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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la cual se hacen públicas las bases aprobadas por el Consejo Rector para la constitución de la bolsa de trabajo temporal para la contratación laboral temporal en la categoría de meteorólogo o meteoróloga en la Societat Anònima dels Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana y se hace pública la convocatoria. [2020/4797]

(DOGV núm. 8845 de 29.06.2020) Ref. Base Datos 004852/2020




La Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, en su artículo 4 prevé que la prestación del servicio público audiovisual sea ejercida directamente por la propia Corporación o a través de la Sociedad o las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión que dependan de ella, disponiendo a continuación en su artículo 8 que la Corporación ejercerá esta función de servicio público directamente y a través de la Societat Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (en adelante la Societat).

La Societat se constituye mediante escritura de 5 de abril de 2017 y se rige por la antedicha ley, por sus estatutos sociales aprobados por el Consell Rector en fecha 2 de marzo de 2017 y modificados en fecha 18 de mayo de 2017, por las normas reguladoras de las empresas de la Generalitat en lo que les sea de aplicación, la normativa económico-financiera de aplicación al sector público empresarial valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual.

Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la Societat, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas mediante los correspondientes procesos selectivos que respetarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, la disposición transitoria novena de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad.

Dicha disposición determina que estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos donde, a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha, se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo.

Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la Societat así como aprobar las normas básicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, el Consejo Rector de la CVMC por acuerdo de 26 de julio de 2017, aprueba las bases reguladoras de los procedimientos de constitución de las bolsas de empleo para la selección temporal del personal para determinadas áreas o categorías y su convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8. f) del Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Rector, publicado por Resolución de 11 de enero de 2017, del presidente del Consejo Rector (DOGV 7960, 18.01.2017), resuelvo:



Primero

Publicar las bases que se adjuntan como anexo I, que regulan la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal para la contratación laboral temporal en la categoría de meteorólogo/a en la Societat Anónima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.



Segundo

Convocar la bolsa de empleo temporal para la contratación laboral temporal de personal para la categoría indicada en el anexo II.



Tercero

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra este acto y las bases aprobadas, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los emplazamientos en las demandas que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Burjassot, 22 de junio de 2020.– El presidente del Consejo Rector: Enrique Soriano Hernández







ANEXO I

Bases



Primera. Cuestiones generales

1. La bolsa a que se refieren las presentes bases estará constituida por el personal aspirante que reúna los requisitos establecidos en la base segunda, ordenado de mayor a menor puntuación total.

2. Para la constitución de la bolsa y la provisión temporal de puestos de trabajo pertenecientes a la categoría indicada en el anexo II, se atenderá a la puntuación obtenida en los méritos establecidos en las presentes bases.

3. La inclusión en la bolsa de trabajo no garantiza la contratación por parte de la Societat.

4. Las personas seleccionadas serán contratadas conforme a la legislación laboral.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

1. Para ser admitido y formar parte de la bolsa, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

También podrán participar en la presente convocatoria las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) Edad: haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la categoría a cuya bolsa se opte o equivalente y que figura en la Relación de Puestos de Trabajo de la Societat, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Habilitación: no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

f) Cumplir el resto de los requisitos exigidos para cada área profesional que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de la Societat.

2. Todos los requisitos detallados en el apartado anterior deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la realización de la contratación.



Tercera. Baremo de méritos generales

1. Se valorarán los méritos señalados a continuación:

1.1. Experiencia profesional:

– Tiempo de servicios efectivos prestados en puestos de trabajo del grupo de la antigua RTVV, que pertenezcan a la misma área o categoría profesional que la convocada o con funciones equivalentes: 0,07 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas u otros entes públicos prestadores del servicio de radiodifusión o televisión en puestos de trabajo que pertenezcan a la misma área o categoría profesional que la convocada o con funciones equivalentes: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en entidades privadas del sector audiovisual, en puestos de trabajo que pertenezcan a la misma área o categoría profesional que la convocada o con funciones equivalentes: 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 19 puntos.

1. 2. Superación de procesos selectivos en el grupo de la antigua RTVV:

Haber desempeñado como personal laboral fijo tras la superación de un proceso selectivo, un puesto de trabajo en el grupo de la antigua RTVV perteneciente a la misma área o categoría profesional a que se concurre: 75 puntos

1.3. Por servicios prestados en el grupo de la antigua RTVV:

– Tiempo de servicios efectivos prestados en el grupo de la antigua RTVV: 0,01 puntos por cada mes completo de servicio en activo, hasta un máximo de 25 puntos.

1. 4. Valenciano:

El conocimiento de valenciano se puntuará hasta 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

– Certificado de nivel C1: 2 puntos.

– Certificado de nivel C2: 4 puntos.

– Certificado de capacitación técnica de lenguaje administrativo: 0,5 puntos.

– Certificado de capacitación técnica de corrección de textos: 0,5 puntos.

– Certificado de capacitación técnica de lenguaje en los medios de comunicación: 0,5 puntos.

Se valorará siempre que no sea requisito para el acceso y solo se computará el certificado de mayor nivel.

1.5. Idiomas extranjeros y otras lenguas oficiales del Estado:

Por el conocimiento de idiomas extranjeros y otras lenguas oficiales del Estado distintas del castellano, hasta 4 puntos.

Se valorará siempre que no sea requisito para el acceso y solo se computará el certificado de mayor nivel.

Solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones públicas o privadas españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente, con arreglo a la siguiente distribución:

A2: 0,5 puntos

B1: 1 puntos

B2: 2 puntos

C1: 3 puntos

C2: 4 puntos

Solo se valoran los certificados que se ajusten al Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

1.6. Formación

1º. Posesión de otras titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel al exigido para el acceso al área o categoría profesional a la que se opta, con exclusión del que sea necesario para acceder a esta: 1,5 puntos por título hasta un máximo de 45 puntos.

2º. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado directamente con la actualización de los conocimientos a desarrollar en el puesto de trabajo a ocupar, y siempre que se trate de cursos homologados o reconocidos por las administraciones públicas, así como por las universidades y el centro de formación del grupo de la antigua RTVV, hasta un máximo de 5 puntos con arreglo a la siguiente distribución:

– Duración de 15 horas: 0,2 puntos

– Duración entre 16 y 75 horas: 0,5 puntos

– Duración entre 76 y 100 horas: 1 punto

– Duración de más de 100 horas: 2 puntos, más 0,02 puntos por cada hora que supere las 100 horas.

En ningún caso puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas, los cursos que formen parte del plan de estudios para la obtención de un título, los cursos de preparación o formación relacionados con los procesos de especialización y selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de ocupación y adaptación del régimen jurídico del personal a naturaleza jurídica del puesto de trabajo.

1.7. Personas con diversidad funcional:

– Cuando el grado sea igual o superior al 33 %: 1,5 puntos

– Cuando el grado sea igual o superior al 65 %: 2,5 puntos

2. Todos los méritos detallados en el apartado anterior deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.



Cuarta. Acreditación de los requisitos y méritos

1. Acreditación de la titulación académica requerida:

Los títulos se acreditarán mediante copias testimoniadas documentalmente por notario o debidamente compulsadas.

Solo se requerirá la presentación de la copia compulsada a aquellas personas que vayan a ser contratadas.

En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, la titulación se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad u órgano competente, junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

Respecto a titulaciones académicas no universitarias, de no presentar el título oficial, podrá acreditarse la misma mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente número de registro, número de serie y fecha de expedición, y, en su caso, indicación del libro y folio.

En el caso de titulaciones académicas obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

Las titulaciones oficiales académicas que se presenten por los aspirantes, deberán ir acompañadas de la equivalencia de títulos declarada por la autoridad académica competente (Ministerio de Educación u organismo competente).

Las certificaciones de profesionalidad se justificarán mediante certificados de profesionalidad que acrediten módulos competenciales equivalentes a los establecidos en el ciclo formativo competente.

2. Experiencia profesional.

La experiencia profesional en el sector público se acreditará mediante certificación expedida por la administración o entidad del sector público en que se prestaron los servicios.

Los servicios prestados en el sector privado como trabajador por cuenta ajena, autónomo o profesional deberán acreditarse de acuerdo con los siguientes criterios:

– Trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo en el que se especifique la categoría y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.

– Para el supuesto de profesionales y autónomos: licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

3. Superación de pruebas selectivas en el grupo de la antigua RTVV.

Sin perjuicio de que se alegue por las personas solicitantes, se comprobará de oficio por la Comisión de Valoración, solicitando las correspondientes certificaciones al órgano competente de RTVV SAU, en liquidación o entidad que la sustituya.

4. Valenciano.

Se acreditará mediante certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o certificados equivalentes u homologados, de conformidad con la relación de equivalencias establecida en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

5. Idiomas extranjeros y otras lenguas oficiales del Estado.

Los títulos, diplomas y certificados a que se refiere el apartado 1.5 de la base tercera, se acreditara mediante copias testimoniadas documentalmente por notario o debidamente compulsadas.

Solo se requerirá la presentación de la copia compulsada a aquellas personas que vayan a ser contratadas.

6. Otras titulaciones académicas oficiales o propias.

Se acreditarán en la forma prevista en el apartado 1 de la presente base cuarta.

7. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Certificación de los mismos expedida por el órgano correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.6.2º de la base tercera en la que conste de modo expreso el contenido del curso y el número de horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

8. Personas con diversidad funcional.

– Certificado justificativo del grado igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente.

– Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y certificado de compatibilidad del puesto.

9. La acreditación de la capacidad funcional para desempeñar las correspondientes tareas y funciones se efectuará con el correspondiente certificado médico oficial.



Quinta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las personas aspirantes a integrarse en la bolsa presentarán la solicitud, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

La solicitud, conjuntamente con la hoja de autobaremación deberá dirigirse a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació y presentarse en su sede (CPP. Polígon Acc. Ademúz, s/n, 46100 Burjassot, València), en el Departamento de Recursos Humanos (plata sexta) en horario de 09.00 a 14.00 horas.

2. Cualquier otra cuestión relacionada con las bases podrá consultarse en dubtesborsa@cvmc.es

3. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la «solicitud de inscripción en bolsa» que se cumplimenta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Societat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos.

4. El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que figuren en las solicitudes se consideran como los únicos válidos, a los efectos de notificaciones y para la llamada en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación del mismo, como el no comunicar por escrito a este ente público cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto

Sexta. Comisión de valoración

1. Para la valoración y verificación de los méritos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso y la resolución de las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de constitución de la bolsa se constituirá, al menos, una comisión cuya composición se publicará en la web de la CVMC (www.cvmc.es) y cuyos miembros serán designados por el director general de la Societat.

2. Su composición será impar, no pudiendo ser inferior a tres, atendiendo a criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.

La referida Comisión de Valoración podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en las diferentes categorías y en técnicas de selección.



Séptima. Comisión de Seguimiento de la Bolsa de Empleo Temporal

1. La Comisión de Seguimiento de la Bolsa de Empleo Temporal de la Societat, estará formada por un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas del sector público instrumental de la Generalitat, y el mismo número de personas en representación de la Societat. La Comisión tendrá carácter de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.

2. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento lo siguiente:

a) Velar por el cumplimiento de las presentes bases tanto en la constitución de la bolsa como en la selección del personal temporal.

b) Conocer periódicamente el estado de la bolsa y los puestos adjudicados, incluyendo el área o categoría, fecha de inicio y cese de los contratos.

c) Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia así como sobre cualquier cuestión recogida en la presente resolución o directamente relacionada con su cometido, bien a propuesta de la Societat, bien a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la misma.



Octava. Anuncios, comunicaciones y presentación de escritos

1. Los actos y acuerdos dictados en el procedimiento objeto de las presentes bases y demás anuncios e información que deba conocer el personal aspirante, se expondrán en la página web de la CVMC, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.

2. Cualquier comunicación o escrito que en el seno del procedimiento objeto de las presentes bases, las personas interesadas dirijan a la Societat, deberá presentarse en la sede de la Societat, Poligono Acceso Ademuz, s/n, 46100 Burjassot, Valencia, o mediante correo certificado dirigido a la Societat, a la misma dirección.



Novena. Procedimiento de constitución de la bolsa de empleo temporal para la categoría indicada en el anexo II

1. Listado de aspirantes integrantes de la bolsa de empleo.

1.1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, por acuerdo del director general de la Societat, se publicará la relación provisional de las personas admitidas en la bolsa de empleo, con el consiguiente orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida según los méritos declarados por cada aspirante, y de personas excluidas, con especificación de las causas de dicha exclusión.

1.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación, para hacer subsanaciones y presentar las alegaciones que estimen oportunas en la forma prevista en la base octava.

1.3. Finalizado el plazo concedido y vistas las alegaciones presentadas, se acordará por el director general de la Societat la publicación de la relación de personas que integran la bolsa de empleo del área o categoría que corresponda, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida según los méritos declarados por cada aspirante, y la relación de personas excluidas con indicación de la causa de exclusión, y a su publicación en la página Web de la CVMC.

2. Personas que han de presentar documentación.

2.1. En el acuerdo que publique la relación de integrantes de la bolsa de empleo correspondiente, se indicará la puntuación a partir de la cual las personas inscritas deberán presentar en el lugar que se indique, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se han hecho constar en la solicitud, a excepción de la acreditación de la capacidad funcional que se efectuará si la persona integrante de la bolsa resultara llamada para la provisión temporal de un puesto de trabajo, y en el momento en que se vaya a formalizar el correspondiente contrato laboral.

2.2. Quedarán excluidas de la bolsa de empleo temporal de que se trate, las personas que no presenten en el plazo concedido la documentación acreditativa de los requisitos.

2.3. Cuando resulte necesario, se dictará nuevo acuerdo del director general de la Societat en el que se establecerá el siguiente intervalo de puntuación a fin de que las personas integrantes de la bolsa incluidas en el mismo, presenten la documentación acreditativa de los méritos y requisitos, en los términos establecidos en el apartado 1.

3. Comprobación de requisitos y méritos.

3.1. Una vez recibida la documentación, la Comisión de Valoración procederá a la comprobación de la misma.

3.1.1. Si se constata el incumplimiento de los requisitos de acceso, la persona será excluida de la bolsa correspondiente.

3.1.2. Si se constata que no debe valorarse alguno de los méritos alegados por no ajustarse a las bases, o la existencia de falsedades, el o los méritos afectados no serán considerados en la valoración del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, quedando el o la aspirante en la posición que corresponda de acuerdo con la nueva puntuación.

3.2. Realizadas las actuaciones indicadas anteriormente, la Comisión elevará su propuesta a la Dirección General para que dicte el correspondiente acuerdo aprobando la puntuación provisional de las personas cuya baremación ha sido revisada. Dicho acuerdo se publicará en la Web de la CVMC.

3.3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas en la forma prevista en la base octava.

3.4. Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas, el director de la Societat dictará acuerdo que elevará a definitiva la puntuación de las personas interesadas.

3.5. Las personas cuya puntuación definitiva se mantenga dentro del intervalo de puntuación establecido en el acuerdo del director general de la Societat a que se refiere el apartado 2.1 de esta base novena, pasarán a integrar la lista de candidatas para la provisión temporal de los puestos ofertados.

Cuando la puntuación definitiva asignada no esté incluida dentro del citado intervalo, la persona será reubicada en la bolsa de trabajo según su nueva puntuación.



Décima. Criterios de desempate

A la hora de establecer el orden de prelación de las personas integrantes de la bolsa de empleo o de la relación de personal candidato, en caso de igualdad en la puntuación obtenida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En primer lugar, en favor de quien haya acreditado más servicios prestados en el apartado concreto de experiencia profesional en puestos del grupo de la antigua RTVV de la misma categoría o equivalente, por asimilación de funciones, al del puesto objeto de convocatoria.

b) De mantenerse el empate, en favor de quien acredite mayor puntuación en la totalidad del apartado relativo a la experiencia profesional.

c) De persistir el empate, tendrá prioridad la o el aspirante que acredite diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá en favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

d) De persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, este se resolverá del modo siguiente: las personas que cuenten con los mismos puntos desempatarán teniendo en cuenta la primera letra del primer apellido más próxima a la letra B, tomando como referencia la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 08.05.2017); si persiste el empate se tendrá en cuenta la segunda letra del primer apellido por orden alfabético, y así sucesivamente. Si coincidieran todas las letras del primer apellido, se aplicarán estos mismos criterios respecto al segundo de los apellidos.



Undécima. Funcionamiento de la bolsa de empleo

1. Llamamientos.

Los llamamientos para la provisión temporal de los puestos de trabajo se efectuarán de entre las personas que integran la relación de personas candidatas del área o categoría correspondiente según el orden de puntuación asignada, siempre que se encuentren en situación de disponible según lo dispuesto en el apartado 3 de esta base, y que en el momento de realizarse el llamamiento, cumplan los requisitos y condiciones exigidos para su admisión en la convocatoria correspondiente.

2. Sistema de aviso.

2.1. El aviso a las personas que les corresponda ser nombradas, se efectuará por cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. En primer lugar, se utilizará la llamada telefónica. Si no se la localiza se le enviará comunicación a su correo electrónico, correo certificado, burofax o cualquier otro medio que permita, conforme a derecho, tener constancia de la recepción de la notificación. Las personas aspirantes deberán dar contestación a la oferta de trabajo en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción de la comunicación.

2.2. Intentada sin éxito la notificación del llamamiento, rechazada o no contestada la misma, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la relación de la bolsa correspondiente.

2.3. Cuando la persona llamada no acepte la contratación temporal ofertada o incumpla el requisito de la toma de posesión del puesto en el plazo establecido, pasará a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses como prevé el apartado 4 de la presente base.

2.4. En todo caso, se dejará constancia por parte de las personas que procedan a los llamamientos de las actuaciones llevadas a cabo para efectuar los mismos así como las renuncias.

3. Situaciones de las personas incluidas en las listas de candidatos de las bolsa de empleo.

3.1. Las personas que estén incluidas en la lista de personal candidato se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal Disponible: Es la situación de las personas incluidas como candidatas que no se encuentren en ninguna de las situaciones que se establecen en el apartado b. A estas se les podrá ofertar su contratación como personal laboral temporal.

b) Personal No Disponible: Es la situación de las personas incluidas como candidatas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Renuncia a la contratación cuando esté motivada por encontrarse prestando servicios, en el momento del llamamiento, en cualquier entidad del sector público o en empresa privada.

2. Renuncia a la contratación cuando esté motivada por la aceptación de contratación ofertada por la CVMC o Societat, de cualquier otra área o categoría profesional.

3. Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure la misma, entre la que se incluye la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. En estos casos, el parte de baja o certificado médico, deberá ser de fecha anterior a la del día del llamamiento.

4. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

5. Razones de fuerza mayor, previa acreditación y, apreciadas, en su caso, por la Societat.

6. Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento. En este supuesto, en el caso de que el integrante de la bolsa de empleo opte por la aceptación de la contratación ofertada, se procederá a la formalización del contrato en la fecha de su aceptación. No obstante lo anterior, dicho contratación quedará condicionada a todos los efectos a la finalización del permiso de maternidad o paternidad que viniera disfrutando o hasta la finalización del plazo establecido legalmente para este permiso.

7. Cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cuando este por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta el plazo máximo establecido para la excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

3.2. Para que la alegación de las causas indicadas se considere justificada, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de la misma. En caso contrario se estará a lo previsto en el apartado 4 de esta base.

3.3. Finalizada la causa justificativa de la situación de no disponible en la bolsa de empleo, se deberá comunicar a la Societat tal circunstancia, a efectos de tramitar el alta en la bolsa de que se trate en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a la declaración de tal situación.

4. Penalización.

4.1. En el supuesto de que la persona renuncie a la contratación o no tomara posesión sin que se hubiere declarado la situación de no disponibilidad, la persona será penalizada pasando a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses en la bolsa de categoría correspondiente, desde el día de la no aceptación de la contratación ofertada o no toma de posesión del puesto adjudicado.

No obstante lo anterior, cuando se agote la bolsa de empleo de que trate, se podrá acudir a quienes se encuentren en la situación de penalizados cuando la causa de la penalización sea la no aceptación de la contratación ofertada.

4.2. Una vez finalizado el plazo de penalización, se volverá a ocupar en la bolsa de empleo correspondiente el orden que correspondiera.



Decimosegunda. Situación de las otras bolsas

Las personas que estén en las listas de personas candidatas de las categorías convocadas por Resolución de 1 de septiembre de 2017 y por Resolución de 21 de noviembre de 2018, del presidente del Consejo Rector por la que hacen públicas las bases aprobadas por el Consejo Rector para la constitución de las bolsas de empleo temporal para la contratación laboral temporal en determinadas áreas o categorías profesionales de la Societat Anònima dels Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana y se hace pública su convocatoria (DOGV 04.09.2017 y 27.11.2018), tendrán preferencia sobre las personas candidatas seleccionadas en esta convocatoria.



Decimotercera. Normativa de aplicación

La bolsa se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases.

En todo lo no expresamente establecido en la presente convocatoria, se estará subsidiariamente a la legislación autonómica o estatal que fuere de aplicación, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de la Bolsa.







ANEXO II

Categoría convocada



Sede: Burjassot

Meteorólogo/meteoróloga



Las características del puesto convocado están incluidas en la Resolución de 3 de octubre de 2019, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (DOGV 31.10.2019).

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