Ficha docv

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Acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes número 753/X, de 16 de junio de 2020, por el que se aprueba el Plan anual de control permanente del Síndic de Greuges correspondiente al ejercicio 2020 [2020/4758]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004964/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Corts Valencianes
    Grupo Temático: 000



Visto el Acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes 2.979/IX, de 13 de noviembre de 2018, por el que se confiere a la Intervención de la cámara el control financiero permanente —a partir del 1 de enero de 2019— de la actividad económica del Síndic de Greuges, dando así cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha institución comisionada de las Corts Valencianes.

Visto que el control financiero tiene por objeto verificar que la actuación de la administración en el aspecto económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera, buscando la optimización de los recursos públicos puestos a disposición de aquella, definición sustentada por el artículo 24 del Acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes sobre las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes (BOCV número 283, de 7 de noviembre de 2014).

A fin de alcanzar dicho objetivo en el ámbito de la institución comisionada del Síndic de Greuges y tomando en consideración los limitados medios disponibles y las prioridades existentes, la Intervención de las Corts Valencianes propone la aprobación del Plan anual de control financiero permanente del Síndic de Greuges para el ejercicio 2020 cuyo alcance se concreta en el punto tercero de la presente propuesta.

A la vista de todos los antecedentes anteriormente citados, la Mesa adopta el siguiente:





ACUERDO



Primero

Aprobar el Plan anual de control financiero permanente del Síndic de Greuges correspondiente al ejercicio 2020, con el objeto y alcance de actuaciones que se contienen en el punto tercero del presente acuerdo.



Segundo

La Intervención de las Corts Valencianes llevará a cabo la ejecución del mencionado plan y, a tal fin, podrá:

a) Proponer, a través de la Secretaría General de las Corts Valencianes y sus servicios, la colaboración que resulte precisa para dotarse de medios adecuados y suficientes que permitan llevar a buen fin sus trabajos.

b) Dictar las instrucciones que estime convenientes para la correcta ejecución del plan.

c) Modificar el presente plan por alguno de los siguientes motivos:

1. Como consecuencia de la necesidad de incluir controles específicos en virtud de solicitud de la Mesa de las Corts Valencianes o por mandato legal.

2. Cuando se produzcan variaciones en la estructura orgánica del Síndic de Greuges.

3. Para evitar duplicidades de trabajos respecto de los realizados por otras instituciones de control público.

4. Por insuficiencia de medios u otras razones debidamente ponderadas de las que se deberá dar cuenta a la Mesa de las Corts Valencianes a través de la Secretaría General.



Tercero

Establecer el objeto y alcance de las actuaciones de control a realizar en el Síndic de Greuges en los términos expresados en el siguiente cuadro:



Cuarto

Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Portal de Transparencia de las Corts Valencianes.



Palau de les Corts Valencianes

València, 16 de junio de 2020



El presidente

Enric Morera i Català



La secretaria primera

Cristina Cabedo Laborda

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