Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se acuerda dejar sin efecto la modalidad de premios de los libros de las Hogueras convocados por Resolución de 31 de enero de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo para el año 2020. [2020/5884]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006103/2020




Mediante Resolución de 31 de enero de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo para el año 2020 (DOGV 8734, de 06.02.2020) se convocaron las subvenciones de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena, de las Hogueras y de Moros y Cristianos durante el año 2020.

Las ayudas iban dirigidas a subvencionar la edición en valenciano de los libros de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena, de las Hogueras y de las de Moros y Cristianos.

El plazo de presentación de solicitudes se abrió el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV y quedó interrumpido por la declaración de alarma y la suspensión de los plazos administrativos que implicaba. El lunes 1 de junio se retomaron los plazos administrativos interrumpidos anteriormente para la presentación de solicitudes.

La situación de crisis sanitaria producida por el Covid-19 y la imposibilidad de llevar a cabo los diferentes actas de la fiesta obligaron a la suspensión definitiva de la celebración de la festa de las Hogueras de San Juan decretada por el alcalde de Alicante, el 12 de mayo de 2020, y con el apoyo de la Federación de las Hogueras de San Juan. Sin poder cumplir los actos programados para las fiestas del año 2020 y después de haber decidido empezar a trabajar en la fiesta del año 2021, el objeto de la convocatoria de subvenciones de premios de libros de Hogueras de 2020 de promoción del valenciano quedaba sin posibilidades de cumplirse.

De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sin que se haya dictado resolución ni provisional ni definitiva, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede resolver la convocatoria de libros de las hogueras.

Por todo esto, en virtud de las facultades que confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y del artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 25 de junio de 2020 y de conformidad con esta, resuelvo:



Primero

Dejar sin efecto la modalidad de libros de las Hogueras previsto en la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport.



Segundo

Las solicitudes que se hubieron presentado antes de la publicación de esta resolución por la cual se deja sin efecto la modalidad de libros de las Hogueras, se archivarán sin más trámites por la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.



Tercero

Declarar disponible el crédito reservado para la modalidad de libros de las Hogueras de la convocatoria 2020 por importe de 64.500 € de la línea S3166000 del programa presupuestario 09.02.06.422.50, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2020.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 17 de julio de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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