Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de pago correspondientes a las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores aprobadas al amparo del PDR 2014-2020 afectadas por la situación derivada de la Covid-19. [2020/5396]

(DOGV núm. 8855 de 13.07.2020) Ref. Base Datos 005350/2020




Mediante la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. En esta orden se establece que la concesión y pago de la ayuda está vinculada al cumplimiento de un plan empresarial en el que se describen los objetivos, fases y el desarrollo de las actividades agrícolas de la nueva explotación.



Asimismo, en la Resolución de 3 de mayo de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, se establece la tipificación de los incumplimientos de compromisos y obligaciones exigidos a los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden 7/2015 y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda. Entre estas penalizaciones se incluyen las correspondientes a los retrasos en la presentación de las solicitudes de pago respecto a los plazos descritos en los planes empresariales aprobados.

Estos plazos se han visto afectados en muchos casos por la declaración del estado de alarma, aprobado por parte del Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública ante la emergencia ocasionada por la Covid-19.

Así, además de la suspensión de todos los plazos y términos de los procedimientos administrativos aprobada en el referido Real decreto 463/2020, el estado de alarma también ha supuesto limitaciones a la movilidad de las personas y a la actividad de algunas empresas que ha provocado dificultades para obtener y aportar la documentación necesaria para presentar estas solicitudes de pago, lo que hace conveniente ampliar los plazos de presentación de las solicitudes de pago afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, en el que se establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

Así, vistas las circunstancias derivadas del impacto de la Covid-19, resulta necesario ampliar los plazos aprobados para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes empresariales correspondientes a los expedientes de ayudas a la primera instalación aprobados que se han visto afectados por el estado de alarma aprobado por parte del Gobierno de España, así como por el insuficiente plazo restante tras la finalización del estado de alarma para la adecuada justificación de los compromisos adquiridos a fin de acreditar el derecho al pago de la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Apartado único

Plazo de presentación de las solicitudes de pago correspondientes a las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores aprobadas al amparo del PDR 2014-2020 afectadas por la situación derivada de la Covid-19.



Los plazos aprobados para la presentación de solicitudes de pago de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores concedidas al amparo del PDR 2014-2020, que finalizaban en el periodo comprendido desde el día de la aprobación del estado de alarma hasta un mes después del fin de su vigencia, se amplían hasta el día 31 de julio de 2020.



València, 7 de julio de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.





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