Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se autoriza la revocación de la exención del puesto de secretaría del Ayuntamiento de Cirat, y la creación y clasificación del puesto de secretaría en clase tercera. [2020/4894]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004938/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000



Por Orden de 13 de abril de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 3756, de 24 de mayo de 2000, se aprobó la disolución de la agrupación constituida por los ayuntamientos de Cirat y Arañuel para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

Asimismo se aprobó la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría a dichos ayuntamientos. Las funciones reservadas han sido desempeñadas por el Servicio de Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Castellón.

El pleno del Ayuntamiento de Cirat adoptó, en la sesión ordinaria del día 4 de mayo de 2020, el acuerdo de solicitar la revocación de la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría, así como solicitar la creación del puesto de Secretaría del Ayuntamiento, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de secretaría-intervención.

Consta en el expediente el preceptivo informe de la Junta de Gobierno Local de la Diputación Provincial de Castellón, de 26 de mayo de 2020, favorable a la revocación de la exención del sostenimiento del puesto de secretaría del Ayuntamiento de Cirat.

Consta también en el expediente el anuncio del Ayuntamiento de Cirat sobre la aprobación definitiva del presupuesto municipal y de la plantilla de personal para el ejercicio 2020, según el cual se crea la plaza de secretaría, subescala de secretaría intervención (BOP de Castellón número 49, de fecha 23.04.2020).

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 164.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 15.3 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 8596, 22.07.2019), resuelvo:



Primero

Revocar la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría del Ayuntamiento de Cirat.



Segundo

Crear y clasificar, en clase tercera, el puesto de secretaría del Ayuntamiento de Cirat, cuya provisión queda reservada a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 18 de junio de 2020.- El president de la Generalitat. p. d. Resolución de 19.07.2019 (DOGV 22.07.2019), el secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial: Alfred Boix Pastor.

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