Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral por la que se deja sin efectos la de 30 de marzo por la que se acordó la ampliación del plazo para resolver y notificar los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por el Covid-19 en la Comunitat Valenciana. [2020/5777]

(DOGV núm. 8860 de 20.07.2020) Ref. Base Datos 005554/2020




La Resolución de 30 de marzo de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, amplió a 10 días el plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la declaración del Estado de Alarma por el Covid-19 que hubieran tenido entrada en la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando el plazo inicial para resolver no se encontrara ya vencido en la fecha de publicación de dicha resolución.

La citada Resolución se dictó, con carácter excepcional y transitorio, al producirse una situación de desbordamiento en las Direcciones Territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a las que corresponde ejercer las funciones de autoridad laboral en la correspondiente provincia, como consecuencia del gran numero de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la declaración del Estado de Alarma por el Covid-19 que no podían ser atendidos en plazo con los medios disponibles, lo que, a la vista del número considerable de interesados que resultaban afectados, y ante la gran trascendencia social y económica que tenía entre las empresas y trabajadores de la Comunitat Valenciana, hacía necesario adoptar dicha decisión, teniendo en cuenta que pese a haberse llevado a cabo la habilitación de más medios personales y materiales a la Autoridad Laboral, ello no era suficiente para atender el ingente número de solicitudes formuladas en el plazo de cinco días previsto en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Desaparecida la situación que originó la citada Resolución de 30 de marzo de 2020, tras el levantamiento del estado de Alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y teniendo en cuenta que, con la entrada en vigor del Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, únicamente se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del Real Decreto ley 24/2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020, además de que su disposición adicional primera remite al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores en caso de que una empresa vea impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la Covid-19, se ha producido una consiguiente reducción del número de solicitudes de este tipo de expedientes, por lo que procede dejar sin efecto la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de regulación temporal de empleo de la citada Resolución de 30 de marzo de 2020.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de la jornada, en relación con el art. 51.1.1ª, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; y los artículos 20.1 y 26 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; en relación con el Decreto 77/2005, de 22 de mayo, del Consell por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Dejar sin efecto la Resolución de 30 de marzo de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral por la que se acuerda la ampliación del plazo para resolver y notificar los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento de todos los interesados.



Tercero

La presente resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de julio de 2020.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo José Gardey Cardona.

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