Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se realiza la convocatoria de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2020/4711]

(DOGV núm. 8843 de 25.06.2020) Ref. Base Datos 004798/2020






La Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 1/2020, de 24 de enero, regula el proceso de selección de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020). En dicha orden se establecen los criterios de selección de inversiones con el objetivo de incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se disminuye el consumo de agua, la redotación de cultivos infradotados, la disminución del coste de cultivo o la disminución de la contaminación.

En el apartado séptimo del anexo de la citada orden, se dispone que las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Conselleria de Gobernación.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas incluidas en la presente resolución son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

Convocar a las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana para que presenten las solicitudes para la financiación de operaciones de modernización de regadíos al amparo del PDR-CV 2014-2020, en el marco del proceso de selección regulado en la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de esta conselleria, publicada en el DOGV nº 8017, de 7 de abril de 2017, y en su modificación por Orden 1/2020, de 24 de enero, publicada en el DOGV nº 8730, de 31 de enero de 2020.

Las inversiones que se propongan por las comunidades de regantes tendrán por objeto la construcción de infraestructuras de riego de entre las descritas en el apartado 1 «Descripción del tipo de operación» de la operación 4.3.1 «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR-CV 2014-2020, que son las siguientes:

Reutilización para riego de aguas depuradas;

Desalinización de aguas depuradas;

Instalaciones de riego localizado;

Automatización de redes;

Fertirrigación comunitaria. La inclusión de inversiones en fertirrigación comunitaria se considerará siempre que la fertirrigación colectiva no comprometa la práctica de la producción ecológica de aquellos agricultores que la apliquen;

Mejora de redes primarias;

Incremento de capacidad de embalse;

Riego de apoyo a cultivos tradicionales de secano;

Mejora mediante revestimiento o entubado de cauces de riego.



Segundo. Beneficiarias finales

Son beneficiarias finales de las inversiones las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana que tengan reconocidos sus derechos de riego por la Confederación Hidrográfica correspondiente, sin perjuicio de que la ejecución de las obras se lleve a cabo y se financie parcialmente por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), a través de la dirección general competente en materia de regadíos, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, o acuerdo que lo sustituya.

Estas inversiones, una vez recepcionadas, serán entregadas a las Comunidades de Regantes en virtud de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, o normativa que la sustituya.



Tercero. Financiación de las operaciones

1. De acuerdo con el artículo segundo de la Orden 11/2017, las inversiones que resulten seleccionadas se financiarán con cargo a las asignaciones previstas en el PDR-CV 2014-2020, siendo el importe máximo de la aportación pública de 6.495.000,00 euros.



2. Dicho importe se podrá aumentar en una cantidad adicional máxima de 1.000.000,00 de euros de aportación pública en los términos previstos en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El coste total final de las operaciones proyectadas será financiado en un 70% por aportación pública, que corresponde al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Generalitat, y en un 30% por aportación de las comunidades de regantes, estableciéndose el límite máximo de la aportación pública en 2.500.000 euros por operación. El exceso que pudiera producirse sobre dicha aportación pública en alguna operación será financiado íntegramente por la propia comunidad de regantes.

Las obras podrán ser realizadas a través de encargos a medios propios personificados o a través de empresas mediante licitación pública, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

En el caso de ejecución a través de empresas mediante licitación pública, el coste total inicial de la obra será la suma del presupuesto base de licitación de los contratos, tanto de la obra hidráulica como de las asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud.

En el caso de ejecución a través de encargos a medios propios personificados, el coste total inicial de la obra será la suma del presupuesto de ejecución por Administración de la obra hidráulica y el presupuesto base de licitación de la asistencia técnica a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud.

El coste total final susceptible de ser financiado con aportación pública, comprenderá el coste final de la obra hidráulica, incluida la medición final, y los contratos de asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud. Se excluyen de financiación pública los modificados de obra, que serán asumidos íntegramente por las comunidades de regantes.

Asimismo, quedarán excluidos del coste total final de la obra a financiar, los honorarios de proyecto, derechos de visado, tasas, pago de licencia y la compra o expropiación de terrenos o cualquier otro que no se refiera a la obra hidráulica, salvo las asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud, que sí serán financiables.

4. Las operaciones están incluidas en la medida 4 «Inversiones en activos físicos», en la que se enmarca la submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y silvicultura» y, dentro de ésta, la operación 4.3.1 «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR-CV 2014-2020, adoptado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, y la financiación de las mismas se hará con cargo al proyecto de inversión FN570371, « Inversiones públicas en regadíos» del capítulo VI de los presupuestos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.



Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana únicamente podrán presentar una solicitud de financiación de sus obras, a la que deberán acompañar la documentación que en ella se indica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del anexo de la Orden 11/2017.

2. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

3. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Las comunidades de regantes presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18548 (www.gva.es/va/proc18548 en valenciano). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria puede realizarse a través de la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18536

7. La instrucción del procedimiento y la resolución de la convocatoria corresponde a la dirección general de Agricultura, Ganaderia y Pesca, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, y se le faculta para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.



Quinto. Resolución

1. La selección de las inversiones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo «Condiciones de admisibilidad» y el apartado sexto «Estudio y baremación de las solicitudes» del anexo de la Orden 11/2017, modificada por la Orden 1/2020, de 24 de enero.

2. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, se admitirán aquellas solicitudes de inversión que puedan ser atendidas, ordenadas según el orden de puntuación obtenido, y se excluirán, de manera motivada, aquellas solicitudes que no cumplan con alguna de las condiciones de admisibilidad.

3. Las comunidades de regantes cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas presentarán un proyecto técnico que defina y valore la actuación, si no lo han presentado junto a la solicitud inicial.

No se admitirán proyectos que incluyan obras distintas de las solicitadas ni un presupuesto de obra superior al que figure en la memoria.

El contenido de los proyectos se ajustará a lo que dispone el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa que lo sustituya.

Se solicitará informe al servicio de Supervisión de Proyectos en los casos contemplados en el artículo 235 de la Ley de contratos del sector público.

Asimismo, será de aplicación la Orden 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, o norma que en su caso la sustituya.

4. Tras la fase anterior, y supervisados los proyectos presentados, mediante resolución individualizada se procederá a aprobar las solicitudes de inversión y concesión de financiación, en la que se indicarán las condiciones particulares de la misma.

5. En ambos casos, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Sexto. Medio de notificación y publicación sobre información de los beneficiarios

1. La resolución de admisión y exclusión de solicitudes de financiación de las obras será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Se establece un plazo de seis meses para resolver el proceso de selección de las solicitudes de financiación de las obras, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.

3. Las resoluciones individuales de selección de la inversión para su financiación, así como las condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

4. Finalizado el proceso de selección, se publicará el listado completo de las comunidades de regantes cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas, con los importes concedidos y la finalidad de los mismos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Séptimo. Incompatibilidad

Las inversiones acogidas a la presente resolución no son compatibles con otras subvenciones, o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Octavo. Transparencia

Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones.



Noveno. Protección de datos de carácter personal

La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Cuando las personas interesadas deban aportar a la conselleria documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas deberán declarar ante la conselleria que han informado a dichas personas de la comunicación y tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de la conselleria.



Décimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 17 de junio de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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