Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destino provisional para el curso 2020/2021 para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado. [2020/5831]

(DOGV núm. 8863 de 22.07.2020) Ref. Base Datos 005666/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, cuerpos docentes no universitarios, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado





La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma.

El Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, regula el procedimiento de recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

En el marco de este decreto, esta convocatoria tiene la finalidad establecer un procedimiento de provisión de puestos de carácter provisional o definitivo para el personal suprimido o desplazado que garantice los derechos del personal afectado y, a la vez, la estabilidad de los centros. Para ello, se ha determinado un proceso de solicitud telemática para la adjudicación de ámbito de localidad, provincia y comunidad. Este proceso posibilita una gestión eficiente, cuenta con las debidas garantías procedimentales para el personal participante y permite agilizar la incorporación del personal a los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 85 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), la Dirección General de Personal Docente acuerda convocar procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2020/2021 para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento de adjudicación de destino provisional para el personal funcionario de carrera que ha adquirido la condición de suprimido o desplazado.

Deberá participar en este procedimiento de acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la conselleria competente en materia de educación, el personal funcionario de carrera:

a) Que tenga la condición de suprimido.

b) Que haya perdido, de manera provisional, su destino definitivo y haya adquirido la condición de desplazado.



Segunda. Criterios de ordenación para la adjudicación provisional del personal suprimido o desplazado

El personal participante en este procedimiento tendrá la siguiente prioridad:

1. Personal funcionario de carrera que tenga la condición de suprimido.

2. Personal funcionario de carrera que tenga la condición de desplazado.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 108/2012, de 22 de junio, del Consell, el personal funcionario que haya adquirido la condición de suprimido podrá obtener la recolocación con destino definitivo si hay vacante en el centro donde ha sido suprimido y está en posesión de la especialidad del puesto o habilitado para el ámbito del puesto correspondiente, sea o no de la misma especialidad o ámbito por la cual haya perdido, con carácter definitivo, su destino. Este derecho será ejercido en concurrencia con el personal suprimido del mismo centro de años anteriores.

Así mismo, el personal suprimido o desplazado tendrá preferencia para ser destinado provisionalmente a cualquiera de los puestos que tengan que ser provistos con carácter provisional, siempre que lo indique expresamente en la solicitud telemática prevista en esta resolución.

El personal suprimido se ordenará atendiendo a los siguientes criterios, que serán de aplicación sucesiva:

a) Año más antiguo de supresión.

b) Pertenencia al cuerpo de catedráticos, en su caso.

c) Mayor antigüedad en el cuerpo.

d) Año más antiguo de ingreso y dentro de este la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

El personal desplazado se ordenará atendiendo a los siguientes criterios, que serán de aplicación sucesiva:

a) Pertenencia al cuerpo de catedráticos, en su caso.

b) Mayor antigüedad en el cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso y dentro de este la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.



Tercera. Criterios de ordenación para la adjudicación definitiva

El personal funcionario que haya adquirido, según el que prevé este decreto, la condición de suprimido, podrá obtener la recolocación con destino definitivo si hay vacante en el centro donde ha sido suprimido y está en posesión de la especialidad del puesto o habilitado para el ámbito del puesto correspondiente, sea o no de la misma especialidad o ámbito por la cual haya perdido con carácter definitivo su destino. Este derecho será ejercido en concurrencia con el personal suprimido del mismo centro de años anteriores. La preferencia en la recolocación estará determinada por el año más antiguo de supresión y, dentro de este, por los siguientes criterios que se aplicarán sucesivamente:

En el caso del cuerpo de maestros:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo de maestros.

c) El año más antiguo de ingreso y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo.

Para el resto de los cuerpos docentes:

a) Mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) Pertenencia en el correspondiente cuerpo de catedráticos.



Cuarta. Procedimiento telemático de adjudicación

Participará en el procedimiento telemático de adjudicación de destino definitiva o provisional anual, el personal funcionario de carrera que tenga la condición de suprimido o desplazado.

La presentación de solicitudes se efectuará mediante sistema telemático a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.cece.gva.es. No se admitirá la presentación de la solicitud en ningún registro físico.

La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

El personal suprimido o desplazado podrá seleccionar los puestos ofertados para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas, así como, los puestos de ámbito a los que su especialidad esté vinculada. Se entiende por ámbito el puesto para impartir materias de más de una especialidad en el mismo centro.

Al personal suprimido y desplazado, de no participar en este procedimiento de adjudicación de destino provisional, la Administración educativa le adjudicará, de oficio, un destino provisional anual, en el ámbito de la provincia donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. Si eso no es posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional anual en un centro docente público de la Comunitat Valenciana. No obstante lo expuesto anteriorme, la adjudicación de oficio no podrá realizarse respecto de las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas la persona interesada.

El plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Si se confirmase en plazo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última confirmada. Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes confirmadas telemáticamente a la Administración educativa hasta las 10 horas del día publicado en la web como fecha final del plazo de presentación de instancias. Finalizado este plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterarán las peticiones.



Quinta. Publicidad de participantes

Con anterioridad al inicio de la petición telemática de destinos, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la relación provisional de personas participantes con el orden correspondiente. A partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, se abrirá un periodo de dos días hábiles para presentar reclamaciones telemáticas a través de la URL https://ovidoc.edu.gva.es. Subsanadas las deficiencias observadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http.//www.cece.gva.es, la relación definitiva de participantes con el orden correspondiente.



Sexta. Publicidad de vacantes

Antes del inicio de la petición telemática de destinos, se publicará en la página web de la Conselleria el listado de puestos existentes en los diferentes centros de las localidades pertenecientes al ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Séptima. Resolución de la adjudicación

La adjudicación de las vacantes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

La Dirección General de Personal Docente publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las relaciones provisionales y definitivas de participantes que hubieran obtenido destino provisional para el curso 2020/2021. Mediante esta publicación, se entenderá notificado, a todos los efectos, el personal participante.



La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar, a efectos económicos y administrativos, el 1 de septiembre de 2020 en los centros donde les ha sido adjudicado el destino.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables. No obstante, la situación de personal desplazado se revisará antes del inicio de las actividades escolares. En el supuesto de que, como consecuencia de la configuración de la plantilla definitiva del centro, surgiera una vacante en el centro de la especialidad o de las especialidades de las que sea titular, puesto de ámbito al que su especialidad esté vinculada o de las habilitaciones transitorias que tuviera reconocidas, la persona afectada será retornada a su centro de destino siempre que así lo haga constar en el acta de la reunión que se celebre en el centro educativo con objeto de determinar qué profesorado puede resultar afectado por falta de horario, quedando sin efecto el destino provisional adjudicado.



Octava. Requisitos

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria han de cumplirse con anterioridad a la adjudicación de destino.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.



Novena. Tratamiento y protección de datos

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en este procedimiento y los tratará para gestionar la adjudicación de destino provisional o definitivo para el curso 2020/2021 para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado, según esta resolución de la Dirección General de Personal Docente. La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. La información detallada sobre el tratamiento de datos estará disponible en el registro de tratamiento de datos publicado en www.cece.gva.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución producirá efectos a partir del día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, o bien habrá que plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante la directora general de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.



València, 17 de julio de 2020.– La directora general de Personal Docent: Maria Ángeles Herranz Ábalos.

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