Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la suspensión temporal de actividad de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno de la ciudad de Gandía durante 14 días contados a partir del día de hoy, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que vive en la actualidad la localidad. [2020/5853]

(DOGV núm. 8861 de 18.07.2020) Ref. Base Datos 010775/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Bienestar social Asistencia social Sanidad Salud pública Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: Bienestar social, Asistencia social, política sanitaria, Salud pública, Enfermedad infecciosa
      Descriptores toponímicos: Gandia





Antecedentes de hecho



1. Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covd-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, la extensión de la enfermedad Covd-19, su facilidad de contagio, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, que aconsejan evitar cualquier acontecimiento masivo, sumado al aumento de contagios en Gandía especialmente en franjas de edad jóvenes y ligados al sector del ocio nocturno, hacen necesario que se implanten medidas excepcionales y temporales en locales de discotecas y bares de ocio nocturno para evitar que se produzca afluencia importante de personas por haber un mayor riesgo de exposición y transmisión del virus.



Fundamentos de derecho



1. La Generalidad, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.»

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a)La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable.»

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas.»

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.» Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...).»



6. En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 c) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana y el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covd-19, cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. El acuerdo dispone:

“Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.”

Valorada la situación actual epidemiológica actual en la ciudad de Gandía, a la vista de los informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, en concreto del Centro de Salud Pública de Gandía, teniendo en cuenta el aumento de la propagación del virus en la localidad, las franjas de edad más afectadas y su relación directa con el ocio nocturno en buena parte de los mismos, así como el riesgo de propagación especialmente en las residencias de tercera edad, de mayor vulnerabilidad a los efectos de la Covd-19, procede avanzar en la adopción de medidas temporales adicionales dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión



En consecuencia, resuelvo:



Primero

Acordar con carácter transitorio la medida excepcional de suspensión de actividad de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno de la ciudad de Gandía durante 14 días a partir del día de hoy.



Segundo

Solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de la medida acordada en el resuelvo primero.



Tercero

Dar traslado a la Abogacía General de la Generalitat en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



Cuarto

Notificar esta medida al Ayuntamiento de Gandía para que la ponga en conocimiento de las y los titulares de las actividades afectadas.



València, 18 de julio de 2020.- La Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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