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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se conceden ayudas a la Fundación Premios Rey Jaime I (línea de subvención S2382000). [2020/4962]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004940/2020




Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 contienen en el capítulo IV de su estado de gastos, y dentro del programa presupuestario 112.30, Coordinación del Diálogo Social, la línea de subvención S2382000, con la denominación «Financiación gasto corriente Fundación Premios Rey Jaime I». Dicha línea tiene el carácter de nominativa, y cuenta con un importe de 60.000 (sesenta mil) euros.

Como beneficiaria figura la Fundación Premios Rey Jaime I, cuyo objeto fundacional lo constituye, según sus Estatutos, la organización, concesión y demás funciones y actos necesarios para la consecución de la entrega de los denominados Premios Rey Jaime I que se concedan a partir de 1997, y que, en este momento, son seis, referidos respectivamente a la Investigación Básica, Economía, Medicina Clínica, Protección del Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías, y Emprendedor, sin perjuicio de su ampliación y/o modificación, con el fin de impulsar y promover el avance de estas materias.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan de la notificación más arriba mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a qué va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por esta razón no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros.

La entidad beneficiaria ha presentado declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que, en su caso, se le hubieran exigido, según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones. Asimismo ha acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda del Estado y de la Generalitat y ante la Seguridad Social.

El artículo 2 del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasa a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprueba su Reglamento, modificado por el Decreto 31/2012, de 10 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, atribuye las funciones administrativas y de gestión relacionadas con el ACC I+D+i a la Conselleria de Presidencia a través de su Subsecretaría, sin perjuicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al president o a la presidenta de la Generalitat, bajo cuya dependencia directa permanece.



El plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2018-2020, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2018, del president de la Generalitat, actualmente vigente, recoge la línea de subvención directa de la ayuda regulada.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat y actuando por delegación del president de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de 19 de julio de 2019 (DOGV 8596, 22.07.2019), resuelvo:



Primero. Importe

Conceder a la Fundación Premios Rey Jaime I, con NIF G96592282, una subvención por importe de 60.000 € (sesenta mil euros) con cargo a los créditos consignados en la línea nominativa S2382000, «Financiación gasto corriente Fundación Premios Rey Jaime I», del programa 112.30, Coordinación del diálogo social, capítulo IV, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020, autorizando y disponiendo el gasto por importe de 60.000 euros, en la aplicación presupuestaria 05.02.03.112.30.4 S2382000.



Segundo. Objeto

El objeto de la presente subvención es la financiación de los gastos de personal y funcionamiento que se deriven de las actividades específicas que, en materia de transferencia de conocimiento, asesoramiento y divulgación científica y tecnológica, lleve a cabo la Fundación Premios Rey Jaime I, por sí misma o por medio de los premiados, miembros del Alto Consejo Consultivo en I+D+i, en su condición de galardonados con los Premios Rey Jaime I.



Tercero. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos del ejercicio 2020, relativos a personal y mantenimiento, que se acrediten con facturas o cualquier otro documento probatorio, de valor equivalente, incluida la justificación documental del pago realizado a través de transferencias bancarias efectuadas y/o relaciones de tributos ingresados en las arcas oficiales correspondientes, con anterioridad a la fecha de justificación. Específicamente, los gastos de personal se justificarán mediante las nóminas y los documentos TC1 y TC2 relativos a la Seguridad Social.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente, mediante declaración responsable, que dicho tributo no es susceptible de recuperación o compensación.

La cantidad concedida tiene la consideración de máxima y se verá reducida proporcionalmente en atención al coste efectivo de las actuaciones realizadas por la entidad beneficiaria.

Con independencia de los restantes gastos de administración y gestión vinculados al directo desarrollo de las actividades expresadas con anterioridad, se aceptarán, como parte de los gastos necesarios para la ejecución de las previsiones objeto de esta subvención, los derivados de las tareas desempeñadas por personal al servicio de la entidad beneficiaria. En ningún caso la percepción de dicho importe podrá superar la totalidad del gasto incurrido o imputado por la entidad beneficiaria por tales conceptos en su propia contabilidad.

Asimismo, en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar, en su caso, hasta la totalidad de las actuaciones objeto de la presente subvención.

Cuando el importe del gasto a justificar supere las cuantías de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la Fundación deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes persones o entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, según lo dispuesto en el artículo 72.2.f del Real decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en relación con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.



Cuarto. Procedimiento

La entidad beneficiaria deberá de manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo de la presente resolución.

El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Presidencia, dentro del apartado «Solicitud general de iniciación y tramitación Telemática de procedimientos de Presidencia de la Generalitat» en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos id_proc=18487&version=amp

o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Quinto. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Subdirección General de Organización y Coordinación.



Sexto. Justificación de los gastos

El pago a la Fundación Premios Rey Jaime I de la aportación económica de la Generalitat se realizará, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y conforme al artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la aportación de los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

3. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa mención de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

El plazo máximo para la entrega de dicha justificación será el 10 de diciembre de 2020.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar mediante certificación expedida por el órgano competente ante el órgano gestor de la subvención, los siguientes extremos:

– Que la ayuda concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad.

– Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

– Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

En caso de que la entidad beneficiaria reciba otros fondos para los mismos objetivos que los establecidos en la presente resolución, deberá ponerlo en conocimiento del órgano gestor de la subvención.

Habida cuenta que la Fundación Premios Rey Jaime I es beneficiaria de otra subvención con cargo a la línea de subvención S2766, los gastos admisibles como justificación de ambas subvenciones deberán presentarse separadamente, y ajustarse en cuanto a su naturaleza, a lo establecido en el apartado tercero de ambas resoluciones de concesión, sobre gastos subvencionables.



Séptimo. Modo de pago de la subvención

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que la misma determine una vez recibida la justificación.

No obstante, y de conformidad con el artículo 171.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones a petición de la Fundación Premios Rey Jaime I y previa constitución de fianza suficiente, podrá anticiparse hasta un 30 % del importe anual de la subvención concedida.

Asimismo, podrán realizarse abonos a cuenta, que se aplicarán al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado, según el artículo 171.4 de la mencionada Ley 1/2015.

Las cantidades libradas anticipadamente y no justificadas por la Fundación, deberán ser reintegradas mediante cheque nominativo conformado o bancario a nombre de la Generalitat, Presidencia.



Octavo. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.



Noveno. Concreción de importes máximos

El importe máximo subvencionable en 2020 por cada concepto referido a los gastos derivados del asesoramiento y divulgación científica y tecnológica que lleve a cabo la Fundación Premios Rey Jaime I, con NIF G96592282, con cargo a los créditos consignados en la línea nominativa S2382000, «Financiación gasto corriente Fundación Premios Rey Jaime I», del programa 112.30, Coordinación del diálogo social, por medio de los galardonados con dichos premios, miembros del Alto Consejo Consultivo en I+D+i, para el ejercicio 2020, será el siguiente, aun cuando el gasto total correspondiente efectivamente contraído sea superior:

En concepto de dietas por la asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas y Pleno del Alto Consejo Consultivo, sea cual sea el número de estas que se celebren, el importe será de 500 € en total. En todo caso, por la asistencia de vocales científicos al Pleno, el importe por cada vocal será de 400 €. Por la asistencia a cada una de las sesiones de comisiones técnicas, el importe máximo será de 167 €, sin que pueda superarse el límite absoluto de 500 € señalado anteriormente para el global de reuniones.

Dichos importes se acreditarán con facturas o cualquier otro documento probatorio, de valor equivalente, incluida la justificación documental del pago realizado a través de transferencias bancarias efectuadas y/o relaciones de tributos ingresados en las arcas oficiales correspondientes, con anterioridad a la fecha de justificación. Asimismo, la Fundación remitirá certificado original firmado por representante competente de la misma a tal efecto, que incluya la relación nominativa de asistentes a cada reunión.

En concepto de gastos de restauración, derivados de la asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas y Pleno del Alto Consejo Consultivo, el importe máximo será de 50 € por miembro asistente y día, acreditándose mediante la factura expedida por el establecimiento de restauración correspondiente.

En concepto de gastos de transporte y desplazamiento a las sesiones de las comisiones técnicas y del Pleno del Alto Consejo Consultivo, será importe máximo subvencionable por miembro asistente el correspondiente al precio del transporte efectuado en clase turista de avión o tren.

En concepto de gastos de alojamiento y hospedaje, con motivo de la asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas y del Pleno del Alto Consejo Consultivo, acreditándose mediante la factura expedida por el establecimiento hotelero correspondiente.



Décimo. Transparencia

Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberán cumplirse, la siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás legislación aplicable:

1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la propia página web de la entidad.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 23 de junio de 2020.– El president de la Generalitat, p. d. (R 19.07.2019; DOGV 8596, 22.07.2019), la directora general de Coordinación del Diálogo Social: Zulima Pérez Seguí.





ANEXO I

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa



1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

– Anualidad:

– Órgano gestor:

– Importe:

– Título:



2. ENTIDAD BENEFICIARIA

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:



(*) El nombre tiene que ser coincidente con el que figura en esta resolución.



Datos de la persona representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:



Datos domiciliarios a efectos de notificación:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:



Datos de persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:



3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Conforme a lo dispuesto el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.



Sí No



En caso de no subscribir la correspondiente autorización, el interesado estará obligado a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente resolución.

c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, comprometiéndome en nombre de la entidad de destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.



4. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO

INFORMACIÓN SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS:

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporadas a un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.



Sí No

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