Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, de convocatoria para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2020-2021. [2020/4930]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004958/2020




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 102, punto 1, especifica que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de la Administración y de los propios centros educativos.

Siendo uno de los objetivos de la administración educativa el fomentar la colaboración con otras instituciones para la formación del profesorado, surge la necesidad de establecer instrucciones que regulen la consideración de entidad colaboradora en materia de formación permanente del profesorado a efectos del reconocimiento de las actividades formativas propuestas.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y dispone, en su capítulo IV, el reconocimiento de actividades de formación permanente a petición de entidades, estableciendo los requisitos de participación para aquellas entidades públicas o privadas interesadas en ser consideradas entidades colaboradoras, así como las condiciones necesarias que han de cumplir los planes de formación propuestos por las mismas.

Considerando las normas dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la gestion de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y las medidas preventivas para garantizar la protección de la seguridad y salud ante la situación y evolución de la pandemia de coronavirus (Covid-19), para la impartición de las acciones formativas en la modalidad presencial.

En conformidad con el artículo 24.2 de la referida orden de formación, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el numero y la denominacion de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019) y por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), resuelvo:



Primero. Objeto

1. Regular el procedimiento para el reconocimiento como entidades colaboradoras a aquellas instituciones públicas o privadas que así lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1.de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

2. Regular la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) como plataforma de comunicación entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las instituciones públicas o privadas del ámbito de aplicación de esta norma.



Segundo. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación a aquellas instituciones públicas o privadas, que para el curso 2020-2021, quieran ser reconocidas como entidades colaboradoras en la formación del profesorado.



Tercero. Forma y plazo para la tramitación y presentación de solicitudes

1. Las entidades que soliciten el reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar 2020-2021, deberán presentar por medios electrónicos una solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora en materia de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para obtener el acceso a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), las entidades deberán presentar una solicitud de forma telemática (proceso 1), a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el lugar web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=841&version=amp.

Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). También se admitirán certificados de persona jurídica emitidos por cualquier proveedor de servicios de certificación reconocido, de los incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

(https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).

En dicha solicitud, la entidad comunicará los datos de la persona o las personas para las que solicita acceso a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT).

3. La tramitación de la solicitud se completará en la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (proceso 2). Las personas para las que se ha solicitado el acceso en el proceso 1 recibirán por correo electrónico las instrucciones necesarias para ello, una vez el sistema le haya otorgado la autorización. Estas personas deberán disponer de su propio certificado electrónico reconocido de ciudadano (persona física).

4. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios distintos a los previstos determinará la exclusión de esta convocatoria.

5. El plazo para la tramitación y presentación de las solicitudes será desde las 10.00 horas del 2 de julio de 2020 hasta las 23.59 horas del 23 de julio de 2020.

6. Los procesos 1 y 2 para la presentación de la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora se describen en los apartados cuarto y quinto siguientes.



Cuarto. Proceso 1 de solicitud de acceso de la entidad a la Sede Electrónica de la Generalitat

1. La entidad accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat y deberá cumplimentar los datos de la entidad, que posteriormente serán transferidos a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT).

2. Así mismo, la entidad introducirá en dicho formulario los datos personales de dos personas usuarias, a las cuales se les otorgará credenciales de acceso a la Oficia Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) para poder acceder al proceso 2, aportar los datos, la documentación complementaria requerida y completar la tramitación de la solicitud.



Quinto. Proceso 2 de acceso de las personas usuarias acreditadas a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT)

1. Las credenciales de acceso se comunicarán a las personas usuarias mediante correo electrónico. En ese momento se podrá acceder a OVIENT.

2. Cualquiera de las dos personas usuarias acreditadas podrá acceder a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) y aportar los datos y documentos siguientes:

a) Estatutos constitutivos de la entidad en los que figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.

b) Si no hubiera sido reconocida como entidad colaboradora en cursos escolares anteriores, se aportará una memoria de la experiencia previa de actividades de formación permanente del profesorado realizadas con la administración educativa hasta la fecha de presentación de solicitud.

c) Plan de actividades: Se cumplimentarán los datos de cada una de las actividades de formación propuestas, y en su caso, las ediciones de la misma actividad, en la ficha del perfil/diseño de OVIENT, que incluirá el equipamiento, instalaciones y personal técnico disponible que garanticen el desarrollo de las mismas.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud, en cuyo caso, deberán aportarse los documentos siguientes a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT):

– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

4. En el formulario de solicitud, la entidad suscribirá una declaración responsable de estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público y tener como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.

5. Así mismo, en dicho formulario, la entidad suscribirá una declaración responsable de que las actividades formativas presenciales se realizarán de acuerdo con las normas dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la gestion de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que en cada momento determinen y las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud.

6. Cuando a fecha 23 de julio de 2020 se haya completado el proceso 1 sin haberse completado el proceso 2, se concederán 6 días adicionales para completar el proceso 2 y finalizar la presentación de la solicitud.



Sexto. Resolución

1. La Comisión de Reconocimiento de la Formación, indicada en el artículo 22 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, será la encargada del estudio, valoración y propuesta a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, del reconocimiento de la entidad como entidad colaboradora, así como de las actividades correspondientes a los planes de formación que presenten. Se valorará, para ello, que la oferta formativa de la entidad se adecúe a las líneas prioritarias en materia de formación planteadas por la Conselleria y el grado de complementariedad con la oferta general de formación de la Conselleria, pudiendo quedar excluidas aquellas actividades que no se ajusten a lo establecido en el artículo 102 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y al Plan anual de formación permanente del profesorado, o no tengan incidencia en el aula.

2. La comisión, a partir de la información existente en la Oficina Virtual de Entidades formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/entidades-colaboradoras

3. Asimismo, cada entidad participante podrá consultar el estado de su solicitud, tras la resolución provisional, accediendo a la Oficina Virtual de Entidades.

4. Contra dicha resolución, se podrán realizar alegaciones en un plazo de diez días a contar desde su publicación en la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Dichas alegaciones se efectuarán en la Oficina Virtual de Entidades.

5. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, que se hará publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. A aquellas entidades que no se les reconozca como entidad colaboradora se les revocará el acceso a la Oficina Virtual de Entidades.



Séptimo Modificación de los planes de formación del curso 2020-2021

1. Las entidades reconocidas, según resolución a la que se refiere el apartado 6.5 anterior, podrán modificar o proponer nuevas actividades en una nueva convocatoria, durante el mes de febrero de 2021, exclusivamente a través de la Oficina Virtual de Entidades.

2. No se reconocerán en las modificaciones de los planes, las actividades formativas presentadas que se hubieran realizado en fechas anteriores a la convocatoria correspondiente.

3. La comisión estudiará dicha modificación de los planes y formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web.

4. Así mismo, cada entidad participante podrá consultar su valoración, tras la resolución provisional, accediendo a la Oficina Virtual de Entidades.

5. Se abrirá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones a través de la Oficina Virtual de Entidades.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Octavo. Lugar de realización y actividades de teleformación

1. No serán reconocidas las actividades formativas cuyo lugar de realización sea un centro educativo público de titularidad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, salvo que se cumplan las condiciones de uso establecidas en la Resolución por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de centros docentes públicos.

2. En el caso de actividades de teleformación, se indicará como lugar de realización, en su programación, la plataforma de la entidad donde se desarrollará la actividad y, cuando sea solicitado por el órgano gestor, se proporcionarán los datos de usuario y clave de acceso que permitan supervisar la acción formativa.



Noveno. Modalidades formativas excluidas de la convocatoria

No se reconocerán las actividades de formación propuestas por entidades en las modalidades de formación en centros, seminario, grupo de trabajo y estancia formativa en empresa, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de la citada Orden 65/2012, de 26 de octubre.



Décimo. Participantes en las actividades organizadas por las entidades colaboradoras

1. Podrá participar en las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras reconocidas el personal establecido en el artículo 4.2 de la citada Orden 65/2012, de 26 de octubre. Las entidades estarán obligadas, en su difusión, a publicitar los destinatarios de la formación que tendrán derecho a la diligencia de reconocimiento por esta Conselleria, así como a cumplir lo establecido en su artículo 17.2, referente al solapamiento de actividades formativas.

2. Una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de dos meses, la entidad deberá cumplimentar a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras la ficha final con la relación de participantes aptos y expertos, con expresión del número de horas de intervención, y la memoria final de valoración global de la actividad, en soporte electrónico, según modelo establecido.

3. Las entidades se aseguraran de que el numero de participantes con derecho a certificado de reconocimiento en cada accion no sea inferior al 50 % del numero de plazas convocadas.

4. En el caso de que las entidades presenten actas con un número de participantes aptos con derecho a reconocimiento inferior al 50 %, la Comisión de Reconocimiento podrá proponer a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional el no reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar siguiente, siempre que el número de actividades que incumplan el citado requisito sea superior al 50 % del número de actividades propuestas.



Undécimo. Certificación de los participantes

Los certificados expedidos por las entidades, acreditativos de la participación en actividades de formación, deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.

Duodécimo. Diligencias de reconocimiento

1. El Servicio de Registro y Acreditación Docente, si se cumplen todos los requisitos, expedirá las diligencias de reconocimiento al personal asistente, ponente o tutor, mediante un enlace remitido a la dirección de correo electrónico pertinente de la persona interesada, que constarán en el registro de formación permanente incluido en la cuenta/formación del profesorado, y que acompañarán a los certificados emitidos por la entidad. No se podrá recibir más de un certificado por participación en una misma actividad.

2. Si procede la certificación, las entidades deberán informar al personal asistente sobre su inclusión en el Registro de Formación del Profesorado. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.



Decimotercero. Seguimiento y evaluación de los planes

1. El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, en colaboración con las asesorías de los CEFIRE, es el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades reconocidas. En su caso, se podrá incluir visita a los lugares de realización de las acciones y la emisión de informes de su valoración. Si del seguimiento de dichas acciones se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos, o resultara evaluación negativa de las mismas, la comisión designada propondrá a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional su no reconocimiento. En este caso se comunicará a la entidad pertinente el informe de evaluación negativo correspondiente.

2. En ningún caso, serán reconocidas actividades formativas que hayan sido subrogadas por la entidad colaboradora a otra empresa o entidad.



Decimocuarto. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 23 de junio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

Mapa web