Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de las artes escénicas para el sector de la danza, durante los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020. [2020/5025]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004949/2020




Mediante la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837, 17.06.2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (en adelante las bases).

Asimismo, el Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de subvenciones en el ámbito de la cultura destinadas a paliar los efectos derivados de la suspensión de actividades culturales y el cierre de establecimientos y locales, motivado por la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 y consecuente declaración del estado de alarma en España.

Como se indica en su preámbulo, el capítulo IV de esta norma prevé las medidas de flexibilización necesarias para favorecer el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, evitando producir a las personas y entidades beneficiarias un perjuicio añadido a los efectos desfavorables de las restricciones impuestas por el estado de alarma.

Entre otras medidas, el artículo 8.2 establece que el órgano concedente de la subvención puede de forma motivada flexibilizar en las correspondientes convocatorias el plazo y la forma de justificación del cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención; los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la justificación de los gastos objeto de subvención y para considerar cumplido el objeto y finalidad de la ayuda en relación con el gasto mínimo realizado y justificado; o, en última instancia, anticipar el importe total de la subvención en los términos que se indican en dicho artículo.

El sector de la danza al que se refiere esta convocatoria, han padecido de forma clara las graves consecuencias derivadas de la paralización de toda la actividad cultural y de las posteriores medidas que se están adoptando para la reapertura parcial al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollan actos y espectáculos culturales. Por ello en la presente convocatoria, prevista para un ejercicio en el que las entidades beneficiarias no habrán podido ejecutar la totalidad de las actuaciones objeto de subvención, se han previsto diferentes medidas de flexibilización al amparo del citado artículo 8.2 del Decreto ley 2/2020, como se indica en diferentes apartados de esta resolución.

En este contexto, la presente convocatoria ha tenido en cuenta también las medidas previstas en el artículo 1 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19 y, en particular, el pago anticipado de las subvenciones sin ajustarse a los límites previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l y el artículo 4, punto 2, letra j del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC), resuelvo:



Primero. Objeto, finalidad y condiciones de las personas beneficiarias

1. Convocar la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas, para el sector de la danza, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar las artes escénicas y contribuir al mantenimiento y consolidación de compañías y grupos de carácter profesional, promocionar todo tipo de actividades, festivales y certámenes, apoyar la creatividad escénica y su difusión, así como también impulsar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, en el ámbito competencial de la Generalitat, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.

2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, ambas inclusive, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiados de ayuda anual a la producción profesional o producción emergente, que deberá tener lugar como máximo el 31 de enero de 2021.

Las modalidades previstas en esta convocatoria son las siguientes:

a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, tienen la finalidad de apoyar la labor creativa y el incremento cualitativo de un montaje escénico, para posibilitar una oferta diversificada y de calidad consistente en la producción y el estreno del mismo.

A los efectos de esta convocatoria:

– Montaje escénico es el espectáculo, la función o la representación estructurada que se desarrolla ante un público y cuyo proceso de producción culmina con el estreno del mismo.

– En las modalidades de ayudas a la producción profesional o emergente se podrán presentar coproducciones. Se entiende por coproducción el compromiso suscrito entre dos o más entidades para colaborar en la puesta en escena de un espectáculo en el cual la persona solicitante asume los beneficios o las pérdidas económicas en un porcentaje igual o superior al 50 %.

b) Ayudas a la gira de espectáculos de danza, tienen la finalidad de apoyar la exhibición y distribución de hasta tres montajes escénicos, con el objetivo de facilitar su divulgación y comercialización fuera de la Comunitat Valenciana.

El proyecto de gira consistirá en la realización de entre 4 y 30 representaciones.

Los espectáculos estrenados con posterioridad al 1 de enero de 2017 tendrán un tratamiento preferente. Quedan excluidas las representaciones del programa estatal Danza a Escena.

c) Ayudas para la asistencia a ferias, tienen la finalidad de contribuir a comercializar o promocionar la presencia de los profesionales valencianos en los mercados que se celebran fuera de la Comunitat Valenciana.

Se entiende por feria toda convocatoria que pueda contribuir a comercializar o promocionar la presencia de los profesionales valencianos en los mercados que se celebran fuera de la Comunitat Valenciana, tanto internacionales como de ámbito estatal, que en este caso son las adscritas a la Coordinadora de ferias de artes escénicas del estado español.

d) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, tienen la finalidad de posibilitar la puesta en escena de montajes a compañías o a profesionales cuya trayectoria artística sea igual o inferior a 5 años, para facilitar la renovación de iniciativas escénicas.

A estos efectos, la inscripción de la persona solicitante en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, o la actividad de la entidad escénica productora del espectáculo a la cual representa será igual o inferior a 5 años.

e) Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, tienen la finalidad de potenciar actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas, con objeto contribuir a su vertebración en la sociedad.

f) Ayudas para la realización de festivales y muestras escénicas de carácter profesional, tienen la finalidad de potenciar la diversidad de manifestaciones escénicas, propiciar espacios de encuentro y diálogo entre los profesionales de las artes escénicas, aumentar la oferta cultural para la ciudadanía y contribuir a la creación, formación y desarrollo de públicos.

A los efectos de esta convocatoria:

– Festival o muestra es el conjunto de actuaciones de artes escénicas de carácter profesional que forman una unidad programática indivisible, llevadas a cabo intensivamente durante un período de tiempo determinado, con unos objetivos definidos de carácter temático o monográfico, y que no forman parte de la programación regular de un espacio escénico determinado.

– Se entiende por contribución a la creación, formación y desarrollo de públicos, la realización de actividades de promoción dirigidas a crear público de diferentes edades y estratos sociales.

g) Ayudas a la formación, investigación y edición, tienen la finalidad de potenciar el reciclaje, la formación y la investigación de profesionales para la escena, y de posibilitar la edición y la difusión con trabajos de investigación, comunicación, dramaturgia, divulgación y fomento de las artes escénicas.

3. Para obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases y en la presente resolución.

a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

b) Ayudas a la gira de espectáculos de danza.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas del sector de las artes escénicas que realicen giras.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

c) Ayudas para la asistencia a ferias.

Pueden ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que asistan a ferias relacionadas con su actividad.

Entre las personas jurídicas se incluye a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas.

d) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana y no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del ente público IVC para la producción profesional de un montaje escénico.

e) Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

Pueden ser beneficiarias las asociaciones profesionales y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

f) Ayudas para la realización de festivales y muestras.

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales y muestras escénicas de carácter profesional, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que las mismas contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

g) Ayudas a la formación, investigación y edición.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades de reciclaje, formación especializada o investigación, así como de edición y difusión general de las artes escénicas.

En el caso de ayudas a la edición, podrán ser también beneficiarias las personas jurídicas que realicen la actividad subvencionada en la Comunitat Valenciana, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.



Segundo. Financiación, distribución y cuantías

1. De acuerdo con la Ley 10/2019, de 31 de diciembre, de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (DOGV 8708, 31.12.2019), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 «Fomento de las artes escénicas», del IVC, con un importe inicial de 4.700.000 €, incrementado en 300.000 euros en virtud del crédito extraordinario aprobado por el Consell el 17 de abril de 2020, por lo que el importe total de las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria será de un máximo de  5.000.000 €.

Los referidos importes podrán ser minorados cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que los financian.

2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 790.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades con el siguiente desglose:

a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, hasta un máximo de 300.000 €.

b) Gira de espectáculos, hasta un máximo de 120.000 €.

c) Asistencia a ferias, hasta un máximo de 40.000 €.

d) Producción emergente de un montaje escénico, hasta un máximo de 90.000 €.

e) Asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, hasta un máximo de 80.000 €.

f) Formación, investigación y edición, hasta un máximo de 60.000 €.

g) Festivales y muestras, hasta un máximo de 100.000 €.

3. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones que en el marco de la presente convocatoria pueden solicitarse son las siguientes:

a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, 60.000 €

b) Gira de espectáculos, 37.000 €

c) Asistencia a ferias, 10.000 €

d) Producción emergente de un montaje escénico, 25.000 €.

e) Asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, 28.000 €.

f) Formación, investigación y edición, 7.000 €.

g) Festivales y muestras 50.000 €.

4. Dentro de los límites presupuestarios establecidos en el artículo 27 de las bases, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

5. El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada. Si se generan economías después de aplicar este criterio se estará a lo que dispone el resuelvo cuarto, punto 5.



Tercero. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del IVC.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.



En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según el modelo de solicitud de ayudas al sector de la danza que se adjunta como anexo I y especificarán la modalidad de ayuda que se solicita y su importe (apartado C del anexo I).

El importe solicitado en ningún caso podrá ser superior al importe máximo que corresponde a cada modalidad, según establece el resuelvo segundo, punto 3. Si se solicita un importe superior o dicho importe supera el 65 % del presupuesto total del proyecto, para valorarlo convenientemente se reducirá de oficio hasta la cuantía individualizada máxima de la modalidad o hasta el porcentaje indicado.

4. Se admitirán hasta tres solicitudes por persona física o jurídica peticionaria, que será de aplicación para el conjunto de las convocatorias de fomento de las artes escénicas que se publiquen durante el ejercicio económico actual; en caso que se soliciten más, solo se admitirán las primeras registradas.

Las excepciones serán las siguientes:

a) Solo se podrá presentar una solicitud por proyecto y solo se podrá obtener una ayuda por modalidad.

b) Es incompatible la obtención de ayuda a la producción profesional con la de ayuda a la producción emergente.

c) En caso de coproducciones, solo una de las empresas productoras podrá presentar la solicitud, la cual en caso de obtener ayuda será la considerada como beneficiaria a todos los efectos.

d) Las persona jurídicas beneficiarias de subvenciones nominativas de la Generalitat Valenciana no podrán optar a las modalidades de esta convocatoria.

5. La solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración de ayudas de Estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido o estén pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS).

b) Declaración de ayudas de minimis, únicamente para las modalidades de formación, investigación y edición, y asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores.

c) Declaración de estar libre de prohibiciones al objeto de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la LGS.

d) Declaración de fomento de empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004).

Si la persona o entidad solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

e) Declaración de derechos de autoría, con objeto de cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual.

f) Declaración sobre utilización de espacios escénicos, únicamente para la modalidad de festivales y muestras, en la que la persona solicitante manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que los espacios y locales donde se realizarán las actividades cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización de las mismas y especialmente en lo previsto en la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, modificada por la Ley 6/2018 (DOGV 6414, 10.12.2010 y DOGV 8256, 16.03.2018), que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el desarrollo de las mismas; y de acuerdo además con lo previsto en el punto 7 del anexo del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

g) Declaración sobre las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de las retribuciones, de acuerdo a lo que dispone la Resolución que regula el Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos.

h) Declaración sobre idioma de presentación, únicamente para la modalidad de formación, investigación y edición, de que el proyecto se redactará en valenciano, si es el caso.

El IVC podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación fehaciente de aquellos extremos que constan en las declaraciones responsables presentadas.

6. Documentación

a) Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que tendrá carácter de preceptiva a los efectos de tramitar la solicitud (anexo I):

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de quien solicita y, en su caso, de poder suficiente para actuar en su nombre y representación. Si quien solicita es persona jurídica, deberá aportar escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, copia del NIF, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud (documento público o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al representante para suscribir la petición).

En caso de ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental:

1.º Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la corporación local aprobando solicitar esta ayuda y facultando a su representante para suscribir la petición.

2.º En el caso de organismos públicos, certificado del acto o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento del que depende, por el que se autoriza a la entidad pública a participar en esta convocatoria, expedido por el secretario o la secretaria de la corporación local.

Las personas solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los siguientes:



– Datos de identidad (NIF o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ostente la representación legal con facultad para obrar ante la Administración.

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

– Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención (excepto solicitantes de ayuda a la modalidad de creación de escritura escénica, y solicitantes de las submodalidades de formación e investigación), o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si se trata de profesionales.

En caso de no autorización a su obtención por la Administración, será la persona o entidad interesada quien deba aportar dichos documentos.



Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá indicarlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a la publicación de la presente resolución, aportando copia del contrato y documento que acredita la discapacidad de la persona contratada.

b) Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos o documentación que resulten preceptivos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de las bases. La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma.

El proyecto detallado, su resumen, el presupuesto pormenorizado y demás documentación acreditativa de méritos y de aspectos que han de ser objeto de valoración, a los que se refiere el resuelvo quinto, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes. En este aspecto, se contempla como única excepción el detalle de los contenidos que figuren en el proyecto de festivales y muestras que se vayan a celebrar más allá de los seis meses siguientes al de la publicación de la presente convocatoria.

El IVC cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada de la persona jurídica o, en su defecto, a través de la Carpeta Ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

c) Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

d) La documentación específica de cada proyecto se ajustará a los modelos normalizados de cada modalidad, disponibles en la página web http://ivc.gva.es/, conforme a los criterios de otorgamiento que detallan los artículos que van del 21 al 25 de las bases.



Cuarto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración se ajustara a lo establecido en los artículos 6 y 26 de las bases. El nombramiento de los vocales se hará público a través de la página web http://ivc.gva.es/

2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá informe de evaluación de acuerdo con los criterios de otorgamiento que contiene el resuelvo quinto de la presente resolución. Dicho informe quedará incorporado en las actas y contendrá la prelación de los proyectos de mayor a menor puntuación. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de las bases.

Asimismo, contendrá los proyectos y titulares que deben proponerse como beneficiarios y la cuantía de las ayudas, de conformidad con los límites por modalidad establecidos en el resuelvo segundo.

3. La comisión técnica de valoración desestimará aquella documentación que no considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las bases y en el artículo 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las comisiones técnicas de valoración podrán participar expertos que, por sus conocimientos específicos, puedan valorar determinados aspectos de los proyectos presentados, asesorando a los miembros de la comisión al respecto.

En concreto, para la modalidad de formación, investigación y edición de la presente convocatoria se prevé la constitución de un comité de lectura integrado por tres personas.

5. En el caso de que no se asignara el total del presupuesto previsto en el resuelvo segundo, la comisión técnica de valoración podrá asignar las resultas a otra modalidad, incluyendo las modalidades de la convocatoria de ayudas para los sectores teatral y circense, en tanto que dichas ayudas y las de la presente convocatoria, se imputan a la misma línea de subvención.

6. Cualquier mecanismo de comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados que utilicen para contactar con los vocales de la comisión técnica de valoración con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requeridos formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la solicitud correspondiente; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

7. Las actas de la comisión se publicarán en la web del IVC, http://ivc.gva.es/. A la vista de las mismas, el órgano instructor, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC, http://ivc.gva.es/, y que incluirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de dicha publicación.



Quinto. Criterios de otorgamiento

Para la elaboración de su informe y propuesta la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, su ponderación y puntuación mínima exigida, que contienen los artículos que van del 22 al 25 de las bases.

No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

1. Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, se ajustará al artículo 22 de las bases.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de producción se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Coherencia de la propuesta escénica, concreción de las directrices estéticas e integración de los distintos elementos escénicos como texto, vestuario, caracterización, escenografía, iluminación y música. Se primará la creación contemporánea valenciana (siglos XX y XXI) y que se trate de un espectáculo creado en una residencia artística. Hasta un máximo de 15 puntos.

La integración de los distintos elementos escénicos (texto, vestuario, caracterización, escenografía, iluminación y música), se valorará con un máximo de 5 puntos.

Si la persona titular de la autoría es valenciana sumará un máximo de 5 puntos, si se da alguna de las siguientes circunstancias: haber obtenido el texto una ayuda del IVC a la creación de literatura escénica en una convocatoria precedente, o haber obtenido el texto al menos un premio en certamen convocado con bases, de cuantía igual a superior a 1.000 euros. A estos efectos se entiende por valenciano la persona nacida en la Comunitat Valenciana o empadronada como residente al menos 1 año. En el caso de que haya más de una persona titular, se computarán los puntos en proporción a aquellos autores que sean valencianos.

Si el montaje se desarrolla en residencia sumará un máximo de 5 puntos. Se considera que una producción escénica se desarrolla en residencia cuando se lleva a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de gestión pública o privada ajena al solicitante, el cual pone a disposición del proyecto los recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución durante un periodo mínimo de 7 días no necesariamente consecutivos, de manera que dicha colaboración contribuya fehacientemente a divulgarlo, promocionarlo o presentarlo al público.

2.º Programa de creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará que se trate de obras dirigidas a un público familiar y juvenil, que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que se trate de espectáculos de fusión con otras artes, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Número de intérpretes, 2 puntos por intérprete hasta un máximo de 15 puntos.

4.º Equipo artístico: experiencia y solvencia profesional de los integrantes, hasta un máximo de 10 puntos.

5.º Presencia del valenciano en el espectáculo, documentación, promoción o comunicación, hasta un máximo de 5 puntos:

Si La utilización del valenciano supera el 80 % en el texto definitivo a representar, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano en el texto definitivo a representar no supera el 80 %, pero la promoción y la documentación es en valenciano, sumará 2,5 puntos.

Si la utilización del valenciano en el texto definitivo a representar no supera el 80 %, ni la promoción y la documentación es en valenciano, la puntuación será de 0 puntos.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Contrataciones artísticas y de técnicos realizadas en el último ejercicio, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

2.º Trayectoria artística de la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

La antigüedad de la empresa se valorará con 0,2 puntos por cada año a partir del décimo año, sin contar el de la convocatoria.

Se valorarán las producciones y coproducciones estrenadas en los últimos tres años anteriores al de la convocatoria, con 0,5 puntos por cada espectáculo.

c) La memoria de actividades del último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los apartados que se detallan a continuación:

1.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana, 0,1 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de esta convocatoria y excepcionalmente para esta modalidad, las referencias al último ejercicio, con las que se puntúan la trayectoria de la empresa y la memoria de actividades, se extienden a cualquiera de los últimos cinco años anteriores al de la presente resolución.



Cuadro resumen de ayudas anuales a la producción profesional

de un montaje escénico

Proyecto de producción de las anualidades previstas. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Creación contemporánea y en residencia artística

Creación, formación y desarrollo de públicos

Número de intérpretes

Equipo artístico

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 15 puntos

5 puntos

15 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Trayectoria de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos

Trayectoria artística 15 puntos

5 puntos

Memoria del último ejercicio Máximo 20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





2. Ayudas a la gira de espectáculos, se ajustará al artículo 22 de las bases.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de explotación y distribución de la gira se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones previstas fuera de la Comunitat Valenciana pero en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Número de funciones previstas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º El proyecto artístico. Se valorará con un máximo de 15 puntos en función de los siguientes criterios:

– El año del estreno del espectáculo. Si se ha estrenado en los últimos dos años sumará 3 puntos. Si se ha estrenado hace más de dos años y menos de cinco años, sumará 2 puntos. Si se ha estrenado hace cinco años o más no sumará ningún punto.

– La creación contemporánea valenciana (siglos XX y XXI), entendiéndose por tal que el autor de la obra sea un valenciano y la obra se haya publicado en el siglo XX o en el siglo XXI, sumará 2 puntos.

– Si el montaje escénico haya recibido ayudas en alguna de las convocatorias precedentes, sumará 8 puntos.

– Disponer de un plan de igualdad visado por la dirección general competente en materia de mujer e igualdad aun no siendo obligatorio, sumará 2 puntos.

4.º Número de intérpretes, a razón de 2 puntos por intérprete hasta un máximo de 15 puntos. En caso de gira de varios espectáculos se tendrá en cuenta la media aritmética, es decir, la suma total de intérpretes dividida por el número de espectáculos.

5.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Contrataciones artísticas y de técnicos realizadas en el último ejercicio, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

2.º Trayectoria artística de la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

La antigüedad de la empresa se valorará con 0,2 puntos por cada año a partir del décimo año, sin contar el de la convocatoria.

Se valorarán las producciones y coproducciones estrenadas en los últimos tres años anteriores al de la convocatoria, con 0,5 puntos por cada espectáculo.

c) La memoria de actividades del último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los apartados que se detallan a continuación:

1.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana, 0,1 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen de ayudas a gira

Proyecto de explotación y distribución de la gira. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero

Proyecto artístico:

Número de intérpretes

Viabilidad económica del proyecto 10 puntos

10 puntos

15 puntos

15 puntos

10 puntos

Trayectoria de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos

Trayectoria artística 15 puntos

5 puntos

Memoria del último ejercicio Máximo 20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





3. Ayudas para la asistencia a ferias, se ajustará al artículo 22 de las bases.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de difusión y expansión comercial se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Las oportunidades de comercialización y la actualización de conocimientos sobre el sector se valorará en función del lugar de la celebración y la inversión o riesgo promocional, hasta un máximo de 20 puntos.

En función del lugar de celebración de la feria:

Si la feria se celebra en el resto del Estado español, sumará máximo 5 puntos.

Si la feria se celebra en el extranjero, sumará máximo 10 puntos.

En función de la inversión o el riesgo promocional:

Si se presenta un espectáculo estrenado el año de la convocatoria en un espacio oficial de la organización, sumará máximo 10 puntos.

Si se presenta un espectáculo estrenado con anterioridad al año de la convocatoria o se realiza un acto promocional en colaboración de la organización de la feria, sumará máximo 5 puntos.

Si se realiza un acto promocional en un espacio no oficial o alternativo, sumará máximo 2,5 puntos.

2.º Proyección y relevancia de la feria atendiendo al volumen de actividades que organiza y al número de programadores y distribuidores que reúne y a su historial, hasta un máximo de 20 puntos.

Sumará 1 punto por cada 5 expositores previstos en la feria, con independencia de que el expositor sea individual y compartido, hasta un máximo de 10 puntos.

Sumará 0,5 puntos por cada año de antigüedad de la feria sin contar el año de la convocatoria, hasta un máximo 10 puntos.

3.º El espacio expositor se valorará hasta 10 puntos:

Espacio expositor compartido, 5 puntos.

Espacio expositor individual, 10 puntos.

4.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa en el último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Contrataciones artísticas y de técnicos realizadas en el último ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 150 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

2.º Relación de espectáculos estrenados de producción propia, de coproducción o como agencia distribuidora de producciones ajenas en los tres años anteriores al de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 1 punto por espectáculo si es de producción propia y 0,5 puntos por coproducción o se actúa como agencia de distribución.

A estos efectos se entiende por coproducción el compromiso subscrito entre dos o más entidades para colaborar en la puesta en escena de un espectáculo en el cual la persona solicitante asume los beneficios o las pérdidas económicas en un porcentaje igual o superior al 50 %.

3.º Relación de ferias, congresos y festivales adscritos a COFAE o internacionales a los que ha asistido en los tres años anteriores al de la convocatoria, 1 punto por certamen, hasta un máximo de 5 puntos.

c) La memoria de actividades del último ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana, 0,1 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.





Cuadro resumen de asistencia a ferias

Proyecto de difusión y expansión comercial. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Objetivos de comercialización

Proyección, relevancia e historial de la feria

Espacio expositor

Viabilidad económica del proyecto 20 puntos

20 puntos

10 puntos

10 puntos

Trayectoria de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos

Relación espectáculos estrenados

Relación de asistencia a ferias 10 puntos

5 puntos

5 puntos

Memoria del último ejercicio Máximo 20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





4. Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, se ajustará al artículo 22 de las bases.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de producción de un montaje escénico se valorará hasta un máximo de 80 puntos. Si no se alcanzan 40 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Coherencia escénica e interés estético, grado de innovación y de riesgo; búsqueda en nuevos formatos escénicos; búsqueda de nuevas relaciones con el espectador y el espacio escénico; búsqueda de nuevos procesos creativos; apoyo y divulgación de dramaturgias contemporáneas; desarrollo de proyectos pedagógicos, de creación de público, de interacción con otros profesionales del sector y otras disciplinas; y apoyo de la creación femenina. Se valorará el interés profesional de las actividades para el sector al que representan así como la proyección social de las mismas, hasta un máximo de 15 puntos.

2.º Que la autoría del montaje escénico, o su adaptación, sea valenciana, se valorará con hasta un máximo de 10 puntos, según los siguientes criterios

Si la persona titular del texto o de su adaptación escénica, en el caso de textos provenientes de otras culturas o idiomas, es valenciana, sumará 10 puntos.

Si la persona titular de la coreografía o dirección artística de la puesta en escena, en espectáculos no textuales, es valenciana, sumará 10 puntos.

Si la autoría es compartida y por lo menos la mitad del número de personas titulares del espectáculo son valencianas, sumara 10 puntos.

Si la autoría es compartida pero la mayoría del número de personas titulares del espectáculo no son valencianas, la puntuación será de 0 puntos.

3.º Programa de creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará que se trate de obras dirigidas a un público familiar y juvenil, que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que se trate de espectáculos de fusión con otras artes o innovadores, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º Número de intérpretes, 2 puntos por intérprete hasta un máximo de 20 puntos

5.º Equipo artístico: experiencia y solvencia profesional de los integrantes, y la condición de compañía residente o titular de una sala de exhibición de espectáculos escénicos, hasta un máximo de 10 puntos.

El currículum de los integrantes sumará un máximo de 5 puntos.

Si el montaje se desarrolla en residencia sumará un máximo de 5 puntos.

6.º Presencia del valenciano en el espectáculo, documentación, promoción o comunicación, hasta un máximo de 5 puntos:

Si La utilización del valenciano supera el 80 % en el texto definitivo a representar, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano no llega al 80 %, pero la promoción y la documentación es en valenciano, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

7.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La relevancia artística de la trayectoria de la compañía se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Viabilidad en la distribución del montaje escénico y proyecto de gira, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la acreditación de la exhibición a razón de 2 puntos por fecha de representación con contrato.

Las acreditadas con carta de compromiso a 0,5 puntos por fecha de representación, hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana en el último ejercicio, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español en el último ejercicio, 0,4 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen de ayudas a la producción emergente de un montaje escénico

Proyecto de producción. Máximo 80 puntos

(mínimo 40 puntos)

Coherencia escénica e interés estético

Autoría o adaptación valenciana

Creación, formación y desarrollo de públicos

Número de intérpretes y currículum

Equipo artístico profesional y de creativos

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 15 puntos

10 puntos

10 puntos

20 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Relevancia artística de la trayectoria Máximo 20 puntos

Viabilidad de la explotación o distribución

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado 10 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos







5. Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo, se ajustará al artículo 24 de las bases.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de contenido y programación de las actividades, que se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Interés y proyección de las actividades. Se valorará el interés profesional de las actividades para el sector al que representan así como la proyección social de las mismas. También se valorará, la implicación de otras Administraciones o entidades públicas o privadas en la cofinanciación o cogestión de las actividades y la consideración de la paridad, hasta un máximo de 15 puntos.

2.º Cuantificación de las actividades: número de días, actos públicos, convocatorias y publicaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Repercusión y fomento de la ocupación de profesionales valencianos: incidencia sobre autores, directores, actores, técnicos, compañías y espacios de exhibición, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º La incidencia e influencia territorial: local, comarcal, autonómica, estatal, hasta un máximo de 5 puntos.

– Local: 1 punto.

– Comarcal: 2 puntos.

– Autonómica: 3 puntos.

– Estatal: 4 puntos.

– Internacional: 5 puntos.

5.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

Si la presencia del valenciano supera el 80 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, sumará 5 puntos.

Si la presencia del valenciano supera el 50 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, sumará 2,5 puntos.

Si la presencia del valenciano no supera el 50 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, la puntuación será de 0 puntos.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la asociación, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Memoria de actividades del último ejercicio: publicaciones y convocatorias públicas, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará cada informe o estudio sectorial distribuido a 1 punto, sumará máximo 2 puntos.

Las publicaciones con ISBN a 2 puntos por edición, y con ISSN a 1 punto por número trimestral, hasta un máximo de 4 puntos.

Las jornadas formativas a 2 puntos, sumará máximo 4 puntos.

A estos efectos se entiende por informe o estudio sectorial la edición y distribución al menos entre los asociados de material estadístico, formativo o divulgativo sobre la actualidad del sector.

Y se entiende por jornada formativa la organización de eventos de corta duración (mínimo de 8 horas repartidas en al menos un día), con contenidos referidos a la mejora de la situación profesional de los asociados.

2.º Antigüedad de la entidad, que computará a partir del décimo año de su creación. Se puntuará con 0,2 puntos por año, sin contar el de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades del ejercicio anterior, hasta un máximo de 5 puntos.

Si la presencia del valenciano supera el 80 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, sumará 5 puntos.

Si la presencia del valenciano supera el 50 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, sumará 2,5 puntos.

Si la presencia del valenciano no supera el 50 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, la puntuación será de 0 puntos.

c) La repercusión sobre el tejido asociativo valenciano, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de socios, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará a 0,2 puntos por persona física y a 0,5 puntos por persona jurídica.

2.º Fomento del empleo y mantenimiento de estructuras administrativas: incidencia sobre autores, directores, actores, compañías, oficios vinculados a la escena y espacios de exhibición, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 puntos cada 150 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.



Cuadro resumen de asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro

Proyecto de explotación y programación. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Interés y proyección de las actividades

Cuantificación de las actividades

Fomento de empleo de profesionales valencianos

Incidencia e influencia territorial

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 15 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

Trayectoria artística, profesional y de gestión Máximo 20 puntos

Memoria actividades del último ejercicio

Antigüedad

Presencia del valenciano 10 puntos

5 puntos

5 puntos

Repercusión sobre el tejido asociativo Máximo 20 puntos

Número de socios

Fomento del empleo y mantenimiento estructuras 10 puntos

10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





6. Ayudas a la realización de festivales y muestras, se ajustará al artículo 24 de las bases.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de contenido y programación de las actividades se valorará hasta un máximo de 75 puntos. Si no se alcanzan 37,5 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Relato artístico de la edición del festival, coherencia en su programación y proyección social de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Cuantificación y especialización de la programación: número de días, actos públicos, convocatorias, publicaciones y actividades paralelas, hasta un máximo de 10 puntos.

Número de funciones contratadas de la Comunitat Valenciana, 0,2 puntos por función

Número de funciones contratadas del resto del Estado español, 0,5 puntos por función.

Número de funciones contratadas del extranjero, 1 punto por función.

3.º Creación, formación y desarrollo de públicos y géneros escénicos específicos: obras dirigidas específicamente al público familiar y juvenil; espectáculos acompañados de actividades pedagógicas; espectáculos de fusión o innovación; espectáculos de títeres, de danza, de objetos, o de circo, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º Fomento de la ocupación de profesionales valencianos: incidencia sobre autores, directores, actores, compañías, oficios vinculados a la escena y espacios de exhibición, hasta un máximo de 10 puntos.

5.º Espacio territorial de proyección: internacional, estatal, autonómico, comarcal o local, y datos de asistencia de público, hasta un máximo de 10 puntos.

– Local: 2 puntos.

– Comarcal: 4 puntos.

– Autonómica: 6 puntos.

– Estatal: 8 puntos.

– Internacional: 10 puntos.

6.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

7.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación y al importe total del certamen, hasta un máximo de 20 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

Se valorará el importe total del certamen de manera que cuanto más alto sea su presupuesto total más alta será la puntuación:

– Más de 100.000 euros: 10 puntos.

– Más de 75.000 y menos de 100.000 euros: 8 puntos.

– Más de 50.000 y menos de 75.000 euros: 6 puntos.

– Más de 25.000 y menos de 50.000 euros: 4 puntos.

– Más de 10.000 y menos de 25.000 euros: 2 puntos.

– Más de 5.000 y menos de 10.000 euros: 1 punto.

– Menos de 5.000 euros: 0 puntos.

b) La trayectoria artística y memoria de la edición anterior se valorará hasta un máximo de 25 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones contratadas de compañías valencianas, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas de compañías procedentes de otros territorios del Estado español, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Número de funciones contratadas de compañías internacionales, 1 punto por función hasta un máximo de 5 puntos.

4.º Presencia del valenciano en la ejecución de las actividades, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y actividades de divulgación, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

5.º Antigüedad del certamen, que computará a partir del décimo año de su creación. Se puntuará con 0,2 puntos por año, sin contar el de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen de festivales y muestras

Contenido y programación del festival o muestra Máximo 75 puntos

(mínimo 37,5 puntos)

Relato artístico y coherencia de la programación

Cuantificación de las actividades y especialización

Creación, formación y desarrollo de públicos

Fomento del empleo de profesionales valencianos

Espacio territorial de proyección

Presencia del valenciano

Viabilidad económica y presupuesto del certamen 10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

20 puntos

Trayectoria artística y memoria edición anterior Máximo 25 puntos

Funciones contratadas de compañías valencianas

Funciones contratadas compañías resto del Estado

Funciones contratadas de compañías internacionales

Presencia del valenciano

Antigüedad 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos







7. Ayudas a la formación, investigación y edición, se ajustará al artículo 25 de las bases.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El contenido de la acción formativa, del proyecto de investigación o del proyecto editorial se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Interés y proyección de las actividades formativas, de investigación o de edición: interés artístico y profesional para el conjunto de las artes escénicas valencianas así como a la proyección social de las mismas, hasta un máximo de 15 puntos.

2.º Oportunidad, nivel de desarrollo y alcance de la acción o del proyecto en la profesión o el tejido asociativo, hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Incidencia en el fomento de empleo de la persona solicitante o de los profesionales del sector, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º Desarrollo de la actividad en otro país o en otro idioma diferente del castellano o valenciano, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– En otro país y otro idioma diferente del castellano o valenciano: 10 puntos.

– En otro país, en idioma castellano o valenciano: 6 puntos.

– En la Comunitat Valenciana y en valenciano: 3 puntos.

– En la Comunitat Valenciana y en castellano: 1 punto.

5.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación hasta un máximo de 10 puntos.

A etos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) El currículo de la persona física o la trayectoria de la persona jurídica se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1.º En personas físicas se valorará:

La formación académica en especialidades vinculadas directa o indirectamente a las artes escénicas, hasta un máximo de 10 p.

La experiencia profesional en trabajos u oficios, hasta un máximo de 5 puntos.

Publicaciones con ISBN a 2 puntos por edición, hasta un máximo de 5 puntos.

2.º En personas jurídicas se valorará:

La antigüedad, que computará a partir del décimo año, a razón de 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

La organización de cursos o jornadas formativas a 2 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Publicaciones con ISBN a 2 puntos por edición, hasta un máximo de 5 puntos.

c) El hecho de que los proyectos presentados estén avalados por otras instituciones o entidades públicas o privadas en la cofinanciación o cogestión de las actividades se valorará con un máximo de 20 puntos, y se tendrá en cuenta que el aval pueda ser de entidades u organismos que habitualmente desarrollan programas de formación o investigación, especialmente si son en los sectores del teatro, la danza y el circo. En caso de edición, se tendrá en cuenta la colaboración de otras entidades editoriales o educativas.



Cuadro resumen de formación, investigación y edición

Contenido de la acción formativa, proyecto investigación o edición. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Interés artístico y profesional

Oportunidad, nivel de desarrollo y alcance

Incidencia en el fomento del empleo

Desarrollo en otro país o idioma

Presencia del valenciano

Viabilidad económica 15 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Currículo o trayectoria del solicitante Máximo 20 puntos

Actividades o proyectos avalados por otras entidades Máximo 20 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos



Sexto. Resolución de la convocatoria

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de las bases, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente del IVC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en la Ley 39/2015.

No obstante, a las personas beneficiarias se les informará, en los casos que así proceda, del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013).



Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones de las personas que resulten beneficiarias las contempladas en los artículos 3 y 28 de las bases.

Son igualmente aplicables las disposiciones del artículo 11 de las bases sobre la subcontratación y sus limitaciones.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al IVC por escrito la aceptación de la ayuda, según el modelo preceptivo (anexo III), en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y facilitar los datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria (anexo II).

Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto en el punto 2 del resuelvo tercero.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida. Sin perjuicio de lo anterior, la aceptación fuera del plazo establecido conllevará para la persona beneficiaria la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del resuelvo décimo segundo.

3. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes:

a) El 50 % del presupuesto total del proyecto presentado.

b) El importe de la subvención concedida.

Su incumplimiento comportará la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la Presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.

Se considerarán modificaciones de carácter sustancial:

a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 25 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.

4. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se debe hacer constar en toda publicación, folleto, programa y publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los electrónicos y digitales, documentación acreditativa del patrocinio de la misma por el IVC. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, las personas jurídicas privadas beneficiarias que perciban ayudas por importe superior a 10.000 €, deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al IVC, que incluirá el importe de la ayuda y el programa de actividades al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación (DOGV 7500, 08.04.2015).

5. Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención en la forma que se indica en el resuelvo octavo y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para poder acreditar el gasto y poder atender las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. No podrán ser beneficiarios quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

9. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe de la actividad subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

10. Las de carácter general a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS.

11. Las entidades beneficiarias se ajustarán en particular a lo que dispone la Resolución que regula el Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y en general a las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

12. Obligaciones específicas de algunas modalidades, según establece el artículo 28 de las bases:

a) Las personas beneficiarias de ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico deberán acreditar los compromisos de exhibición de un mínimo de 6 representaciones en al menos 3 espacios diferentes, de 9 representaciones en al menos 2 espacios diferentes o de 12 representaciones en un único espacio, durante el periodo de 9 meses posteriores al estreno del espectáculo. El estreno se considera la primera función cuando se represente en un teatro (o en un espacio al aire libre en los montajes de calle) si media contrato de exhibición entre las partes, porque no computarán las actuaciones preparatorias llevadas a cabo en locales de ensayo o similar. Siguiendo las posibilidades de flexibilización puntual del Decreto ley 2/2020, también se entenderá por estreno la presentación de esta primera función en una sala o espacio teatral, con público presencial y reproducida en línea.

b) Las personas beneficiarias de ayudas a la gira acreditarán la realización de las representaciones y la percepción de las cantidades ingresadas por dicho concepto en cada una de ellas, mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor, o en su defecto mediante la presentación de los contratos, facturas y justificantes de ingresos, o de otros documentos admitidos como prueba en derecho. Si algunas de las funciones de la gira hubiesen sido canceladas a consecuencia de la pandemia Covid-19, sirven como justificantes de gasto todos aquellos realmente ocasionados y pagados por la persona beneficiaria en la preparación de dichas funciones.

1.º Las funciones deficitarias que se hayan contratado únicamente a caché solo serán aceptadas en la justificación si han sido organizadas por festivales o ferias de reconocida proyección, como pueden ser los equiparables a los acreditados por la Red española de teatros, auditorios, circuitos y festivales de titularidad pública, la Coordinadora de ferias de artes escénicas del estado español, la Red de teatros alternativos y la Xarxa-Projecte Alcover.

2.º Excepcionalmente, las funciones deficitarias llevadas a cabo dentro de la programación regular de una sala o espacio se podrán incluir en la justificación si el importe del caché o el ingreso mixto (caché más porcentaje de taquilla) contratado cubre un mínimo del 55 % del coste de la función.

c) Las personas beneficiarias de ayudas a la formación aportarán el justificante del pago de la matrícula y el certificado de asistencia al curso expedida por el centro que lo haya impartido.

d) Las personas beneficiarias de ayudas a investigación o edición tendrán la obligación de presentar al menos dos copias de los trabajos realizados o del ejemplar editado, dado que la finalidad de la subvención se dirige a fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, las cuales quedarán depositadas para su consulta en el departamento de Documentación del IVC.



Octavo. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria presentado junto con la aceptación, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la actividad subvencionada. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago de la subvención en los plazos legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2.c del citado Decreto ley 2/2020, de la Generalitat, en caso de no desarrollarse toda la actividad, se podrá proceder a la justificación parcial de la ayuda, abonando a los beneficiarios los gastos justificados y anulándose el resto del crédito.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención irán suscritos por la persona beneficiaria y tendrán que dirigirse al IVC en un plazo no superior a cuatro meses desde la realización de la actividad; el mismo plazo corresponderá también para las actividades que hayan finalizado después de la publicación de la resolución de concesión, y en ambos supuestos hasta el día 30 de noviembre de 2020.

3. Con carácter general la justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases.

Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 20.000 € se utilizará la cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 12.3 de las bases.

Cuando una persona beneficiaria acumule subvenciones en otras modalidades de la misma convocatoria cuyo importe sume 20.000 € o más, deberá ajustarse a la cuenta justificativa con informe de auditoría en los términos contemplados en el artículo 12.2 de las bases.

Excepcionalmente, al amparo de lo previsto en el artículo 8.2, letra a, del Decreto ley 2/2020, los beneficiarios de ayudas inferiores a 20.000 € podrán presentar, si así lo estiman, informe de auditoría de gastos.

El coste de los informes de auditoría se podrá incluir como gasto indirecto subvencionable.

4. Cuando la subvención se conceda a entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, la justificación de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 12.5 de las bases.

5. El órgano gestor del procedimiento podrá requerir los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención mediante la técnica de muestreo estratificado, incluso de la totalidad de los justificantes de gasto, si se generan dudas sobre el coste del proyecto.

Las nóminas superiores a 300 € se justificaran por medio de trasferencia bancaria, cheque o pagaré, y en cualquier circunstancia o importe se podrá exigir la presentación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.



Todos los gastos superiores a 300 euros se realizarán mediante transferencia bancaria, cheque o pagaré.

En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha y, debajo de la firma, debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.



6. Las personas beneficiarias de la modalidad de investigación justificaran los mismos conceptos de gasto que se relacionaron en el modelo de ficha presupuestaria que acompañó la solicitud, porque excepcionalmente puede darse el caso que determinada actividad de investigación no incurra en gastos justificables.

7. Toda la documentación justificativa deberá dirigirse al IVC y deberá ir suscrita por la persona beneficiaria.

8. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser insuficiente o incorrecta, podrán ser anulados, perdiendo la persona beneficiaria el derecho a percibir la subvención asignada.

9. No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gastos, que quedan sustituidos por la factura simplificada, de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.



Noveno. Pagos anticipados

Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 60 % del importe de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.b del Decreto ley 2/2020, de la Generalitat.

Para ello, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago anticipado en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución de concesión y depositar en el IVC un aval bancario por el importe del anticipo solicitado de la subvención adjudicada, con una duración indefinida.

Igualmente deberán acreditar, la pérdida o disminución significativa de su actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19, mediante declaración responsable en la que se justifique esa pérdida o disminución de ingresos.

El aval será devuelto a la persona beneficiaria una vez revisada la documentación correspondiente a la justificación de gastos de la actividad de acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo, y como máximo en el plazo de tres meses desde que se presentó la citada documentación de justificación, siempre que de la misma no se infieran irregularidades en los gastos de la actividad, que puedan conllevar minoraciones de la ayuda concedida.



Décimo. Gastos subvencionables

1. Se ajustarán a lo señalado en el artículo 29 de las bases, y serán aquellos directamente relacionados con la actividad artística del proyecto presentado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria realice la declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

2. Podrán justificarse los porcentajes de costes indirectos siguientes:

a) En las modalidades de giras y asistencia a ferias, hasta un máximo del 55 % de la subvención concedida.

b) En las modalidades de producción profesional y producción emergente, hasta un máximo del 45 % de la subvención concedida.

c) En las modalidades de asociaciones y entidades, de festivales y muestras y de formación, investigación y edición, hasta un máximo del 35 % de la subvención concedida.

Y en todos los supuestos, siempre y cuando estos gastos correspondan al periodo en que se realiza la actividad y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, todo ello en aplicación 8.2.a) del Decreto ley 2/2020.

3. Las personas físicas (empresas individuales) o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes directos de hasta un máximo del 20 % de la subvención concedida. Quedan exceptuadas las cooperativas.

4. En la modalidad de giras, solo serán admisibles los siguientes gastos directos de la actividad:

a) Viajes: gastos de combustible si se trata de vehículo particular en tránsito a las representaciones.

b) Transportes: gastos de billetaje en transporte público no preferente (excluidos los transportes urbanos) y gastos derivados del transporte de carga.

c) Peajes

d) Alquiler de vehículo de transporte para personas o carga (solo factura de alquiler)

e) Alojamiento y manutención

f) Alquiler de stands y acreditaciones (máximo 2 personas) si se trata de asistencia a ferias

g) Gastos derivados de la publicidad y promoción específicos de la gira

h) Sueldos de intérpretes, técnicos y personal de producción de la gira.

i) Porcentaje de comisión de empresa distribuidora

j) Póliza de seguro en viajes internacionales.

k) Y cualquier otro inequívocamente relacionado con la actividad y el calendario de la gira.

5. En las modalidades de producción profesional y producción emergente, en caso de que el montaje escénico sea una coproducción, se tendrán en cuenta únicamente los gastos que correspondan a la persona beneficiaria y al porcentaje de participación.

6. En la modalidad de ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro se aceptan gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno con los requisitos siguientes:

a) En caso de justificar nóminas, tiene que haber una relación contractual de carácter laboral.

b) El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no puede superar la mitad de los que lo integran.

7. No se admitirán como gastos subvencionables (directos o indirectos) los siguientes:

a) La adquisición de material susceptible de inventariar (ordenadores, focos, mobiliario, etc.). Excepcionalmente, el material inventariable que se haya utilizado en un montaje escénico concreto (modalidades de producción profesional y emergente), podrá ser aceptado en la justificación el 25 % del coste total del mismo en concepto de valor de amortización.

b) Los servicios de restauración.

c) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

d) Las dietas. En caso de que las mismas no figuren integradas en las nóminas de los contratos artísticos, en la justificación habrá que aportar: el contrato y un recibo con fecha, NIF y firma de la persona receptora.

Décimo primero. Concurrencia de fuentes de financiación

Las ayudas contemplas en la presente convocatoria se ajustaran a lo establecido en el artículo 15 de las bases, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de resuelvo tercero.



Décimo segundo. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador

1. El IVC se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en el resuelvo séptimo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la LGS.

2. Si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades proyectadas pero su coste es inferior al 25 % del presupuesto previsto, el órgano gestor minorará proporcionalmente la cuantía de la subvención.

3. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases.

4. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de las bases.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de las bases.



Décimo tercero. Anexos

La presente resolución incluye los cuatro anexos que se relacionan a continuación:

– Anexo I. Solicitud de ayuda al sector de la danza.

– Anexo II. Modelo de domiciliación bancaria.

– Anexo III. Aceptación de la subvención y compromiso de cumplimiento de obligaciones.



Décimo cuarto. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo quinto. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de junio de 2020.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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