Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se implantan determinados cursos de especialización de Formación Profesional con carácter experimental en el curso académico 2020/2021, y se determinan su procedimiento de admisión y aspectos de la organización en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2020/5684]

(DOGV núm. 8859 de 17.07.2020) Ref. Base Datos 005498/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza





Los cursos de especialización se consideran un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos y responden de forma rápida a las innovaciones que se producen en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia. Es por todo ello, que la oferta de cursos de especialización se ve necesaria para preparar profesionales a lo largo de su vida que asuman los retos del sistema económico y productivo de la Comunitat Valenciana.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización.

Siendo publicados en el Boletín Oficial del Estado los cursos de especialización por el Real decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE 134, 13.05.2020), Real decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Cu rso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE 134, 13.05.2020), Real decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE 134, 13.05.2020), y Real decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo (BOE 134, 13.05.2020).

En la Comunitat Valenciana, la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, implantan, ordenan y establecen la forma de evaluar las enseñanzas de Formación Profesional en esta comunidad. Viéndose necesaria la implantación y desarrollo de estos cursos de especialización, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte implanta de manera experimental para el curso 2020-2021 la realización de determinados cursos de especialización en la Comunitat Valenciana, por lo que es necesario regular los criterios de asignación de dichas plazas y determinados aspectos de organización de dichos cursos.

El plan de acción de la Comunitat Valenciana promueve que la formación profesional sea un sistema más ágil y flexible y que este vinculada a los entornos productivos, en este sentido se justifica que esta resolución proponga, con carácter experimental, la utilización de metodologías activas de aprendizaje que cambiara las estructuras rígidas de aprendizaje y posibilitara que los alumnos puedan diseñar su itinerario formativo dentro de las competencias generales y especificas del curso de especialización.

Por otro lado, el Reglamento general de protección de datos (RGPD) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 sustituyó, desde mayo de 2018, a la actual Ley orgánica de protección de datos y al reglamento que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas por el responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme a lo dispuesto en el reglamento. Como consecuencia de ello, durante el proceso de admisión para el curso 2020-2021, se debe tener en consideración la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, donde existan tratamientos de datos de carácter personal. De esta forma, durante dicho proceso se expondrán únicamente aquellos datos necesarios para garantizar la transparencia del procedimiento. Igualmente, los solicitantes tendrán acceso, de forma privada, al estado de su solicitud en aquellos momentos del procedimiento que sea necesario, es decir, cuando se publiquen los listados de admitidos.

El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV 06.04.2020), establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2020-2021.

Así, el procedimiento de admisión en Formación Profesional para el próximo curso 2020-2021, tal y como se establece en la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021, se tramitará de manera electrónica, para evitar trámites presenciales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las personas solicitantes, habilitará puntos de atención al usuario para quienes no dispongan de medios electrónicos.

Además, para dicho curso escolar, y por razones de interés público, se ha incorporado la presentación, en el momento de formular la solicitud de admisión, de una declaración responsable sobre la veracidad de la documentación que deben presentar las personas solicitantes para acreditar las circunstancias alegadas para su baremación, debido a que la situación excepcional de confinamiento de la población, que ha sido motivada por el estado de alarma, dificulta que las familias afectadas puedan recabar y aportar dicha documentación.

Asimismo, se adapta la participación de los órganos colegiados de escolarización, de forma excepcional para el curso 2020-2021, asignando a la Inspección de Educación las funciones que tienen asignadas, por normativa autonómica, las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales.

En este mismo sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ha plasmado las directrices específicas de actuación acordadas para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. En lo que se refiere al procedimiento de admisión, ha señalado que las administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión del alumnado propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la Inspección de Educación o a otra unidad administrativa. Los acuerdos y directrices contenidos en la Orden EFP/365/2020, que han sido acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, vinculan a la Comunitat Valenciana tras haber sido suscritos por el conseller de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 82 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, esta secretaría autonómica resuelve:



Primero. Objeto

La presente resolución regula para el curso 2020-2021, la implantación experimental, el proceso y calendario de admisión, y determinados aspectos de organización de los cursos de especialización implantados en la Comunitat Valenciana.



Segundo. Enseñanzas y centros autorizados

Los cursos de especialización que se cursarán en 2020-2021 en la Comunitat Valenciana son los relacionados en el anexo I de la presente resolución.



Tercero. Requisitos del alumnado solicitante

Los requisitos que debe cumplir el alumnado para acceder y cursar la formación recogida en esta resolución se especifican en el anexo II de la presente resolución.



Cuarto. Vacantes y grupos

1. La información sobre las vacantes disponibles de cada curso de especialización en cada centro se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en la siguiente url:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

2. Los grupos se constituirán con un mínimo de 11 alumnos y un máximo de 20 alumnos. No obstante, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá, excepcionalmente, autorizar mediante resolución motivada grupos con un número inferior de alumnado al mínimo establecido anteriormente.



Quinto. Calendario y procedimiento de participación en la admisión a los cursos de especialización

1. Calendario.

1.1. La persona interesada en cursar esta formación podrá realizar una única solicitud entre el 20 de julio y el 24 de julio de 2020 a las 23.59 horas, en la siguiente página web:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

En dicho formulario, la persona solicitante adjuntará digitalmente la documentación, siguiente:

– Nombre y apellidos.

– DNI, NIE.

– NIA, si lo tuviera.

– Documento escaneado del título alegado como requisito de acceso.

– Certificación de notas del ciclo formativo conducente al título que aporta como requisito de acceso.

Al enviar la solicitud la persona se hace responsable de que la información y documentación aportada es veraz, así como su autorización para que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y los centros educativos receptores de las solicitudes accedan a los sistemas informáticos pertenecientes a dicha conselleria para consultar los datos personales y académicos de la persona solicitante.

Sólo será tenida en cuenta la última instancia válida registrada en el sistema informático.

1.2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial gestionará las solicitudes y las ordenará siguiendo los criterios establecidos en el apartado sexto de la presente resolución. Publicando el 28 de julio de 2020 las listas provisionales de admitidos y en lista de espera en la página web siguiente:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

1.3. El período de reclamación a las listas provisionales será del 28 al 30 de julio de 2020 mediante correo electrónico a ordenaciofp@gva.es

1.4. El 31 de julio de 2020 la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remitirá el listado definitivo de personas admitidas al centro educativo respectivo y lo publicará en la página web siguiente:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

1.5. Del 14 al 19 de septiembre de 2020, el centro educativo podrá requerir a las personas admitidas la documentación compulsada. En caso de que tras examinar la documentación se proceda a la exclusión de la persona interesada por no cumplir alguno de los requisitos de acceso o modificación del orden en las listas, el centro educativo procederá a reordenar las listas y en caso, a contactar con las personas en lista de espera.

1.6. Los centros educativos publicarán en el tablón de anuncios respectivo las listas definitivas, el 24 de septiembre de 2020.



2. Orientación de los centros. Se habilitarán los medios precisos en los centros educativos autorizados, con la finalidad de prestar el asesoramiento necesario a las personas interesadas en la matrícula en los cursos de especialización de Formación Profesional.



3. Matrícula.

Entre el 28 y 30 de septiembre se realizará la matrícula en los centros educativos respectivos siguiendo el modelo del anexo III de la presente resolución.



Sexto. Criterios de ordenación y desempate

1. Las personas interesadas en acceder a un mismo curso de especialización se ordenarán por la nota media con dos decimales del ciclo formativo que aporten como requisito de acceso.

2. En los procedimientos de admisión establecido en la presente resolución se aplicará la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, en la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019, siendo la letra «F» a partir de la cual se dirimirán los empates, atendiendo al primer apellido de las personas solicitantes.



Séptimo. Listas de espera

Los centros gestionarán la lista de espera, bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere adecuados.



Octavo. Calendario escolar

El inicio de curso, y el desarrollo del mismo, serán determinados mediante resolución de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional. Cada centro educativo informará al alumnado matriculado por los medios públicos y personales efectivos, siempre dentro de las fechas establecidas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo del curso académico de Formación Profesional.



Noveno. Información y difusión

Respecto de los cursos de especialización recogidos en la presente resolución se publicará información en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en los centros autorizados a impartir dichos cursos.



Décimo. Características de la actividad formativa de los cursos de especialización

a) La actividad formativa de los cursos de especialización se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa que aprueba cada uno de ellos. Teniendo en cuenta el carácter experimental de los cursos de especialización, y siempre atendiendo a las posibilidades de los centros educativos que los imparta, se organizaran los diferentes módulos profesionales utilizando metodologías activas de aprendizaje, pudiendo, cada centro, organizar el curso por competencias profesionales que den respuesta a los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.

b) La actividad formativa será impartida, de forma conjunta, por profesorado de alguna de las especialidades referidas en el real decreto que establece el respectivo curso de especialización y por otros profesionales especialistas con la cualificación necesaria.

c) Dadas las características de los cursos de especialización, el equipo docente responsable de cada curso de especialización contará con una bolsa de 57 horas lectivas semanales que se distribuirán entre el profesorado del curso de especialización.

d) La actividad formativa de los programas de especialización se desarrollará en el centro docente determinado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, con la pertinente autorización de la Dirección General de Centros Docentes y la Dirección General de Personal Docente.



Undécimo. Tutoría del curso de especialización

Se nombrará un tutor/a de entre los miembros del equipo docente, que tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) La coordinación en la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos profesionales que componen el curso de especialización.

b) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación

c) La información al alumnado de las características propias del curso, de las características de las empresas para la realización de la Formación en centros de trabajo si corresponde, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado.

d) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del curso de especialización



Duodécimo. Profesorado

En la actividad formativa del programa intervendrá profesorado de alguna de las especialidades referidas en el real decreto que establece el curso de especialización.

El profesorado de cada una de los módulos profesionales será el encargado de elaborar una programación específca de las mismas, que el alumnado alcance las destrezas y habilidades previstas en el programa. El profesorado de cada área de formación tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación del o los módulos profesionales de su responsabilidad.

b) Participar en el diseño y la planificación del programa formativo individualizado.

c) Coordinar el desarrollo de las actividades formativas del módulo profesional de su competencia, presenciales y a distancia si las hubiera por motivo de la Covid-19.

d) En el caso de optar por metodologías activas de aprendizaje, la coordinación de las diferentes competencias profesionales y su seguimiento.

e) Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en su programación, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

f) Informar al alumnado, antes del inicio del programa, de las características del proceso de evaluación y los criterios de calificación.

g) Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del curso junto con el resto de agentes implicados.



Decimotercero. Evaluación del alumnado

La evaluación del alumnado será responsabilidad del equipo docente encargado del curso de especialización.

El profesorado de cada módulo profesional realizará el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos previamente establecidos en la programación de cada módulo profesional.

Al menos, deberán realizarse dos sesiones de evaluación para valorar el grado de seguimiento del curso por el alumnado matriculado.

En el caso de organizar el curso de especialización utilizando metodologías activas de aprendizaje la evaluación se diseñará de forma conjunta por todo el profesorado teniendo en cuenta las competencias adquiridas y los diferentes indicadores de resultados concretados en la programación.

El tutor o tutora del curso informará documentalmente al alumnado de las calificaciones obtenidas en cada una de los módulos profesionales y, en caso necesario, de las actividades de recuperación que deberá realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos.

Al finalizar el curso de especialización se cumplimentará un acta de evaluación final, que será firmada por todo el profesorado del curso.

Una copia del acta será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que procederá a emitir las certificaciones correspondientes a las personas que sean evaluadas positivamente en el mismo.



Decimocuarto. Seguimiento y evaluación del curso de especialización.

La Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, realizará el seguimiento y evaluación del programa de especialización.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa supletoria

Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación no recogidos en esta Resolución se regirán por las normas que con carácter general que regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.



Segunda. Instrucciones de desarrollo.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá emitir instrucciones complementarias para el desarrollo de los cursos de especialización.



Tercera. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional. Miguel Soler Gracia.

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