Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2020/466]

(DOGV núm. 8723 de 22.01.2020) Ref. Base Datos 000720/2020




El programa puesto en marcha mediante la presente Resolución se ha elaborado con la finalidad de desarrollar las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV). La convocatoria queda asimismo alineada con los objetivos del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020, en particular con el objetivo del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las Pyme», Objetivo Específico 3.4.2 «Promover la innovación de la Pyme y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos».

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, consciente de las dificultades que encuentran las empresas valencianas, especialmente las industrias, para avanzar en sus procesos de digitalización, a través del IVACE pone en marcha la presente convocatoria de ayudas, para proyectos de Digitalización de pyme, incentivando la inversión innovadora en tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica. Como consecuencia de estas inversiones, las pymes de la Comunitat Valenciana podrán contar con facilidades para llevar a cabo procesos más eficientes, mejorar la integración en su cadena de valor y desarrollar nuevos productos y servicios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente Resolución es convocar la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones a proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE, (DOGV 7927, 29.11.2016), modificada por la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8410, 25.10.2018); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Empresas Beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras.

2. Deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43

b) Sección H-Divisiones 49 a 53

c) Sección J-Divisiones 58 a 63

d) Sección M-Divisiones 69 a 74

Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, deberá aportar información que permita acreditar el desarrollo de la actividad incluida, así como detalle suficiente sobre su cuantificación y alcance; en caso contrario, no podrá ser beneficiaria de la ayuda.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

4. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

1. Serán subvencionables los proyectos de Digitalización de Pyme concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 56 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES recogidos en el artículo 2.2 y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:

– Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.

– Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.

b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:



– Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.

– Sistemas de Control Numérico.

– Sistemas MES.

– Sistemas SCADA.

– Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.

– Robots industriales (norma ISO 8373).

– Sistemas de visión artificial.

– Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.

– Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.

– Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.

– Implantación de PLC.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:

– Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.



– Aplicaciones de gestión logística interna y externa, entre otras aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM.

– Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

– Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.

– Soluciones basadas en cloud computing.

– Aplicaciones big data.

– Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.

– Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.

– Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 12.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

4. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

5. Sólo podrá presentarse un único proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

7. El proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.



Artículo 4. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas en el artículo 3 de esta resolución, con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:

– Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

– Desarrollo de aplicaciones a medida.

– Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.

b) Adquisición de activos materiales:

– Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria.

– Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en el artículo 3.2.b.

Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15 % del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

Pequeña empresa: hasta el 40 %

Mediana empresa: hasta el 30 %

2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros.

3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 5 de marzo de 2020 a las 23:59.59 horas.

3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).



La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es– supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. Una misma empresa solo podrá presentar una solicitud en la convocatoria. En el caso de que, por cualquier circunstancia, presentara más de una, únicamente se considerará válida la última registrada en plazo.



6. Junto con el impreso de solicitud y la memoria del proyecto con todos sus anexos, la empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales:

La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

b) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es.

7. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la representación con la que se actúa en la fase de solicitud; el IVACE podrá obtener a través de los registros correspondientes cualquier información adicional acerca de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, salvo que conste oposición expresa.

8. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

9. Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y de los dos anteriores, así como la declaración de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.

10. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

11. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40 puntos.

– Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación: 0 – 10 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto. 0– 10 puntos.

– Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10 puntos.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.

– Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y competitividad empresarial: 0-15 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. 0– 5 puntos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0 – 4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, previa propuesta de la Comisión de Evaluación definida en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la empresa beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE.

a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

– Relación de gastos de la actividad cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago, incluyendo, en el caso de gastos correspondientes a servicios externos, copia de los informes o documentación equivalente para acreditar la realización del servicio.

– Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos de las Instrucciones de Justificación de Ayudas, firmado por el auditor y visado por la representación legal de la empresa beneficiaria.

b) Los pagos se deberán llevar a cabo a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Sólo se admitirán cuando se acredite el pago por la totalidad del gasto correspondiente dentro del periodo establecido en el artículo 9.3.c. En cualquier caso, quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar copia de los mismos y relación detallada en la que aparezcan el destinatario/a, la identificación del justificante del gasto (número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago:

a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible, siendo requisito imprescindible que el proyecto no haya finalizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

c) Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de octubre de 2019 y hasta la fecha de justificación del proyecto.

d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 9 de febrero de 2021.

4. Salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, cuando el importe facturado por una misma empresa proveedora sea igual o supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000 euros, la empresa beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras sin vinculación entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o entidad remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de entidades proveedoras por los siguientes documentos:

a) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres entidades proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la entidad proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

– Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

– Las características genéricas de la empresa beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

b) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de entidades proveedoras del bien o servicio.



5. Otras obligaciones:

a) La empresa beneficiaria deberá hacer constar, en toda información o publicidad que efectúe del proyecto o actividad objeto de ayuda, la cofinanciación por el IVACE y por la Unión Europea a través del FEDER para con ello asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean conocedores de dicha cofinanciación. En este sentido, deberá insertar en los diferentes materiales, soportes, comunicaciones o productos de difusión el logotipo del IVACE y el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo FEDER, disponibles en http://www.ivace.es:

– El logotipo del IVACE.

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución UE núm. 821/2014.

– La mención «Proyecto cofinanciado por los fondos FEDER, dentro del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020».

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá presentar en el plazo concedido para la justificación:

– Acreditación de las acciones de información y comunicación (informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web -o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.



e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.



Tipo de modificación Procedimiento y criterio de aplicación

Modificaciones en el proyecto, que no alteren ni aspectos esenciales ni relevantes en la evaluación de dicho proyecto, siempre que no supongan una redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %. No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberán motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse.

Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales o que fueron relevantes en la evaluación de dicho proyecto, incluyendo la redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados.

Ampliación de la fecha de justificación. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de justificación del proyecto establecida en el artículo 9.3.d. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria. La posible autorización no supondrá la modificación del periodo de ejecución del proyecto ni de elegibilidad de gastos.

Cualquier otra modificación distinta de las anteriores. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Su autorización por parte del IVACE se estudiará de forma individualizada.





Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por la empresa beneficiaria y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:

– En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

– Únicamente podrá emplearse para compensar el exceso de un coste que, como máximo, suponga el 20 % de la cantidad a justificar de dicho coste.

– Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

– En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

– La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE conforme a lo previsto en el artículo 9.2.

En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites del artículo 4.1 de la presente resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 9.4, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación prevista en el artículo 10.3.

5. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

6. Se delega en la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de la empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. La convocatoria contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las pyme», Objetivo Específico 3.4.2 «Promover la innovación de la pyme y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos».

2. El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será de 8.500.000,00 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial de la Generalitat, previsto en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2020.

3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 13. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

– Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 14. Transparencia y detección del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 13 de enero de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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