Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda dejar sin efecto la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las prácticas en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados por estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como por estudiantes de ciclos formativos de formación profesional de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19. [2020/4718]

(DOGV núm. 8839 de 19.06.2020) Ref. Base Datos 004656/2020




Antecedentes de hecho



La extensión de la enfermedad Covid-19, su facilidad de contagio y la declaración el 11 de marzo de 2020 de la Organización Mundial de la Salud que elevó a pandemia la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico del SARS-CoV-2, aconsejaron la adopción de determinadas medidas excepcionales destinadas a prevenir la enfermedad y evitar un mayor riesgo de exposición y transmisión del virus.

En ese contexto, la Consellera de Sanidad y Salud Pública en su condición de autoridad pública sanitaria de la Comunitat Valenciana, dictó entre otras medidas la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las prácticas en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados por estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como por estudiantes de ciclos formativos de formación profesional de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19, resolución que fue publicada en el DOGV núm. 8761 de 13 de marzo de 2020.

Esta resolución supuso suspender las prácticas que se realizan en cualquier centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana por el alumnado de centros educativos de titularidad pública y privada de los grados en Ciencias de la Salud u otras titulaciones y ciclos formativos, incluidas las prácticas de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Se señalaba en la resolución que esta medida especial se mantendrá hasta que la situación sanitaria en relación con el coronavirus Covid-19 permita su reconsideración y modificación o poner fin a la misma.



Encontrándonos actualmente en un escenario diferente, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril de 2020 el Plan de desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente al Covid-19, estando la Comunitat Valenciana en fase 3 del Plan de transición hacia una nueva normalidad, se puede ir levantando alguna de estas restricciones y permitir, en este ámbito, la reanudación de las prácticas externas en los centros sanitarios siempre que exista el correspondiente acuerdo de cooperación educativa, que las prácticas se realicen dentro del máximo respeto a las medidas de organización, higiene, prevención y protección y en relación con las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y en las condiciones de disponibilidad que determinen los distintos departamentos de salud.



Fundamentos de derecho



La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo>



Dejar sin efectos la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las prácticas en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados por estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como por estudiantes de ciclos formativos de formación profesional de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Valencia, 16 de junio de 2020. La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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