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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. [2020/4978]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004946/2020




En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 7/2020, de 27 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana (DOGV 8825, de 2 de junio), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2020.

Las subvenciones convocadas por esta resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica dado que las entidades a las que van dirigidas no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, no existiendo por tanto, posibilidad de falseamiento de la competencia.

En virtud de lo expuesto, y en conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos con una antigüedad de 50 años o superior, así como a los gastos derivados de la adquisición de equipación para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los citados gastos, hasta el máximo del 100 % del coste de la inversión realizada.



Segundo. Dotación presupuestaria

El importe máximo destinado a las subvenciones que se convocan por medio de esta convocatoria será de 375.000 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, línea S2160000, del capítulo VII, de los presupuestos de la Generalitat para 2020.



Tercero. Beneficiarios y condiciones de la concesión de las subvenciones

1. Podrán ser objeto de estas subvenciones los municipios que realizan inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con el fin de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Así mismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realizan las inversiones anteriormente citadas. Esta inversión tendrá que tener un gasto mínimo de 600 euros.

2. Para obtener la condición de beneficiarios, las entidades públicas del ámbito municipal deberán cumplir los requisitos y las obligaciones establecidos en la Orden 7/2020, de 27 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Gastos subvencionables

1. El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archivos municipales que se podrá financiar será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá en estanterías metálicas, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, vitrinas expositoras para exposiciones de documentos de archivo, deshumidificadores y termohigrómetros, climatización de los depósitos del archivo y escáneres adecuados para digitalización de la documentación archivística. Queda excluido el mobiliario de oficina y ordenadores.

2. Los trabajos de digitalización que se podrán financiar serán aquellos destinados a la digitalización de la documentación existente en el archivo municipal con una antigüedad de 50 años o superior.

La digitalización será realizada por empresas profesionales. Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia máster) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es obligatoria asimismo la generación de ficheros de metadatos. Las imágenes digitalizadas deberán de incluir los metadatos en un formato estándar para su identificación individualizada.

En las unidades de soporte digital que se tendrá que aportar, figurará adherida, en el caso de discos duros externos, una carátula con la información siguiente: nombre de la institución y anagrama, logotipo de la Generalitat, año de la convocatoria de la subvención, las signaturas de los documentos digitalizados y el formato.

Cada unidad de soporte digital se presentará en un estuche o en un contenedor rígido individual dotado de una carátula donde se reproducirá esta información.

Los requisitos técnicos de la digitalización serán los siguientes:

a) La captura se hará por medio de cámara réflex digital o bien a través de escáner. La cámara digital tiene que contar con apoyo aéreo o trípode y tendrá que estar dotada de un sensor con los suficientes megapíxeles (Mp) y los objetivos adecuados. El escáner tendrá que ser de tipo cenital, de última generación y de luz fría, evitando en la medida que se pueda el contacto con el documento.

b) La digitalización será directa en formato TIFF 6.0 o versión superior sin compresión, a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales con una resolución de 400 píxeles por pulgada, en modo RGB (color, 24 bit por píxel). La copia realizada en formato JPEG a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales tendrá una resolución de 200 píxeles por pulgada en modo RGB (color, 24 bit por píxel) con compresión baja. Se hará otra copia en formato PDF/A por unidad documental, que por su menor peso permita una rápida descarga.

c) Una captura de imagen corresponderá a una única cara de la hoja del documento. Se digitalizarán todas las hojas del documento, incluidos los que estén en blanco, en el orden correspondiente, así como la encuadernación y guardas si el documento estuviera encuadernado. Todas las hojas de la unidad documental a digitalizar tendrán que estar obligatoriamente foliados a lápiz.

d) Los ficheros en formato TIFF, por un lado, y los ficheros en formato JPEG y PDF/A, de otra, se grabarán en dos apoyos digitales diferentes. Preferentemente se usarán discos duros externos USB 3.0.

e) Dentro de cada apoyo digital, la estructuración de los ficheros en directorios y subdirectorios se ajustará a una organización jerárquica en carpetas siguiendo la estructura archivística de origen. En el primer nivel se identificará el nombre del archivo; en el segundo, el fondo, y en el tercero, la unidad documental, tanto para los ficheros en formato TIFF como en formato JPEG y PDF/A.

f) En el nivel de unidad documental se grabarán las hojas correspondientes a la dicha unidad. El nombre de cada una de las imágenes tendrá en cuenta el código de identificación del archivo (país + código INE del municipio donde se ubica el archivo + acrónimo del archivo) y la signatura, y seguirá un orden numérico que tendrá obligatoriamente relación directa con la orden de las hojas del documento y, siempre que sea posible, con su foliación, indicando en este caso si se trata del recto (r) o del verso (v). Ejemplo: SE.000000.AMA/C24-5-0001r, SE.000000.AMA/C24-5-0001v, SE.000000.AMA/C24-5-0002r, SE.000000.AMA/C24-5-0002v...

g) Como primera imagen digitalizada del documento figurará la página o páginas con los datos que lo describan (fechas extremas, signatura, asunto...).

h) Durante el proceso de digitalización, bajo cada hoja del documento original se colocará papel de un color neutro adecuado que permita distinguir el contorno del documento o cualquier tipo de deterioro, que impida la transparencia y evite la visualización del siguiente.

i) Para la captura de originales de gran formato, como mapas, planos y pergaminos, se podrá optar por cualquier de las opciones siguientes: – Se podrá realizar una única captura de tamaño real si la digitalización resultante tiene la suficiente calidad (resolución, detalle, etc.) para los técnicos. – Si no se considera adecuada la digitalización del apartado anterior, se tendrán que realizar varias capturas de la misma imagen. Primero se hará una única captura del total del documento en formato JPEG, con las características definidas en el apartado b del punto 1 de este artículo; la imagen resultante se dividirá en coordenadas para obtener una malla cuadriculada. Cada cuadrícula de esta malla se capturará separadamente en TIFF con las características que se indican en el apartado b del punto 1 de este artículo, con un formato no superior a DIN A3, indicando en la referencia de cada imagen la coordenada de la parte de la cuadrícula general correspondiente. La mencionada coordenada estará formada por un código alfanumérico donde el eje vertical se identificará con una letra y el eje horizontal con un número. Ejemplo: SE.000000.AMA/C24– 5-0001r-A1, SE.000000.AMA/C24-5-0001v-A1, SE.000000.AMA/ C24-5-0001r-A2, SE.000000.AMA/C24-5-0001v-A2...

Serán motivo de exclusión:

– Cualquier variación de los requisitos de digitalización respecto de los previstos en esta convocatoria.

– Se desestimarán las solicitudes en que el precio por imagen digitalizada supere en 0,20 euros el precio medio unitario por imagen establecido por la comisión evaluadora. A estos efectos, el precio medio unitario por imagen será la media de todos los precios por imagen pagados por los solicitantes de estas subvenciones, después de eliminar los valores superior e inferior.

3. Se podrán financiar los trabajos de restauración destinados a la restauración de la documentación existente en el archivo municipal que se encuentre en mal estado y que esté datada con una antigüedad de 50 años o superior.

La restauración será realizada por técnicos de restauración especializados. Se desestimarán las solicitudes que presentan trabajos de restauración que a criterio de la comisión evaluadora se consideren inadecuados técnicamente.



Quinto. Criterios para la asignación económica de la subvención y régimen de pago

1. El proceso de asignación económica entre las entidades beneficiarias se hará teniendo en cuenta la dotación total de la convocatoria y la propuesta de concesión que realizará la comisión evaluadora de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención señalados en el artículo 7 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, por la cual se establecen las bases reguladoras.

2. La asignación de la subvención se llevará a cabo otorgando a todos los solicitantes que hayan acreditado el gasto una cantidad lineal mínima de 300 euros.

En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

La dotación económica restante se distribuirá, de forma proporcional, entre los beneficiarios que hayan hecho una inversión justificada debidamente.

Quedarán excluidas las solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo indicado.

3. La aportación de la conselleria competente en materia de archivos será, como máximo, del 100 % del coste de la inversión que se haya realizado. Los beneficiarios tendrán que aportar con cargo en su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

5. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación.



Sexto. Plazo de tramitación y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática por medio del acceso en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o directamente a través de la dirección de internet siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16631

3. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, se tendrá que tener alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.



Séptimo. Documentación que tiene que acompañar la solicitud

1. Junto con la solicitud general, que se encuentra accesible para cumplimentar en el trámite telemático, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario o secretaria o el interventor o interventora del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite, en el cual se especifique la siguiente información:

– Acuerdo del órgano competente por el cual se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, este acuerdo deberá contener, además, la autorización a la Generalitat para la difusión y la comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos.

– Justificación de los gastos llevados a cabo, indicando que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos y las inversiones realizadas y con el objeto de la convocatoria. Las facturas a que se hará referencia estarán datadas entre el 14 de mayo de 2019 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada de las facturas reglamentarias. La factura emitida por trabajos de digitalización tendrá que contener el número total de imágenes escaneadas y el precio por unidad.

c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite.

d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Arxivístic Valencià en Xarxa) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la entidad. Para acceder, se deberá solicitar un usuario y contraseña al Servicio de Archivos. Este se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no está debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.

e) Certificación expedida por la Sindicatura de Cuentas que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.

f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, certificado del secretario o secretaria o el interventor o interventora del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal en que se indique el personal con que está dotado el archivo (relación de puestos y, en su caso, denominación y clasificación) y su relación laboral con el ayuntamiento o la fundación o institución cultural municipal.

g) En el supuesto de que se hagan trabajos de digitalización, copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada, que contengan, como mínimo, los datos siguientes: fechas extremas, título, signatura del archivo y el número de hojas. Además, se deberá aportar: una copia de los soportes digitales del trabajo realizado para su custodia en el Servicio de Archivos, Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de enviar discos duros externos, estos tendrán preferentemente conexión USB 3.0. Los ficheros en formato TIFF, por un lado, y los ficheros en formato JPEG y PDF/A, por otra, se presentarán en dos soportes digitales diferentes. Los técnicos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte revisarán estas copias para confirmar que cumplen todos los requisitos de digitalización establecidos en esta convocatoria. El beneficiario de la subvención deberá reemplazar los soportes que presenten deficiencias.

h) En el caso de que se realicen trabajos de restauración, informe individualizado del proceso de restauración. Además, se deberá aportar copia de los instrumentos de descripción de la documentación exclusivamente a restaurar, que contengan, como mínimo, los datos siguientes: fechas extremas, título y signatura del archivo.

Los documentos que acompañarán la solicitud se presentarán a través del trámite telemático en formato PDF, y deberán estar firmados mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Cuando se deban aportar soportes digitales, en el caso de solicitar la subvención para la digitalización de documentos, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o falta la documentación exigida, se requerirá la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos por medio del trámite telemático correspondiente, con indicación de que, en caso de no hacerlo, mediante una resolución se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la enmienda de la solicitud, se podrá acceder a través del enlace del procedimiento siguiente:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

3. Cualquier notificación formal o requerimiento, dentro de este procedimiento, se llevará a cabo por vía telemática en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Protección de datos

Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento de los datos recogidos a través de los correspondientes formularios anexos a esta convocatoria y, en su caso, de los datos que figuren en la documentación que se adjunte a la solicitud de la subvención, es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con domicilio en av. de Campanar, 32, 46015 València y dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es

Datos de contacto del delegado de protección de datos: La persona interesada puede contactar con el delegado de protección de datos a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica: dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Categoría de los datos objeto de tratamiento y origen de los mismos: formarán parte del tratamiento de datos personales responsabilidad de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de:

– Los formularios que acompañan a esta convocatoria.

– Los que resulten de la consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que la persona interesada no se haya opuesto a dicha consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

– Y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

En relación con la documentación presentada por los solicitantes y representantes legales que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales están obligados a informar a dichas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en los términos previstos en este artículo.

Fines del tratamiento y base jurídica: Los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención, incluida la admisión de solicitudes, verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, concesión de la subvención y verificación y control de su correcta ejecución y desarrollo, todo ello con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria (como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones) y en las restantes normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico.

Asimismo, en aplicación de la normativa vigente, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento las subvenciones convocadas, y para contribuir a dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, los datos de las subvenciones concedidas serán publicados, según corresponda, en el diario oficial correspondiente y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

No obstante lo anterior, quedarán excluidos de dicha publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se publicarán las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer, en cuyo caso, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

La información estará disponible en las direcciones

www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.

Destinatarios de los datos: con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivada de la normativa contemplada en esta convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, los datos personales podrán ser comunicados a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI) con la finalidad de efectuar la comprobación de los datos de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia, entre los que, sin carácter limitativo, se incluyen órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

Encargados del tratamiento: Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y/o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el encargo de tratamiento.

Transferencias internacionales de datos: No existen transferencias internacionales de datos.

Necesidad de la comunicación de los datos por las personas interesadas: todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

Derechos: La persona interesada puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico establecido al efecto que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.cece.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos»

b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b y c mediante aportación de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

Derecho a reclamar ante la autoridad de control: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con carácter previo, la persona interesada puede contactar con el delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la persona interesada puede consultar el Registro de Tratamiento de datos en www.cece.gva.es



Noveno. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido este plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, en conformidad con aquello que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La denegación de la subvención tendrá que ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.

3. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que producirá los efectos de notificación, según el que dispone la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.



Décimo. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de archivos la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, con un informe previo y propuesta de la comisión de valoración, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se plantean en su interpretación y ejecución.

De conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o habrá que plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 25 de junio de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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