Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se rehabilita el escudo histórico de uso inmemorial del municipio de Alcalà de Xivert (Castelló). [2020/4932]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004955/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Alcalà de Xivert



El pleno del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert (Castellón), en la sesión ordinaria del 30 de enero de 2019, con el voto favorable de la totalidad de miembros de la corporación local, adoptó el acuerdo dela rehabilitación del escudo histórico de uso inmemorial del municipio, de conformidad con el informe emitido por el Consell Tècnic d'Heràldica i Vexilologia, en la sesión del 18 de mayo de 2017.

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexilologia, en la sesión de 28 de marzo de 2019, emitió dictamen favorable a la propuesta de la rehabilitación del escudo histórico de uso inmemorial del municipio y consideró correcta la representación gráfica de dicho escudo y de acuerdo con su descripción, en la revisión realizada en la sesión de 11 de marzo de 2020.

El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana y en los artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por estos motivos, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

Rehabilitar el escudo histórico de uso inmemorial del municipio de Alcalà de Xivert (Castellón), que queda descrito de la forma siguiente:

«Escudo cuadrilongo de punta redonda. En campo de azur, un castillo de su color de un homenaje, alzado sobre un talud, mazonado y aclarado de sable, acostado a diestra de una estrella de ocho puntas, y a siniestra de un cáliz con una hostia, todo de plata, y surmontadas las tres figuras de sendas cruces de Montesa de gules. Por timbre, corona real abierta, tradicional en el Reino de Valencia.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 22 de junio de 2020.- El president de la Generalitat, p.d. Resolució de 19.07.2019 (DOGV de 22.07.2019), el secretario autonòmico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial: Alfred Boix Pastor.

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