Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se deja sin efecto la de 2 de abril de 2020, de avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana en determinadas circunstancias. [2020/5755]

(DOGV núm. 8860 de 20.07.2020) Ref. Base Datos 005553/2020




La Resolución de 2 de abril de 2020, de avocación de competencias, avoca a favor del titular de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral el ejercicio de las competencias de las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, para constatar la existencia de fuerza mayor y resolver los expedientes de suspensión de contrato y/o reducción de jornada laboral por causa de fuerza mayor iniciados a solicitud de empresas que se encuadraban en alguno de los equipamientos y actividades cuya apertura al público quedó suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 y anexo del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en su redacción modificada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, cuando el expediente afectaba a uno o varios centros de trabajo de empresas, ubicados en una sola provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que el número de trabajadores afectados por el expediente fuera inferior a doscientos y la plantilla total de la empresa fuera inferior a quinientos trabajadores.

La citada resolución de avocación se dictó, con carácter excepcional y transitorio, al producirse una situación de desbordamiento en las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a las que corresponde ejercer las funciones de autoridad laboral en la correspondiente provincia, como consecuencia del gran número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la declaración del estado de alarma por la Covid-19 que no podían ser atendidos en plazo con los medios disponibles, lo que, a la vista del número considerable de interesados que resultaban afectados, y ante la gran trascendencia social y económica que tenía entre las empresas y trabajadores de la Comunitat Valenciana, hacía necesario prestar toda la colaboración posible.

Desaparecida la situación que originó la resolución de avocación de 2 de abril de 2020, tras el levantamiento del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y teniendo en cuenta que, con la entrada en vigor del Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, únicamente se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del Real decreto ley 24/2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020, con la consiguiente reducción del número de solicitudes de este tipo de expedientes, procede reponer a las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, en el ejercicio de sus competencias propias.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de la jornada, en relación con el artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y los artículos 20.1 y 26 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; en relación con el Decreto 77/2005, de 22 de mayo, del Consell por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Dejar sin efecto la Resolución de 2 de abril de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se avoca competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana en determinadas circunstancias.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento de todos los interesados.



Tercero

La presente resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de julio de 2020.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo José Gardey Cardona.

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