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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2020/467]

(DOGV núm. 8722 de 21.01.2020) Ref. Base Datos 000695/2020




Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto de la resolución

Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Artículo 3. Resolución de la convocatoria

Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Artículo 5. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

Artículo 6. Pago de las ayudas

Artículo 7. Dotación presupuestaria

Artículo 8. Marco normativo comunitario

Artículo 9. Publicidad comunitaria. Obligaciones

Disposición final

Anexo I. Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas Beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo II. Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo III. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme. Actuación de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo IV. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme. Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo V. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme. Actuación de Adaptación a la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo VI. Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme. Actuación de Innovación en TEICs. (INNOVATeiC-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación





Preámbulo



Los programas puestos en marcha mediante la presente Resolución se han elaborado con la finalidad de desarrollar las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) en el ámbito de la calidad de vida, del desarrollo de productos y entornos personalizados, de los procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales, de la sostenibilidad y del desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i. La convocatoria queda asimismo alineada con los objetivos del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020, en particular con los objetivos del Eje Prioritario 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Objetivo Específico 1.2.1 «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora» y del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las Pyme», Objetivos Específicos 3.1.2 «Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados» y 3.4.2 «Promover la innovación de la Pyme y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos».

Para el ejercicio 2020 se han introducido algunas novedades dirigidas a incrementar el número de proyectos de I+D llevados a cabo por pymes de la Comunitat Valenciana que puedan, en un futuro, desarrollar productos innovadores, con mayor valor añadido, de forma más eficiente y sostenible apoyándose en los ámbitos de la digitalización, la nueva industria 4.0, la economía circular y la simbiosis industrial.

De igual manera, la Resolución introduce como novedad la priorización de los proyectos de nuevas pequeñas empresas innovadoras en el ámbito de las TEIC, que están mostrando un notable dinamismo en la Comunitat Valenciana y están facilitando la transformación digital de la industria, la sanidad y el turismo, entre otros sectores.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones a empresas para proyectos de I+D e innovación, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, encuadrados en los siguientes programas:

– Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)

– Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)

– Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV), programa que a su vez comprende cuatro actuaciones:

– Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)

– Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)

– Ayudas para proyectos de Adaptación a industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)

– Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7927, de 29 de noviembre de 2016, modificada por la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8410, 25.10.2018); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará a las 23:59.59 horas del día 12 de marzo de 2020 para los programas de I+D de Pyme (PIDI-CV) e I+D en Cooperación (PIDCOP-CV) y del 11 de marzo de 2020 para el programa de Innovación de Pyme (INNOVA-CV).

3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es– supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. Junto con el formulario de solicitud y la memoria del proyecto con todos sus anexos, la empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) De carácter técnico:

– Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, en caso de que disponga de ellos. En el caso de que los contratos o acuerdos contengan obligaciones anteriores a la fecha de solicitud al programa PIDI-CV o al programa PIDICOP-CV que comprometan el inicio de un proyecto de I+D o algún aspecto esencial del mismo, la solicitud será denegada por contravenir el principio del efecto incentivador conforme al artículo 20.3 y al 26.3, respectivamente, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

– Cuando el proyecto incluya el coste de contratación de servicios externos para actividades de I+D e innovación cuyo importe para un mismo proveedor, en el total de conceptos del proyecto, sea igual o supere la cantidad de 15.000 euros (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, tres ofertas o informe justificativo según se establece en el artículo 4.4 de la presente resolución. En el caso de que no se presenten las tres ofertas o no se considere válido el informe, no será considerado elegible ese coste para el cálculo de la subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse que se acredite en la justificación la ejecución y pago de los trabajos.

b) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales:

La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

c) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

6. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica.

7. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 3. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, a propuesta de la Comisión de Evaluación definida en el artículo 8 de la Orden 27//2016, de 25 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la empresa beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones para la justificación aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE.

a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

– Relación de gastos de la actividad cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago, incluyendo, en el caso de gastos correspondientes a servicios externos, copia de los informes o documentación equivalente para acreditar la realización del servicio.

– Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos de las Instrucciones para la justificación firmado por la persona auditora y visado por la representación legal de la empresa beneficiaria.

b) Los pagos se deberán llevar a cabo a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Sólo se admitirán cuando se acredite el pago por la totalidad del gasto correspondiente dentro del periodo establecido en el apartado 3 de este artículo. En cualquier caso, quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.



c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar relación detallada de los mismos en la que aparezcan la empresa destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

a) Para las ayudas concedidas en el marco de PIDI-CV y de PIDCOP-CV:

– El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2021, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

– Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

– Sólo se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación del proyecto.

– La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 5 de octubre de 2021.

b) Para las ayudas concedidas en el marco de INNOVA-CV:

– El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

– Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

– Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2020 y hasta la fecha de justificación del proyecto.

– La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 7 de octubre de 2021.

4. Salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, cuando el importe facturado por una misma empresa proveedora sea igual o supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000 euros, la empresa beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación acreditación de haber solicitado –antes de la contratación del gasto– como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras sin vinculación entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Para facturación de activos materiales, el límite anterior y la obligación mencionada se establece para cada uno, siempre que pueda justificarse la independencia entre ellos. En el caso de los gastos de prestación de servicios externos para actividades de I+D e innovación, la acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas cuando el gasto previsto para una empresa proveedora en el proyecto, sea igual o superior a los mencionados 15.000 euros, se realizará en el momento de la solicitud de la ayuda.

Si no se aportaran, o si tras el proceso de subsanación previsto, persistieran deficiencias señaladas por el IVACE respecto a esta documentación, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de esta convocatoria.

Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

a) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres entidades proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la entidad proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

– Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

– Las características genéricas de la empresa beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

b) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de entidades proveedoras del bien o servicio.

5. Otras obligaciones:

a) La empresa beneficiaria deberá hacer constar, en toda información o publicidad que efectúe del proyecto o actividad objeto de ayuda, la cofinanciación por el IVACE y por la Unión Europea a través del FEDER para con ello asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean conocedores de dicha cofinanciación. En este sentido, deberá insertar en los diferentes materiales, soportes, comunicaciones, productos o productos de difusión, el logotipo del IVACE y el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo FEDER, disponibles en http://www.ivace.es:

– El logotipo del IVACE.

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución UE núm. 821/2014.

– La mención «Proyecto cofinanciado por los fondos FEDER, dentro del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020».

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá presentar en el plazo concedido para la justificación:

– Acreditación de las acciones de información y comunicación (informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web -o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.



e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

f) En los programas PIDI-CV y PIDCOP-CV, las empresas beneficiarias deberán acreditar el efecto incentivador de la ayuda concedida. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad la empresa beneficiaria ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende que se han iniciado los trabajos si existe un compromiso en firme irreversible anterior a la fecha de solicitud; los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación.



Artículo 5. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.

Tipo de modificación

Procedimiento y criterio de aplicación

Modificaciones en el proyecto, que no alteren ni aspectos esenciales del mismo ni relevantes en su evaluación, y siempre que no supongan una redistribución superior al 20 %, entre los importes apoyados por concepto de gasto.

No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberán motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse.

Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales o que fueron relevantes en su evaluación, como la sustitución de centro de investigación o empresa de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, identificada en la memoria técnica del proyecto, o la redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %

Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 4.3. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados.

Ampliación de la fecha de justificación.

Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de justificación del proyecto establecida en el artículo 4.3. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.

La posible autorización no supondrá la modificación del periodo de ejecución del proyecto ni de elegibilidad de gastos.

Cualquier otra modificación distinta de las anteriores.

Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 4.3. Su autorización por parte del IVACE se estudiará de forma individualizada.

Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por la empresa beneficiaria y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:



a) En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

b) Únicamente podrá emplearse para compensar el exceso de un coste que, como máximo, suponga el 20 % de la cantidad a justificar de dicho coste.

c) Los excesos en las partidas de gasto de recursos humanos no podrán utilizarse para compensar otros costes.

d) Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

e) En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

f) La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites establecidos para cada programa en los anexos de la presente resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 4.4, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación si se produce en el momento de la justificación, o a la no consideración de estos costes como elegibles si es en la fase de solicitud.

5. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

6. Se delega en la persona titular de la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de la empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 6. Pago de las ayudas

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, previa solicitud de la empresa beneficiaria, el IVACE podrá anticipar el pago de la subvención concedida con arreglo a las siguientes:

– Microempresas o pequeñas empresas, hasta un 75 % de la subvención concedida.

– Medianas empresas, hasta un 50 % de la subvención concedida.

Será necesario en todos los casos la constitución de una garantía del 25 % del importe anticipado, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) en Alicante, Castellón o Valencia.

El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla



Artículo 7. Dotación presupuestaria

1. Los programas de I+D Pyme (PIDI-CV) y de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV) contarán con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Objetivo Específico 1.2.1 «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora».

2. El programa de Innovación de Pyme (INNOVA-CV) contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Objetivo Específico 1.2.1 «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora» y del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las Pyme», Objetivos Específicos 3.1.2 «Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados» y 3.4.2 «Promover la innovación de la Pyme y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos».

3. El presupuesto para la concesión de las subvenciones del programa PIDI-CV será de 2.500.000 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del presupuesto de la Generalitat previsto en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2020.

4. El presupuesto para la concesión de las subvenciones del programa PIDCOP-CV prevista en la presente resolución será de 1.000.000 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del presupuesto de la Generalitat previsto en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2020.

5. En los Programas PIDI-CV y PIDICOP-CV, si tras la resolución de las solicitudes quedara presupuesto no consumido en uno de ellos, podrá destinarse al otro.

6. El presupuesto para la concesión de las subvenciones del programa INNOVA-CV prevista en la presente resolución será de 8.000.000 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del presupuesto de la Generalitat previsto en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2020.

El presupuesto destinado a cada una de sus actuaciones se establecerá considerando el total destinado al programa y los costes subvencionables de todos los proyectos presentados para esa actuación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

[Ppto. Actuación n] = [Ppto. Programa Innovación de Pyme INNOVA-CV] x [ costes subvencionables Actuación n] / [costes subvencionables INNOVA-CV].

Si tras la distribución del presupuesto resultante de este cálculo entre las solicitudes susceptibles de ayuda existiese en alguna de las actuaciones una parte de presupuesto no aplicada, esta diferencia podrá de nuevo distribuirse proporcionalmente entre el resto de las actuaciones según la fórmula anterior.

7. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 8. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

– La concesión de las ayudas previstas en el anexo I y II de la presente convocatoria se acogerá a los artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014). Por su parte, la concesión de las ayudas previstas en los anexos III a VI de la presente convocatoria, se acogerá al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013). Las ayudas previstas en los anexos I y II de la presente convocatoria han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.47077.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.





Artículo 9. Transparencia y detección del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 10 de enero de 2020. – El presidente del IVACE: Rafael Climent González.







ANEXO I

Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.

A. Objeto

Desarrollo de proyectos de I+D realizados por pymes.

B. Actuaciones apoyables

1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las tipologías apoyables previstas en el artículo 20 de las bases reguladoras.



2. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a modo de resumen:

– TRL 1: Principios básicos observados y reportados.

– TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

– TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.

– TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

– TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

– TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.

C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 175.000 euros. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.

5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

7. El proyecto deberá estar encuadrado en alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV):

– Calidad de vida

– Desarrollo de productos y entornos personalizados

– Procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales

– Sostenibilidad

– Desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i.

D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 19 de las bases reguladoras.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 45 %

– Mediana empresa: hasta el 35 %

2. Se respetará la cuantía máxima fijada en el artículo 22 de las bases reguladoras.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y respetando las limitaciones que se establecen:



a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto. También, cuando el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración, el coste de amortización del instrumental y el equipamiento que se integre en el desarrollo previsto.

Podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

– Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.

– Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

– Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.

– Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.

– Grado de avance: 0-10 puntos.

Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

– Novedad del proyecto: 0-10 puntos.

Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

– Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

– Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos.

Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de la empresa que participa en el proyecto: 0-15 puntos.

Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.

– Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-15 puntos.

Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con centros de investigación o servicios externos cualificados.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.

– Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-15 puntos.

Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.

– Proyectos que se encuadren en las medidas de la RIS3 CV de calidad de vida, desarrollo de productos y entornos personalizados, procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales, o sostenibilidad: 0 – 5 puntos.

– Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos.

– Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de la empresa o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos.



d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente: 0 – 4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 3 puntos.







ANEXO II

Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.

A. Objeto

Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas, constituidas como agrupación para el desarrollo del proyecto común.

B. Actuaciones apoyables

1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las tipologías apoyables previstas en el artículo 26 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea que se indica a modo de resumen:

– TRL 1: Principios básicos observados y reportados.

– TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

– TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.

– TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

– TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

– TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.

C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras.

2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.

5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

6. Las empresas integrantes del proyecto común o consorcio deberán desarrollar el proyecto conforme a lo previsto en la memoria y en la resolución de concesión. La no ejecución de los compromisos adquiridos por parte de alguna de las empresas del consorcio podrá significar la revocación de la ayuda a la totalidad del proyecto, en la medida en que los resultados del mismo queden afectados. En este sentido, y por su condición de parte interesada, las empresas participantes del proyecto recibirán información acerca de cualquier incidencia del resto de participantes en tanto pueda afectar a sus intereses.

7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

8. El proyecto deberá estar encuadrado en alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV):

– Calidad de vida

– Desarrollo de productos y entornos personalizados

– Procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales

– Sostenibilidad

– Desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i.



D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes y grandes empresas, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, integradas en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa, cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 25 de las bases reguladoras.

2. Las empresas beneficiarias deberán integrarse en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Las agrupaciones deberán estar constituidas por un mínimo de dos empresas, debiendo ser al menos una de ellas pyme. Todas las empresas integrantes de la agrupación deberán ser independientes entre sí. Ninguna de las empresas podrá correr por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15 % de los mismos.

3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 60 %

– Mediana empresa: hasta el 50 %

– Gran empresa: hasta el 40 %

2. Se respetará la cuantía máxima fijada en el artículo 28 de las bases reguladoras.

F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y respetando las limitaciones que se establecen:



a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto. También, cuando el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración, el coste de amortización del instrumental y el equipamiento que se integre en el desarrollo previsto.

Las amortizaciones podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

– Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.

– Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

– Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.

– Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

4. En ningún caso las empresas beneficiarias podrán presentar como costes subvencionables los derivados de la contratación con otras empresas integrantes del consorcio.

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. La Comisión concederá una puntuación idéntica a cada uno de los proyectos presentados por las empresas integrantes del consorcio. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.

– Grado de avance: 0-10 puntos.

Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

– Novedad del proyecto: 0-10 puntos.

Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

– Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos.

Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participa en el proyecto: 0-10 puntos.

Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.

– Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-10 puntos.

Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados.

– Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10 puntos.

Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.

– Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-10 puntos.

Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.

– Proyectos que se encuadren en las medidas de la RIS3 CV de calidad de vida, desarrollo de productos y entornos personalizados, procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales, o sostenibilidad: 0 – 5 puntos.

– Efecto de arrastre: 0-5 puntos.

Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones.

– Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos.

– Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de las empresas integrantes del consorcio o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– Alguna de las empresas integrantes del consorcio dispone de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial: 0 – 4 puntos.

– Actividad principal de las empresas integrantes del consorcio alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla de los integrantes del consorcio, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 3 puntos.







ANEXO III

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme.

Actuación de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.

A. Objeto

Proyectos de Innovación en el desarrollo de nuevos productos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

B. Actuaciones apoyables

1. Serán subvencionables los proyectos de Innovación de producto planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.

Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales.

El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admiten la mera adquisición de bienes de equipo no vinculada a un proyecto de desarrollo de un nuevo producto.

Entre otras, no tienen la consideración de producto nuevo o mejorado:

– Las adaptaciones a necesidades de clientes que no representen características significativamente diferentes de los productos ya ofertados por la empresa.

– Los cambios que no modifiquen la función, la utilización prevista o las características técnicas de un bien o servicio.

– Los cambios periódicos, estacionales o de temporada, así como las modificaciones formales de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

– La preparación de colecciones y muestrarios.

– Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos.

3. Para la aplicación de criterios de evaluación se distinguirán tres tipos de proyectos:

a) Proyectos no relacionados con actividades de I+D.

b) Proyectos que deriven directamente de otros proyectos de I+D anteriores de la empresa, deberá acreditarse que han recibido una ayuda en 2017, 2018 o 2019 proveniente de convocatorias de programas de I+D de IVACE o de otro organismo público.

c) Proyectos que incluyan actividades de I+D en la memoria técnica y que resulten clasificadas como tales en su evaluación.

C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de producto concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.



3. En el caso de proyectos que incluyan actividades de I+D, estas implicarán el desarrollo de conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

5. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2020, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

6. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

2. Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 45 %

– Mediana empresa: hasta el 35 %

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Servicios externos:

a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica –de los indicados a continuación– para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro realizado.

Para que la propuesta sea viable, el coste subvencionable en el concepto de consultoría y asistencia técnica deberá cumplir, para cada una de las tipologías de proyectos definida en el apartado B.3 de este anexo, los siguientes requisitos:

– Para proyectos no relacionados con actividades de I+D deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros.

– Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D anteriores o planificados en la propuesta, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en este apartado.

a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con registros y homologaciones derivados de la ejecución del proyecto de nuevo desarrollo. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.

b) Adquisición de activos inmateriales:

b.1) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones vinculadas al desarrollo del proyecto.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa y del sector al que pertenece, así como la complejidad inherente a los proyectos que incluyan la realización de actividades de I+D en su programación.

– Grado de definición, plan de trabajo y presupuesto: 0-15 puntos.

Se valorará el grado de definición y claridad del proyecto, el plan de trabajo y la adecuación del presupuesto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

– Metodología e integración de recursos: 0-15 puntos.

Se valorará que las propuestas integren en el proyecto diferentes disciplinas/técnicas/metodologías cuyas aportaciones puedan mejorar el producto desarrollado.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos – Umbral mínimo: 5 puntos.

– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-10 puntos.

Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.

– Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i: 0-5 puntos.

Se valorará si el proyecto es consecuencia, incluye, o complementa, acciones en materia de I+D+i emprendidas por la empresa.

– Alineación con políticas medioambientales: 0-5 puntos.

Se valorará que la puesta en marcha de los nuevos productos contemple medidas de respeto medioambiental como ecodiseño, uso eficiente de recursos, reutilización y valoración de residuos y subproductos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente: 0 – 4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 3 puntos.









ANEXO IV

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme.

Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.

A. Objeto

Proyectos de Innovación para el desarrollo de nuevos procesos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

B. Actuaciones apoyables

1. Serán subvencionables los proyectos de Innovación de proceso planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos consistirán en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:

a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.

b) Puesta en marcha o readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia con objeto de:

– Obtener productos y servicios basados en el ecodiseño.

– Realizar una utilización eficiente de recursos.

– Facilitar el reciclaje, la reutilización y la valorización de residuos, la clasificación de subproductos, y la simbiosis industrial.

– Garantizar la trazabilidad del producto.

Será necesario que la propuesta defina un proyecto de puesta en marcha o readaptación de procesos para implementar este tipo de medidas. No se consideran apoyables en esta convocatoria proyectos de inversión en equipamiento, actualización tecnológica de proceso, ni de eficiencia energética.

3. Para la aplicación de criterios de evaluación se distinguirán tres tipos de proyectos:

a) Proyectos no relacionados con actividades de I+D.

b) Proyectos que deriven directamente de otros proyectos de I+D anteriores de la empresa, deberá acreditarse que han recibido una ayuda en 2017, 2018 o 2019 proveniente de convocatorias de programas de I+D de IVACE o de otro organismo público.

c) Proyectos que incluyan actividades de I+D en la memoria técnica y que resulten clasificadas como tales en su evaluación.

C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de proceso concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. En el caso de proyectos que incluyan actividades de I+D, estas implicarán el desarrollo de conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

4. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2020, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

2. Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 45 %

– Mediana empresa: hasta el 35 %

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Servicios externos: servicios de consultoría e ingeniería para implantación de medidas en los ámbitos citados en el apartado B de este anexo, incluyendo, en el caso de proyectos previstos en el apartado B.2.b, estudios de viabilidad técnico-económica, diagnósticos, análisis de ciclo de vida, costes de ensayos y tramitaciones necesarias para certificaciones medioambientales.

No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo ni de activos inmateriales si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro realizado.

Para que la propuesta sea viable, el coste subvencionable en el concepto de consultoría y asistencia técnica deberá cumplir, para cada una de las tipologías de proyectos definida en el apartado B.3 de este anexo, los siguientes requisitos:

– Para proyectos no relacionados con actividades de I+D deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros.

– Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D anteriores o planificados en la propuesta, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de estas características.

b) Adquisición de activos inmateriales: será elegible el software de control, de captación de datos, de gestión de indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto, y el software relacionado con la implantación de nuevos procesos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones, incluyendo en cualquier caso los servicios de análisis, parametrización e instalación. No se considerará elegible la adquisición e implantación de software de gestión tipo ERP.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales. Para proyectos de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, la adaptación de equipos productivos necesarios para implantación de la mejora, y la adquisición de elementos específicos para apoyar las medidas de mejora de organización, comunicación y control adoptadas. Para proyectos de readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia, serán elegibles la adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos acordes a la convocatoria. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará el grado de intervención en procesos de la acción propuesta, la aplicación combinada de diferentes técnicas y herramientas para mejorarlos de la forma más completa y efectiva, así como la complejidad inherente a los proyectos que incluyan la realización de actividades de I+D en su programación.

– Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0-15 puntos.

Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.

– Metodología, plan de trabajo y adecuación presupuesto: 0-15 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos – Umbral mínimo: 5 puntos.

– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-10 puntos.

Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.

– Alineación con políticas medioambientales: 0-10 puntos.

Se valorarán los proyectos que favorezcan la puesta en marcha de medidas de protección medioambiental como ecodiseño, simbiosis industrial, aprovechamiento de recursos, reutilización y valoración de residuos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0 – 4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.







ANEXO V

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme.

Actuación de Adaptación a la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.

A. Objeto

Proyectos de transformación digital para la implantación de la industria 4.0 que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

B. Actuaciones apoyables

1. Serán subvencionables los proyectos de adaptación a la industria 4.0 planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos contemplarán la transformación digital de las empresas beneficiarias mediante la integración de tecnologías digitales, de nueva incorporación en el proyecto o previamente existentes en la empresa, trabajando simultáneamente en las siguientes áreas:

– Hibridación del mundo físico y digital. Entre otras, sensórica avanzada, dispositivos micro/nano electrónicos, sistemas ciberfísicos, tecnologías de interacción hombre – máquina, tecnologías de geolocalización, tecnologías de visualización avanzada.

– Comunicación y tratamiento de datos. Entre otras, redes de telecomunicaciones, ciberseguridad, IoT, computación en la nube.



– Procesamiento inteligente de la información digital, incluyendo, entre otras, analítica «big data», minería de datos, integración de datos, business intelligence e inteligencia artificial.

Su resultado deberá ser la puesta en marcha de nuevas soluciones en alguno de los siguientes ámbitos: entre otros, virtualización, simulación de procesos, sistemas de fabricación avanzada (fabricación aditiva, láser,…), robótica autónoma/colaborativa, operaciones asistidas por realidad aumentada/virtual, aprendizaje de patrones de funcionamiento, toma automática de decisiones, integración horizontal y vertical de procesos, nuevos productos/servicios basados en la interconexión digital.



3. Para la aplicación de criterios de evaluación se distinguirán tres tipos de proyectos:

a) Proyectos no relacionados con actividades de I+D.

b) Proyectos que deriven directamente de otros proyectos de I+D anteriores de la empresa, deberá acreditarse que han recibido una ayuda en 2017, 2018 o 2019 proveniente de convocatorias de programas de I+D de IVACE o de otro organismo público.

c) Proyectos que incluyan actividades de I+D en la memoria técnica y que resulten clasificadas como tales en su evaluación.

4. Para proyectos que no tengan el alcance exigido en este programa, pero puedan ser viables en la convocatoria del programa DIGITALIZA-CV, se podrá proceder al traslado del expediente a esta convocatoria, previa conformidad de la empresa solicitante, siempre que los plazos de instrucción de las convocatorias lo permitan.

C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. En el caso de proyectos que incluyan actividades de I+D, estas implicarán el desarrollo de conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 30.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

4. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2020, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

2. Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

Pequeña empresa: hasta el 45 %

Mediana empresa: hasta el 35 %

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Servicios externos: servicios de consultoría e ingeniería en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, visión artificial, fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas. Servicios de consultoría para diseño de procesos digitales.

Para que la propuesta sea viable, el coste subvencionable en el concepto de consultoría y asistencia técnica deberá cumplir, para cada una de las tipologías de proyectos definida en el apartado B.3 de este anexo, los siguientes requisitos:

– Para proyectos no relacionados con actividades de I+D deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros.

– Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D anteriores o planificados en la propuesta, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de estas características.

b) Activos inmateriales: Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones que formen parte de los proyectos previstos en el apartado B.2 del presente anexo V, incluyendo para todos ellos los costes de implantación: aplicaciones de gestión empresarial, soluciones de big data y análisis, cloud computing, ciberseguridad, así como software de comunicaciones para facilitar el funcionamiento de las soluciones que integren el proyecto.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.

d) Activos materiales: inversiones para la adquisición y puesta en marcha de hardware, equipos de telecomunicación, sistemas embebidos, sensores, robots, dispositivos electrónicos para aplicaciones de realidad aumentada, visión artificial y automatización avanzada, equipos para fabricación aditiva; adaptación de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. No se considerarán subvencionables servidores, ordenadores personales y periféricos, para su empleo en aplicaciones de gestión.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0 – 20 puntos.

Se valorará el grado de integración de la cadena de valor horizontal y vertical, la diversidad de tecnologías habilitadoras utilizadas así como la complejidad inherente a los proyectos que incluyan la realización de actividades de I+D en su programación.

– Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0 – 15 puntos.

Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.

– Metodología, plan de trabajo y adecuación presupuesto: 0 – 15 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0 – 20 puntos.

Se valorará la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos – Umbral mínimo: 7 puntos.

– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0 – 15 puntos.

Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.

– Alineación con políticas medioambientales: 0 – 5 puntos.

Se valorarán los proyectos que favorezcan la puesta en marcha de medidas para el control de procesos contribuyendo con ello a la reducción de consumos y eficiencia energética.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0 – 4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.







ANEXO VI

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme.

Actuación de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.

A. Objeto

Proyectos de Innovación en el desarrollo de soluciones TEICs, que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.



B. Actuaciones apoyables

1. Serán subvencionables los proyectos de Innovación en TEICs planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos tendrán como objeto el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones.

El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización a terceros, excluyendo las soluciones a medida. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.

Las soluciones que requieran un proceso de personalización se podrá considerar que se encuentran preparadas para su comercialización cuando este proceso no suponga la incorporación de nuevas funcionalidades y la personalización sea una de las características del producto y esté prevista en las condiciones de su comercialización.

3. La comercialización de las soluciones, que pueda llegar a producirse después de la ejecución del proyecto, deberá materializarse mediante la venta de las licencias o los dispositivos cuyo desarrollo se ha apoyado. Se admitirá también que la solución se comercialice a través de fórmulas de pago por uso o similares, siempre que el objeto del pago no sea la prestación de servicios o difusión de contenidos, por parte de la empresa beneficiaria a través de la solución.

4. Para la aplicación de criterios de evaluación se distinguirán dos tipos de proyectos:

a) Proyectos determinantes para la puesta en marcha y desarrollo inicial de pequeñas empresas innovadoras con antigüedad inferior a 5 años.

La valoración de nueva empresa innovadora exigirá la presentación de una evaluación realizada por un experto externo que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en el apartado D.3 de este anexo. La evaluación solo se considerará válida cuando esté suficientemente motivada y el firmante sea un experto en la materia que constituya el núcleo de la tecnología de la empresa.

b) Proyectos con otras características.

C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. El proyecto significará un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.

3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

4. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2020, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará el tamaño de empresa de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

3. Se valorarán como nuevas empresas innovadoras, las de antigüedad inferior a cinco años en el momento de la solicitud según el criterio de cómputo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, que cumplan los siguientes requisitos:

– La empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

– Su actividad y estrategia de negocio debe estar basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior se deberán demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo que deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

Pequeña empresa: hasta el 45 %

Mediana empresa: hasta el 35 %

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Servicios externos:

a.1) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.

a.2) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.

b) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 125.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales: componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.

– Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa.

– Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0-15 puntos.

Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.

– Metodología, plan de trabajo y adecuación presupuesto: 0-15 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.

Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos

– Umbral mínimo: 5 puntos

– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-15 puntos.

Se evaluará la repercusión económica del resultado del proyecto, valorando especialmente las iniciativas emprendedoras asumidas por nuevas empresas innovadoras, y en general, previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad de las empresas y creación de empleo.

– Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i: 0-5 puntos.

Se valorará la aplicabilidad del producto obtenido para el desarrollo de proyectos empresariales en alguna de las materias de innovación objeto de esta convocatoria.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0 – 4 puntos.

– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0-3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.

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