Ficha docv

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RESOLUCIÓN, de 16 de junio de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifican las tarifas correspondientes a los encargos de gestión de la Generalitat Valenciana a la empresa pública Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. [2020/4729]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004957/2020




La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en sus artículos 32 y 33 la regulación de los medios propios personificados. La ley se refiere, por una parte, a la diferenciación del régimen jurídico de los encargos a realizar por el medio propio, en función de si estos son realizados por quienes tienen la condición de poderes adjudicadores o carecen de ella, y por otra parte, al sistema de compensación económica de las actuaciones realizadas por el medio propio objeto de subcontratación, al señalar expresamente que esta se determinará en la forma que reglamentariamente se establezca, atendiendo al coste efectivamente soportado por el medio propio para las actividades objeto del contrato que se subcontraten con empresarios particulares en los casos que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.

La mercantil Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A., es una sociedad pública de carácter instrumental de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València, creada para la prestación de un servicio público en materia de regeneración, renovación y rehabilitación del barrio Cabanyal-Canyamelar-Cap de França de València, constituyendo su objeto social el de «llevar a término todas las actuaciones urbanísticas y de edificación necesarias para la rehabilitación de los espacios comprendidos en el barrio de El Cabanyal, así como llevar a cabo todas aquellas intervenciones que igualmente contribuyan a la rehabilitación de la zona».

La citada sociedad cuenta con un capital social a 31 de diciembre de 2019 de 18.500.000 € y está compuesto por 37.000 acciones nominativas de 500 € de valor nominal cada una. La sociedad está participada a partes iguales del 50% por la sociedad de Actuaciones Urbanas Municipales (AUMSA) y por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha). Ambas están participadas al 100% por Administraciones Públicas: AUMSA por el Ayuntamiento de València y EVha por la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos Sociales, la sociedad tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Generalitat y el Ayuntamiento de València, por Acuerdo del Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana de 7 de enero de 2010 y por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de València de fecha 28 de abril de 2016. En consecuencia, la sociedad está obligada a realizar cuantos trabajos le encarguen dentro del ámbito de su objeto social.

Los encargos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no tendrán la consideración de contrato. En todo caso, se entenderá que el poder adjudicador al conferirle encargos al medio propio ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos y decisiones significativas.

Los negocios jurídicos que Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. celebre en ejecución del encargo recibido de conformidad con el citado artículo 32, quedarán sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el tipo y valor estimado de los mismos, sin que sea necesario que el importe de las prestaciones parciales que Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. no exceda del 50% de la cuantía del encargo, al ser esta una entidad de derecho privado cuyo capital es, en su totalidad, de titularidad pública.

El volumen de actividad realizado por Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. en actividades derivadas de cometidos confiados, teniendo en cuenta los gastos de la entidad como indicador fiable, supera para los ejercicios de 2018 y 2019, el 80%, exigido en el artículo 32, b de la Ley de Contratos del Sector Público, y así queda reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales, y que han sido verificadas por el auditor de cuentas en la auditoría de dichas cuentas anuales.

Mediante Resolución de 15 de abril de 2011, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOGV núm. 6515 de 06.05.2011), se aprueban las tarifas de aplicación para las actuaciones encomendadas por la Generalitat a Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. Dichas tarifas que venían referidas a las vigentes para la Empresa de Transformación Agraria para el año 2007, no han sido modificadas hasta ahora.

En el Consejo de Administración de Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A., en su sesión de 10 de diciembre de 2019, se dio cuenta de las directrices de actuación de la sociedad para los próximos años, así como de la voluntad de la realización de los encargos de gestión para la ejecución de manera directa de las citadas directrices.

Todo ello obliga a la aprobación por parte de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de unas tarifas que establezcan la compensación de los citados encargos.

Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. percibirá por realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que le encargue la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las siguientes compensaciones;

(i) Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos y gastos generales.

(ii) El importe que representen los costes directos totales calculados mediante la aplicación a las unidades de ejecución, excluidos los costes indirectos y gastos generales.

(iii) El importe resultante de aplicar sucesivamente a los costes directos totales el porcentaje que representen los costes indirectos y los gastos generales, que se establecen en el 13%.

(iv) Las distintas unidades de ejecución vendrán referidas a los precios aprobados para cada unidad por el Instituto Valenciano de Edificación y cuando en estas no exista una unidad correspondiente se acudirá a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE de 18 de octubre de 2019) y el del Sector de Acción e Intervención Social (BOE de 3 de julio de 2015).

(v) Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa fijada, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada, o en su defecto y de manera excepcional el aprobado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, siendo los costes así determinados válidos solamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo.

(vi) Cuando el objeto del encargo sea considerado prestación de servicios no resultará deducible el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En estos supuestos los precios se incrementarán con coeficientes para su actualización.

(vii) Para la resolución de las dudas que surjan en la aplicación de las tarifas, se creará una Comisión de Seguimiento designada por el Consejo de Administración de Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A.

Vista la propuesta de fecha 16 de junio de 2020 efectuada por la Secretaria Autonómica de Vivienda y Función Social

En virtud de lo anterior y vistas las facultades otorgadas por el artículo 28.l de la ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, resuelvo



Primero

Aprobar las tarifas del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) y de los Convenios Colectivos Estatales del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE de 18 de octubre de 2019) y el del Sector de Acción e Intervención Social (BOE de 3 de julio de 2015) para su aplicación en los encargos de gestión de la empresa pública Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A., en su condición de medio propio personificado de la Generalitat Valenciana.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa fijada, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada, o en su defecto y de manera excepcional el aprobado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, siendo los costes así determinados válidos solamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo.



Segundo

Las tarifas serán aplicables a los encargos que formule esta Vicepresidencia a Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A..El importe de las tarifas tendrá un periodo de validez de un año. No obstante, seguirán vigentes durante el periodo de duración del encargo de gestión, revisándose conforme a las de su referencia.



Tercero

La presente Resolución anula y sustituye la emitida en fecha de 15 de abril de 2011, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOGV núm. 6515 de 06.05.2011).



Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma procediéndose a su publicación en el DOGV.



València, 16 de junio de 2020.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.

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