Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la Dirección General del Agua, relativa a la información pública de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, pago de la fase previa y levantamiento de actas de ocupaciòn, incoado con motivo del Proyecto: «Proyecto de construcción de la EDAR de Cheste-Chiva (Valencia) y colectores generales. [2020/4884]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 2020/4884






La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat, dispuso, en su Disposición Adicional 1ª, declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras declaradas de utilidad pública, comprendidas en el II Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana y, entre otras, estaba Chiva-Cheste. Posteriormente, en la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se declaró la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras, entre otras, de «Cheste. Nueva EDAR y Colectores Generales Cheste-Chiva (Valencia)».

La Resolución de 27 de julio de 2015, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural delega en las personas titulares de las direcciones generales de esta Conselleria, el ejercicio de las competencias para la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa en las materias de su competencia y la aprobación del gasto que ello conlleva.

En uso de las facultades que me confiere la Resolución de 27 de julio de 2015, señalada en el apartado anterior, por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de la conselleria, y de las funciones atribuidas por el Acuerdo 18 de abril de 2019 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), el Ayuntamiento de Cheste y el Ayuntamiento de Chiva, para la ejecución de infraestructuras de saneamiento y depuración. Resuelvo:



Primero

Someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa señalado.



Que el plazo para el pago de la Fase previa y el levantamiento de las Actas de ocupación, se realizará en los días y horarios siguientes:



Lugar: Ayuntamiento de Cheste. Lugar: Ayuntamiento de Chiva.

Días: 7,8, 9 y 10 de septiembre de 2020 Día: 22 de septiembre de 2020

Hora: de 9.00 a 13.40 y de 16.00 a 18.40 Hora: de 9.00 a 13.40 y de 16.00 a 18.40

Día: 11 de septiembre de 2020 Día: 23 de septiembre de 2020

Hora: de 9.00 a 13.40 y de 16.00 a 18.00 Hora: de 9.00 a 11.40

Días: 14, 15, 16 y 17 de septiembre de 2020 Hora: de 9.00 a 13.40 y de 16.00 a 18.40

Día: 18 de septiembre de 2020 Hora: de 9.00 a 13.40 y de 16.00 a 17.20

Día: 21 de septiembre de 2020 Hora: de 9.00 a 12.00





Segundo

Incoar el expediente de expropiación de los bienes y derechos incluidos en el «Proyecto de construcción de la EDAR de Cheste-Chiva (Valencia) y colectores generales».



Tercero

Determinar que el sistema de expropiación sea por el procedimiento de expropiación individual y de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados según el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.



Cuarto

Que los servicios adscritos a esta Dirección General del Agua tramiten el expediente en las fases que correspondan.



Quinto

Las personas interesadas deberán asistir, provistas de su documento nacional de identidad y acreditar la titularidad en Nota simple actualizada, si no lo han hecho ya en otra fase del procedimiento, y si optaran por ser representadas por otras personas, estas deberán acreditar su representación, en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Sexto

El presente señalamiento será notificado a los afectados cuya relación figura expuesta en el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento. Se recomienda asistir al levantamiento de actas de ocupación con los títulos de propiedad si no lo han hecho anteriormente.



Séptimo

Señalar que el presente anuncio se publica igualmente a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común, para las personas interesadas que figuran como desconocidos o con domicilio ignorado.



València, 22 de junio de 2020.– El director general del Agua (Por delegación de la consellera, Resolución 27.07.2015. DOGV 7582 de 30.07.2015): Manuel Aldeguer Sánchez.

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