Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se acepta la cesión gratuita mediante mutación demanial, de una parcela de 1.950 m² de superficie sita en el sector SUR 17 de Vinaroz, con destino a la construcción de un centro de salud en la localidad. [2020/4883]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004963/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



El Ayuntamiento de Vinaroz mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la mutación demanial de una parcela de 1.950 m² a favor de la Generalitat, con destino a la construcción de un centro de salud.

La Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, mediante escrito de 11 de diciembre de 2019, propuso la aceptación de la cesión.

El Ayuntamiento de Vinaroz en acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2019 aprobó definitivamente la cesión gratuita a la Generalitat, mediante mutación demanial, de una parcela de 1.950 m² de superficie sita en el sector SUR 17 de Vinaroz, con destino a la construcción de un centro de salud en la localidad.

La cesión se efectúa según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat y la disposición adicional undécima de dicha Ley que regula la mutación demanial. Según dicho artículo 37 “Las Administraciones Territoriales de la Comunidad podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de las mismas cuando resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. La Administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motive la mutación y, por tanto, conserva su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejare de destinarse posteriormente, revertirá a la Administración transmitente, integrándose en un patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones”.

El artículo 44 de la Ley citada Ley 14/2003 establece, en su punto 1, que la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas, para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat y dispone, en el punto 2, que la competencia para la aceptación corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio.

El artículo 27.2.c) de la Ley de Patrimonio de la Generalitat establece que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, el inmueble queda automáticamente afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a quién corresponde su administración, defensa y conservación.

En consecuencia, con base en los citados artículos de la Ley 14/2003 de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo



Primero

Aceptar la cesión gratuita de la propiedad, mediante mutación demanial, realizada por el Ayuntamiento de Vinaroz de una parcela de 1.950 m² sita en el sector SUR 17 de Vinaroz que linda: norte, resto de la finca de que se segrega vial de red secundaria núm. 2; sur, equipamiento de red secundaria ZUDI, oeste, vial de red primaria núm. 3 y este, vial de red secundaria núm. 5.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Vinaroz al tomo 2514, libro 857, folio 151, finca 44662, inscripción 1ª.

Referencia Catastral: 6238603BE8863N0001YW.

El inmueble se acepta libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.



Segundo

La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Vinaroz se efectúa con la condición de destinar la parcela a la construcción del Centro de Salud de Vinaroz II, la Generalitat mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motive la mutación y, por tanto, conserva su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejare de destinarse posteriormente, revertirá a la Administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones



Tercero

El Ayuntamiento de Vinaroz se compromete a eliminar cualquier obstáculo que pueda impedir o dificultar la ejecución proyecto previsto.



Cuarto

El inmueble aceptado, deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.



Quinto

Notificar la presente resolución al Ayuntamiento cedente así como a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requeridora lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.



València, 22 de junio de 2020.- El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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