del paro registrado.

5. Para la Modalidad Formación a Medida de las empresas se asigna un importe máximo de 1.494.399 €.



Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, se fija una cuantía adicional a la indicada anteriormente por importe de 8.300.000 €, con al siguiente distribución estimativa:

– Para la modalidad Formación Modular Transversal se destinará un importe máximo de 200.000 €

– Para la modalidad Colectivos se destinará un importe máximo de 5.000.000 €.

– Para la modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad se destinará un importe máximo de 3.000.000 €.

– Para la modalidad Formación a Medida se destinará un importe máximo de 100.000 €

Con carácter previo a la resolución de concesión, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el importe de los créditos disponibles adicionales y la distribución definitiva, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, comprendiendo:

– Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas.

– Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

– Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

2. Se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

En la Modalidad de Formación para la Inserción serán acciones prioritarias las que figuran identificadas como tales en el anexo II. En la modalidad Formación Modular Transversal serán prioritarias todas las acciones enumeradas en el anexo III.

3. A los efectos de esta resolución, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incorporación como persona asociada a entidades de economía social.





Cuarto. Modalidades de programación

Se establecen las siguientes modalidades de programación:

1. Modalidad Formación para la Inserción: se ejecutará por entidades inscritas o acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo II.

2. Modalidad Formación Modular Transversal: se ejecutará así mismo por entidades acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo III.

3. Modalidad Colectivos: se ejecutará por entidades inscritas o acreditadas que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre los certificados de profesionalidad y especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Podrá participar en esta modalidad exclusivamente el alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y a las personas mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirlos.

b) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.

4. Modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad: Se ejecutará por entidades acreditadas y se corresponderá con alguna de las especialidades recogidas en el anexo II vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. En esta modalidad se impartirán uno o varios módulos, correspondientes a la misma especialidad, siempre que con ellos se permita que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas avancen en el itinerario que les permita completar el certificado de profesionalidad correspondiente.

Podrán participar en esta modalidad aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos de la especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad que se vaya a impartir.

También podrán participar quienes hayan obtenido acreditaciones parciales mediante el procedimiento regulado en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, pero no disponen de la totalidad de las unidades de competencia que integra el certificado de profesionalidad en cuestión.

5. Modalidad Formación a Medida de las empresas: se impartirán acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación. Podrán ser beneficiarios de esta modalidad:

Las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en la Comunitat Valenciana, acreditadas y/o inscritas para las especialidades objeto de la formación, así como, en su caso, las empresas o entidades, de ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que comprometan para sí mismas la realización de contratos cuando se trate de los programas formativos con compromiso de contratación.

a) Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana y que adquieran para sí mismas el citado compromiso. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca, en el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuarla asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.

b) Entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

c) Perfiles de las personas a contratar.

d) Número de personas que se comprometen a contratar.

e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

El citado compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total del alumnado formado, que no podrá ser inferior al 40 por ciento. A efectos de eventuales minoraciones, se entenderá que el alumnado está formado cuando haya superado con éxito al menos el 75 % de las horas de duración del curso.

Mediante esta modalidad también se programarán las especialidades formativas con compromiso de contratación (CCC), que se darán de alta en el catálogo de especialidades formativas de acuerdo con el programa formativo presentado por la entidad.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado.

Las entidades, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, deberán disponer de la inscripción o acreditación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No se requerirá esta condición para las especialidades complementarias cuando su normativa reguladora no lo exija expresamente. En el caso de la Modalidad Formación a Medida de las empresas este requisito deberá cumplirse antes de formular la propuesta de resolución.

Las acciones formativas deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral vigente a partir del 1 de enero de 2020.



Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.

Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

2. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado de profesionalidad, de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s.

3 Las solicitudes se sujetarán a los siguientes límites:

– Con carácter general, no se podrá solicitar más de cuatro acciones por aula de teoría acreditada o inscrita independientemente de las especialidades que tenga acreditadas o inscritas en la misma. Dicha limitación no será de aplicación al supuesto establecido en el apartado cuarto 4) de esta resolución ni a las acciones formativas cuya duración sea inferior o igual a 120 horas.

– En las modalidades Formación para la Inserción y Formación Modular Transversal, se podrán solicitar acciones planificadas en los correspondientes anexos en la comarca donde esté inscrito o acreditado el centro de formación. También se podrán solicitar acciones planificadas en comarcas limítrofes cuando no lo estén en la comarca donde esté inscrito o acreditado el centro de formación, que se resolverán, en su caso, en la fase limítrofe comarcal y siguientes.

Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad, hasta donde se cumplan dichos límites y se inadmitirán las posteriores.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV, excepto para la Modalidad Formación a Medida de las Empresas que el plazo finalizará antes del 1 de noviembre de 2020.



Sexto. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

1. En el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a, b, c, d y e, se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

d) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o declaración responsable de su exención o no sujeción, con indicación del epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

f) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

g) En el caso de optar por la modalidad para completar certificados de profesionalidad, se tendrá que aportar acreditación/compromiso de que con la realización de la misma, todo el alumnado que supere con éxito los módulos ofertados, completará el certificado de profesionalidad correspondiente o podrá avanzar en el itinerario que le permita completarlo en el futuro.

h) Proyecto de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado.

i) En el caso de modalidad Formación a la Medida de las Empresas, deberán aportar además:

Cuando se trate de empresas y asociaciones empresariales:

– Declaración en modelo normalizado de las ayudas de minimis recibidas a efectos de comprobación del cumplimiento de los límites establecidos Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

– En el caso de que se subcontrate la ejecución de la acción subvencionada con un centro o entidad de formación:

– Acuerdo suscrito al efecto por la entidad solicitante con la entidad que va a impartir la formación.

– Declaración responsable, según modelo normalizado, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la LGS.

– Justificación de modo razonado que la elección de la entidad proveedora responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que este se desarrolla.

– Compromiso de contratación en modelo normalizado.

3. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I a la presente convocatoria en plazo de solicitudes y en los términos previstos en el mismo, en relación con:

a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor, según anexo I.

b) La experiencia en la impartición de formación de oferta en las dos últimas convocatorias publicadas por el SEPE, aportando las correspondientes resoluciones de concesión.

c) Declaración responsable relativa a la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiada con fondos públicos, autorizada por la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria.

d) El grado de inserción o de contratación alcanzado y debidamente acreditado, en la misma provincia de la solicitud.

e) Compromiso voluntario de inserción o contratación en modelo normalizado.

f) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

– Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave.

Este extremo se acreditará con la presentación del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y del Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2019 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

– Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

g) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.

h) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad, en los términos previstos en el anexo I de la presente convocatoria. Si la entidad dispone de un plan cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación de la resolución de visado del plan de igualdad expirado y la solicitud de tramitación de un nuevo plan, junto con la documentación presentada ante el organismo competente en igualdad de género. Entre la expiración del plan anterior y la solicitud del nuevo no puede haber transcurrido mas de seis meses.

La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que procedan requerimientos de la misma.



Séptimo. Proyecto formativo

El proyecto de acción formativa, que se presentará telemáticamente según modelo normalizado, recogerá los siguientes aspectos:

a) Datos generales de la acción formativa:

– Código, nombre de la especialidad y el numeral correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los anexos a esta resolución.

– Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio inscrito o acreditado, número de censo e identificación del aula inscrita o acreditada donde se proyecta impartir la acción formativa.

– Priorización de las acciones.

– Número de participantes:

1. Modalidades de Formación para la Inserción, Modular transversal y Formación para completar certificados de profesionalidad: entre 10 y el número respecto del cual se haya inscrito o acreditado la entidad.

2. Modalidad Colectivos: entre 6 y 10.

3. Modalidad Formación a Medida de las empresas a propuesta de la entidad, con el límite del número de alumnos que figuren en la acreditación o inscripción del aula donde esté previsto impartir la acción formativa.

– Número de horas.

En el caso de la Formación a Medida de las Empresas, se aportará en caso de solicitarse una especialidad que no esté de alta en el catálogo de especialidades a la fecha de la solicitud, el programa formativo para el alta de la nueva especialidad formativa diseñada conjuntamente con LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como un informe motivado de la necesidad de la misma, según el modelo del anexo IV de la Resolución de 12 de marzo de 2010, SEPE, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el catálogo de especialidades formativas (BOE 24.03.2010).

Se hará constar si se va a ejecutar directamente por el beneficiario o va a ser subcontratada con un centro acreditado o inscrito y se indicará la dirección completa del lugar de impartición, que en el caso de formación ya incluida en Catálogo de Especialidades Formativas, coincidirá con el domicilio inscrito o acreditado y se indicará el número de censo e identificación del aula donde se proyecta impartir la acción formativa. Cuando se trate de formación no incluida previamente en el citado catálogo, se aportará la documentación identificativa del lugar de impartición (planos, certificado de cumplimiento de condiciones higiénicas, de seguridad, etc.), declaración responsable de que las instalaciones en las que se va a impartir la acción formativa son adecuadas para su impartición y de tener a su disposición al inicio de la acción formativa de las dotaciones necesarias para su desarrollo. En todo caso, las instalaciones deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad, exigidas por la legislación vigente.

En el caso de subcontratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa según lo establecido en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acompañando a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso contrario se entenderá otorgada la misma.

b) Compromiso de inserción: se especificará el porcentaje de inserción que se asume voluntariamente. Para la modalidad Formación a Medida de las empresas el compromiso de contratación se ajustará a las condiciones previstas en el resuelvo 4.5.

c) En la modalidad Formación para la Inserción, además de la especialidad principal, en el caso de que esta se imparta completa, o aunque se imparta parcialmente si su duración es de al menos 250 horas, se impartirá la especialidad «FCOO03« (Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas. En los mismos casos se incorporará la especialidad FCOO04, «Fomento y promoción del trabajo autónomo», con una duración de 30 horas, excepto en el caso de la especialidad ADGD0210, «Creación y gestión de microempresas», numeral 2633.

En la modalidad Formación a la Medida de las Empresas se impartirá la especialidad FCOO03.

En la modalidad Formación Modular Transversal no se impartirá formación complementaria.

En la modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad se impartirá la especialidad FCOO03.

En la modalidad Colectivos además de la especialidad principal, si su duración es de al menos 250 horas, se impartirá la especialidad FCOO03 (Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas. En todo caso, se podrán impartir hasta 3 especialidades complementarias más, siempre que la suma de las mismas no supere el número de horas de la especialidad principal, y la entidad, en su caso, esté inscrita en las mismas.

En los casos en los que se prevé la impartición de la especialidad FCOO03, será impartida por personal docente que imparta alguno de los módulos propios del certificado de profesionalidad, salvo cuando carezca de la formación necesaria para ello, en cuyo caso se podrá impartir por otro personal docente. En todo caso la retribución de esta especialidad será similar a la del personal que imparta los módulos propios del certificado de profesionalidad.

d) Cuando la especialidad principal de la acción formativa sea de certificado de profesionalidad incluyendo en el itinerario formativo el módulo de PPNL/FCT, se deberá incluir el nombre del centro o centros de trabajo, empresa o empresas donde se prevea su realización, con expresión de su actividad principal, sin perjuicio de que posteriormente se incorporen nuevas empresas.

e) Indicación expresa de que el profesorado cumple el perfil y requisitos previstos en el correspondiente certificado de profesionalidad, así como los específicos referidos a formadores y tutores-formadores previstos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero. Cuando se trate de formación no vinculada a certificados de profesionalidad, manifestación expresa de que el personal docente propuesto cumple los requisitos mínimos exigidos por el Programa Formativo de la especialidad respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además posee una formación metodológica de 100 horas como mínimo. La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente.

f) Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa.

g) En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción.

h) Propuesta organizativa.

i) En la Modalidad Colectivos se acreditará que el personal docente y los equipos de apoyo son adecuados a las necesidades del colectivo al que se dirige la formación. A este respecto, deberán contar como mínimo con el siguiente personal:

– Al menos una persona con titulación universitaria en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Ciencias de la Educación; titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social o Magisterio; o el título de técnico superior en Integración Social, que asumirá las tareas de coordinación del curso.

– Una persona experta en la especialidad de Formación para el Empleo, preferentemente con conocimientos polivalentes teórico-prácticos. Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante documentación acreditativa de la experiencia en las especialidades solicitadas. Cuando se trate de formación certificable deberán cumplir los requisitos de titulación previstos en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, así como los específicos del correspondiente certificado, en su caso.

– Se podrá contar asimismo con otros perfiles profesionales en función de las características del colectivo destinatario, haciendo constar su titulación, funciones y objetivos en el proyecto.

En el plazo de 15 días desde el inicio de la acción formativa, la entidad deberá incorporar itinerarios individualizados de inserción que implicarán un análisis de las necesidades y características de cada participante.



Octavo. Instrucción

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión de valoración, compuesta por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe un sustituto, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve técnicos designados por aquella.

La designación de los miembros de la comisión de valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios recogidos en el anexo I, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada item de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada item de valoración y la puntuación final obtenida por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.

4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional.

5. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como su adecuación a la oferta formativa conforme a los Anexos II y III, y de la capacidad de la entidad para impartir acciones formativas.

En la modalidad Formación a Medida de las Empresas, a la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos, emitirá una propuesta de resolución, con indicación del cumplimiento de los mismos.

6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Noveno. Resolución: plazo, notificación y recursos

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. En la modalidad formación para la inserción y en la modalidad formación modular transversal, los expedientes se resolverán por orden de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las siguientes fases, hasta agotar el crédito disponible:

a) Modalidad Formación para la Inserción:

– Fase 1ª. Prioritaria comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, para una comarca concreta.

– Fase 2ª. Prioritaria limítrofe comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en la Fase 1ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en comarcas limítrofes no programadas en la comarca donde este inscrito o acreditado el centro de formación, consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, para las comarcas limítrofes de la misma provincia.

– Fase 3ª. Prioritaria provincial. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en las Fases 1ª y 2ª consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria para una provincia.

– Fase 4ª. No prioritaria comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades no consideradas prioritarias en el anexo II de la presente convocatoria, para una comarca concreta.

– Fase 5ª. No prioritaria limítrofe comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en la Fase 4ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en comarcas limítrofes no programadas en la comarca donde este inscrito o acreditado el centro de formación, no consideradas prioritarias en el anexo II de la presente convocatoria para las comarcas limítrofes de la misma provincia.

– Fase 6ª. No prioritaria provincial. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en las Fases 4ª y 5ª no consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, para una provincia.

b) Modalidad Formación Modular Transversal:

– Fase 1ª. Prioritaria comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente convocatoria, para una comarca concreta.

– Fase 2ª. Prioritaria limítrofe comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en la Fase 1ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en comarcas limítrofes no programadas en la comarca donde este inscrito o acreditado el centro de formación, consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente convocatoria, para las comarcas limítrofes de la misma provincia.

– Fase 3ª. Prioritaria provincial. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en las Fases 1ª y 2ª consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente convocatoria, para una provincia.

A efectos de lo previsto en este resuelvo, en el anexo IV se recoge la relación de las comarcas consideradas limítrofes para su procedente aplicación a las respectivas fases.

4. En las modalidades Colectivos y Formación para completar certificados de profesionalidad, los expedientes se resolverán, por orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito disponible. En la modalidad Formación a Medida de las empresas, se resolverán previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos en la orden de bases, a propuesta del órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible.

5. En caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a las solicitudes de entidades solicitantes siguientes a aquella, en orden de la puntuación obtenida en la fase de concesión correspondiente, en su caso; en la modalidad de Colectivos por orden de la puntuación obtenida en la correspondiente provincia, siempre que no conste que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria con anterioridad a la fecha de una nueva propuesta de concesión en la que esté de nuevo incluida. Únicamente se propondrá la concesión a entidades que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria en el caso de que no existan otras solicitudes valoradas positivamente para el numeral renunciado y la concesión se realizará en fase provincial.

6. Las resoluciones recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Décimo. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.



Décimo primero. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.

Asimismo se podrá solicitar por parte del beneficiario, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.

Décimo segundo. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

Los cursos deberán iniciarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal Técnico de Formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020 y finalizarán, con carácter general, antes del 30 de junio de 2021. Las acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 500 horas e inferior a 700 deberán finalizar con anterioridad al 1 de agosto de 2021. Las acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 700 horas deberán finalizar con anterioridad al 15 de septiembre de 2021.



Décimo tercero. Selección del alumnado

1. La entidad beneficiaria solicitará del correspondiente Espai LABORA la preselección del alumnado desempleado, lo que se comunicará al personal Técnico de Formación. Si en el plazo de 10 días naturales no se facilitan suficientes candidatos o estos no cumplen el perfil o requisitos exigidos, la entidad beneficiaria podrá incorporar al proceso de selección a personas inscritas en un servicio público de empleo o a personas trabajadoras ocupadas, siempre que hubieran solicitado su participación en la acción formativa y se adecúen al perfil del curso.

En la modalidad colectivos y en la modalidad para completar certificados de profesionalidad la entidad beneficiaria podrá seleccionar directamente al alumnado entre personas inscritas en un servicio público de empleo.

2. El Espai LABORA y la entidad beneficiaria acordarán la fecha de la selección definitiva, que en todo caso se llevará a cabo en el plazo de 15 días naturales a contar desde la solicitud de preselección.

3. La entidad beneficiaria deberá contar con personal técnico, propio o externo, adecuado para la selección del alumnado.

4. En aquellas especialidades adjudicadas en fase provincial, se priorizará en la selección del alumnado a las personas residentes en la comarca donde estaba programada la especialidad formativa.

5. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán el responsable del proceso y el representante legal de la entidad beneficiaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas con su resultado, seleccionadas y reservas.

Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el artículo 20 del Real decreto 34/2008, si corresponde a un certificado de profesionalidad, o en el correspondiente Programa Formativo de la especialidad, en caso contrario. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta. En el plazo de dos días, se remitirá una copia del acta al Espai LABORA que realizó la preselección. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

6. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

7. Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos las mujeres y los colectivos vulnerables, como:

– las víctimas de violencia de género,

– las personas con diversidad funcional (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual),

– las personas trabajadoras con baja cualificación,

– las personas mayores de 45 años,

– las personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales,

– las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

8. En las acciones formativas, dirigidas a personas desempleadas, podrán participar además personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 por ciento del total de los participantes programados. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

En la modalidad Formación a Medida de las empresas el alumnado solo podrá tener la condición de persona desempleada.

9. Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en las dos convocatorias anteriores.



Décimo cuarto. Obligaciones de los participantes y causas de exclusión

1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que se oferten, deberán figurar inscritos al inicio de la formación como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados, presentar la correspondiente solicitud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El alumnado está obligado a:

a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria.

c) Autorizar a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de bases y en esta convocatoria.

3. Serán causas de exclusión del alumnado:

a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de formación.

b) Simultanear cursos de formación para el empleo, cuando superen las 40 horas, en los términos del apartado 2 b) de este resuelvo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.

c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.

d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25 % de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.



Décimo quinto. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la especialidad formativa. A estos efectos los módulos económicos aplicables serán los indicados en la página web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

En la modalidad Formación Modular Transversal y en la Modalidad Colectivos, el módulo económico ascenderá a 8,10 euros.

En la modalidad Formación a Medida de las Empresas se establecerá por asimilación a la especialidad y familia profesional correspondiente.



Décimo sexto. Subcontratación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la impartición de las acciones formativas se realizará por entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

2. En la Modalidad Formación a Medida, cuando la entidad beneficiaria no disponga de la acreditación o inscripción en la correspondiente especialidad formativa, podrá subcontratar por una sola vez hasta el

100 % la realización de la actividad formativa con una entidad inscrita o acreditada, en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS y 68 de su reglamento. Se deberá aportar, en su caso, el contrato suscrito al efecto con la entidad subcontratista y declaración responsable de la misma, según modelo normalizado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Décimo séptimo. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones de los formadores y tutores-formadores internos y externos. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.

También se podrán incluir las retribuciones del personal que no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, con acciones como: diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, diseño de itinerario personalizado, asesoramiento para la definición del currículo y búsqueda activa de empleo y otras que favorezcan la empleabilidad o la utilización de los servicios de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, hasta un máximo del 10 % del importe de la subvención concedida.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

En relación a las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 2 % de importe concedido.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será elegible si se ha especificado expresamente en el proyecto que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 5 % de la subvención concedida.

7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante, exclusivamente cuando exista autorización expresa para ello. LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de su página web establecerá las proporciones, color y disposición de los logotipos que se podrán utilizar.

8.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado reciben la formación.

Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en los 30 días anteriores a su inicio y los 30 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

5. De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

6. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el resuelvo siguiente.

En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales será de aplicación la normativa comunitaria y española correspondiente, a efectos de determinar los gastos subvencionables.



Décimo octavo. Justificación y pago

1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la cuenta justificativa y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada asi como los gastos generados de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Orden de bases, artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 169 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada. En la modalidad Formación a Medida dicho plazo será de 3 meses. Deberán acompañar a la misma, en su caso, la copia de los contratos que acrediten el cumplimiento del compromiso de inserción junto con los documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social, siendo válidas en este último caso las altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, y el alta como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, la Dirección Territorial de Formación Profesional para el Empleo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15.

Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

4. Los gastos se justificarán mediante la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72 del RLGS, a través de la aplicación e-SIDEC. Dicha cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la documentación relacionada a continuación, así como el informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un equipo técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada en su caso.

2.º Las facturas, nóminas, documentos TC1 y TC2 y en su caso los documentos 111 y 115 trimestral y 180 y 190 anual etc. o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación de los criterios de reparto de los costes incorporados a la relación de gastos antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados válidos;

4.º Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia;

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En caso de subcontratación, la justificación de la acción formativa se realizará mediante la facturación de la entidad subcontratista a la entidad beneficiaria. Esta facturación recogerá el coste total de los conceptos subvencionables subcontratados y deberá describir el importe imputado en cada uno de esos conceptos, con la salvedad de que cuando se justifiquen gastos de personal (docencia, control, selección, personal directivo y administrativo, etc.), deberá detallarse el nombre del docente, director, etc., así como las horas dedicadas al proyecto y el precio por hora que se establezca. Las facturas deberán estar pagadas.

La entidad beneficiaria aportará los diferentes documentos justificativos (nóminas, facturas, etc.) de la entidad subcontratista que soporten los gastos declarados en la factura original por cada uno de los conceptos declarados, de tal forma que el órgano gestor pueda cerciorarse que se cumple con lo previsto en el artículo 31.1 LGS, relativo a que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7º Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

5. La justificación de la subvención seguirá las siguientes reglas:

a) En el caso de retribuciones al personal docente se detallarán los datos personales, titulación, módulos impartidos, número de horas y la cantidad abonada en concepto de salario en relación a las horas de impartición de las acciones formativas, evaluaciones periódicas del alumnado, preparación de clases y tutoría.

b) Se admitirán gastos de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. A dichos efectos se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En todo caso se aportará una declaración responsable manifestando la concurrencia o no de las referidas circunstancias y en caso afirmativo se acompañará un informe justificativo del método utilizado para la determinación del valor normal de mercado de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

c) El compromiso voluntario de inserción adquirido se acreditará aportando copia del contrato formalizado. En caso de que se aporten altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas o como personas socias en una cooperativa de trabajo asociado para justificar la inserción realizada, se acompañará una declaración responsable y personal del alumnado insertado, con una breve descripción de la actividad, el domicilio donde se desarrolla y la aceptación de la obligación de aportar la documentación fiscal acreditativa que le sea requerida, que en caso de no aportarse supondrá incumplimiento del compromiso y la correspondiente minoración de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran recaer tanto al alumnado como a la entidad beneficiaria.

Se entenderá cumplido este compromiso si, en el plazo de justificación, se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.

d) A efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente y la cuantía imputada. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento. Una vez estampillado, en el caso de que tengan que aportarse, serán válidas las copias compulsadas de los mismos.

e) La subvención máxima a percibir por la entidad no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que resulte tras la aplicación de las minoraciones correspondientes.

f) No se aceptarán facturas correspondientes a ejercicios distintos al año o años en el que se desarrolle la acción formativa.

g) Los gastos deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

h) Los pagos se justificarán, en todo caso, mediante el pertinente comprobante de transferencia, asiento bancario o cargo en cuenta.

i) Cuando proceda se deberá aportar en los mismos plazos y junto con la restante documentación justificativa la última declaración «Resumen anual» del IVA, modelo 390, presentada.

6. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente, a efectos de la justificación de la subvención recibida.

7. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por parte del servicio territorial de formación profesional para el empleo la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.



Décimo noveno. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

Asimismo, los beneficiarios deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por las administraciones competentes.

2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.



4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

Asimismo, cuando la entidad beneficiaria de la subvención, sea una persona jurídica privada, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, durante el periodo de un año, sea por un importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a esta, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se tiene que hacer preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no disponen de página web donde realizar esta publicidad, tendrán que cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

7) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.

Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número del alumnado que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el proyecto. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad la acreditación de los requisitos del personal formador y tutor formador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.

9) En los programas con compromiso de contratación, informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de los alumnos que participan en la acción formativa.

10) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

11) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para tal fin.

12) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

13) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

14) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

15) El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en los 140 y 141 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de CuentasEuropeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

16) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la misma. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.

17) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Servicio Público de Empleo Estatal), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

18) Recabar de los participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2 d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 y el anexo I del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

19) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.

20) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, en su caso.

b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa o un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1.º Fallecimiento por accidente.

2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.

3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

21) En el caso de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, cumplir todo lo establecido en el Real decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla.

22) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.



Vigésimo. Minoración o reintegro de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.

b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.

c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos.

d) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación.

e) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. En el supuesto de la modalidad formación para completar certificados de profesionalidad, se considerará como fin último por el que se ha otorgado la subvención, que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas puedan avanzar para completar el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados uno o varios módulos y/o unidades formativas.

f) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente acreditada o inscrita.

g) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención que se liquidará siguiendo las siguientes fases:

1. Falta de impartición de la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución: determinará la minoración proporcional de la subvención concedida.

2. Bajas del alumnado: las minoraciones por este concepto se practicarán sobre todos los costes financiables, a excepción de los relativos a la docencia y control de calidad de esta. Una vez finalizado el periodo de sustitución del alumnado contemplado mas adelante, no se minorará la subvención por bajas del alumnado desempleado como consecuencia de su contratación o inserción laboral, o del alumnado ocupado debido a una modificación de sus condiciones de trabajo, así como por la falta de asistencia a algún módulo por estar exento de su realización previa certificación del director territorial competente.

Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia numérica entre el alumnado establecido en la resolución de concesión y el alumnado que finalice el curso determinará la minoración proporcional de la subvención resultante una vez practicada, en su caso, la minoración por horas, y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas.

Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa correspondiente al certificado de profesionalidad. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados.

Si se produjeran abandonos con posterioridad se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado.

b) Se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75 % de su duración. A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, también se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.

c) No se efectuará minoración por la baja de hasta tres participantes del alumnado que en el momento de realizar el módulo de PPNL/FCT carezcan de preparación suficiente, apreciada por el personal Técnico de Formación y autorizada por la Jefatura del Servicio Territorial correspondientes.

3. Incumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido voluntariamente en todas las Modalidades. Se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 50 % del importe que resulte tras aplicar, en su caso, las minoraciones por horas y alumnado. A estos efectos, se considerará cumplido el compromiso de inserción de un alumno cuando se produzca con posterioridad al 75 % de la duración de la acción formativa.

4. Incumplimiento de la inserción laboral en la Modalidad de Formación a medida, se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento del compromiso adquirido, de hasta el 100 %, del importe que resulte tras aplicar, en su caso, las minoraciones por horas y alumnos.

5. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, incluidos los correspondientes al control de la calidad de la docencia.



Vigésimo primero. Control y seguimiento

De conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Orden de bases, y de los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones se adoptarán las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

Además se llevarán a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución. En concreto:

Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio, aportará la siguiente documentación:

a) Control de asistencia mensual que contenga la firma diaria del alumnado y del profesorado asistente.

b) Partes de alta y baja.

Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto entre las causas de minoración.

c) Comunicación de incidencias.

Previo informe de la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, la persona responsable de la dirección territorial competente en dicha materia, podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:

a) La misma no esté en funcionamiento.

b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en los centros de trabajo donde se desarrollen el módulo de PPNL/FCT.

c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.

d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o el módulo de PPNL/FCT.

e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la inscripción o acreditación.

f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea inferior a la mitad del establecido en la resolución de concesión.

g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desarrollo de la acción formativa.

A solicitud de la entidad beneficiaria y previo informe del personal Técnico de Formación, la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo podrá autorizar cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de impartición de la acción formativa de carácter menor, cambios de calendario, horario, profesorado, etc.



Vigésimo segundo. Evaluación y certificación de la formación

1. El personal Técnico de Formación y el alumnado evaluarán mediante la cumplimentación de modelos normalizados la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Las entidades beneficiarias facilitarán dicha evaluación y serán informadas de su contenido y resultado.

2. La dirección territorial competente, previa petición telemática formulada por las entidades beneficiarias, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos, con detalle de los módulos superados y su duración, el módulo de PPNL/FCT, su duración y la empresa donde se han desarrollado. Asimismo se consignarán los datos de registro del certificado.

3. Si el curso se corresponde total o parcialmente con un Certificado de Profesionalidad, se emitirá a solicitud del alumnado el Certificado de Profesionalidad o la Acreditación Parcial Acumulable y, en su caso, la certificación de las unidades formativas que correspondan. A tal efecto el centro que imparta la acción formativa presentará en la dirección territorial competente, en el plazo de 15 días naturales desde la conclusión del curso, las actas de evaluación firmadas y la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que contendrá los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, siguiendo los métodos e instrumentos de evaluación y el sistema de calificación y superación de módulos formativos, establecido en los artículos 18 y 19 de la citada orden ESS/1897/2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.



Vigésimo tercero. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 27 de diciembre de 2019.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.





ANEXO I

Condiciones objetivas de otorgamiento de la subvención



En todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.

Estarán referidos al ámbito de la provincia de solicitud los siguientes apartados:

– EC (Experiencia del Centro)

– GE (Grado de Ejecución)

– GI (Grado de Inserción)

– IC (Incumplimiento del compromiso voluntario de inserción)

La comisión valorará para las modalidades reguladas en esta convocatoria:

A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones /áreas prioritarias.

AO) Adecuación de la oferta formativa.

1) Para la modalidad Formación para la Inserción y Formación Modular Transversal.

Este criterio se integra por la adecuación de las solicitudes a las acciones/áreas prioritarias determinadas en el anexo II y III, mediante el seguimiento del orden de fases previsto en la presente convocatoria.

2) Para la modalidad Colectivos.

Este criterio se integra por la adecuación a formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y al colectivo al que va dirigida la formación.

– Si la especialidad solicitada es un certificado de profesionalidad y el solicitante es una entidad local o es una entidad sin ánimo de lucro que cuenta explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad: 20 puntos.

– Si la especialidad solicitada es un certificado de profesionalidad y el solicitante no es una entidad local o no es una entidad sin ánimo de lucro que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad: 15 puntos.

– Si la especialidad solicitada no es un certificado de profesionalidad y el solicitante es una entidad local o es una entidad sin ánimo de lucro que cuenta explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad: 10 puntos.

– Si la especialidad solicitada no es un certificado de profesionalidad y el solicitante no es una entidad local o no es una entidad sin ánimo de lucro que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad: 5 puntos.

3) Para la Modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad, se considera toda la formación de carácter prioritario y se otorgan hasta 20 puntos.

Este criterio se integra por la adecuación a la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad completo, otorgándose 5 puntos por módulo formativo solicitada.



B) En relación con la capacidad acreditada por el centro o entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

BE Baremación EFO.

Se otorgará un máximo de 15 puntos por el resultado de las encuestas EFO, teniendo en cuenta los datos de acciones formativas subvencionadas a la entidad en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del Programa de Formación Profesional para el Empleo de los ejercicios de 2017 y 2018 de LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Se puntuará a las entidades en función de la media aritmética resultante de los valores obtenidos en las encuestas EFO, correspondientes a los datos disponibles de las acciones formativas desarrolladas por la entidad, según la siguiente fórmula:

Puntuación EFO x 3,75

En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos se le otorgará una puntuación absoluta de 13,16 puntos, correspondiente a la media aritmética obtenida por las entidades en las encuestas EFO multiplicada por 3,75 puntos, teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de 2017.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.



BT Baremación EFOTEC.

Se puntuará a las entidades en función de la evaluación resultante de los cuestionarios EFOTEC, siguiendo los mismos criterios y puntuación establecidos para la baremación EFO. No obstante, en el caso, de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos se le otorgará una puntuación absoluta de 13,01 puntos, teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de 2017.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.



NC Normas de calidad.

Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos, con la siguiente puntuación:

– Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya la actividad en materia de formación para el empleo o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior): 8 puntos.

– Por acreditar estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información (ISO 27001): 2 puntos.

Los puntos máximos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 10 puntos.



EC Experiencia Centro

En este apartado se valorará la experiencia del centro en el desarrollo de actividades relacionadas con la formación y el empleo, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 25 puntos por cada una de ellas, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

– Acredita experiencia en la impartición de formación de oferta en cualquiera de las dos últimas convocatorias publicadas por el SEPE, aportando la correspondientes resoluciones de concesión.

– Acredita, mediante declaración responsable, experiencia en la impartición de acciones formativas no financiada con fondos públicos, autorizada por la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria, en la provincia de solicitud.



GE Grado de ejecución:

Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados, referidos a subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria inmediatamente anterior al ejercicio que financia la presente convocatoria:

1. En el caso de que la entidad presentara la renuncia a la ejecución de la subvención concedida de alguna actuación, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, no se reducirá ningún punto.

2. Esta puntuación se reducirá en 2 puntos por cada actuación en la que se hubiera presentado la renuncia a la ejecución de la subvención concedida después del quinto día hábil a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y con anterioridad al plazo de 10 días hábiles.

3. Esta puntuación se reducirá en 4 puntos por cada actuación en la que se hubiera presentado la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo posterior al de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

4. Se reducirá en 5 puntos cuando la actuación no se hubiera iniciado a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria y tampoco se hubiera presentado renuncia a la ejecución de la subvención concedida.

5. Se reducirá asimismo en 5 puntos por cada actuación iniciada en plazo, en la que no se detecte continuidad en la ejecución al mes de haberse iniciado.

La puntuación final no podrá ser menor de 0 puntos.

Las reducciones anteriores no se aplicarán a aquellas entidades a las que se les hubiera notificado la resolución de concesión en fecha posterior al 30 de noviembre del ejercicio anterior al que financia la presente convocatoria.



C) En relación con la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

GI Grado de Inserción o contratación.

Su puntuación se determinará a través de la inserción ó contratación laboral derivada de las gestiones realizadas por la entidad medida sobre el alumnado finalizado en cada una de las acciones formativas subvencionadas a la entidad en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del programa de Formación profesional para el Empleo de los ejercicios de 2017 y 2018, con carácter proporcional con un máximo de 25 puntos.

Para ello, las entidades deberán aportar voluntariamente datos sobre inserción del alumnado que haya finalizado acciones formativas de los ejercicios referidos en el párrafo anterior adjuntando a las solicitudes de ayuda para el ejercicio actual, las copias de contratos laborales realizados tras la finalización del curso. En aquellos cursos en los que existiera un compromiso voluntario de inserción asumido por la entidad, se valorará, en su caso, el alumnado insertado o contratado, respectivamente, que supere el porcentaje del compromiso asumido por la entidad en cada caso.

Los contratos, para acreditar la inserción, habrán de ser a jornada completa semanal y de duración igual o superior a tres meses o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, independientemente de la actividad de que se trate y haberse formalizado en el periodo de justificación de la subvención.

Este criterio se valorará considerando el porcentaje del alumnado insertado o contratado, según proceda, sobre el finalizado en todas las acciones formativas impartidas por la entidad durante los ejercicios citados anteriormente, en la respectiva provincia.



Se obtendrá con la siguiente fórmula:



Total alumnado insertado o contratado por la entidad

sin compromiso asumido x 25

(Total alumnado finalizado por la entidad – Total alumnado

con compromiso asumido y cumplido)





CI Compromiso voluntario de inserción.

Modalidades: Formación para la Inserción, Formación Modular Transversal, Colectivos y Formación para completar certificados de profesionalidad.

Se valorará el compromiso voluntario de inserción asumido en esta convocatoria. Se puntuará de manera proporcional hasta 20 puntos en el caso de que el compromiso alcance la inserción de la totalidad del alumnado del curso. Si no existe compromiso, se puntuará con 0 puntos

Se obtendrá con la siguiente fórmula:



Número de alumnado participante sobre el que se presenta compromiso de inserción x 20

Número de alumnado participante en el curso





IC Incumplimiento compromiso voluntario de inserción.

El incumplimiento de este compromiso en cada especialidad ejecutada en la convocatoria del ejercicio 2018, se puntuará negativamente en esa misma especialidad de manera proporcional al grado de incumplimiento hasta el límite de los puntos obtenidos, aplicando la siguiente fórmula:



Puntos obtenidos por CI x Porcentaje de incumplimiento





D) Aplicación de medidas de Responsabilidad Social.

Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto 3 f, g y h respectivamente.



IS. Inclusión social.

Se valorará con un máximo de 5 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:



Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, pertenecientes a los citados colectivos, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior x 25

Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior







(1) Grado igual o superior al 33 %.



MH. Igualdad entre mujeres y hombres.

En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

– En la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres o en caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional o estatutos ha aportado declaración responsable a dichos efectos. Se entiende que las administraciones públicas y su sector público instrumental cumplen con este requisito por prescripción legal (0,5 puntos).

– La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad, en los términos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Única del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana, las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales) deberán elaborar un Plan de Igualdad, asimismo visado por el órgano competente.

En el caso de empresas en las que no existan obligación legal, se deberá aportar el Plan aprobado, debidamente visado por el órgano competente. Si la entidad dispone de un plan Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan. Si la entidad dispone de un plan cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación de la resolución de visado del plan de igualdad expirado y la solicitud de tramitación de un nuevo plan, junto con la documentación presentada ante el organismo competente en igualdad de género. Entre la expiración del plan anterior y la solicitud del nuevo no puede haber transcurrido más de seis meses. (4,5 puntos).



RESUMEN DE LA PONDERACIÓN OBJETO DE VALORACIÓN. MODALIDAD DE FORMACIÓN PARA LA INSERCIÓN Y FORMACIÓN MODULAR TRANSVERSAL Puntuación máxima

B)

BE Baremación EFO 15

BT Baremación EFOTEC 15

NC Normas de Calidad 10

EC Experiencia centro 5

GE Grado de ejecución 10

C)

GI Grado de inserción o contratación 25

CI Compromiso voluntario inserción 20

D)

IS. Inclusión social. 5

MH. Igualdad entre mujeres y hombres. 5

VALORACIÓN TOTAL 110







RESUMEN DE LA PONDERACIÓN OBJETO DE VALORACIÓN. COLECTIVOS Y FORMACIÓN PARA COMPLETAR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. Puntuación máxima

A)

AO Adecuación de la oferta formativa a la formación certificable 20

B)

BE Baremación EFO 15

BT Baremación EFOTEC 15

NC Normas de Calidad 10

EC Experiencia centro 5

GE Grado de ejecución 10

C)

GI Grado de inserción o contratación 25

CI Compromiso voluntario inserción 20

D)

IS. Inclusión social. 5

MH. Igualdad entre mujeres y hombres. 5

VALORACIÓN TOTAL 130





En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados A, B, D y C por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

ANEXO IV

Relación de comarcas limítrofes a efectos de resolución de las fases 2ª y 5ª de concesión en la modalidad Formación para la Inserción y Fase 2ª de la Formación Modular Transversal



COMARCAS DE ALICANTE COMARCAS LIMÍTROFES

CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN

26 EL COMPTAT 27 L'ALCOIA

30 LA MARINA ALTA

31 LA MARINA BAIXA

27 L'ALCOIÀ 26 EL COMPTAT

28 ALT VINALOPÓ

29 VINALOPÓ MITJÀ

31 LA MARINA BAIXA

32 L'ALACANTÍ

28 ALT VINALOPÓ 27 L'ALCOIÀ

29 VINALOPÓ MITJÀ

29 VINALOPÓ MITJÀ 27 L'ALCOIA

28 ALT VINALOPÓ

32 L'ALACANTÍ

33 BAIX VINALOPÓ

34 BAIX SEGURA – LA VEGA BAIXA

30 LA MARINA ALTA 26 EL COMPTAT

31 LA MARINA BAIXA

31 LA MARINA BAIXA 26 EL COMPTAT

27 L'ALCOIA

30 LA MARINA ALTA

32 L'ALACANTÍ

32 L'ALACANTI 27 L'ALCOIA

29 VINALOPÓ MITJÀ

31 LA MARINA BAIXA

33 BAIX VINALOPÓ

33 BAIX VINALOPÓ 29 VINALOPÓ MITJÀ

32 L'ALACANTÍ

34 BAIX SEGURA – LA VEGA BAIXA

34 BAIX SEGURA – LA VEGA BAIXA 29 VINALOPÓ MITJÀ

33 BAIX VINALOPÓ







COMARCAS DE CASTELLÓN COMARCAS LIMÍTROFES

CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN

01 ELS PORTS 02 L'ALT MAESTRAT

03 EL BAIX MAESTRAT

02 L'ALT MAESTRAT 01 ELS PORTS

03 EL BAIX MAESTRAT

04 L'ALCALATEN

05 LA PLANA ALTA

03 EL BAIX MAESTRAT 01 ELS PORTS

02 L'ALT MAESTRAT

05 LA PLANA ALTA

04 L'ALCALATEN 02 L'ALT MAESTRAT

05 LA PLANA ALTA

06 LA PLANA BAIXA

08 ALT MILLARS

05 LA PLANA ALTA 02 L'ALT MAESTRAT

03 EL BAIX MAESTRAT

04 L'ALCALATEN

06 LA PLANA BAIXA

06 LA PLANA BAIXA 04 L'ALCALATEN

05 LA PLANA ALTA

07 ALT PALANCIA

08 ALT MILLARS

07 ALT PALANCIA 06 LA PLANA BAIXA

08 ALT MILLARS

08 ALT MILLARS

04 L'ALCALATEN

06 LA PLANA BAIXA

07 ALT PALANCIA







COMARCAS DE VALENCIA COMARCAS LIMÍTROFES

CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN

09 EL RICÓN DE ADEMUZ 10 LOS SERRANOS

17 LA PLANA UTIEL – REQUENA

10 LOS SERRANOS 09 EL RINCÓN DE ADEMUZ

11 EL CAMP DE TÚRIA

17 LA PLANA UTIEL – REQUENA

18 LA HOYA DE BUÑOL

11 EL CAMP DE TÚRIA 10 LOS SERRANOS

12 EL CAMP DE MORVEDRE

13 L'HORTA NORD

14 L'HORTA OEST

18 LA HOYA DE BUÑOL

12 EL CAMP DE MORVEDRE 11 EL CAMP DE TÚRIA

13 L'HORTA NORD

13 L'HORTA NORD 11 EL CAMP DE TÚRIA

12 EL CAMP DE MORVEDRE

14 L'HORTA OEST

15 VALÈNCIA

14 L'HORTA OEST 11 EL CAMP DE TÚRIA

13 L'HORTA NORD

15 VALÈNCIA

16 L'HORTA SUD

18 LA HOYA DE BUÑOL

15 VALÈNCIA 13 L'HORTA NORD

14 L'HORTA OEST

16 L'HORTA SUD

16 L'HORTA SUD 14 L'HORTA OEST

15 VALÈNCIA

18 LA HOYA DE BUÑOL

21 LA RIBERA BAIXA

20 LA RIBERA ALTA

17 LA PLANA UTIEL – REQUENA 09 EL RICÓN DE ADEMUZ

10 LOS SERRANOS

18 LA HOYA DE BUÑOL

19 EL VALLE DE COFRENTES-AYORA

18 LA HOYA DE BUÑOL 10 LOS SERRANOS

11 EL CAMP DE TÚRIA

14 L'HORTA OEST

16 L'HORTA SUD

17 LA PLANA UTIEL – REQUENA

19 EL VALLE DE COFRENTES-AYORA

20 LA RIBERA ALTA

22 LA CANAL DE NAVARRÉS

19 EL VALLE DE COFRENTES-AYORA 17 LA PLANA UTIEL – REQUENA

18 LA HOYA DE BUÑOL

22 LA CANAL DE NAVARRÉS

20 LA RIBERA ALTA 16 L'HORTA SUD

18 LA HOYA DE BUÑOL

21 LA RIBERA BAIXA

22 LA CANAL DE NAVARRÉS

23 LA COSTERA

25 LA SAFOR

21 LA RIBERA BAIXA 16 L'HORA SUD

20 LA RIBERA ALTA

25 LA SAFOR

22 LA CANAL DE NAVARRÉS 18 LA HOYA DE BUÑOL

19 EL VALLE DE COFRENTES-AYORA

20 LA RIBERA ALTA

23 LA COSTERA

23 LA COSTERA 20 LA RIBERA ALTA

22 LA CANAL DE NAVARRÉS

24 LA VALL D'ALBAIDA

25 LA SAFOR

24 LA VALL D'ALBAIDA 23 LA COSTERA

25 LA SAFOR

25 LA SAFOR 20 LA RIBERA ALTA

21 LA RIBERA BAIXA

23 LA COSTERA

24 LA VALL D'ALBAIDA

Mapa web