Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2020-2021. [2020/5929]

(DOGV núm. 8863 de 22.07.2020) Ref. Base Datos 005706/2020




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es la ley básica del sistema educativo. Esta ha sido modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que, de acuerdo con su disposición final sexta, entró en vigor el 30 de diciembre de 2013. Por otro lado, el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ampliación del calendario para la aplicación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad de la educación, cambia la disposición final quinta de la mencionada Ley 8/2013.

El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019) ha derogado explícitamente el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria (DOGV 3073, 08.09.1997), pero, sin embargo, en su disposición transitoria tercera, sobre el desarrollo reglamentario, establece que en todo lo que se ajuste a una regulación que se remita a disposiciones reglamentarias ulteriores, y mientras estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes, siempre que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y se promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), establece el programa de educación plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del proyecto lingüístico de centro.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, establece en el artículo 54, Derechos generales y ámbito de aplicación, que todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. El artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. La Estrategia autonómica de salud mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2: Atención a las personas con problemas de salud mental, elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención temprana. Este protocolo se establece en la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018), menciona el plan de igualdad y convivencia, e indica que en todos los procedimientos se ha de respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas. En el artículo 10, se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8019, 11.04.2017), trata, en su capítulo II, diferentes medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar en el ámbito educativo.

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, trata en determinados artículos medidas que hay que tener en cuenta en el ámbito de la educación (DOGV 8436, 03.12.2018).

Además, diferentes estrategias y planes han incorporado medidas específicas en el ámbito educativo, como la Estrategia de educación para el desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana 2017-2021, el Plan valenciano de inclusión y cohesión social (PVICS), la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano 2018-2023, la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio 2010-2014 o el Plan director de coeducación.

La Orden 21/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública (DOGV 8542, 07.05.2019).

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminados al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas; en especial, de aquellas que se encuentran en situación de más vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

Durante el curso 2019-2020 se ha vivido una situación absolutamente extraordinaria derivada de la declaración del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 67, 14.03.2020), como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril (BOE 114, 24.04.2020), establece directrices de actuación para el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8807, 08.05.2020) establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

Mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 175, 24.06.2020), se publican acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2020-2021 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemplen la situación extraordinaria generada durante el curso 2019-2020.

Estas instrucciones se refieren a las medidas de ordenación académica, la coordinación docente, la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual, los horarios lectivos y otros aspectos didácticos y organizativos en los cuales se deben incluir en todo momento los principios coeducativos de manera transversal, teniendo en cuenta la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017).

Estos principios son:

– La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.

– La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

– La integración de los objetivos coeducativos señalados en los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilicen o se propongan en los proyectos de innovación educativa, que deben hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar, en las imágenes que contienen, una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

– La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se lleve a cabo libre de condicionamientos basados en el género.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las cuales se deben ajustar la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso académico 2020-2021.



València, 17 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.







ANEXO ÚNICO

Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso académico 2020-2021.



ÍNDICE

1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

1.2. Contenidos del proyecto educativo de centro

1.2.1. Los objetivos y prioridades de actuación del centro

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y largo plazo.

1.2.4. La concreción de los currículums establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro.

1.2.5. Proyecto lingüístico de centro

1.2.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa

1.2.6.1. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

1.2.6.2. Plan para el fomento de la lectura

1.2.6.3. Plan de igualdad y convivencia

1.2.6.4. Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa

1.2.6.5. Plan de acción tutorial

1.2.6.6. Transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización

1.2.6.7. Plan específico de organización de la jornada escolar.

1.2.6.8. Plan de formación permanente del profesorado para el desarrollo del proyecto educativo

1.2.6.9. Proyecto educativo del comedor escolar

1.2.6.10. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

1.3. Aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros

3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros.

3.2.1. Incidencias de inicio de curso

3.2.2 Acceso a los centros

3.2.3. Criterios para la confección de grupos del alumnado

3.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

3.2.5. Participación de voluntariado en los centros docentes

3.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

3.2.7. Uso social de los centros educativos

3.2.8. Salud y seguridad en los centros educativos.

3.2.9. Asistencia sanitaria al alumnado

3.2.10. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

3.2.11. Planes de contingencia.

3.2.12. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.2.12.1. Adaptación de puestos de trabajo

3.2.12.2. Delegados/as de prevención de riesgos laborales

4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

4.1. Consideraciones generales

4.2. Contenidos de la PGA

4.2.1. Información administrativa

4.2.1.1. Horario general del centro

4.2.1.2. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente, del personal no docente de apoyo a la inclusión y del personal de administración y servicios

4.2.1.2.a. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

4.2.1.2.b. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

4.2.1.2.c. Criterios para la elaboración de los horarios del PAS

4.2.1.3. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de evaluaciones e información a las familias

4.2.1.4. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos

4.2.1.4.a. Capacitación lingüística del profesorado

4.2.1.4.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

4.2.1.4.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

4.2.1.5. Libros de texto y otros materiales curriculares

4.2.1.6. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad

4.2.1.7. Programa anual del comedor escolar

4.2.1.8. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

4.2.2. El plan de actuación para la mejora

4.2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender a la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva.

4.2.2.1.a. Consideraciones generales.

4.2.2.1.b. Programaciones didácticas

4.2.2.1.c. Plan de actuación en el centro del personal del servicio especializado de orientación

4.2.2.1.d. Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación

4.2.2.1.e. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial.

4.2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial en el plan de igualdad y convivencia.

4.2.2.2.a. Revisión del proyecto educativo de centro

4.2.2.2.b. La situación del proyecto lingüístico del centro y la aplicación del programa

4.2.2.2.c. Otras concreciones del proyecto educativo

4.2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM

4.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

4.4. Memoria de final de curso

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.1. Comisión de Coordinación Pedagógica. Composición, coordinación y funciones

5.2. Equipos docentes y equipos de ciclo. Composición, coordinación y funciones.

5.3. Tutorías

5.4. Otras figuras de coordinación

5.4.1. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

5.4.2. Persona coordinadora de formación

5.4.3. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

5.4.4. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL NO DOCENTE ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INCLUSIÓN Y PERSONAL EDUCADOR DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6.1. Personal docente

6.1.1. Horario del personal docente

6.1.2. Horario del equipo directivo

6.1.3. Horario de las personas coordinadoras de los equipos docentes y equipos de ciclo y de las otras figuras de coordinación

6.1.4. Distribución horaria para las especialidades

6.1.4.1. Especialidad de Educación Infantil

6.1.4.2. Especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje

6.1.5. Profesorado de Religión

6.1.6. Personal del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico escolar autorizado que presta servicios en el centro

6.1.7. Cumplimiento del horario

6.1.8. Sustitución de docentes

6.1.9. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

6.2. Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión y personal educador de Educación Infantil

6.3. Personal de administración y servicios

6.4. Otro personal

7. ENSEÑANZAS

7.1. Enseñanzas de Educación Infantil

7.1.1. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza e información a las familias

7.1.2. Incorporación en la etapa y entrevista con las familias

7.1.3. Concreción curricular en la Educación Infantil

7.2. Enseñanzas de Educación Primaria

7.2.1. Concreción curricular

7.2.2. Evaluación y promoción

7.2.3. Premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria y mención honorífica en la etapa

7.2.4. Enseñanzas de Religión

7.2.5. Evaluación del sistema educativo

8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

8.2. Reclamación de calificaciones

8.3. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

8.4. Alumnado recién llegado

8.5. Alumnado que no cumple el requisito de edad para cursar enseñanzas elementales y/o profesionales de Música y de Danza

9. MATRÍCULA

9.1. Documentos de matrícula

9.2. NIA

9.3. Traslado de matrícula

10. COLEGIOS RURALES AGRUPADOS

11. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS12. ITACA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

12.1. Normativa que se deberá prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos

12.2. ITACA

12.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

CONSIDERACIONES FINALES





1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

Uno de los aspectos que garantiza la calidad de los procesos educativos es la autonomía de los centros escolares. Conviene, por eso, que cada centro pueda gestionar el personal docente y no docente así como los recursos materiales para dar la mejor respuesta educativa al alumnado en función de las características de la comunidad educativa que lo compone. Así pues, los límites que esta autonomía comporta se derivan de la necesidad misma que los centros educativos y la educación ofrecida en estos mantengan una retroalimentación con la sociedad y el entorno en que se insertan.

Es responsabilidad de la Administración educativa garantizar la calidad de las experiencias de aprendizaje que se llevan a cabo en todos los centros, de forma que debe supervisar que el margen de maniobra más amplio que se les otorga se traduzca en beneficios para todo el alumnado.

Un centro escolar de calidad tiene que dar respuesta al equilibrio complejo que hay entre la excelencia, entendida como la puesta en marcha de procesos educativos encaminados a conseguir que todo el alumnado con inquietudes tenga la posibilidad de ir más allá de la simple suficiencia, y la equidad, que rompe con la falsa idea que la equipara con uniformidad, de forma que todo el alumnado desarrolle plenamente y de manera integral su personalidad y todo el potencial de sus capacidades.

El proyecto educativo de centro (de ahora en adelante, PEC) es, entre todos los documentos de los centros, el documento referente para dar respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado que se derivan de una sociedad plural. En este documento, la comunidad educativa del centro ha de expresar las necesidades y plantear las prioridades de manera singular.

El PEC incorporará los criterios para la personalización de la enseñanza y promoverá metodologías que hagan valer los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación, y que, además, utilicen los recursos del entorno.

El PEC ha de abrazar la complejidad y comprender el contexto para desarrollar un análisis coherente, incorporando metodologías innovadoras para poder desarrollar los contenidos curriculares.

Así pues, el contenido del proyecto ha de ser claro y reflejar un compromiso de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el cual se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. Así mismo, debe incluir los principios coeducativos y evitar aquellas actitudes que favorezcan la discriminación sexista y, mediante la intervención positiva, promocionar, a partir de la puesta en valor de las aportaciones de las mujeres en cada área, el desarrollo personal integral de todos los miembros de la comunidad, garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no discriminación que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios.

Por lo tanto, siguiendo las indicaciones de los apartados 1 y 7 del artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en el PEC y en todos los documentos que regulan la vida del centro, se incluirán la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI. Además, se fomentarán actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos LGTBI y de madres, padres y familiares de personas LGTBI. Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporen los centros por razón de su autonomía pedagógica, tendrán que basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, contenidos en los tratados firmados por el Estado español.

Estos documentos tendrán que recoger también las recomendaciones del plan de igualdad y convivencia en cuanto a la implementación de medidas que persigan la igualdad real de todas las personas que conforman la comunidad educativa, así como las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no discriminación hacia las personas LGTBI, medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infligida hacia estas personas.

La elaboración y el contenido se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la nueva redacción de la Ley orgánica 8/2013, y los artículos 55 y 56 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, y también se podrán aplicar el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del PEC.

La situación generada durante el curso escolar 2019-2020 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 obliga a realizar por parte de los centros un análisis de su PEC para dar entrada a nuevas situaciones que, a la vista de los acontecimientos, han obligado a un replanteamiento de muchos de los aspectos de la organización del centro y de la organización curricular de las mismas enseñanzas que se imparten que hasta ahora parecían inamovibles.

Sin embargo, esta situación no ha de llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación del mismo proyecto y de los planes y programas que forman parte de él, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, centrando las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 253/2019:

a) El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del PEC y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas efectuadas por el claustro de profesorado y las asociaciones de madres y padres del alumnado.

b) El PEC será aprobado según lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar.

c) La evaluación del PEC de centro se realizará anualmente a la finalización del curso escolar.

d) La evaluación del PEC será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman, de acuerdo con el procedimiento diseñado por el mismo consejo escolar.

1.2. Contenidos del proyecto educativo de centro

A estos efectos, el PEC incluirá las principales líneas de actuación y estrategias de consecución de los objetivos establecidos, a medio y largo plazo, y tratará, de acuerdo con lo que se establece el artículo 56 del Decreto 253/2019, los aspectos siguientes:

1.2.1. Los objetivos y prioridades de actuación del centro

La comunidad educativa debe plantearse con una proyección de futuro qué tipo de centro educativo desea ser, los valores en los cuales desea educar al alumnado y su compromiso con el entorno. Sus necesidades, expectativas, aspiraciones y prioridades tienen que conjugarse, obviamente, con los principios y finalidades de la normativa en vigor.

De aquí surgirán las señas de identidad del centro, entendidas como el conjunto de valores, objetivos y prioridades de actuación de un centro, y definidas a través de la comunidad educativa a la cual presta servicio, partiendo de un modelo de escuela inclusiva e innovadora que constituirá su singularidad.

Todos los elementos del PEC tienen que tomar como referencia los principios y las líneas de actuación establecidos en el Decreto 104/2018, que caracterizan el modelo de escuela inclusiva, a fin de concretar las actuaciones necesarias que dan respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado, considerando los recursos disponibles y las características del contexto sociocomunitario.

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro

Las características del entorno social y cultural del centro son un elemento imprescindible a tener en cuenta a la hora de establecer sus objetivos y sus prioridades de actuación y desarrollar los proyectos educativos. El arraigo y la apertura del centro al entorno del cual forma parte resultan fundamentales para conseguir un compromiso efectivo de todos los sectores que conforman la comunidad educativa y la creación de redes de solidaridad y voluntariado.

Tampoco debe olvidarse que los centros educativos tienen que facilitar el conocimiento de los recursos, servicios y posibilidades de su entorno más inmediato de forma que sean centros de enseñanza permanente al alcance de la ciudadanía, comprometidos con la sostenibilidad y la participación responsable.

Los centros, además, tienen que establecer contactos y relaciones con las entidades más representativas y significativas de su entorno más inmediato (asociaciones vecinales, comercios, empresas, bibliotecas públicas, asociaciones culturales...) para favorecer una buena relación. Además, se han de buscar sinergias con los agentes económicos del entorno, a fin de promover nuevos acuerdos de colaboración y poder facilitar una buena inserción del alumnado, que, como resultado de la educación recibida, puede ser un agente de cambio que mejore el nivel social, económico y cultural de este entorno.

El entorno social y cultural del centro repercute en el desarrollo competencial del alumnado, y por ello se hace necesario que los centros educativos participen, colaboren y se impliquen en las necesidades reales de la comunidad donde se encuentra a través de metodologías activas y participativas.

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y largo plazo para:

1. La organización y el funcionamiento del centro.

2. La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa y las formas de colaboración entre estos.

3. La cooperación entre las familias o representantes legales del alumnado y el centro.

4. La coordinación con los servicios del municipio, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de las finalidades establecidas, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

5. La coordinación y la transición entre niveles y etapas.

6. La atención a la diversidad del alumnado.

7. La acción tutorial.

8. La promoción de la equidad y la inclusión educativa del alumnado.

9. La promoción de la igualdad y la convivencia.

10. La promoción y buen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

11. La innovación educativa a través de nuevas metodologías integradoras, cooperativas y colaborativas que motiven el aprendizaje y mejoren el resultado académico del alumnado.

1.2.4. La concreción de los currículums establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro.

1. La concreción curricular forma parte del PEC y la elabora la COCOPE con las directrices marcadas por el claustro. Es el documento que, a partir de las prescripciones fijadas por la Administración educativa, establece qué, cuándo y cómo se debe enseñar y qué, cuándo y cómo se debe evaluar. En este documento se tienen que incluir los elementos transversales establecidos por la normativa vigente. De acuerdo con el artículo 129 de la LOE corresponde al claustro su aprobación y evaluación.

2. Será aplicable la normativa siguiente:

a) Contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil

En los centros que tengan incorporado el nivel educativo de 2 a 3 años se aplicarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil incluidos en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOGV 5734, 03.04.2008).

b) Currículum de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil

El currículum del segundo ciclo de la Educación Infantil se recoge en el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículum del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOGV 5734, 03.04.2008).

c) Currículum de las enseñanzas de Educación Primaria

El currículum en todos los cursos de la etapa será el que dispone el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículum y se despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 7311, 07.07.2014), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell (DOGV 8084, 14.07.2017).

3. Como se estableció en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8807, 08.05.2020), durante el curso 2020-2021, los centros docentes organizarán un plan específico de recuperación y adaptación del currículum en los diferentes niveles y etapas educativas con el fin de conseguir la consolidación de los aprendizajes y de las competencias del curso anterior y de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente del que ha tenido más dificultades en el curso anterior.

Este plan contemplará medidas excepcionales de organización del currículum en los diferentes niveles y etapas educativas, características de los planes de refuerzo que deben realizar los centros educativos, y de organización de actividades extraescolares que combinen actividades de refuerzo con actividades lúdicas, que pueden estar promovidas por otras administraciones, organizaciones y entidades de iniciativa social, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y su profesorado.

1.2.5. Proyecto lingüístico de centro

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El proyecto lingüístico de centro (PLC) es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula, concreta y adecua al centro educativo el programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI). El PLC incluye los elementos siguientes, según el artículo 15 de la Ley 4/2018:

a) El plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas: proporción de uso vehicular de cada lengua, enfoques metodológicos, medidas de apoyo, tratamiento de las personas recién llegadas y vulnerables.

b) El plan de normalización lingüística del centro: medidas de promoción del valenciano en los ámbitos administrativo, de gestión y planificación pedagógica y social y de interrelación con el entorno.

c) La propuesta de evaluación de la consecución de los objetivos del proyecto.

2. Será de aplicación la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018).

3. El PLC se elabora por un periodo de cuatro cursos escolares, transcurrido el cual el centro educativo ha de evaluarlo y promover, si procede, las modificaciones oportunas.

El centro puede modificar el PLC para el curso 2021-2022, con la introducción de cambios en los elementos del proyecto: el análisis del contexto, los objetivos, la proporción de horas y la concreción de las áreas vehiculadas en cada lengua curricular en cada nivel, las medidas de apoyo, el tratamiento del alumnado recién llegado y vulnerable, la presencia de las lenguas no curriculares y el plan de normalización lingüística.

El procedimiento para la modificación debe ser el mismo que se ha seguido para la elaboración inicial, por lo que se tendrá que presentar la propuesta del nuevo PLC para ser autorizada por parte de la conselleria competente en materia de educación antes del 28 de febrero de 2021, siguiendo el proceso indicado en el artículo 16 de la Ley 4/2018.

Los centros de nueva creación que inician la actividad docente en el curso 2020-2021 tienen que elaborar y presentar, antes del 28 de febrero de 2021, a la dirección general competente en materia de ordenación, para ser autorizado, un PLC que comprenda todos los niveles educativos. El PLC autorizado será aplicable a partir del curso 2021-2022. Durante el curso 2020-2021 estos centros aplicarán el PLC que determine la conselleria competente en materia de educación, a partir del análisis del contexto del centro.

4. Para la elaboración del PLC, los centros pueden contar con las orientaciones y el apoyo de los asesores técnicos y asesoras y técnicas docentes en materia de educación plurilingüe y de la Inspección de Educación.

1.2.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa

Todos los planes y programas que se indican a continuación deberán adaptar su contenido durante el curso 2020-2021 para cumplir la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8807, 08.05.2020).

Tal como se ha dicho con anterioridad, esta situación no tiene que llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación de los planes y programas, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, centrando las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.2.6.1. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES)

1. El programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular tiene como finalidad última avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad escolar, en el sentido más amplio; incentivar el uso sostenible de los libros de texto y el material curricular, y fomentar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros.

Este programa debe garantizar la provisión de materiales en formato accesible, teniendo en cuenta las necesidades individuales del alumnado.

2. Se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV 7806, 15.06.2016).

1.2.6.2. Plan para el fomento de la lectura

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El Plan de fomento de la lectura (PFL) es el documento estratégico organizativo y didáctico que define claramente los objetivos, la metodología, la planificación, los instrumentos de evaluación y los recursos necesarios para asegurar y consolidar la comprensión lectora y la capacidad de composición textual, en cualquier soporte, analógico o digital, de todo el alumnado del centro. Debe ser transversal en la programación y desarrollado en todas las áreas y ámbitos, en los diferentes planes e iniciativas del centro.

2. El objetivo del PFL es fomentar el hábito lector y el gusto de leer por parte del alumnado a lo largo de todas las etapas de su aprendizaje para que incorporen la lectura en diferentes formatos y tipologías como uno de los fundamentos de su proceso educativo y vital. Por eso, hay que incluir acciones entorno a la dinamización de la lectura y a la gestión y la dinamización de la biblioteca escolar como espacio educativo flexible, como centro de recursos de información, de lectura, de cultura, que fomente el aprendizaje autónomo y que sea un factor de compensación social, que favorezca la igualdad y la diversidad.

3. El PFL tiene que planificar y organizar los tiempos y los espacios para leer, crear y consolidar actitudes favorables a la lectura y a la cultura en todas las áreas, ámbitos y materias curriculares, e integrar las tecnologías de la información y la comunicación para favorecer la alfabetización múltiple y el desarrollo de la competencia informacional.

4. La Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, regula los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

5. El PFL tiene que ser consecuente con el uso vehicular que regula el proyecto lingüístico de centro autorizado y en vigor, y con el objetivo de conseguir un dominio de la competencia lectora en valenciano y en castellano y un dominio funcional de una o más lenguas extranjeras.

6. El PFL será elaborado por la comisión de coordinación pedagógica con la implicación de toda la comunidad educativa.

1.2.6.3. Plan de igualdad y convivencia

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado IGUALDAD Y CONVIVENCIA)

1. El plan de igualdad y convivencia debe recoger el conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones que permiten la consecución de los valores democráticos e inclusivos establecidos en el PEC del cual forma parte.

El plan de igualdad y convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la igualdad, la coeducación, la diversidad sexual, de género y familiar, la convivencia, la prevención de los conflictos y la gestión o la resolución pacífica de estos, prestando especial atención a la violencia de género, la igualdad en la diversidad y la no discriminación, atendiendo y respetando las circunstancias, condiciones y características personales del alumnado.

2. Será aplicable, además de la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Plan director de coeducación.

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

– Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género, que insta a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejos escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

– Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, insta a la inclusión del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el sistema educativo.

– Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

– Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

– Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores y tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

– Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.

– Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

– Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de igualdad y convivencia (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOGV 5609, 28.09.2007).

– Resolución de las Cortes 98/IX, sobre la creación de la figura de persona coordinadora de igualdad en todos los centros educativos, aprobada por la Comisión de Política Social y Empleo en la reunión del 9 de diciembre de 2015.

– Orden 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se constituyen las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y se establece el procedimiento para su funcionamiento.

– Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.

– Protocolos de prevención e intervención ante supuestos de violencia escolar que figuran en los anexos de la Orden 62/2014 (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Protocolo de acompañamiento a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, de acuerdo con la Instrucción del 15 de diciembre de 2016 del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad (DOGV 7944, 15.02.2017).

– Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (aprobado el 04.10.2017 en Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo).

3. El plan de igualdad y convivencia del centro educativo incluirá, al menos, los aspectos siguientes:

a) Diagnóstico del estado de la igualdad y la convivencia en el centro.

b) Composición y plan de actuación de la comisión de igualdad y convivencia y, en su caso, del equipo de mediación escolar en que participa el alumnado del centro.

c) Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia dirigidas a la comunidad.

d) Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.

d.1) Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.

d.2) Acciones de prevención de la violencia de género.

d.3) Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

e) Medidas y acciones orientadas a la sensibilización, información y promoción de la convivencia positiva, la prevención de conflictos, el respeto a la diversidad, al fomento de la integración de la diversidad afectivosexual, identidades y/o expresiones de género e intersexualidad, para conseguir un clima educativo adecuado en el centro.

f) Contextualización de los protocolos de igualdad y convivencia.

g) Procedimientos de actuación e intervención previstos en el reglamento de régimen interno del centro. Entre otros, medidas educativas de corrección ante cualquier conducta disruptiva e inadecuada contra la convivencia, igualdad de género y la violencia de género.

h) Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el plan de igualdad y convivencia.

i) Estrategias y criterios para hacer la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de igualdad y convivencia en el marco del PEC.

4. El plan de igualdad y convivencia será elaborado por el equipo directivo, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro y las asociaciones de madres y padres del alumnado.

5. La evaluación del plan de igualdad y convivencia es competencia del consejo escolar del centro educativo. La comisión de inclusión, de igualdad y convivencia del consejo escolar del centro efectuará el seguimiento del plan de igualdad y convivencia y elaborará durante este curso escolar un informe anual, que presentará al consejo escolar y al claustro. Este informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados logrados y las propuestas de mejora que se consideren pertinentes.

6. La dirección del centro debe elaborar un informe anual sobre la convivencia del centro, que enviará a la dirección territorial correspondiente, en los términos que prevé la Orden 62/2014. La dirección general competente en materia de ordenación activará en la última quincena del mes de junio la plataforma para que los centros formalicen este informe, a consecuencia del informe final de la convivencia del curso anterior y de la priorización establecida por los órganos de decisión, en la programación general anual, según el apartado 3 de la misma orden.

7. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat (SPRL), la Inspección General de Educación (IGE), las inspecciones territoriales de educación (ITE) y las unidades de resolución de conflictos (URC) tienen que promover las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral de los empleados y empleadas públicos dependientes de la Generalitat Valenciana que presten servicios en los centros educativos.

8. Sin embargo, se debe tender hacia una gestión de la convivencia en los centros educativos aplicando medidas como el liderazgo compartido, equipos de mediación dentro de los centros e intercentros, acompañamiento del profesorado que trabaja en el centro por primera vez, promoviendo actividades de resolución de conflictos, y, solo en caso de haber agotado las medidas anteriores, activar la actuación de las URC en las diferentes direcciones territoriales.

1.2.6.4. Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa

1. Los centros docentes dispondrán de un plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE) con el fin de implementar, de forma transversal, un modelo de educación inclusiva para todo el alumnado, que implique el currículum, la organización del centro, las relaciones de la comunidad educativa, las relaciones con el entorno y todas las actuaciones que se desarrollen.

2. Habrá que tener en cuenta especialmente en su elaboración durante el curso 2020-2021 la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19. También será aplicable, además de la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

– Resolución de 11 de diciembre de 2017 para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

– Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para actuar en la acogida del alumnado recién llegado, especialmente el desplazado (DOGV 8314, 11.06.2018).

3. Este plan tiene que incluir:

a) Identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado del centro.

b) Procedimientos de detección y análisis:

– Procedimientos para la detección y análisis de barreras para la inclusión: de acceso, de participación y de aprendizaje.

– Procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

– Entre la documentación disponible para la detección de problemas o barreras que dificultan el aprendizaje, habrá que tener en cuenta las consideraciones reflejadas en el apartado de la evaluación de los planes de actuación personalizados del alumnado, así como los informes individuales valorativos finales del curso 2019-2020, realizados de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de mayo antes mencionada.

c) Medidas, actuaciones, planes y programas.

Además de las medidas, actuaciones, planes y programas que se indican a continuación, durante el curso 2020-2021 se tendrán especialmente en cuenta las medidas derivadas de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo del curso 2019-2020 a consecuencia de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y que incluyan, entre otros aspectos, actuaciones hacia el alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes individualizados de recuperación o de refuerzo, medidas relativas a la organización curricular y, en general, hacia todo aquel alumnado que se haya podido ver afectado por las mencionadas circunstancias.

– Procedimientos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la respuesta al alumnado con determinadas necesidades específicas de apoyo educativo.

– Programas o actuaciones de diseño propio o programas singulares autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrollen las líneas de actuación del Decreto 104/2018 relacionadas con la identificación y eliminación de barreras a la inclusión, la movilización de los recursos para apoyar la inclusión y el currículum inclusivo.

– Actuaciones para la detección temprana e intervención con el alumnado con altas capacidades intelectuales.

– Actuaciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa para la respuesta inclusiva a la diversidad que se da en el centro y en la sociedad.

– Actuaciones para la prevención e intervención temprana ante las dificultades de aprendizaje.

– Medidas de respuesta que se desarrollan en el centro en cada una de las etapas.

– Adaptaciones de acceso al currículum.

– Medidas individualizadas para el aprendizaje. En este apartado se incluirán necesariamente las actuaciones posteriores a la incorporación del alumnado recién llegado.

– Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas.

– Medidas para la compensación de las desigualdades que presenta el alumnado del centro. En este apartado se incluirán necesariamente las medidas de compensación para el alumnado enfermo o con problemas de salud mental que sea atendido por las unidades pedagógicas hospitalarias o unidades educativas terapéuticas / hospital de día, respectivamente.

– Medidas personalizadas para la participación que requieren evaluación sociopsicopedagógica.

– Criterios de organización de los horarios, los agrupamientos del alumnado y los apoyos personales (responsabilidades y coordinaciones internas y externas).

d) Organización de la orientación educativa.

– La orientación educativa es un elemento sustancial en el proceso hacia la inclusión, que apoya a la evaluación y a la intervención educativa, y contribuye a la dinamización pedagógica, a la calidad y a la innovación.

– La orientación educativa forma parte de la función docente y se integra en el proceso educativo a través de diferentes ámbitos de actuación: la docencia, la tutoría y los servicios especializados de orientación.

– En conformidad con el Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, los centros organizarán la orientación educativa de acuerdo con la propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, según los criterios establecidos en el claustro, y con el asesoramiento del personal del servicio especializado de orientación correspondiente.

– La organización de la orientación educativa debe tener en cuenta los aspectos siguientes:

– La planificación de actuaciones destinadas a la orientación del alumnado en los ámbitos de conocimiento de sí mismo, la exploración de las propias posibilidades, la preparación para los cambios y la toma de decisiones, con el fin de que potenciar la autorientación del alumnado en las etapas superiores.

– Planificación de actuaciones y acuerdos destinados a atender a las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo del curso 2019-2020 derivadas de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y que implican, entre otras, medidas de orientación y atención al alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes de refuerzo y el apoyo emocional.

– La incorporación de contenidos de orientación en las programaciones didácticas y en la acción tutorial.

– La incorporación de la perspectiva de género a las actividades de orientación, propiciando la erradicación de estereotipos de género y otros condicionantes culturalmente arraigados que puedan suponer cualquier tipo de discriminación en las elecciones personales y el acceso a los estudios.

– El seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, la detección temprana de las dificultades del aprendizaje, y disponiendo las medidas oportunas tan pronto como estas se detecten.

– La planificación de actividades informativas y de orientación en consonancia con los planes y actuaciones de transición entre etapas y modalidades de escolarización, incluyendo las actuaciones personalizadas para la transición.

– La planificación de actividades relacionadas con el conocimiento del entorno socioeconómico del centro.

e) Evaluación del plan.

– Organización para la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes de actuación personalizados.

– Procedimientos e instrumentos para la evaluación y mejora del plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa.

1.2.6.5. Plan de acción tutorial

1. El plan de acción tutorial (PAT) debe tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) Contemplar las medidas necesarias para contribuir a reducir los problemas derivados de la situación extraordinaria ocasionada por la Covid-19 durante el curso 2019-2020.

b) Potenciar el papel de la tutoría en la prevención y en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos y en la mejora de la convivencia escolar y la igualdad de oportunidades.

c) Prever la coordinación necesaria del profesorado tutor con el equipo educativo, el personal especializado de apoyo, el personal del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico escolar autorizado que interviene en el centro y las familias o representantes legales del alumnado.

d) Planificar las actuaciones a partir de las características y la situación personal del alumnado y la necesidad específica de apoyo educativo, con el objetivo de personalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

e) Planificar las actividades de información y asesoramiento académico al alumnado, especialmente las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, particularmente del procedente de otro nivel educativo o el de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumno o la alumna y su integración en el grupo clase.

f) En la planificación de actividades se deberán prever, igualmente, las que hagan posible la coordinación necesaria entre los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor.

g) Incluir un programa de educación sexual, secuenciado por etapas y cursos, elaborado desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal, y que incorpore el respeto de la diversidad sexual, familiar y de género.

h) Incorporar actividades de sensibilización de carácter coeducativo, planificadas desde la perspectiva de género y hacia cualquier tipo de diversidad existente en el centro y en la sociedad.

i) Incorporar actividades que promuevan el fomento de la lectura y el valor pedagógico del banco de libros.

j) El PAT de los centros que tengan incorporado el nivel educativo de 2-3 años debe incluir un apartado específico para el aula de dos años, de acuerdo con las características propias de la edad. La dirección general competente en materia de ordenación facilitará un modelo que servirá de orientación al equipo docente del aula de 2-3 años.

2. El PAT, coordinado por la jefatura de estudios, será elaborado por la comisión de coordinación pedagógica con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado, y en él se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todos los maestros y maestras tutores a lo largo del curso escolar.

1.2.6.6. Transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA)

1. Los centros elaborarán planes y acciones de transición a fin de garantizar el trasvase de información, la orientación y el acompañamiento al alumnado y a las familias, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades que pueden producirse en los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización donde las barreras y las desigualdades se manifiesten con más frecuencia e intensidad.

2. Será de aplicación la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil (DOGV 5814, 25.07.2008), y la Orden 21/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública (DOGV 8542, 07.05.2019).

También será de aplicación la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria hasta la de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOGV 6550, 23.06.2011). Así mismo y como consecuencia de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo del curso 2019-2020 derivadas de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, se deberán tener en cuenta las implicaciones derivadas de la Resolución de 4 de mayo de 2020 que puedan afectar los planes de transición.

3. Medidas de coordinación con el primer ciclo de Educación Infantil.

El centro receptor solicitará el historial educativo al centro de origen del alumnado previamente escolarizado en el momento de su incorporación en la etapa de Educación Infantil.

El equipo de ciclo debe tener en cuenta el informe cualitativo de cada alumno o alumna que forma parte de su historial educativo para tomar las medidas necesarias para su mejor adaptación al nuevo centro.

4. Transición entre el segundo ciclo de Educación Infantil y el primer curso de Educación Primaria.

Los centros de Educación Infantil y Educación Primaria tienen que diseñar un plan de transición desde el segundo ciclo de Educación Infantil al primer curso de la Educación Primaria que incluya la adaptación progresiva del alumnado y potencie el desarrollo y la adquisición de las competencias, las destrezas, las habilidades, los hábitos y las actitudes que facilitan su adaptación a la Educación Primaria. El trasvase de la información y las actuaciones de información y asesoramiento a las familias tienen que empezar, al menos, durante el tercer trimestre del último curso de la etapa de Educación Infantil y prolongarse hasta el primer trimestre de la etapa de Educación Primaria. En el caso de los centros que imparten solo la etapa de Educación Infantil, el plan de transición se debe elaborar, en el supuesto de que sea posible, conjuntamente con los centros de Educación Primaria a los cuales están adscritos.

En el primer curso de Primaria, con el fin de garantizar la continuidad educativa entre la etapa de Educación Infantil y la de Primaria, y dadas las circunstancias actuales, habrá que asegurar más, si es necesario, la aplicación de determinadas medidas de carácter metodológico y organizativo. Habrá que priorizar la adopción de enfoques globalizados y lúdicos, el uso diverso de recursos didácticos y materiales, la posibilidad de organizar agrupamientos diversos, el uso de los espacios de manera más global y dinámica, así como una mayor flexibilidad en la organización del tiempo.

Para conseguir este objetivo, los centros tendrán que establecer los instrumentos de coordinación necesarios, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, y contando con la participación de los tutores y tutoras del último curso de Educación Infantil y del primer curso de Educación Primaria, el personal especialista de orientación educativa que interviene en el centro y el personal especializado de apoyo que interviene con el alumnado de estos niveles. Con este fin, los centros pueden establecer equipos de transición de Educación Infantil a Primaria.

El plan de transición de la Educación Infantil a la Educación Primaria debe incluir los apartados siguientes:

a) Análisis de los grupos y alumnado que tiene que transitar de la Educación Infantil a la Educación Primaria, teniendo en cuenta la diversidad de características y situaciones personales.

b) Detección e identificación de posibles barreras y condiciones de vulnerabilidad que pueden manifestarse en este proceso de transición, con el objeto de prevenir dificultades en la integración y adaptación a la nueva etapa, en el desarrollo personal, afectivo y social, y en el progreso curricular.

c) Acciones que hacen posible la progresión adecuada en el ámbito metodológico entre el segundo ciclo de Educación Infantil y el primer curso de la Educación Primaria, procurando la continuidad y graduación progresiva entre las dos etapas.

d) Decisiones que garanticen la continuidad metodológica entre los procesos de enseñanza y aprendizaje y de uso vehicular de las lenguas curriculares desarrollados en la Educación infantil y los que se iniciarán en la Educación Primaria.

e) Acciones de información y asesoramiento a las familias, fomentando su participación activa.

5. Transición entre niveles tanto en Educación Primaria como en Educación Infantil.

Las características del curso 2019-2020 hacen necesario prestar una especial atención a la transición entre niveles dentro de cada una de las etapas, dadas las circunstancias especiales vividas en el último trimestre del curso.

En este sentido, y especialmente donde no se haya podido garantizar la continuidad de la tutora o tutor con el mismo grupo, tal y como se recogía en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, hay que tener en cuenta los informes individuales valorativos del alumnado.

6. Plan de transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

a) Los centros que impartan enseñanzas de Educación Primaria pondrán en marcha este plan siguiendo las indicaciones establecidas por la normativa vigente.

b) El plan de transición de la etapa de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria debe prestar una atención especial a todos aquellos aspectos organizativos que favorezcan que en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria haya un alto grado de continuidad en el ámbito de la metodología y el ámbito de la tutoría, de forma que se favorezca también una dinámica didáctica con unos planteamientos globales y participativos, implantando un currículum, siempre que se considere adecuado, estructurado en ámbitos de conocimiento. En concreto, esta organización curricular por ámbitos de conocimiento será obligatoria, durante el curso 2020-2021, para el curso de 1.º de ESO, tal como establece la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

c) En el marco del plan de transición de la etapa de Educación Primaria a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se tienen que planificar y desarrollar las acciones necesarias que posibiliten, entre otras, la coordinación, el intercambio de información sobre las necesidades del alumnado, la convergencia y continuidad de las medidas educativas, el desarrollo competencial del alumnado en los ámbitos de la iniciativa y espíritu emprendedor y aprender a aprender, así como la orientación, asesoramiento y acompañamiento al alumnado y a sus familias. Estas actuaciones tienen que empezar a partir del quinto nivel de Educación Primaria y prolongarse hasta el segundo nivel de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) En el plan de transición se debe garantizar la continuidad metodológica entre los procesos de enseñanza y aprendizaje y de uso vehicular de las lenguas curriculares desarrollados en la Educación Primaria y los que se iniciarán en la Educación Secundaria.

e) En el caso del alumnado que pase de sexto de Educación Primaria al primer curso de ESO habrá que tener en cuenta especialmente los informes individuales valorativos del curso 2019-2020. Estos informes tendrán carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre del curso 2019-2020, y tendrán que ser objeto de tratamiento durante el curso 2020-2021, de acuerdo con lo que establece la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, en el punto 5 del apartado dedicado a la Educación Primaria.

f) La evaluación preceptiva del plan de transición y las propuestas de mejora tendrán que figurar en la memoria de final de curso.

g) En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que continúa con la misma modalidad de escolarización, los centros implicados tienen que planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición, que incluyen el trasvase de información, la orientación y todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y de sus familias en el nuevo contexto.

7. Transición entre modalidades de escolarización.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales al cual se modifica la modalidad de escolarización, los centros implicados deben planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición, que incluyen el trasvase de información, la orientación y todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y de sus familias en el nuevo contexto.

8. Transición entre situaciones de escolarización transitoria externa al centro.

De acuerdo con lo que dispone la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), también se tienen que incluir las acciones personalizadas para el alumnado que no puede asistir, transitoriamente, al centro docente, por cumplimiento de medidas judiciales, por convalecencia domiciliaria u hospitalización de larga duración o por escolarización en una UET/HDIA. El equipo docente del centro en que esté matriculado y el personal que facilite la atención externa durante este periodo tienen que colaborar conjuntamente en la planificación y la implementación de estas acciones.

9. Aspectos generales de los procesos de transición.

a) El equipo educativo tiene que disponer de la información necesaria, antes del inicio del curso escolar o en el momento del curso en que el alumnado se escolarice, a fin de planificar adecuadamente la respuesta educativa y garantizar el progreso del alumnado.

b) Los gabinetes psicopedagógicos municipales o los servicios psicopedagógicos tienen que asesorar y colaborar con los equipos directivos, los equipos de transición y los equipos educativos en el diseño, la aplicación y el seguimiento de los planes de transición, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de estos.

1.2.6.7. Plan específico de organización de la jornada escolar.

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN HORARIA)

1. El plan específico de organización de la jornada escolar (PEOJE) regula la jornada escolar para los centros autorizados a fin de que, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar planes de trabajo y formas de organización escolar en los términos establecidos por la normativa.

2. De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria cuarta del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, todos los centros que en el curso 2019-2020 tienen autorizado un plan específico de organización de la jornada escolar según está establecido en la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana (DOGV 7806, 15.06.2016), mantendrán esta autorización mientras la conselleria competente en materia de educación no publique una nueva regulación de la jornada escolar.

3. Igualmente, los centros que no tienen autorizado un plan específico de organización de la jornada escolar al amparo de la orden mencionada en el punto anterior, mantendrán la misma jornada escolar que tienen en el curso 2019-2020 mientras la conselleria competente en materia de educación no publique una nueva regulación de la jornada escolar.

1.2.6.8. Plan de formación permanente del profesorado para el desarrollo del proyecto educativo

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA)

1. El plan anual de formación permanente del profesorado (PAF) de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es el instrumento que establece los objetivos y define las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario con carácter anual para toda la Comunitat Valenciana.

El programa anual de formación de centro de los centros educativos es una herramienta para establecer las actividades de formación permanente que se desarrollarán durante el curso escolar. Formará parte de la programación general anual (PGA), tendrá como finalidad lograr los objetivos establecidos en el PEC y se evaluará a través de la memoria final de curso.

2. En los planes anuales de formación y perfeccionamiento del personal docente y no docente (PAF), los centros tienen que tener en cuenta, de manera especial, las condiciones extraordinarias que han caracterizado el curso 2019-2020 como consecuencia de la Covid-19. Estas condiciones exigen así mismo toda una serie de demandas específicas en relación con los planes de formación del próximo curso 2020-2021, que será necesario que los centros evalúen y planifican de acuerdo con las necesidades concretas que se detecten.

3. El equipo directivo de los centros educativos incluirá en el programa anual de formación permanente las necesidades formativas del claustro y personal de apoyo, a partir de las necesidades específicas indicadas en el punto anterior, buscando la complementariedad con las diferentes ofertas formativas que configurarán el PAF de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. El programa anual de formación permanente será evaluado por los órganos de coordinación didáctica y los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos, teniendo en cuenta el impacto que ha tenido en la mejora de la práctica docente y la calidad de la enseñanza. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo plan.

1.2.6.9. Proyecto educativo del comedor escolar

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)

1. El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente se debe tener en cuenta para ser aprovechado y potenciado.

El proyecto debe tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, y ha de prever las actuaciones y los apoyos para el alumnado que, por razones de discapacidad o limitaciones funcionales, permanentes o transitorias, requiere una atención específica.

2. Será de aplicación la normativa siguiente:

a) Orden 53/2012, de 8 de agosto, modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

b) Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

c) Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En el artículo 40, sobre las medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, se determina, entre otras actuaciones, que las autoridades competentes tienen que velar para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas y equilibradas y estén adaptadas tanto a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, como a las necesidades especiales del alumnado en cuanto a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exigen. Por lo tanto, mediante el certificado médico correspondiente, que acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, los centros tienen que elaborar menús especiales, adaptados a estas alergias o intolerancias. Se tienen que garantizar menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.

d) Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en el capítulo XV, sobre el derecho a una alimentación adecuada, en el artículo 82, sobre «criterios de diversidad en los menús», determina que «los alimentos que se proporcionan en todo tipo de menús y acontecimientos para la infancia o la juventud tienen que garantizar la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, y ofrecer alternativas».

1.2.6.10. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

El PEC también debe incluir otros proyectos o programas que se puedan desarrollar en el centro, como por ejemplo:

a) Proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE), que se diseñan para articular propuestas pedagógicas y organizativas de centro que sean abiertas, flexibles y colaborativas. Con estos proyectos se propician las condiciones óptimas para que el proceso de enseñanza aprendizaje, y su impacto en toda la comunidad educativa, sea significativo y evaluable. (Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/va en el apartado PAM, MEJORA DE CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

b) PEAFS (Proyecto de deporte, actividad física y salud) en el centro escolar, que promueve la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo, según se establece en la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8076, 04.07.2017). (Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

c) «Sello de vida saludable» (Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

d) Proyectos enmarcados dentro de los programas europeos (Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL).

e) Otros.

1.3. Aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

1. El PEC, así como los planes, programas y proyectos que forman parte de este, serán aprobados de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar.

2. El director o directora del centro, una vez que se haya aprobado el PEC, debe adoptar las medidas apropiadas para que este sea conocido y, en su caso, consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. A tal efecto, garantizará la publicidad, la difusión y el acceso al documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento.

3. La evaluación del PEC se realizará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman.

El documento tendrá un carácter dinámico que permita, después de someterlo a evaluación, la incorporación de las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. En este sentido, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación. Las modificaciones aprobadas tendrán vigencia en el curso siguiente respecto al que se aprueben.

4. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones y límites que establezca la conselleria competente en materia educativa.

5. A pesar de todo, y solo en relación con la evaluación y modificación del PEC del curso 2019-2020, habrá que tener en cuenta que, dadas las especiales circunstancias ocasionadas por la Covid-19 durante el mencionado curso, el plazo para la evaluación del PEC y la aprobación de sus modificaciones será el mismo que para la aprobación de la PGA del curso actual, es decir el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo quinto de la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

6. Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de tres cursos académicos para elaborar el PEC. La programación general anual del centro debe incluir el calendario aproximado para redactar el PEC mencionado.

7. Las líneas básicas establecidas en el PEC se tienen que desarrollar en los diferentes planes y documentos que se incluirán en la programación general anual.





2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

1. Los centros dispondrán de dos cursos académicos, curso 2020-2021 y 2021-2022, para adecuar su proyecto de gestión y de régimen económico al título V, capítulo II, sección primera, Proyecto de gestión y régimen económico, del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell.

2. En cuanto a la gestión económica, los centros dispondrán de autonomía en su gestión, en los términos establecidos en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria que regula la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

La contabilidad del centro se realizará de acuerdo con la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y a través de la aplicación que determine la conselleria competente en materia de educación.

3. Para la elaboración del proyecto de presupuesto anual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 63 del Decreto 253/2019, y se tendrá que aprobar antes del 30 de enero.

Una vez aprobado este proyecto, se enviará una copia a la dirección territorial de Educación para la aprobación del presupuesto después de comprobar que el contenido y el procedimiento se ajustan a lo establecido en la normativa. El presupuesto se entenderá aprobado si el centro no recibe una resolución desaprobatoria de la dirección territorial en el plazo de un mes. En caso contrario, tendrá que notificar al centro los defectos observados para que sean enmendados.

4. Los centros dispondrán de dos cursos académicos, curso 2020-2021 y 2021-2022, para elaborar, con la colaboración de los técnicos de la Administración municipal, un plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos, que incluirán en su proyecto de gestión. El mencionado plan tendrá que contar con el informe del claustro de profesorado y del consejo escolar.

5. Respecto al mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 253/2019.

Así, de acuerdo con lo establecido en el actual marco legal, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial corresponderán al ayuntamiento respectivo, con la excepción de las infraestructuras de comunicaciones y su acceso, hardware y software, que corresponden al órgano competente en materia de TIC que determine la Generalitat.

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros

Con relación a la gestión económica, presupuesto anual, ingresos y gastos, contabilidad del centro, se estará a lo que disponen los correspondientes artículos 62, 63, 64 y 65 del Decreto 253/2019.





3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

1. Los centros dispondrán de dos cursos académicos, curso 2020-2021 y 2021-2022, para adecuar sus normas de organización y funcionamiento (anteriormente llamado reglamento de régimen interior) a lo establecido en el artículo 68 y siguientes del Decreto 253/2019.

2. Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, vivida durante el curso 2019-2020, los centros han elaborado planes de contingencia concretados a partir del Plan de contingencia elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Guía técnica para la elaboración del plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la Covid-19 y de las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

En este sentido, este plan de contingencia, actualizado a la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso 2020-2021, y de acuerdo con las instrucciones que dictan al respecto las autoridades educativas y sanitarias, se tendrá que incluir en estas normas de organización y funcionamiento.

3. Los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el PEC. La comunidad educativa deberá ser escuchada en sus propuestas para la elaboración de estas normas. Las normas de organización y funcionamiento tendrán que incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se ajusta a lo que establece el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

Las normas de organización y funcionamiento serán de cumplimiento obligatorio, y tendrán que recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y sus condiciones personales.

No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan con ropas características o propias de su identidad religiosa y que no supongan ningún problema de identificación o no atenten contra la dignidad de las personas.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras tendrán que ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales tendrán que ser trabajadas con los implicados e implicadas. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con toda la comunidad educativa a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o asambleas participativas.

4. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

5. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, y, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en todos los procedimientos se ha de respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas.

6. Estas normas incluirán, entre otros aspectos y de manera prioritaria, el plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con el plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean de aplicación, y, tal y como se ha indicado anteriormente y para el curso 2020-2021, el plan de contingencia, que se adaptará a los posibles escenarios que se puedan producir al largo del curso.

Así mismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, con especial atención a la adecuación de todos los procedimientos vinculados al alumnado, ya que por su condición de menor ha de ser informado, oído y escuchado.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, en su caso, de las comisiones que se constituyan en este para agilizar el funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

e) La adecuación de la redacción correspondiente, en su caso, para dar cumplimiento a los principios de coeducación.

7. Las normas de organización y funcionamiento se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, por el claustro y por las asociaciones de madres y padres, y serán evaluadas por el consejo escolar. La aprobación de las normas de organización y funcionamiento se ha de ajustar a lo establecido en la normativa vigente.

3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros.

3.2.1. Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2020-2021, las direcciones de los centros educativos tendrán que comunicar a las inspecciones territoriales de Educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, a efectos de que desde la inspección se puedan efectuar actuaciones de apoyo y de supervisión.

En esta tarea será necesario que los centros valoren especialmente las incidencias y necesidades que se hayan podido derivar del largo periodo sin actividad presencial que caracterizó el curso 2019-2020 como consecuencia de la Covid-19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determine la Administración sanitaria para su aplicación durante los periodos que se consideren.

3.2.2 Acceso a los centros

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Decreto 253/2019, las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento.

2. Durante el curso 2020-2021 será especialmente importante regular este acceso y, en el supuesto de que la situación lo requiera y de acuerdo con el plan de contingencia que se haya establecido, tomar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tanto a la entrada como la salida del alumnado.

3. Con carácter general, y a fin de evitar el absentismo escolar y de preservar la defensa del interés superior de los menores, los centros tendrán que permitir el acceso del alumnado al centro durante toda la jornada escolar, y será el centro, según su autonomía, quien establezca el protocolo de acceso al aula.

4. En todo caso, tendrá que garantizarse una correcta atención educativa a este alumnado.

5. La conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros tienen que garantizar las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa, de forma que puedan ser entendidos y utilizados por todo el alumnado y por las personas miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

3.2.3. Criterios para la confección de grupos del alumnado

La situación generada por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 hace necesario establecer una organización extraordinaria de la confección de grupos de alumnado como consecuencia de la necesidad de adaptarla a las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Entre las medidas establecidas figura la posibilidad de constituir grupos de convivencia estable para el alumnado de menor edad, dado que es la opción que mejor puede garantizar la trazabilidad y la gestión de los casos de contagios que se puedan producir y, al mismo tiempo, permite que las niñas y los niños de estas edades puedan socializar y jugar entre ellos, puesto que es imposible, además de contraproducente, que en estas edades se intente que estén en el centro manteniendo todo el tiempo la distancia social de 1,5 m.

Así pues, en el curso 2020-2021, la configuración de los grupos de Educación Infantil y Educación Primaria se harán de la siguiente manera:

1. Todos los grupos de Educación Infantil se configurarán como grupos de convivencia estable que tendrán un máximo de 20 alumnos. Si para constituir estos grupos es necesario incrementar el número de unidades autorizadas, los centros, en el ámbito de su autonomía, establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que, en este caso, podrán incluir alumnado de hasta tres niveles educativos.

2. Los grupos de 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Primaria se configurarán como grupos de convivencia estable que tendrán un máximo de 20 alumnos. Si para constituir estos grupos es necesario incrementar el número de unidades autorizadas, los centros, en el ámbito de su autonomía, establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que, en este caso podrán incluir alumnado de hasta dos niveles educativos consecutivos.

3. Tal como se indica en los medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se podrá flexibilizar el máximo de 20 alumnos de los grupos de convivencia estables, pudiendo llegar a 25 en aquellos centros que no disponen de los espacios necesarios para ubicar a todos los grupos de alumnado que haya que configurar o cuando el centro considere que es la mejor opción para el funcionamiento del centro y para la atención adecuada a su alumnado.

4. Los grupos de 5.º y 6.º de Educación Primaria se organizarán de forma que se respete la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Los centros utilizarán las aulas/espacios más grandes de que dispongan para ubicar estos grupos y ajustarán el número máximo de alumnado que quepa en cada grupo. Los centros también podrán configurar grupos de convivencia estable en los niveles de 5.º y 6.º de Primaria cuando se considere que es la mejor opción para el funcionamiento del centro y para la atención adecuada a su alumnado.

5. Los centros, en función del número de alumnas y alumnos y de los espacios disponibles, también podrán organizar los grupos de 3.º y 4.º de Educación Primaria con las características descritas para 5º y 6º de Educación Primaria.

6. En resumen: los grupos de Educación Infantil y de 1.º y 2.º de Educación Primaria se tendrán que organizar como grupos de convivencia estable, y los grupos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria se podrán organizar como grupos de convivencia estable o como grupos en los que se tiene que respetar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

7. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, necesidades educativas especiales o necesidades de compensación de desigualdades en los diferentes grupos de un mismo curso, se llevará a cabo de manera equilibrada, salvo que para la organización excepcional de los grupos para el curso 2020-2021 se considere la opción de configurar algunos grupos de convivencia estable en que haya un número más grande de alumnado de estas características para facilitar la intervención del personal especializado de apoyo a la inclusión.

8. En la toma de decisiones, para hacer la distribución de hermanos en el mismo nivel educativo, se tendrá que escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias o los representantes legales, todo ello de acuerdo con lo regulado en la Orden 20/2019. Al mismo tiempo, en caso de haber propuestas en este sentido reflejadas en informes sociopsicopedagógicos elaborados por los servicios especializados de orientación, estas tendrán que ser consideradas.

3.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 71 del Decreto 253/2019, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, tienen que elaborar un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado. Se ha de dar prioridad al alumnado de menor edad. Este plan deberá tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. A tal efecto, corresponde a los equipos de ciclo y a los equipos docentes, en uso de su autonomía pedagógica, proponer las actividades que tiene que realizar el alumnado en los casos de ausencia de profesorado. Teniendo en cuenta las etapas educativas a las cuales se dirige, estas actividades tendrán que favorecer la adquisición de las competencias clave.

3. En caso de previsión de falta de asistencia, el o la docente debe facilitar a la jefatura de estudios, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado.

4. La programación general anual incluirá los criterios establecidos para la elaboración de las actividades y las tareas que tendrán que estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.

3.2.5. Participación de voluntariado en los centros docentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 52 del Decreto 253/2019, y con el fin de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas realizadas por los centros, estos podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar del centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de voluntariado.

2. Hay que ajustarse a lo que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, sobre todo en lo que hace referencia al artículo 6.f, Voluntariado educativo.

3. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni tener obligación personal o deber jurídico, realice las actividades que determine el consejo escolar y estén recogidas en la programación general anual del centro.

4. Los derechos y deberes y las incompatibilidades de las personas voluntarias son los contenidos en la normativa autonómica que establece el régimen jurídico de este personal.

5. En ningún caso se podrán llevar a cabo actividades de voluntariado en los puestos reservados a personal remunerado.

6. Las personas que desarrollen funciones en una organización como profesionales o tengan con esta una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán llevar a cabo actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

7. Las personas voluntarias que realicen actuaciones en los centros docentes tienen la obligación de estar en posesión del certificado de no constar en la base de datos del Registro central de delincuentes sexuales y tienen que presentarlo ante la dirección del centro.

8. Durante el curso escolar 2020-2021, se tendrán que tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Decreto 253/2019, en todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la conselleria competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales, y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar en estos.

2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, en los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.

3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y demás ordenamiento jurídico o normativo, o que los vulneren, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier manera fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

4. En la sala de profesorado se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical procedente de la junta de personal docente, del comité de salud y otros órganos de representación del profesorado.

5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la secretaría del centro.

6. Los centros utilizarán todos los medios de que dispongan para difundir las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 ante los diferentes sectores de la comunidad educativa.

3.2.7. Uso social de los centros educativos

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Decreto 253/2019, la conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros públicos podrán promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas o deportivas que no impliquen obligaciones jurídicas contractuales.

2. El uso social de los centros públicos no tiene que interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias del centro dentro del horario escolar.

3. Corresponde a los ayuntamientos resolver sobre el uso social, fuera del horario escolar, en el caso de los centros que sean de titularidad pública, una vez establecidas las necesidades de utilización del centro por parte del consejo escolar y de las asociaciones de madres y padres del centro.

4. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos tienen que contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que dé cobertura sobre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, que derive del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por su actividad se puedan ocasionar durante la realización de esta.

5. En aquello que no contravenga lo establecido por el Decreto 253/2019, y mientras no se establezca una nueva regulación, será aplicable la Orden de 27 de noviembre de 1984 (DOGV 211, 13.12.1984), por la que se regula la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros públicos de Preescolar, Educación General Básica, de Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.

6. El uso de los espacios del centro por parte de las asociaciones de madres y padres del alumnado será prioritario sobre el que pueda hacer cualquier otra asociación u organización ajena en la comunidad escolar, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones.

7. El procedimiento para el uso social de los centros educativos será el establecido por la conselleria competente en materia de educación.

8. Durante el curso escolar 2020-2021, las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos tendrán que tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3.2.8. Salud y seguridad en los centros educativos.

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD)

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 76 del Decreto 253/2019, los centros tienen que cumplir la normativa de aplicación en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos al centro.

2. Durante el curso 2020-2021, los centros tendrán que extremar las medidas de salud y seguridad como consecuencia de los posibles escenarios que se puedan producir de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria provocada por la Covid-19, medidas que estarán incluidas en sus planes de contingencia.

En este sentido, las familias tendrán que formalizar una declaración responsable, que será elaborada conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar su compromiso con el cumplimiento de las normas de salud e higiene para el alumnado de acuerdo con los protocolos determinados en sus planes de contingencia.

3. Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se estará a lo dispuesto en la normativa desplegada por las consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo que dispone el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

4. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

5. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos tienen que ser utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos deben garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.

6. Las direcciones de los centros velarán para que se cumplan las recomendaciones de salud e higiene para el alumnado y para el personal docente y no docente del centro de acuerdo con los protocolos que determinen las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.

3.2.9. Asistencia sanitaria al alumnado

1. Durante el curso escolar 2020-2021, y en cuanto a posibles incidencias sanitarias derivadas de posibles contagios en relación con la Covid-19, se estará a lo que dispongan las autoridades sanitarias, teniendo en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 78 del Decreto 253/2019, los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, se regirán por lo que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar desplegada por las consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos desplegadas conjuntamente por las consellerias competentes en educación y sanidad.

3. En relación con el procedimiento para facilitar la atención sanitaria del alumnado en situaciones de urgencia previsible y no previsible y la administración de medicamentos en el centro escolar, se actuará con la debida diligencia y se estará a lo que se dispone en los protocolos de actuación correspondientes que elaboren conjuntamente las consellerias competentes en educación y sanidad.

4. Con carácter general, en el momento de formalizar la matrícula en el centro, se solicitará una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumnado, así como los informes médicos necesarios, especialmente si la persona que se matricula sufre una enfermedad o condición que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los cuales es imprescindible y vital la administración de algún medicamento, además del resto de la documentación prevista en la normativa de admisión y matrícula (informe de salud escolar).

5. Además de lo previsto en los apartados anteriores, serán de aplicación las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, con asesoramiento especializado previo, establezca el órgano superior que corresponda de la conselleria competente en materia de educación.

6. Para la atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica durante el horario escolar, se estará a lo que dispone la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares (DOGV 8319, 18.06.2018). (Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

7. Para la adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental, se estará a lo establecido por la Resolución de 11 de diciembre de 2017 para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017). (Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

3.2.10. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 77 del Decreto 253/2019, los centros establecerán medidas de emergencia y, en su caso, un plan de autoprotección, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sobre la materia, cuya implantación será responsabilidad del equipo directivo. En el plan se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilicen.

2. Para su posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para su registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, en su caso, el plan de autoprotección del centro se tendrán que alojar en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

3. Las medidas de emergencia y el plan de autoprotección contendrán un plan de emergencia, así como los diferentes procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo, de salidas justificadas del alumnado durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

4. El plan de emergencia deberá recoger los pasos que hay que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentran en un centro escolar estén protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa tienen que conocer el contenido de este plan y los mecanismos para ponerlo en marcha. Este plan debe prever la realización de simulacros, al menos uno en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el cual hacer frente a este tipo de situaciones.

5. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades escolares, complementarias y extraescolares por declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior en el centro educativo, se tendrán que aplicar los procedimientos de actuación y la organización de la actividad escolar establecidos ante riesgos de esta naturaleza referidos en el plan de emergencia, de forma que se permita la salvaguardia de las personas y los bienes, teniendo en cuenta las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y las instrucciones que se dicten a tal efecto. En este caso, el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el centro tiene que tomar las decisiones y notificarlas a la dirección del centro y a la dirección territorial correspondiente.

6. En el supuesto de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se procederá a avisar inmediatamente el Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también dicha incidencia a la dirección territorial de educación correspondiente y al comité de seguridad y salud laboral.

7. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la denuncia correspondiente y, en su caso, se dará parte a la entidad aseguradora y se enviarán copias de ambas a la dirección territorial de educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

8. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

9. Las medidas de emergencia y, en su caso, el plan de autoprotección, deberán prever los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, especialmente, para el alumnado con discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, a fin de garantizar la salud y seguridad y eliminar la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.

10. Serán de aplicación: el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro autonómico de planes de autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014), y la Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).

11. Los centros educativos tienen que efectuar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación en este es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento en que se efectúe y se ha de llevar a cabo, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar. La realización del simulacro correspondiente al curso 2020-2021 se realizará siempre y cuando sea compatible con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

12. El formulario que han de cumplimentar los centros en relación con el simulacro de evacuación está alojado en la página web de la oficina virtual de la GVA, donde hay un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: ficha núm. 4, informe valoración del simulacro»

http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/Manual_Ficha4_V.pdf

13. Se tramitará también, por medio de la oficina virtual el plan de evacuación del centro, el cual se efectuará utilizando los recursos propios del centro, personales o informáticos, o utilizando los planes ya existentes, por lo que se deberá escanear y adjuntar por medio del trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planes y documentos», y custodiar un ejemplar en el centro.

3.2.11. Planes de contingencia.

1. Los centros educativos elaborarán un plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

2. Para la confección de este plan se contará con el apoyo de la dirección territorial a través de la Inspección de Educación y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Propio de la Generalitat.

3. El plan se realizará de acuerdo con el plan de contingencia, que, para los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, elaborará la Administración educativa, y teniendo en cuenta las instrucciones generales que elabora el INVASSAT. No obstante, los centros privados y los dependientes de la administración local elaborarán su Plan de contingencia teniendo en cuenta lo indicado en el plan elaborado por la administración educativa y en función de lo que establezcan sus respectivos servicios de prevención, de acuerdo con la normativa que es aplicable a cada uno de estos centros.

4. En este sentido, el plan de contingencia y continuidad elaborado tendrá que incluir las medidas, técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación respecto de la materialización de la potencial amenaza. Además, se tendrán que establecer claramente las instrucciones y responsabilidades necesarias, por lo que deberán quedar definidos:

– Qué recursos materiales son necesarios.

– Qué personas/cargos están implicadas en el cumplimiento del plan y cuáles son las responsabilidades concretas de estas personas/cargos dentro del plan.

– Qué normativa, protocolos y/o instrucciones de actuación se tienen que seguir.

5. El contenido de este plan será objeto de difusión entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

6. De acuerdo con el contenido de los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 11 de junio, publicados mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, los centros educativos tendrán que prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénicas y sanitarias que deben aplicar en su vida cotidiana, por lo cual podrán utilizar los recursos elaborados por las autoridades educativas y sanitarias. Del contenido de estas sesiones se informará a las familias del alumnado.

3.2.12. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.2.12.1. Adaptación de puestos de trabajo

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo siguiente:

1. El proceso se ha de iniciar a instancia de la persona interesada, la que ha de presentar una solicitud de adaptación de puesto de trabajo dirigida al INVASSAT.

2. El informe médico pertinente, que ha de incluir, si es necesario, una propuesta de adaptación del puesto de trabajo, ha de ser remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y a la persona interesada.

3. La Subdirección General de Personal Docente ha de hacer llegar esta adaptación del puesto de trabajo a la dirección territorial correspondiente para que, a través de la Inspección de Educación, realice las gestiones oportunas para llevarla a cabo.

4. Cuando el informe haga referencia a un cambio de adscripción de destino, a un cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro, o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se ha de procurar adaptar lo que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.

5. Cuando el informe determine que el o la docente ha de utilizar de manera habitual un material del que el centro ya disponga, este lo ha de poner a disposición del o de la docente.

6. Cuando el centro disponga de este material pero esté ubicado en una aula, el o la docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en esta aula.

7. Cuando el informe determine que el o la docente ha de utilizar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo ha de notificar a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o de la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo ha de notificar a la dirección general competente en materia personal docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia.

3.2.12.2. Delegados/as de prevención de riesgos laborales

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula la participación y representación de las personas trabajadoras como delegadas de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud. A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Pacto de acción sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-Iv, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV [2017/8049], las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 79 del Decreto 253/2019, para colaborar en el desempeño de las funciones de la actividad preventiva de nivel básico previstas en la normativa vigente, la dirección de los centros educativos podrá nombrar a una persona coordinadora de prevención de riesgos laborales entre el personal docente elegido por el claustro, preferentemente con destino definitivo. Esta figura es diferente a la figura detallada en el punto anterior y las horas lectivas de dedicación a sus funciones tendrán que ir a cargo del número global de horas lectivas semanales utilizadas para las diferentes coordinaciones sin que suponga ningún incremento.





4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

La programación general anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos que se recogen en el PEC. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

4.1. Consideraciones generales

1. Los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria tienen que elaborar a principios de cada curso académico una programación general anual (de ahora en adelante, PGA). La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el PEC elaborado en el centro y la concreción del currículum. Ha de recoger todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículum, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.

2. El equipo directivo de estos coordinará la elaboración y se responsabilizará, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y de las asociaciones de padres y madres del alumnado.

3. La PGA ha de facilitar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el ejercicio correcto de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar de acuerdo con los principios de coeducación.

4. Al finalizar el curso, el equipo directivo ha de incluir en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

5. La PGA será aprobada de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar y del claustro, y podrá ser modificada a lo largo del curso escolar de acuerdo con el procedimiento que determine la Administración educativa.

6. La PGA será de cumplimiento obligado para todos los miembros de la comunidad escolar.

4.2. Contenidos de la PGA

En cuanto a sus contenidos, se estará a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del Decreto 253/2019 y en el artículo 124.1 de la Ley orgánica 2/2006, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013; así como en el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA ha de incluir:

4.2.1. Información administrativa

(Ficha del recurso en Gestor educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN)

Es el documento de organización administrativa del centro y ha de constar de la estadística de principio de curso (ITACA), el informe de contexto (facilitado por la Administración educativa), la situación de las instalaciones y de la equipación, el horario general, la actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos, los calendarios y otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

4.2.1.1. Horario general del centro

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Decreto 253/2019, el horario general del centro reflejará todas las actividades de este y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y tendrá que especificar:

a) El horario de funcionamiento en que estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para hacer uso.

b) La jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conforman la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes.

c) El horario disponible para las actividades extraescolares.

2. El equipo directivo atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, con las aportaciones del claustro y del consejo escolar, elaborará la propuesta del horario general del centro.

3. La dirección del centro, previo informe del claustro y del consejo escolar, y en virtud de las atribuciones que confiere a este órgano la nueva redacción del artículo 132.1 de la Ley orgánica 2/2006, dada por la Ley orgánica 8/2013, aprobará el horario general del centro y lo podrá a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.

4. De acuerdo con lo que indica la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, el horario general y la jornada escolar de los centros para el curso 2020-2021, será la misma que para el curso 2019-2020.

5. Se estará a lo que dispone la Resolución de 29 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2020/2021 (DOGV 8826, 03.06.2020), y la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los cuales se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 3267, 18.06.1998) o la normativa que la sustituya.

6. Consideraciones generales para la elaboración de los horarios:

a) El centro docente permanecerá abierto del mes de octubre al mes de mayo, con carácter general, desde las 9 horas hasta las 17 horas.

b) En los centros públicos y privados concertados la jornada escolar diaria empezará, con carácter general, a las 9 horas y finalizará a las 17 horas.

c) El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos ha de ser, incluidas las horas de esparcimiento, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, que se pueden desarrollar en jornada continuada o partida.

d) Durante los meses de junio y septiembre las actividades escolares del alumnado se llevarán a cabo con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 9 horas a 13 horas.

e) Excepcionalmente, las direcciones territoriales podrán autorizar otras horas de comienzo y finalización por motivos de coordinación del transporte en la localidad.

El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en que el centro permanecerá abierto. Así mismo, este horario ha de establecer la duración y la distribución de las sesiones lectivas, así como los procedimientos necesarios para el alumnado durante su permanencia en el centro.

7. Los colegios rurales agrupados reservarán dentro del horario una tarde semanal para las reuniones de los órganos colegiados, directivos o de coordinación del centro.

8. Horarios especiales: de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 253/2019, todos los centros con horarios especiales con dos o más tardes sin actividades lectivas acogidos a una jornada escolar regulada por la Orden 25/2016, de 13 de junio (DOGV 7806, 15.06.2015), y su modificación efectuada por la Orden 2/2018, de 16 de enero (DOGV 8214, 17.01.2018) mantendrán esta autorización mientras la conselleria competente en materia de educación no publique una nueva regulación de la jornada escolar.

9. La dirección territorial competente en materia de educación podrá unificar y reorganizar, cuando concurran circunstancias especiales derivadas de la organización del transporte escolar u otros factores que lo justifiquen, el horario general de los centros de una localidad, un barrio o una zona.

10. Los centros organizarán la entrada y salida del alumnado de forma escalonada de acuerdo con las medidas de prevención establecidas en su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

4.2.1.2. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente, del personal no docente de apoyo a la inclusión y del personal de administración y servicios

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN HORARIA)

4.2.1.2.a. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

1. Para la elaboración del horario del alumnado se tendrá en cuenta la distribución de tiempo y ritmos de actividad escolar que permiten respetar ritmos de aprendizaje, juego y descanso.

En el horario general del centro se tendrán que respetar como mínimo los criterios siguientes:

a) El horario general del centro tendrá que responder a las necesidades del alumnado, a las condiciones del entorno y a los condicionantes que las dos situaciones producen diariamente, especialmente las derivadas de la coordinación de las rutas del transporte escolar.

b) El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos será, incluidas las horas de recreo, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes.

c) Dada la organización excepcional de los grupos en Educación Infantil y Primaria, los centros determinarán la duración de las sesiones siempre que se respeten los mínimos establecidos para cada bloque, según se establece en el Decreto 88/2017, de 7 de julio, por el que se determina el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 8084, 14.07.2017).

d) Cada centro docente, con carácter general, establecerá un único periodo de descanso diario de 30 minutos en la jornada lectiva, que se efectuará durante la mañana. Así mismo, los centros docentes dispondrán de un periodo de descanso entre la jornada por la mañana y la jornada por la tarde, con una duración mínima de 1 hora y 30 minutos.

e) En el caso del alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, el tiempo de recreo será de 45 minutos en el día.

f) El horario de atención al alumnado de comedor se establece como mínimo en 1 hora y 30 minutos durante todo el periodo escolar, incluyendo los meses de junio y septiembre.

2. El horario de la Educación Primaria queda regulado en el artículo 5 del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 7311, 07.07.2014), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015) y el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell (DOGV 8084, 14.07.2017).

Con carácter general, el horario lectivo para el desarrollo del currículum de la Educación Primaria constará de 22 horas y 30 minutos semanales. El modelo organizativo de distribución de las horas lectivas semanales para impartir cada una de las áreas en los cursos correspondientes de la etapa es el que figura en el Decreto 108/2014 mencionado, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell (DOGV 8084, 14.07.2017).

3. Sin embargo, los centros podrán adecuar y flexibilizar los criterios anteriores de acuerdo con la organización extraordinaria de los grupos de alumnado y con la organización extraordinaria del servicio de comedor, realizadas para adaptarse a las medidas de prevención establecidas en su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

4.2.1.2.b. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

1. La jefatura de estudios tendrá que elaborar el horario personal del personal docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y que con carácter previo habrá establecido.

En la confección de los horarios del profesorado, la jefatura de estudios deberá prever el tiempo necesario para la coordinación formal de las medidas de respuesta educativa planificadas, que ha de incluir la coordinación con el servicio especializado de orientación, el equipo de apoyo a la inclusión del centro, si lo hay, el personal especializado de apoyo y otros agentes externos que colaboran.

2. La jefatura de estudios ha de organizar los horarios del personal especializado, docente y no docente, de apoyo a la inclusión, de acuerdo con los criterios del claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea ha de tener el asesoramiento del servicio especializado de orientación y del personal especializado de apoyo.

3. La jefatura de estudios ha de elaborar el horario del personal no docente especializado, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, tal como se indica en el apartado «6.2. Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión» de estas instrucciones.

4. Así mismo, el servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico municipal se coordinará con la jefatura de estudios para confeccionar el horario de atención en el centro del personal del servicio o del gabinete.

4.2.1.2.c. Criterios para la elaboración de los horarios del PAS

1. En caso de que el centro disponga de personal de administración y servicios, este ocupa un lugar en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo cual el horario de trabajo, el régimen de vacaciones, los permisos y las licencias de este es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según lo que establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.3.2019).

2. En cuanto a las funciones, hay que ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14.07.2010).

4.2.1.3. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de evaluaciones e información a las familias

1. Será establecido con el fin de dotar de operatividad y eficiencia estos órganos: consejo escolar, equipo directivo, claustro, comisión de coordinación pedagógica y equipos docentes.

Con el objetivo de analizar, valorar y reorientar, si hace falta, la acción educativa se elaborará un calendario de evaluaciones coherente con el periodo lectivo, que incluya y comprenda la entrega de información a las personas representantes legales del alumnado para que conozcan su situación educativa con el fin de mejorarla.

Se preverán también los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los representantes legales del alumnado (cronograma, contenido y otros aspectos relacionados).

2. En el supuesto de que se produzca una suspensión temporal de las actividades presenciales en los centros o un cierre de los centros educativos a lo largo del curso escolar, las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente, podrán ser no presenciales, garantizándose en cualquier caso, lo que se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Del mismo modo, las entrevistas con las familias y los actos de entrega de información a los representantes legales del alumnado, se realizarán de forma que quede asegurada la recepción de la información por las personas representantes legales del alumnado.

4.2.1.4. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos

4.2.1.4.a. Capacitación lingüística del profesorado

1. Se ha de aplicar lo que se indica en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, 10.02.2020, con corrección de errores publicada el 09.04.2020).

2. El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

3. El certificado de nivel C1, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOGV 7027, 20.05.2013), será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en la lengua extranjera del certificado correspondiente, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2018, con carácter transitorio y hasta el curso académico 2026-2027, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés, el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés, de acuerdo con el MECR.

4. Los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil y/o Primaria, junto con los títulos y certificados incluidos en la disposición transitoria octava de la Ley orgánica 2/2006, de Educación, son la formación que ha de garantizar que la competencia didáctica del profesorado sea la adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que regula la Ley 4/2018, de 21 de febrero, en el artículo 27.

5. Con el fin de que las titulaciones administrativas indicadas a continuación puedan ser comprobadas de oficio por la Administración, el personal funcionario de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes que estén en posesión de estas, tendrán que instar la inscripción en el Registro de Personal Docente, según lo que dispone la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana (DOGV 7273, 14.05.2014):

a) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

b) Diploma de Mestre de Valencià.

c) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.

d) Certificado de nivel C1, o superior, de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes.

e) Certificado de nivel B2, o superior, de idiomas extranjeros, de acuerdo con el MECR.

Todo esto, sin perjuicio del dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden 3/2020 contemplada en la corrección de errores (DOGV 8785, 09.04.2020).

A tal efecto, el profesorado tendrá que presentar sus solicitudes en los órganos que se determinan para cada título en la Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7054, 26.06.2013).

Las titulaciones administrativas inscritas o expedidas por los registros de conocimientos de valenciano y de formación del profesorado, dependientes de los órganos competentes en materia de política lingüística y formación del profesorado no universitario, serán anotadas de oficio en el Registro de personal docente al personal funcionario de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes.

4.2.1.4.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes, entre otros, al personal docente funcionario del cuerpo de maestros en centros docentes públicos, con independencia que sean ocupados por el personal funcionario de los cuerpos mencionados o por personal funcionario de cualesquiera de otros cuerpos docentes, y los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de religión, están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la mencionada orden.

4.2.1.4.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

1. De acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que imparten en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 6969, 20.02.2013), la clasificación de puestos con perfil lingüístico en lenguas extranjeras será consecuencia directa del hecho que las personas titulares definitivas o provisionales de estos impartan áreas no lingüísticas en lengua extranjera y únicamente determina que las sustituciones de estos se llevarán a cabo en régimen de interinidad con profesorado con las competencias lingüísticas acreditadas.

2. En este sentido, la dirección de los centros educativos ha de registrar, en el procedimiento informático de gestión de horarios y grupos ITACA, qué docentes imparten áreas no lingüísticas en una lengua extranjera para poder clasificar, por un curso escolar, sus puestos con el requisito lingüístico correspondiente de la lengua en que se vehiculan el área o las áreas correspondientes. Aquellos centros en los que la gestión de horarios y grupos no se haga mediante este procedimiento informático, tienen que comunicar los datos a la Inspección Territorial de Educación de la dirección territorial correspondiente, al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente y al Servicio de Educación Plurilingüe de la dirección general competente en materia de ordenación.

3. El personal docente que quiera impartir áreas no lingüísticas en una lengua extranjera tendrá que estar habilitado o tener acreditada la competencia lingüística, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOGV 6803, 25.06.2012).

4.2.1.5. Libros de texto y otros materiales curriculares

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES)

1. Los libros de texto y otros materiales curriculares son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículum de la Comunitat Valenciana. Se trata del material que se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículum en el centro. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los materiales didácticos que se tengan que utilizar en el desarrollo de las diversas enseñanzas y, de acuerdo con el Plan director de coeducación, se tienen que incorporar materiales de autoría de mujeres.

Los materiales curriculares tendrán que cumplir al menos los requisitos siguientes: ser accesibles y seguros para todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente aquellos que utilizan sistemas de comunicación aumentativos o alternativos, favorecer y garantizar la igualdad y la no discriminación, facilitar la interacción y el trabajo en equipo, permitir varios niveles de participación y aprendizaje, utilizar formas diferentes de representación de la información, implicar opciones múltiples de motivación, posibilitar tipos alternativos de respuesta, ser respetuosos con el medio ambiente y se ha de tener en cuenta que los materiales curriculares visibilizan la situación de las mujeres desde la perspectiva cultural e histórica, que incluyan modelos de referencia y eliminen prejuicios sexistas y discriminatorios. Además, la garantía que los materiales para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo estén disponibles en el momento en que los necesiten, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado de su grupo.

2. Los libros de texto y el resto de materiales curriculares tienen que estar en consonancia con la lengua curricular en la que se ha de vehicular la asignatura según lo que se establezca en el PLC autorizado.

3. En la elaboración y la utilización de materiales curriculares, el profesorado se tendrá que adaptar a lo que se dispone en el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril; BOE núm. 97, de 22.04.1996, modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre; BOE núm. 268, de 05.11.2014), por el Real Decreto ley 2/2018, de 13 de abril (BOE núm. 91, de 14.04.2018) y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo (BOE núm. 53, de 02.03.2019), en cuanto a las citas, reseñas e ilustraciones con fines educativos o de investigación científica.

En cuanto a la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y/o material curricular didáctico en los centros públicos y privados concertados, se estará a lo dispuesto en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7806, 15.06.2016) así como a la convocatoria correspondiente al curso 2020-2021 y a las instrucciones dictadas a tal efecto.

Los centros docentes deben orientar sus actuaciones hacia la reutilización de libros de texto y/o materiales didácticos así como hacia la elaboración de materiales propios.

4. Los equipos docentes podrán optar por el libro de texto en formato imprimido o digital, por materiales curriculares didácticos que desplieguen el currículum de la materia correspondiente o por materiales curriculares de elaboración propia que se ajusten a la normativa vigente de la Comunitat Valenciana, siempre considerando que los formatos se adapten al alumnado con necesidades educativas especiales que requiera una presentación diferenciada de estos.

4.1. La relación de los libros de texto y el resto de materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del centro, durante el mes de junio. Se informará a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

Esta relación ha de comprender lo siguiente:

Los materiales curriculares impresos en papel, en soporte digital y los de elaboración propia tendrán una vida útil de cuatro años, como norma general, a contar desde la incorporación al programa de reutilización, sin perjuicio de lo que dispone la normativa en cuanto a la vigencia de los libros de texto y/o materiales curriculares didácticos y la vigencia de los currículums oficiales de las enseñanzas obligatorias.

Los materiales curriculares utilizados en los cursos primero y segundo de Educación Primaria tienen unas características que exigen un tratamiento diferenciado en el programa de banco de libros y la adquisición de estos se hará al inicio de cada curso escolar.

4.2. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, durante el curso 2020-2021, los centros educativos mantendrán los libros de texto y el resto de materiales curriculares adoptados durante el curso 2019-2020, sin que esta medida afecte al programa de reutilización ni a las normas de utilización y conservación aprobadas por los centros.

Por lo tanto, los centros mantendrán, para el curso escolar 2020-2021, con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares utilizados durante el curso 2019-2020, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional. Por lo tanto, dentro de las dotaciones máximas previstas en las correspondientes resoluciones del programa de banco de libros de texto y material curricular:

a) Los centros podrán reponer las unidades necesarias para completar los lotes de libros y material curricular y sustituir solo aquellos libros de texto o materiales que se consideren deteriorados. Así mismo, podrán reponer las licencias digitales que hayan caducado.

b) Excepcionalmente, los centros podrán cambiar los libros de texto en los casos siguientes:

– Libros de texto y material curricular de primero y segundo de Primaria, dado que se trata de material, mayoritariamente, no reutilizable.

– ISBN descatalogado por la editorial.

– Centros que habían iniciado un proceso de renovación en cursos anteriores y necesiten dar continuidad al proyecto ya iniciado.

– Centros incompletos con la implantación de un nuevo curso.

– Centros que a causa de la crisis sanitaria han añadido metodología digital para adaptarse a la formación no presencial durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y deseen dar continuidad al proyecto en el curso 2020-2021, sustituyendo los libros de texto por licencias digitales.

Dado que las enseñanzas no obligatorias no están incluidas en el programa de banco de libros, los centros podrán cambiar, para el curso 2020-2021, los libros de texto y material curricular correspondientes a las enseñanzas de Educación Infantil en los casos en que lo consideren necesario.

4.3. Con carácter general, los libros de texto y/u otros materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, desde la fecha en que se hayan adoptado.

Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y/o materiales curriculares didácticos que estén en buen estado atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad y con el fin de racionalizar el gasto público. Por ello, se deberá reponer únicamente aquel material que esté deteriorado y no reúna las condiciones necesarias para ser reutilizado.

En el caso de ser imprescindible la renovación o reposición de libros de texto, materiales curriculares didácticos o material de elaboración propia, se llevará a cabo la asignación económica a los centros en función de las necesidades y la dotación presupuestaria máxima para cada uno de estos.

4.4. La selección y adopción de los libros de texto y/u otros materiales didácticos no requerirán la autorización previa de la Administración educativa. En todo caso, estos se deben adaptar al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículum aprobado por la Administración educativa y, además, deberán estar en la lengua correspondiente según el proyecto lingüístico. Así mismo, han de reflejar y fomentar el respeto a los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales.

4.5. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se deben incluir en las normas de organización y funcionamiento del centro escolar. Tanto el programa de reutilización como las normas de utilización y conservación deberán ser aprobados por el claustro y por el consejo escolar.

El consejo escolar podrá constituir una comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular, sin perjuicio de las funciones asignadas a la persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares en el apartado 5.4.4 de estas instrucciones.

4.6. En el caso de los centros privados concertados, la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los materiales didácticos y libros de texto y la determinación de las funciones encomendadas en este artículo corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, en su caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.

4.7. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que ha de velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto la LOE.

4.2.1.6. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad

Los centros podrán solicitar productos individuales de apoyo a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el acceso al currículum y al aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673, 08.11.2019).

4.2.1.7. Programa anual del comedor escolar

(Ficha del recurso en Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.)

1. La dirección del centro docente ha de elaborar para cada curso un programa, que debe ser aprobado por el consejo escolar del centro, que ha de respetar y desarrollar el proyecto educativo de comedor escolar del centro y establecer los aspectos concretos de organización y funcionamiento del comedor en cada curso.

2. Serán de aplicación:

– Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.2016).

– Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

– Aquellas otras normas o instrucciones que pueda desarrollar tanto la conselleria competente en materia de educación como la competente en materia de sanidad para establecer medidas higiénico-sanitarias de prevención de la salud del alumnado y del personal docente y no docente que sea usuario de este servicio complementario.

3. La organización de la actividad educativa presencial de los centros realizada de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ha generado, para un gran número de centros educativos, la necesidad de configurar un número de grupos de alumnado superior al habitual y, por lo tanto, de explorar otros usos de los espacios disponibles. Esta situación excepcional afecta la organización del comedor escolar y, en algunos casos, requerirá ampliar el número de turnos que permita dar respuesta a las necesidades del alumnado y sus familias.

Por eso, una vez determinado el número de grupos-aula necesarios, los espacios disponibles y la capacidad del comedor escolar, la dirección del centro podrá impulsar un modelo organizativo con una carga horaria semanal flexible que permita reducir en Educación Infantil hasta 30 minutos el horario lectivo diario, cuando esta medida permita ampliar el número de turnos y garantice el funcionamiento del comedor escolar de acuerdo con las medidas higiénicas y de seguridad definidas por las autoridades competentes.

4.2.1.8. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

1. Respecto a las actividades complementarias y a las actividades extraescolares se estará a lo que se especifica en los artículos 57 y 58 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, respectivamente.

2. Los servicios complementarios se refieren al servicio complementario de comedor escolar, de transporte escolar, de gabinete psicopedagógico escolar, la biblioteca escolar y otros servicios complementarios.

3. En las actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios se deberá tener en cuenta que sean accesibles para todo el alumnado, que no discriminen a ningún miembro de la comunidad educativa y que no tengan ánimo de lucro.

4. Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual impliquen un desplazamiento de personal docente y no docente fuera del centro, o se alarguen más allá de la finalización de la jornada escolar, corresponde al director o directora de este centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en qué esta dé lugar a indemnización por razón del servicio según lo que dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 17.02.1997); el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 5791, 24.06.2008); el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 6531, 30.05.2011); el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 7299, 19.06.2014) y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019). En este caso, los gastos serán con cargo en el presupuesto del centro.

5. Se estará, además, a lo establecido en la normativa siguiente:

– Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan la participación, las funciones y las atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios, de la Comunitat Valenciana (DOGV 466, 14.11.1986).

– Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.2016). También es de aplicación el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018), y la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos para el curso escolar 2020-2021.



– Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar; el Real decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como lo dispuesto en la normativa específica que se dicte para establecer las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo durante el curso 2020-2021, y en la convocatoria correspondiente de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar durante este curso escolar

– Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización del funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares y de homologación de la valoración psicopedagógica a los efectos de la determinación del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 1293, 30.04.1990).

6. De acuerdo con lo que se indica en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, en los centros educativos se organizarán actividades extraescolares que combinen actividades de refuerzo con actividades lúdicas, que pueden estar promovidas por otras administraciones, organizaciones y entidades de iniciativa social, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y su profesorado. En este sentido, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte promoverá acuerdos con las diputaciones y los ayuntamientos para la organización y financiación de las actividades extraescolares señaladas.

7. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios serán organizados y realizados por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con las corporaciones locales, y se harán con la participación de toda la comunidad educativa, especialmente las asociaciones de madres y padres del alumnado. En todo caso, las personas que desarrollen actividades extraescolares con el alumnado del centro menor de edad deberán aportar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

Si las actividades y los servicios generan gastos de limpieza y mantenimiento, será necesaria la autorización previa de la corporación local correspondiente.

8. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios del curso 2020-2021 se ajustará a la evolución de la pandemia Covid-19, y se promoverán especialmente las actividades complementarias que se desarrollen fuera del centro educativo.

9. Los centros podrán organizar estas actividades siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, y que, además, se disponga de un registro con la relación del alumnado asistente, de forma que, en el caso de detectar un contagio, se pueda hacer la trazabilidad sobre las personas que se deberían aislar.

10. Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada niño o niña, la autorización previa del padre, madre o representantes legales de estos, en la cual han de constar:

– Nombre y apellidos y número de DNI, pasaporte u otro documento legal del padre/madre o tutor/a legal que autorice la actividad. (En el caso de separación legal, el documento deberá estar firmado por el progenitor/a o representante legal con quien el alumno/a conviva, sin perjuicio de lo indicado en la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (DOGV 8490, 20.02.2019)).

– Nombre, apellidos y curso del alumno o alumna que se autoriza.

– Lugar donde tendrá lugar la actividad.

– Hora de inicio y hora de finalización aproximada de la actividad.



– Maestro o maestra responsable.

– Maestros o maestras o educadores o educadoras acompañantes.

– Precio de la actividad.

– Observaciones del padre o madre o tutor o tutora legal.

En el reverso de la autorización se deben indicar las recomendaciones básicas para el alumnado de acuerdo con la actividad que se llevará a cabo.

11. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana (DOGV 7806, 15.06.2016), y la modificación de esta efectuada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana (DOGV 8214, 17.01.2018), las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo no tendrán carácter lucrativo, serán de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias, y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte establecerá las medidas necesarias para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos.

Las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo, con carácter general, deberán ser gratuitas; sin embargo, los centros podrán ofrecer algunas actividades que tengan un coste máximo por alumno y actividad de 18 euros mensuales. Cada una de estas actividades se deberá desarrollar durante al menos dos días a la semana. La realización de actividades que tengan un coste económico para el alumnado, siempre dentro del límite máximo establecido en el punto anterior, deberá contar con la aprobación del consejo escolar del centro.

De manera excepcional, se podrán ofrecer actividades que puedan llegar hasta los 25 euros mensuales, siempre que la diferencia entre los 18 y los 25 euros, en el caso del alumnado con derecho gratuito a la actividad, sea asumida por la entidad organizadora de la actividad, de forma que no suponga ningún coste adicional para el centro.

Para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos de las actividades extraescolares desarrolladas durante la jornada escolar, fuera del horario lectivo, el alumnado que sea beneficiario con carácter asistencial de las ayudas de comedor escolar en los centros públicos educativos no universitarios que se convocan en el marco de la norma legal que regula estas ayudas podrá llevar a cabo hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico de manera totalmente gratuita. Además, el consejo escolar de cada centro estudiará los posibles casos del alumnado que, a pesar de no cumplir el requisito anterior, esté en unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario que la medida anterior también les sea de aplicación.

El pago de las actividades extraescolares correspondiente al alumnado incluido en el apartado anterior será efectuado directamente por el centro a la entidad que las lleve a cabo, con cargo a los recursos económicos de que disponga el centro para su funcionamiento, y siempre que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el funcionamiento normal del centro. Los centros que no cuenten con recursos económicos para afrontar los gastos generados por estas actividades lo comunicarán, con anterioridad al 30 de octubre de 2020, a la dirección general competente en materia de centros a través de la oficina virtual para los centros educativos.

La dirección general competente en materia de centros efectuará, cuando proceda, la dotación correspondiente de recursos económicos extraordinarios, dotación que se efectuará con cargo al capítulo II del programa económico 422.20 de los presupuestos de la Generalitat. La justificación de estas dotaciones económicas por parte de los centros se deberá hacer de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delegan en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de estos centros (DOGV 2526, 09.06.1995).

12. El contenido del punto 11 mencionado anteriormente no será de aplicación obligatoria, durante el curso 2020-2021, para los centros que desarrollan su actividad en jornada partida, ni para los centros que tienen autorizado un plan específico de organización de la jornada escolar en el marco de la Orden 25/2016, de 13 de junio.

13. Al finalizar el curso, el equipo directivo ha de incluir en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades que se han llevado a cabo.

4.2.2. El plan de actuación para la mejora

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN)

1. El plan de actuación para la mejora (PAM), considerado como la parte pedagógica de la PGA, es el documento en el cual se concreta la intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo y en su entorno, durante un curso escolar.

2. El PAM tiene las finalidades siguientes: incrementar el porcentaje de alumnos que consigue los objetivos y las competencias educativas correspondientes, reducir el absentismo escolar, mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir la plena inclusión socioeducativa y desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación.

3. De acuerdo con lo que establece la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, los centros educativos centrarán su plan de actuación para la mejora (PAM) del curso 2020-2021 en el diseño y organización de actividades que tengan como principio fundamental la consolidación, refuerzo y recuperación de los aprendizajes imprescindibles para que todo el alumnado pueda seguir con éxito el curso 2020-2021, especialmente el alumnado con mayores dificultades de aprendizaje y que se encuentre más rezagado a causa de las circunstancias en las que ha podido desarrollar su aprendizaje durante el periodo de actividad educativa no presencial.

4. Con el objetivo de organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de profesorado de la que disponen, los centros educativos deberán elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2020-2021. Este diseño deberá ser aprobado por el claustro y el consejo escolar antes del 30 de septiembre de 2020. Posteriormente, se deberán cumplimentar las actuaciones que configuren el PAM del curso 2020-2021 en el apartado correspondiente de ITACA, y se deberán aprobar, junto con la PGA, antes de la entrega de esta a la Administración.

5. El PAM contendrá los siguientes apartados:

a) Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán.

b) La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial en el plan de igualdad y convivencia.

c) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM.

6. Todos los centros realizarán, a través de la comisión de coordinación pedagógica, el seguimiento y la autoevaluación de las actuaciones definidas en el PAM.

4.2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender a la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva.

4.2.2.1.a. Consideraciones generales.

1. Una vez detectadas y analizadas las barreras para la inclusión y realizado el procedimiento de evaluación sociopsicopedagògica para la identificación de las necesidades educativas del alumnado, cada centro deberá describir cuáles son las medidas, actuaciones, planes y programas necesarios para atender a la diversidad del alumnado.

2. Las líneas generales que deberán centrar el diseño anual que los centros deberán realizar en su PAM deberán partir de criterios que establece su plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa (PADIE), descrito en el apartado 1.2.6.6 de estas instrucciones.

4.2.2.1.b. Programaciones didácticas

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado PROCESO DE APRENDIZAJE ENSEÑANZA)

1. Las programaciones didácticas (proyectos de trabajo, unidades didácticas, etc.) han de comprender todos los contenidos de las diferentes áreas en las enseñanzas de los diferentes niveles de Educación Infantil y de Educación Primaria impartidos en el centro. Las programaciones didácticas deberán estar redactadas a lo largo del primer trimestre del curso escolar. Sin embargo, las correspondientes al primer trimestre, se deberán realizar lo antes posible, una vez analizados los informes individuales valorativos del alumnado correspondientes al curso 2019-2020, a efectos de iniciar el curso con la mayor normalidad.

2. La programación del curso deberá adaptarse a las circunstancias excepcionales del curso 2019-2020, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. En este sentido, y durante el curso 2020-2021, se deberá realizar una organización curricular excepcional que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del curso 2019-2020 por parte de todo el alumnado.

3. Los órganos de coordinación docente encargados de elaborar las programaciones didácticas serán el equipo de ciclo de la Educación Infantil y los equipos docentes de Educación Primaria. La planificación de la programación docente será de curso.

4.2.2.1.c. Plan de actuación en el centro del personal del servicio especializado de orientación

El personal de orientación educativa y, en su caso, de audición y lenguaje y trabajo social, de los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, elaborará, de manera coordinada con el personal del centro, un plan de su actuación en el centro, una vez determinada la organización que se va a desarrollar durante el curso 2020-2021, en el marco de las directrices establecidas por la Dirección General de Inclusión Educativa.

El plan ha de incluir actuaciones destinadas a atender las consecuencias derivadas de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 que han afectado el desarrollo del curso 2019-2020, y que implican, entre otros, medidas de acompañamiento a los equipos educativos, orientación y apoyo al alumnado que necesita planes de refuerzo y apoyo emocional al alumnado y a las familias.

4.2.2.1.d. Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación

1. Es un programa que se llevará a cabo en los centros determinados por resolución del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, mediante actividades de refuerzo y actividades de extensión educativa dirigidas al alumnado en riesgo de abandono escolar o en situación de vulnerabilidad, matriculado en 5.º y 6.º de Educación Primaria en el curso 2020-2021.

2. La Comunitat Valenciana y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) han subscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación con cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE), con el objetivo de reducir y prevenir el abandono escolar temprano.

3. Las actividades se desarrollarán dentro o fuera del horario lectivo por personal docente adscrito al centro educativo.

Las actividades de refuerzo consistirán en actividades de atención, orientación y apoyo educativo, que se desarrollarán de manera inclusiva dentro del grupo del alumnado y en horario lectivo, con el objetivo de favorecer el éxito escolar y prevenir el abandono escolar temprano del alumnado.

Las actividades de extensión educativa tendrán un componente lúdico y motivador que favorezca el desarrollo de las competencias clave de manera inclusiva, fuera del horario lectivo o dentro del horario escolar. Estas actividades que se realizan fuera del horario lectivo se considerarán una extensión del horario lectivo del alumnado; por lo tanto, y para hacer coincidir el horario lectivo del personal docente con el del alumnado participante en estas actividades, el personal docente asignado a estas actividades podrá flexibilizar el horario de entrada y salida del centro, siempre de acuerdo con lo establecido el bloque II del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992. Durante el desarrollo de estas actividades, será necesaria la presencia en el centro escolar de al menos una persona del equipo directivo.

Tanto la dirección del centro educativo como el personal docente responsable del desarrollo de estas actividades deberá cumplir con los requisitos de gestión y justificación establecidos por el Fondo Social Europeo.

El desarrollo de las actividades elegidas deberá empezar y finalizar de acuerdo con el calendario escolar del curso 2020-2021.

4.2.2.1.e. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial.

1. En sus normas de organización y funcionamiento, los centros docentes deberán incluir las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades lectivas, cuando situaciones internas o externas de carácter extraordinario no posibiliten la actividad presencial. Esta planificación básica realizada por los centros estará sujeta a las posibles modificaciones que se puedan derivar de las instrucciones que las autoridades responsables y la conselleria con competencias en educación puedan determinar en función de las circunstancias.

2. Para poder realizar una planificación adecuada, en el procedimiento de matrícula, los centros docentes deberán recoger y/o actualizar los datos de contacto del alumnado y las familias, con la intención de garantizar las mayores posibilidades de comunicación con estas.

3. Las medidas que incorporarán los centros a sus normas de organización y funcionamiento deberán contemplar necesariamente:

a) La organización de la atención educativa y la comunicación con los alumnos y sus familias. Al respecto, los centros especificarán al menos los elementos que se proponen a continuación:

– La forma o formas más adecuadas de establecer una comunicación fluida con las familias para que los padres, madres o los representantes legales puedan colaborar de manera activa en el proceso de atención educativa en el domicilio, teniendo en cuenta las diversas posibilidades ofrecidas por la conselleria con competencias en educación.

– Las formas de interacción que se consideren más adecuadas con el alumnado, contemplando todas las posibilidades ofrecidas por las TIC, a partir de las plataformas y medios ofrecidos por la conselleria con competencias en educación (página web del centro, correo electrónico, Web familia, u otras que se puedan determinar) y se indicará en cada caso qué tipo de información estará disponible en cada una de las plataformas y medios utilizados por el centro.

– Las condiciones para la realización, presentación y entrega de las actividades y las pruebas de evaluación.

– Las medidas que habrá que tener en cuenta en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Las alternativas para el alumnado que no tenga acceso a las TIC.

– La atención a las familias que piden ser atendidas de manera presencial mediante cita previa.

b) Las medidas que permiten la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente para garantizar un desarrollo adecuado de las actividades del centro. Entre otros aspectos será necesario que se determinen los siguientes:

– Las formas y medios de interacción y comunicación más adecuadas para mantener la necesaria coordinación del profesorado en el establecimiento y diseño de las actuaciones indicadas en el apartado anterior.

– Los mecanismos o medios que permiten la convocatoria y realización de las reuniones de los órganos de gobierno y coordinación docente para desarrollar sus competencias de la forma más eficaz posible de acuerdo con las circunstancias. Se garantizará especialmente la coordinación de los procesos de evaluación, orientación y tutoría del alumnado.

4. Las programaciones didácticas deberán reflejar los aspectos determinados en las normas de organización y funcionamiento del centro, en relación con el apartado 3.a sobre la organización de la atención educativa y la comunicación con los alumnos y las familias, y, en su caso, concretar los aspectos propios correspondientes a las materias impartidas.

5. La dirección de los centros, con la colaboración del conjunto del profesorado, coordinará la planificación de la programación lectiva durante el periodo de no asistencia en el centro del alumnado y establecerá el calendario de las reuniones necesarias para garantizar la coherencia de la respuesta educativa dada en relación con los diferentes niveles y enseñanzas ofrecidas.

6. En la planificación de las actividades se deberá tener en cuenta que las actividades programadas puedan ser accesibles independientemente del tipo de dispositivo, tanto en tabletas digitales, como ordenadores personales o dispositivos móviles.

7. La dirección del centro podrá, en caso de que las autoridades competentes así lo contemplan, establecer las tareas que se deben desarrollar en el centro educativo que requieran presencia física de parte del personal docente o no docente y las que se pueden desarrollar a través de sistemas de trabajo a distancia o semipresencial. En función de estas decisiones, establecerá el horario de trabajo que se ha de desarrollar en el centro y el que se puede desarrollar desde el domicilio.

8. Los tutores o las tutoras de cada grupo de alumnado, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, se responsabilizarán de la coordinación y organización de la planificación de las tareas lectivas de sus correspondientes grupos, de acuerdo con las medidas organizativas y directrices acordadas. Es conveniente que al inicio del curso se informe al alumnado y las familias de cuáles son las plataformas y medios que se utilizarán en caso de suspensión temporal de la actividad educativa presencial y que se faciliten orientaciones para utilizarlas.

9. El personal docente mantendrá, en lo posible, un contacto periódico con alumnado, padres, madres y tutores legales del alumnado a través de las plataformas habilitadas por la conselleria con competencias en educación, página web del centro, correo electrónico, así como por cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.

10. Las personas coordinadoras TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

11. Es responsabilidad del profesorado actualizar su formación en TIC, tecnologías de la información y la comunicación, para dar la mejor respuesta posible al alumnado y las familias en contextos de docencia no presencial. Así mismo, los centros, en función de la realidad formativa de su claustro deberán planificar las iniciativas de formación necesarias en sus planes anuales de formación.

12. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de estas medidas y de su cumplimiento. Así mismo, tanto desde la dirección de los centros como por parte de todo el profesorado se velará para garantizar el acceso y difusión de la información en la comunidad educativa a través de los canales oficiales de información que determinen las administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.

13. La Inspección de Educación, el personal de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRES), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando, actualizando la oferta formativa y apoyando las actuaciones desarrolladas, para dar la mejor respuesta posible en este tipo de contextos.

4.2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial en el plan de igualdad y convivencia.

4.2.2.2.a. Revisión del proyecto educativo de centro

Este subapartado incluirá, al menos, la modificación de los planes y programas que forman parte del PEC, si se han aprobado en el curso 2019-2020 o si hay previsión de revisión.

Esta modificación, como ya se ha dicho anteriormente, no ha de llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación del mismo proyecto y de los planes y programas que forman parte del mismo, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, centrando las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4.2.2.2.b. La situación del proyecto lingüístico del centro y la aplicación del programa

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE INTERCULTURAL)

1. En cada centro de Educación Infantil y de Educación Primaria sostenido con fondos públicos se debe aplicar el programa de educación plurilingüe e intercultural, de acuerdo con el proyecto lingüístico de centro (PLC) autorizado, en cuanto a la organización y el tratamiento didáctico de la enseñanza y uso vehicular de las lenguas y a la promoción del uso del valenciano en los diversos ámbitos de intervención en el centro educativo, según se indica en el artículo 15 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018). Las innovaciones didácticas y medidas organizativas previstas en el PLC para cada curso escolar se deben recoger en la programación general anual.

2. Todos los centros que imparten Educación Infantil y Educación Primaria públicos y privados sostenidos con fondos públicos tienen un PLC autorizado en vigor durante todo el curso 2020-2021. El profesorado, a través de la comisión de coordinación pedagógica y del claustro, ha de hacer un seguimiento del PLC, teniendo en cuenta el progreso del alumnado en el logro de los niveles de referencia en lenguas, los procesos didácticos y organizativos y la extensión del uso del valenciano.

3. Las mejoras y las innovaciones derivadas de la evaluación de la aplicación del PLC deben constar en el plan de actuación para la mejora y se deben incluir en la programación general anual, según se indica en el artículo 17.2 de la Ley 4/2018.

4. El profesorado de los centros puede contar con la orientación y el apoyo de la asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe, en especial sobre enfoques metodológicos, actividades de innovación, material de apoyo y para la modificación y el seguimiento del proyecto lingüístico de centro.

4.2.2.2.c. Otras concreciones del proyecto educativo

La PGA recogerá también las líneas de actuación siguientes de acuerdo con las propuestas de mejora elaboradas el curso anterior relacionadas con los planes y programas siguientes: PADIE, PAT, programa anual de formación del profesorado, plan de transición, plan de igualdad y convivencia, proyectos enmarcados dentro de los programas europeos y cualquier otro programa o plan que establezca la conselleria competente en materia de educación.

4.2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM

Este apartado incluye los criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del plan de actuación para la mejora, y que deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas durante el curso anterior.

4.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

1. De acuerdo con lo que establece el Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, el equipo directivo coordinará la elaboración de la programación general anual del centro y ha de responsabilizarse de la redacción de la PGA de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar del centro y el claustro del profesorado y estudiará las propuestas formuladas por las asociaciones de madres y padres del centro.

2. La PGA será aprobada de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar y del claustro.

3. El proceso de tramitación de la PGA constará de los pasos siguientes:

a) Aportación, en su caso, a la dirección del centro, de las propuestas del consejo escolar del centro, del claustro y de las asociaciones de madres y padres.

b) Redacción de la propuesta de PGA por el equipo directivo del centro.

c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro y a los distintos sectores del consejo escolar del centro.

d) Informe del claustro y del consejo escolar del centro.

e) Aprobación por el director o directora del centro.

f) Grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el sistema de información ITACA o, en todo caso, en el uso de las aplicaciones que la Administración ha puesto a disposición de los centros y remisión por esta vía.

g) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático. Un ejemplar de esta quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se entregará una copia a cada sector de los que hay representados en el consejo escolar del centro y la junta directiva de las asociaciones de madres y padres del centro.

h) Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por parte del equipo directivo, el claustro y el consejo escolar del centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.

4. El director o directora del centro ha de establecer el calendario para cada uno de los trámites señalados, si bien:

a) El traslado de la propuesta de PGA al claustro y a los sectores del consejo escolar del centro lo llevará a cabo la persona que ejerza la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión del órgano.

b) La fecha tope para la aprobación y el registro de la PGA y la puesta a disposición de esta por vía electrónica ante la Administración educativa será el 30 de noviembre.

5. La Inspección de Educación ha de comprobar que la PGA cumple con la normativa aplicable y ha de notificar a la dirección del centro posibles incumplimientos, que deberán ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar del centro.

6. La PGA será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar del centro.

7. Además, incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas que se lleven a cabo en el centro educativo.

8. El modelo de documento base de la PGA está disponible en ITACA. El secretario o secretaria del centro será la persona responsable del registro en ITACA de todos los datos administrativos y estadísticas, así como de vincular el resto de documentos e informaciones incluidos en la PGA.

9. Los datos del cuestionario estadístico sobre la sociedad de la información, que se deberán registrar en ITACA, se deben cumplimentar y trasladar a la Administración educativa con fecha tope de 30 de noviembre.

4.4. Memoria de final de curso

1. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el consejo escolar del centro, el claustro y el equipo directivo del centro evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado y reflexionarán sobre la evolución del curso y los aspectos mejorables. A tal efecto, el equipo directivo, siguiendo las directrices establecidas por la Inspección General de Educación, elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, el análisis y la valoración del consejo escolar del centro, en que se incluirán propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Estas propuestas de mejora las tendrán en cuenta la dirección del centro en la elaboración de la programación general anual del curso escolar siguiente. Para la elaboración de la memoria final de curso, el equipo directivo garantizará la reflexión y el análisis a través de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente.

Los resultados de la evaluación de las barreras detectadas en el contexto escolar que dificulten la inclusión del alumnado deben formar parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se deben incorporar al plan de actuación para la mejora del curso siguiente.

2. La memoria de final de curso será aprobada por el claustro y por el consejo escolar del centro y se pondrá a disposición de la comunidad educativa en formato preferentemente electrónico.

3. La memoria será puesta a disposición de la Administración, exclusivamente por vía electrónica o telemática, utilizando el procedimiento y el formulario determinado por la Inspección General de Educación, formulario que se pondrá a disposición de los centros. De forma previa a la aprobación, será preceptiva la correspondiente evaluación de la PGA hecha por el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo.

4. La fecha tope para la remisión de la memoria final a la Administración educativa será el 23 de julio de 2021.

5. Para elaborar la propuesta de memoria, que se adaptará a los principios de realismo, sencillez y concreción, serán objeto de análisis y de valoración los aspectos siguientes:

a) La utilización y rentabilidad de la infraestructura del centro.

b) La organización tecnicopedagógica del centro durante el periodo de la actividad lectiva presencial, y, en su caso, no presencial.

c) Los criterios para la adscripción del alumnado del centro a los diversos grupos.

d) Los diversos planes y programas desarrollados por el centro.

e) Las programaciones didácticas desarrolladas.

f) Los resultados de la evaluación del alumnado del centro.

g) El funcionamiento de los órganos colegiados, de la dirección, del claustro, del consejo escolar del centro y del grado de coordinación de estos.

h) Las relaciones con la comunidad educativa y el entorno social del centro.

i) Las actividades extraescolares y complementarias realizadas.

j) La participación del profesorado del centro en actividades de formación.

k) Las actividades de innovación o experimentación realizadas por el centro.

l) Propuestas de mejora que hay que considerar en la PGA del curso siguiente.





5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1. En los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo o Educación Primaria se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Equipos docentes y equipos de ciclo.

c) Tutorías.

d) Otras figuras de coordinación que puedan ser determinadas por la conselleria competente en materia de educación, con carácter general o de forma particular para algún centro.

2. Además de estos órganos, los centros, en el ámbito de su autonomía, y de acuerdo con lo establecido la Orden 20/2019, podrán constituir un equipo de apoyo a la inclusión, compuesto, al menos, por el personal especializado en orientación educativa y por el personal especializado de apoyo a la inclusión, docente y no docente, que interviene en el centro.

Este equipo debe actuar bajo la coordinación de la jefatura de estudios y puede incorporar otros profesionales del centro que se consideren necesarios y su finalidad es colaborar con el equipo directivo y el profesorado en la implementación del modelo de escuela inclusiva y en la organización de los diferentes niveles de medidas de respuesta educativa, de acuerdo con el Decreto 104/2019, de 27 de julio.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8689, 02.12.2019), con el fin de favorecer la autonomía de los centros, la dirección del centro, oído el claustro y el consejo escolar, podrá asignar a determinado personal docente del centro la realización de otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado, y a propuesta de la jefatura de estudios.

4. En este sentido, las horas de dedicación de este personal, para dedicarse a las tareas anteriores, irán a cargo del número global de horas lectivas semanales establecido en el apartado 6.1.3.

5. Todos los órganos de coordinación docente adaptarán su funcionamiento, durante el curso 2020-2021, a la organización excepcional del centro adoptada como consecuencia de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

5.1. Comisión de Coordinación Pedagógica. Composición, coordinación y funciones

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de manera habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.

2. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de Educación Primaria y en los colegios de Educación Infantil y Primaria con 9 unidades o más, la comisión de coordinación pedagógica estará integrada, como mínimo, por la directora o director, que será la presidenta o presidente; la jefe o el jefe de estudios, las coordinadoras o los coordinadores de los equipos docentes y de ciclo, un miembro del personal docente especializado de apoyo a la inclusión y la persona orientadora del servicio psicopedagógico escolar o del gabinete psicopedagógico municipal. En el ejercicio de su autonomía, la dirección del centro podrá nombrar a otras personas como integrantes de esta comisión.

3. La comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones.

4. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona que designe la dirección del centro de entre sus miembros a propuesta de la comisión.

5. En el caso de centros con menos de 9 unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.

6. En los CRA de más de 9 unidades, las personas que coordinen los diferentes aularios sustituirán a los coordinadores y las coordinadoras de los equipos docentes y de ciclo como personas integrantes de esta comisión.

7. Las atribuciones de la comisión de coordinación pedagógica del centro son las que establece el artículo 36 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.

8. El calendario de reuniones y el programa de actividades de la comisión de coordinación pedagógica del centro se incluirán en la PGA. Las reuniones serán convocadas por el presidente o presidenta de la comisión y la asistencia a estas será obligatoria para todos sus miembros.

5.2. Equipos docentes y equipos de ciclo. Composición, coordinación y funciones.

1. Será de aplicación lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019) y la Ley orgánica 8/2013.

2. Los equipos docentes en Educación Primaria y los equipos de ciclo en Educación Infantil actuarán bajo la supervisión de la jefatura de estudios del centro.

3. La asistencia a las reuniones de los equipos de ciclo en Educación Infantil y de los equipos docentes en Educación Primaria del centro será obligatoria para todos los miembros. Las convocarán el coordinador o coordinadora. El calendario de reuniones y el programa de actividades de los equipos de ciclo y de los equipos docentes se incluirá en la PGA. De todas las reuniones, el coordinador o coordinadora debe levantar el acta correspondiente.

4. Antes de la finalización de las actividades lectivas que determine el calendario escolar, el equipo de ciclo de Educación Infantil y los equipos docentes de Educación Primaria del centro han de elaborar una memoria de las actividades llevadas a cabo, que ha de contener la evaluación del curso y las propuestas de mejora para el curso siguiente y que se debe incluir en la memoria final de curso.

5. Cada equipo docente o de ciclo será coordinado por un miembro del equipo designado por la dirección del centro, oído el equipo, entre el personal que forme parte del mismo, y preferentemente con destino definitivo en el centro.

6. La persona coordinadora ejercerá sus funciones durante un curso académico y se le podrá prorrogar esta coordinación anualmente, siempre que continúe formando parte del equipo. También podrá renunciar por una causa justificada, la cual deberá ser aceptada por la dirección del centro. Así mismo, podrán ser destituidas por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría de los componentes del equipo y con la previa audiencia a la persona interesada.

7. En Educación Infantil, el equipo de ciclo debe actuar como órgano de coordinación docente y debe agrupar todo el profesorado que imparta docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil.

En los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria que incorporen alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, el personal que esté a cargo de estas enseñanzas se incorporará al equipo de ciclo de Educación Infantil.

8. En la Educación Primaria, actuarán como órgano de coordinación docente los equipos docentes. Los claustros, en el ejercicio de su autonomía, deben determinar en la PGA el número de equipos docentes dentro de la etapa de acuerdo con el modelo que mejor responda a sus necesidades organizativas y que garantice el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 37 del Decreto 253/2019.

5.3. Tutorías

1. La acción tutorial tiene por finalidad contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo y apoyo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte del profesorado, en los aspectos intelectual y emocional, de acuerdo con las características de su edad. La tutoría y la orientación del alumnado debe formar parte de la función docente. Cada grupo de alumnado debe tener una tutora o tutor.

2. Para la asignación de las tutorías, se estará a los siguientes aspectos:

– El tutor o tutora debe ser designado por el director o directora del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos con carácter previo por el claustro y para dar la mejor respuesta educativa al alumnado del centro; sin embargo, corresponde a todo el profesorado el cuidado, apoyo y seguimiento individual y colectivo de todo el alumnado.

– En atención a la situación provocada por la Covid-19 durante el curso 2019-2020, para el curso 2020-2021, se deberá priorizar, siempre que sea posible, la continuidad de las personas tutoras con los grupos de alumnado de los que eran tutoras el curso anterior.

– En primero de Educación Primaria, las personas que ejerzan la tutoría serán, siempre que sea posible, maestras con destino definitivo en el centro. Excepcionalmente, la dirección del centro podrá designar maestros y maestras sin destino definitivo en el centro y lo comunicará, mediante una propuesta razonada, a la Inspección de Educación.

3. Con carácter general, los centros docentes deberán evitar en la asignación de las tutorías o materias que las y los docentes que son representantes legales del alumnado en el mismo centro ejerzan como profesorado y/o tutores/as de estos. De acuerdo con el artículo 53.5 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (BOE núm. 261, 31.10.2015), los empleados públicos «se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que puedan suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público». En el mismo sentido se pronuncia la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su artículo 23, sobre los motivos de abstención para el personal al servicio de la Administración. La docencia en general y la tutoría en particular, al ir asociadas al proceso de evaluación del alumnado suponen en la circunstancia antes mencionada un conflicto de intereses, que será necesario que los centros eviten en su organización. A pesar de todo, en aquellos casos en que, por no existir otro profesorado de la especialidad o por cualquier otra causa excepcional justificable, este hecho no se pueda garantizar, será necesario que se determinen especialmente mecanismos para una evaluación objetiva.

4. Las funciones que deben ejercer los tutores y tutoras son las que se indican en el artículo 41 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019).

También son de aplicación el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículum y se despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

5. La jefatura de estudios del centro debe coordinar el trabajo de los tutores y tutoras, y para hacerlo, debe efectuar las reuniones periódicas necesarias durante el curso, así como las requeridas para el desarrollo adecuado de esta función. La acción tutorial podrá complementarse mediante la utilización de plataformas electrónicas que proporcione la Generalitat o que sean debidamente autorizadas.

La tutora o tutor informará del inicio de curso a las madres, padres o representantes legales del alumnado sobre los criterios de evaluación, calificación y promoción del alumnado.

La tutora o el tutor informará a las madres, padres o representantes legales del alumnado sobre su proceso educativo, por escrito o por los medios telemáticos que la Administración ponga al alcance, después de cada sesión de evaluación.

La dirección del centro garantizará una reunión informativa trimestral de la tutora o tutor de grupo con las madres, padres o representantes legales del alumnado. A petición de las madres, padres o representantes legales, y por otros motivos que lo aconsejen, la dirección del centro facilitará un encuentro entre estos y la tutora o el tutor del grupo. En estas reuniones podrá participar, si es necesario, el profesorado que imparta docencia al grupo.

6. Los tutores y tutoras contarán con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado, de acuerdo con el plan de acción tutorial del centro y en colaboración con el coordinador o coordinadora de ciclo o equipo docente, bajo la dirección de la jefatura de estudios. Esta última debe convocar al menos tres reuniones conjuntas durante el curso y todas las que sean necesarias para llevar a cabo adecuadamente esta función.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 108/2014, el personal encargado de tutoría debe incluir, dentro del horario que comparte con su grupo de alumnado, un tiempo semanal para desarrollar las tareas propias de tutoría.

7. El Decreto 39/2008 establece, en el artículo 24, el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado. Las faltas de asistencia del alumnado serán comunicadas a los representantes legales del alumnado por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal. En caso de reiteración sin justificación, el tutor o tutora debe informar de ello a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se determinen, que se deberán coordinar con el servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado o con quien tenga atribuidas sus funciones. Los tutores y las tutoras han de registrar obligatoriamente las faltas de asistencia en ITACA, de forma que se puedan gestionar tanto los avisos, como los indicadores de absentismo.

5.4. Otras figuras de coordinación

1. En cuanto a otras figuras de coordinación, se deberá estar a lo que dispone el artículo 42 del Decreto 253/2019. Las figuras de coordinación son las personas coordinadoras TIC, de formación, de igualdad y convivencia y del programa de reutilización de libros y materiales curriculares y aquellas otras que se puedan determinar por la conselleria competente en materia de educación.

2. La dirección del centro debe designar estas figuras de coordinación entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el centro educativo, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

3. La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá presentar su renuncia por causa justificada, la cual deberá ser aceptada por la dirección del centro.

4. Las personas coordinadoras enumeradas anteriormente podrán participar en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado. El órgano competente en materia de formación del profesorado programará actividades de formación para aquellas otras coordinaciones que pueda establecer la Administración educativa.

5.4.1. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

La persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) debe ejercer las tareas que se indican en el artículo 43 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019).

Ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en los centros, las personas coordinadoras TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

5.4.2. Persona coordinadora de formación

La persona coordinadora de formación debe ejercer las funciones que se indican en el artículo 44 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019).

5.4.3. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

La persona coordinadora de igualdad y convivencia del centro debe ejercer las funciones que se indican en el artículo 45 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019).

5.4.4. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

La persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares debe ejercer las funciones que se indican en el artículo 46 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019).





6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL NO DOCENTE ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INCLUSIÓN Y PERSONAL EDUCADOR DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6.1. Personal docente

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y ENTORNO)

6.1.1. Horario del personal docente

1. La jornada laboral de los y las maestras será, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos semanales y se deberá ajustar a la normativa en vigor. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, los maestros y las maestras deben dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, será de 25 horas en Educación Infantil y Educación Primaria, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada que se consideren en la normativa vigente. Las horas restantes de dedicación a las actividades del centro se deben distribuir entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente. Las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Los miembros de la junta de personal docente no universitario que hayan cedido la totalidad de su crédito horario a la bolsa de horas y no disfruten de permiso sindical, dispondrán de cinco horas lectivas semanales para efectuar tareas sindicales, que serán consideradas en el momento de confeccionar su horario lectivo.

2. La distribución y adecuación del horario y el cumplimiento del horario por parte de los maestros y maestras están regulados en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 junio de 1992, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, mantenidos con fondos públicos y que dependen de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992).

3. Durante los periodos laborales no lectivos, la jornada laboral de los y las maestras estará dedicada a las actividades que se determinen, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado contenidas en la programación general anual y en las programaciones didácticas.

c) La programación y planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y desarrollo de materiales didácticos.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del propio centro, y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.

f) El desarrollo de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y funcionamiento del centro o con la Administración educativa.

i) La planificación de las coordinaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el horario de atención en el centro de los especialistas del servicio psicopedagógico que tengan asignados.

6.1.2. Horario del equipo directivo

1. El número global de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones establecido en el artículo 15.1 del Decreto 253/2019, será el constituido por la suma del horario que, para cada miembro del equipo directivo, se establece en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 junio de 1992.

En los centros de cinco o menos unidades el horario asignado para desarrollar las funciones de director o directora será de 6 horas semanales y, en los centros con seis, siete u ocho unidades, el equipo directivo dispondrá de un total de 9 horas semanales para el desarrollo de sus funciones directivas.

Sin embargo, una vez determinado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el profesorado con el que contará cada centro para el curso 2020-2021, la dirección del centro, una vez estén cubiertas las necesidades de docencia, podrá incrementar las horas lectivas dedicadas a las tareas de dirección a fin de garantizar un adecuado funcionamiento del centro.

2. La dirección del centro, en el ejercicio de sus funciones, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que tiene asignado el centro para la función directiva.

3. Durante la jornada escolar deberá garantizarse la presencia de, como mínimo, un miembro del equipo directivo.

6.1.3. Horario de las personas coordinadoras de los equipos docentes y equipos de ciclo y de las otras figuras de coordinación

1. El número global de horas lectivas semanales para que las personas coordinadoras de los equipos docentes y equipos de ciclo y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones, establecido en el artículo 34.3 del Decreto 253/2019, será el constituido por la suma del horario que, para cada uno, se establece en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 junio de 1992, con la actualización de aquellas otras figuras de coordinación que haya establecido la conselleria competente en materia de educación con posterioridad.

2. En este sentido, para las figuras de coordinación establecidas en el artículo 42.1 del Decreto 253/2019, los centros dispondrán de un máximo de 8 lectivas semanales, en total, para desarrollar sus funciones; y para las personas coordinadoras de los equipos docentes y equipos de ciclo, el total de horas disponibles será el que corresponde a la suma del máximo de 2 horas lectivas semanales para cada equipo, que establece el marco legal actual.

3. La asignación de las horas semanales lectivas para el desarrollo de las funciones anteriores se realizará una vez estén cubiertas las necesidades de docencia de todas las áreas y niveles del centro, y se tendrá en cuenta para ello todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.

Sin embargo, una vez determinado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el profesorado con el que contará cada centro en el curso 2020-2021, la dirección del centro podrá incrementar las horas lectivas dedicadas a las distintas coordinaciones a fin de garantizar un adecuado funcionamiento del centro.

4. La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir entre las personas designadas para realizar estas funciones el número total de horas que tiene asignadas el centro de acuerdo con lo establecido en su punto 2 de este apartado.

5. Con el fin de favorecer la autonomía de los centros, la dirección del centro, oído el claustro y el consejo escolar, podrá asignar a determinado personal docente del centro la realización de otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado, y a propuesta de la jefatura de estudios. En este sentido, las horas de dedicación de este personal para dedicarse a las tareas anteriores irán a cargo del número global de horas lectivas semanales establecidas en su punto 2 de este apartado.

6.1.4. Distribución horaria para las especialidades

1. Una vez aprobada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la organización y características de los grupos de convivencia estable y de los grupos ordinarios, así como el profesorado con que contará cada centro, la dirección del centro, oído el claustro, asignará al profesorado especialista el horario que debe realizar en los diferentes grupos constituidos.

2. Las maestras y los maestros especialistas que no tengan un grupo de convivencia estable asignado se coordinarán con las maestras y los maestros que tengan asignada la tutoría de estos grupos de convivencia estables para elaborar materiales y actividades de su especialidad.

3. Otras formas de participación del profesorado especialista en los grupos de convivencia estable pueden ser en actividades que se desarrollen, preferentemente, en espacios al aire libre, siempre que se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros entre la persona especialista y el grupo de convivencia estable, o dar sesiones de su especialidad por medio del uso de las tecnologías que el centro disponga (pizarra digital o videoconferencia desde otro espacio del centro). En los supuestos previstos en este punto el alumnado estará acompañado por el tutor o la tutora del grupo.

4. En los grupos en que no se establezcan grupos de convivencia estables, el profesorado especialista impartirá, con carácter general, las horas asignadas a su especialidad en el curso 2020-2021.

6.1.4.1. Especialidad de Educación Infantil

1. El profesorado del cuerpo de maestros y maestras con la especialidad de Educación Infantil ha de impartir todas las áreas del currículum de Educación Infantil.

En el segundo ciclo de Educación Infantil podrán tener el apoyo, en la tarea docente, de maestros y maestras de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran tal como se ha indicado en el apartado 6.1.4.

2. En los centros que tengan incorporado el nivel educativo de 2 a 3 años, el profesorado del cuerpo de maestros y maestras con la especialidad de Educación Infantil, que será el tutor o tutora del aula, contará con el apoyo y la colaboración de un educador o educadora de Educación Infantil.

3. En los centros en los que el número de maestros y maestras sea superior al de unidades, las funciones de los maestros y las maestras sin tutoría se concretarán por el equipo de ciclo de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Debe ser un miembro del equipo de ciclo y, como tal, debe participar y tomar decisiones en la concreción de los currículums, en la elaboración de las programaciones, en la elección del material de desarrollo curricular, así como en el proceso de evaluación de ciclo.

b) Debe atender al grupo de alumnado de Educación Infantil en los casos de ausencia del maestro tutor o maestra tutora.

c) Debe dar apoyo a los distintos grupos que se encuentren en funcionamiento de acuerdo con la propuesta elaborada por el equipo de ciclo que, con carácter general, se organizará por periodos lo más amplios posibles y, como mínimo, por trimestres, de forma que se puedan mantener las condiciones de los grupos de convivencia estable.

d) Podrá ejercer, como el resto de los tutores y tutoras, las tareas de coordinación de ciclo o cualquier otra tarea de coordinación docente u órgano unipersonal.

6.1.4.2. Especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje

1. El personal docente especializado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en centros educativos con unidades específicas autorizadas ha de atender preferentemente al alumnado escolarizado en la unidad específica, pero cuando las necesidades lo permitan, podrá atender también a otro alumnado escolarizado en el centro.

2. Las funciones del personal de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje son las que establece el artículo 42 de la Orden 20/2019.

3. Los y las especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, conjuntamente con el especialista en orientación educativa, deben asesorar al profesorado en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el aula ordinaria desde una perspectiva inclusiva.

4. El especialista de Audición y Lenguaje debe asesorar a los y a las maestras de Educación Infantil y colaborar con estos en el diseño e implementación de programas de estimulación del lenguaje oral dirigidos a todo el alumnado de esta etapa.

5. El profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, con carácter general, no ocupará puestos de tutoría en grupos estables de convivencia. Sin embargo, cuando la organización del centro requiera que desempeñe una tutoría en un grupo de convivencia estable, no deberá atender a alumnado fuera de su grupo.

6. En los grupos constituidos como grupos de convivencia estable, la participación del profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje se realizará garantizando la distancia mínima interpersonal de un metro y medio entre la persona especialista y el grupo de convivencia estable, acompañado por el tutor o la tutora del grupo y con las medidas de prevención, higiene y protección que determinen las autoridades sanitarias.

Cuando esto no sea posible, la persona especialista facilitará las orientaciones y materiales didácticos necesarios a la persona tutora para que dé cumplida respuesta a las necesidades educativas del alumnado.

7. En los grupos de 5.º y 6.º de Educación Primaria y en aquellos grupos de 3.º y 4,º que no se hayan constituido como grupos de convivencia estable, la intervención del personal especializado en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje se llevará a cabo garantizando la distancia mínima interpersonal de un metro y medio y con las medidas de prevención, higiene y protección que determinen las autoridades sanitarias.

8. El número de sesiones de atención al alumnado escolarizado en el aula ordinaria, calculadas en franjas de 30, 45 o 60 minutos, se debe determinar en función de la intensidad establecida en el informe sociopsicopedagógico y concretada en el plan de actuación personalizado, considerando los criterios siguientes:

a) Intensidad baja: hasta un máximo de 2 sesiones/semana (1 o 2 sesiones)

b) Intensidad media: hasta un máximo de 4 sesiones/semana (3 o 4 sesiones)

c) Intensidad alta: hasta un máximo 6 sesiones/semana (5 o 6 sesiones)

9. Los programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla, referidos en el artículo 21 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, se deben aplicar en los casos en que las competencias comunicativas estén gravemente afectadas y, por lo tanto, requieran una intervención muy especializada.

10. Los programas destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje de la lectura y escritura no pueden aplicarse en la etapa de Educación Infantil, y se deben aplicar excepcionalmente en el primer curso de Educación Primaria. Si el alumnado de estos niveles presenta dificultades manifiestas en el ámbito de la lectura y la escritura, se debe procurar la respuesta educativa con la aplicación de programas y medidas de niveles II y III desarrolladas por el equipo docente con el asesoramiento y, en su caso, el apoyo puntual, del personal especializado de Audición y Lenguaje o de Pedagogía Terapéutica.

11. Para el alumnado de Educación Infantil que presente dificultades en el lenguaje, el habla o cualquier aspecto de la comunicación, se deben priorizar las medidas de respuesta de nivel II y III dentro del aula ordinaria y en contextos habituales de comunicación, desarrolladas por el equipo docente con el asesoramiento del personal especializado de Audición y Lenguaje.

6.1.5. Profesorado de Religión

La atribución docente del profesorado de Religión se limita a la impartición del currículum de religión y, por lo tanto, no puede ejercer la tutoría del grupo. La impartición de la materia se realizará de acuerdo con la organización establecida por la dirección y según la organización de grupos adoptada por el centro. Ante la organización excepcional del centro realizada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, este profesorado atenderá, en primer lugar, en las horas de docencia correspondientes, a los grupos que no se configuran como grupos estables de convivencia, sin más requisito que mantener la distancia mínima interpersonal de metro y medio. En los grupos constituidos como grupos estables de convivencia atenderá al alumnado, de acuerdo con la disponibilidad horaria, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de un metro y medio entre el profesorado y el grupo de convivencia estable (preferentemente, en espacios al aire libre), sin que sea necesaria la presencia del profesorado tutor del grupo. Sin menoscabo de esto, una vez asignadas las horas de docencia en los diferentes grupos, la dirección del centro podrá asignarle tareas organizativas.

6.1.6. Personal del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico escolar autorizado que presta servicios en el centro

El personal del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico escolar autorizado realizará sus funciones, reguladas en la resolución anual de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización de los servicios psicopedagógicos escolares y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de acuerdo con su plan de actividades en el centro.

6.1.7. Cumplimiento del horario

1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado está regulado en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, mantenidos con fondos públicos y que dependen de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992). Sin embargo, y dado que los comunicados mensuales de faltas de asistencia y de puntualidad del profesorado se realizan por parte de los centros en el sistema de información ITACA, no será necesario que sean enviados a la Inspección de Educación, puesto que esta tiene acceso a esta información a través de ITACA.

2. Las reuniones del claustro, las sesiones de evaluación y las de los órganos de coordinación docente se deben celebrar una vez finalizado el periodo lectivo para el alumnado, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y con el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones, así como a las votaciones en el supuesto de que se produzcan, es obligatoria para el profesorado miembro de los varios órganos o equipos. Las reuniones del consejo escolar del centro se deben celebrar en el día y la hora que permitan la asistencia de todos los sectores representados.

6.1.8. Sustitución de docentes

1. Se debe actuar de acuerdo con lo que dispone la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se acuerda la publicación de la adenda subscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobada por la Resolución de 26 de noviembre de 2010 (DOGV 7689, 31.12.2015), y en las instrucciones que la despliegan, a excepción de la «Disposición transitoria única. Nombramientos por urgente provisión», tal como prevé la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el ejercicio de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 58, 08.03.2019).

2. Los centros docentes deben velar para que las ausencias de los docentes queden registradas debidamente desde el primer día de ausencia en la aplicación informática correspondiente (ITACA), en la que deben indicar las causas.

3. En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro del equipo directivo, se actuará como se indica en el artículo 14 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019).

4. En cuanto a las sustituciones de profesorado en los grupos de convivencia estable, la dirección del centro designará a una única persona para hacerse cargo del grupo hasta la incorporación de la persona titular o de la persona que la deba sustituir. La maestra o el maestro que haga la sustitución deberá cumplir las medidas de prevención, higiene y protección que determinen las autoridades sanitarias.

6.1.9. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

La notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente de los centros docentes se debe efectuar por parte de la dirección del centro, por medio de la aplicación informática ITACA y de acuerdo con las instrucciones puntuales elaboradas en este sentido por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

6.2. Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión y personal educador de Educación Infantil

1. La jornada de trabajo del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión y del personal educador de Educación Infantil debe ser la prevista en la normativa mencionada para los puestos con la misma clasificación.

2. El horario de trabajo de estos profesionales, puesto que tienen atención directa con el alumnado, se debe adaptar a las características de los centros y puestos de trabajo, y se debe ajustar a las previsiones del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).

3. Este personal se debe acoger al horario del centro docente que, para cada curso escolar, deberá aprobar la dirección territorial competente con una negociación previa con las organizaciones sindicales de acuerdo con la normativa vigente.

4. Este personal se debe acoger al horario del centro docente y al horario del alumnado al que apoyan, de acuerdo con el plan de actuación personalizado. Para cada curso escolar, la dirección territorial competente en materia de educación debe aprobar los horarios, con una negociación previa con las organizaciones sindicales de acuerdo con la normativa vigente.

5. A este personal les será de aplicación lo que prevé la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se da publicidad a los Pactos de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de Educación Especial, personal educador de Educación Infantil y personal fisioterapeuta (DOGV 8342, 19.07.2018 y DOGV 8343, 20.07.2018, con corrección de errores en el DOGV 8348, de 27.07.2018).

6. En aplicación de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, los centros docentes pueden tener personal no docente especializado de apoyo, que participa junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de incrementar su autonomía y facilitar el acceso al currículum, dentro del ámbito de las competencias y las funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen.

Este personal incluye, entre otros, el personal educador de Educación Especial de los centros públicos; el personal auxiliar de los centros concertados que da apoyo al alumnado en tareas de higiene, alimentación, movilidad, etc.; el personal de fisioterapia; el personal intérprete en lengua de signos y demás personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo.

7. El personal no docente especializado de apoyo forma parte de los equipos educativos y del equipo de apoyo a la inclusión del centro; por lo tanto, debe colaborar en la detección, planificación, desarrollo de las medidas de respuesta educativa, en la evaluación sociopsicopedagógica y en el asesoramiento al profesorado y a las familias, dentro del ámbito de sus competencias. Así mismo, debe participar en la elaboración del informe trimestral de seguimiento del alumnado atendido, que las tutoras y los tutores deben entregar a las familias y debe formar parte del plan de actuación personalizado.

8. La intervención se debe desarrollar, salvo circunstancias excepcionales, en el contexto del aula ordinaria y en estrecha coordinación con las tutoras, los tutores y el equipo docente, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico y el plan de actuación personalizado.

9. El personal no docente especializado de apoyo a la inclusión y el personal educador de Educación Infantil realizarán su trabajo de acuerdo con la organización adoptada por el centro para hacer frente a la situación generada por la Covid-19 y de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

10. El personal educador de Educación Especial y el personal fisioterapeuta podrá atender a más de un niño o niña de diferentes grupos en el centro. En todo caso, será absolutamente necesaria la utilización de medidas de seguridad (EPI) para trabajar con el alumnado, de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

11. El personal educador de Educación Especial y el personal intérprete de lengua de signos, fisioterapeuta, o docente de las especialidades de Audición y Lenguaje y de Orientación de los SPE o gabinetes pisocopedagógicos podrá compartir trabajo en más de un centro. En este sentido, se procurará, con carácter general, que, durante un mismo día no se tenga que desplazar de centro. En todo caso, será absolutamente necesaria la utilización de medidas de seguridad (EPI) para trabajar con el alumnado, de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

6.3. Personal de administración y servicios

1. En el supuesto de que el centro disponga de este personal, este ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo que su horario de trabajo, régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).

2. En cuanto a las funciones, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

6.4. Otro personal

1. En el supuesto de que el centro disponga de auxiliares de conversación, este personal, deberá tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Si determinado alumnado del centro con necesidad específica de apoyo educativo dispone de una persona asistente personal reconocida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o recibe colaboración de personal de la Fundación Once o de otra fundación o asociación externa al centro, este personal, que solo tendrá contacto directo con el alumnado al cual asiste, deberá tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.





7. ENSEÑANZAS

7.1. Enseñanzas de Educación Infantil

7.1.1. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza e información a las familias

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se debe hacer en términos cualitativos y debe expresar puntualmente los progresos efectuados y, si es procedente, las medidas complementarias adoptadas para el alumnado que lo requiera.

2. En cuanto a la evaluación, los documentos oficiales del historial educativo del alumnado y la información a las familias, se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil (DOGV 5814, 25.07.2008).

3. En atención a las características de esta etapa educativa, y, como no tiene carácter ni de promoción ni de calificación para el alumnado, esta evaluación será eminentemente formativa y debe servir, además, para la detección temprana de las dificultades de aprendizaje, las altas capacidades intelectuales, las circunstancias de vulnerabilidad y las barreras a la inclusión.

4. En cuanto a las medidas de flexibilización de la etapa, es de aplicación lo que dispone la sección cuarta del capítulo IV de la Orden 20/2019.

Para la aplicación de la prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, se debe considerar la circunstancia que a la alumna o el alumno ya se le ha aplicado previamente la medida de flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo, que prevé el artículo 32 de la Orden 20/2019, de 30 de abril. En el supuesto de que se haya aplicado, esta medida ha de tener la consideración de excepcionalidad, y se debe reservar únicamente para los casos en que el alumnado tenga un retraso madurativo muy significativo que le impida continuar con aprovechamiento la escolarización en el siguiente nivel educativo, considerando las adaptaciones y los ajustes que se puedan realizar al respecto.

Para la aplicación de la medida de flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales, se debe haber aplicado previamente la medida de enriquecimiento curricular y se tiene que haber analizado su eficacia, teniendo en cuenta las circunstancias por las que se considera que es insuficiente.

7.1.2. Incorporación en la etapa y entrevista con las familias

1. Antes del inicio del curso, una vez que se han hecho públicas las listas del alumnado admitido en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, o en el nivel de 2-3 años si este se encuentra implantado en el centro, el equipo docente y la dirección del centro convocarán a las personas que tengan la patria potestad o tutela de los niños y niñas a una reunión en la que figurarán como puntos del orden del día el funcionamiento del centro y los aspectos que se consideren necesarios sobre la colaboración y participación de las familias.

2. A fin de que todos los niños y niñas tengan la posibilidad de adaptación y de atención más individualizada, la incorporación del alumnado matriculado en el nivel de 2-3 años, si este se encuentra implantado en el centro, y del primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil, se debe hacer en grupos reducidos de cuatro o cinco. El centro tendrá autonomía para organizar el calendario y el horario de incorporación de estos grupos. Sin embargo, la incorporación progresiva de este alumnado empezará, en todo caso, el día 7 de septiembre, fecha fijada para el inicio de las actividades lectivas de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la Resolución de 29 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2020/2021 (DOGV 8826, 03.06.2020).

La prioridad en la entrada del alumnado en los primeros días de actividad escolar se ha de hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

b) Necesidades familiares: horarios de trabajo del padre y la madre.

c) Cualquier otra circunstancia que obligue a valorar la prioridad de la entrada del niño o niña en la escuela.

3. Durante el mes de septiembre, y previamente a la incorporación del alumnado, los tutores y tutoras exclusivamente de los niños y niñas que inicien la escolaridad en el segundo ciclo, o en el nivel de 2-3 años si este se encuentra implantado en el centro, deben hacer la entrevista inicial con los padres y madres. Una vez cumplimentado el modelo de entrevista, este forma parte del historial educativo del alumnado. El calendario de evaluación y de entrega de información a los representantes legales del alumnado se debe tratar en esta entrevista inicial.

Si en este momento, el equipo directivo o equipo docente detectan que el alumnado puede presentar necesidades educativas especiales, la dirección del centro debe informar al servicio especializado de orientación para que, en su caso, realice la evaluación sociopsicopedagógica.

4. En el presente curso escolar, y por aplicación de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, durante el periodo de incorporación progresiva en el centro del nuevo alumnado de Educación Infantil no estará permitida la participación y la colaboración de los progenitores dentro del aula.

5. Con una periodicidad al menos trimestral y, con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar, se ha de elaborar un informe para los representantes legales del alumnado que se debe ajustar a los contenidos desarrollados a lo largo del trimestre; el informe debe reflejar el progreso conseguido por el niño o niña y, en su caso, las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado. El modelo de informe ha de figurar en el PEC.

7.1.3. Concreción curricular en la Educación Infantil

1. El currículum del segundo ciclo de Educación Infantil y los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, si el centro tiene autorizado el nivel de 2-3 años, se deben organizar en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se deben aplicar por medio de unidades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y niñas.

2. Los métodos de trabajo se deben basar en las experiencias y las actividades que se hagan alrededor de los aprendizajes y el juego y se deben desarrollar en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

3. Los contenidos se deben organizar de acuerdo con las áreas siguientes:

a) El conocimiento de sí mismo y la autonomía personal

b) El medio físico, natural, social y cultural

c) Los lenguajes: comunicación y representación

4. La distribución de tiempo y ritmos de actividad escolar se debe establecer de manera flexible y ha de incluir actividades que permiten respetar los ritmos de aprendizaje, juego y descanso del alumnado.

5. La actividad educativa en el nivel de 2-3 años, si este se encuentra implantado en el centro, se debe organizar de acuerdo con la perspectiva globalizadora de la etapa teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 5734, 03.04.2008), por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana y de forma que pueda dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, de higiene, de descanso, de seguridad y de comunicación, entre otras. Además, el equipo educativo ha de redactar un plan de salud e higiene según el modelo de documento que facilitará la dirección general competente en materia de ordenación y que deberá estar elaborado antes de la incorporación del alumnado en el centro.

6. En el segundo ciclo de Educación Infantil se estará a lo que dispone el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículum del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOGV 5734, 03.04.2008).

7. En las programaciones didácticas se deben incorporar los programas de estimulación del lenguaje oral y desarrollo competencial para la prevención de las dificultades de aprendizaje, que deben desarrollar los y las maestras de Educación Infantil con el asesoramiento y colaboración, en su caso, del personal especializado de apoyo de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica.

8. En la organización del desarrollo curricular de todo el curso, pero especialmente durante el primer trimestre del curso, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 4 de mayo de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y, en este sentido, los centros educativos, a través de las COCOPE, realizarán una programación extraordinaria de la actividad educativa, durante el tiempo que consideren adecuado, partiendo de los informes individuales valorativos que se emitieron al finalizar el curso anterior.

7.2. Enseñanzas de Educación Primaria

7.2.1. Concreción curricular

1. En Educación Primaria se estará a lo dispuesto en el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7311, de 07.07.2014), y sus modificaciones del Decreto 136/2015 y Decreto 88/2017.

2. En la organización del desarrollo curricular de todo el curso se tendrá en cuenta lo que establece la Resolución de 4 de mayo de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y, en este sentido, los centros educativos, a través de las COCOPE, realizarán una programación extraordinaria de la actividad educativa, durante el tiempo que consideren adecuado, partiendo de los informes individuales valorativos que se emitieron al finalizar el curso anterior.

3. Además, y siguiendo la misma Resolución de 4 de mayo de 2020 mencionada anteriormente, en el primer curso de Primaria, con el fin de garantizar la continuidad educativa entre la etapa de Educación Infantil y la de Primaria, y en atención a las circunstancias actuales, habrá que asegurar más, si es necesario, la aplicación de determinadas medidas de carácter metodológico y organizativo. Habrá que priorizar la adopción de enfoques globalizados y lúdicos, el uso diverso de recursos didácticos y materiales, la posibilidad de organizar agrupamientos diversos, el uso de los espacios de manera más global y dinámica, así como una mayor flexibilidad en la organización del tiempo.

7.2.2. Evaluación y promoción

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA)

1. En cuanto a la evaluación y promoción del alumnado, así como a los documentos oficiales del proceso de evaluación, habrá que atenerse a lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 108/2014, la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 7422, 12.12.2014), y la Resolución de 3 de mayo de 2018, del director general de Política Educativa, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV de la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 8298, 18.05.2018).

2. La cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación se debe hacer de acuerdo con lo que dispone la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 5724, 14.03.2008).

3. En cuanto a las medidas individualizadas para el aprendizaje, es de aplicación lo que dispone la sección segunda del capítulo IV de la Orden 20/2019.

4. En cuanto a las medidas de flexibilización de la etapa, es de aplicación lo que dispone la sección cuarta del capítulo IV de la Orden 20/2019.

Para aplicar la medida de flexibilización de la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales, se debe haber aplicado y valorado previamente la medida de enriquecimiento curricular.

5. En todos los casos, el personal docente del centro ha de facilitar información en relación con las medidas individualizadas para el aprendizaje y debe dedicar una especial atención a las familias y al propio alumnado.

6. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y considerando de plena aplicación las prescripciones de la mencionada ley en el ámbito académico, en las cuales se delimita el contenido del derecho de acceso a archivos y documentos, se hace extensivo el derecho de las personas interesadas a obtener copia de los exámenes o instrumentos de evaluación realizados. Los centros tienen la obligación de entregar copias de los exámenes o instrumentos de evaluación realizados a las personas interesadas o sus representantes legales en el supuesto de que los soliciten, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.

7.2.3. Premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria y mención honorífica en la etapa

En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica al alumnado cuyo esfuerzo merezca ser reconocido, en atención a sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria, se deberá estar a lo que disponga la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. (Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA)

7.2.4. Enseñanzas de Religión

En cuanto a las enseñanzas de Religión en Educación Primaria, habrá que atenerse a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículum básico de la Educación Primaria (BOE 52, 01.03.2014), así como en los artículos 4.3.b y 4.6. del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 7311, 07.07.2014), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015) y el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell (DOGV 8084, 14.07.2017).

Los contenidos tratados deben garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español y estar en coherencia con los principios y contenidos establecidos en el PEC.

7.2.5. Evaluación del sistema educativo

(Ficha del recurso en Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA)

1. Según la normativa vigente, las administraciones educativas tienen la obligación de hacer la evaluación final de tercero de Educación Primaria y la evaluación final con carácter diagnóstico de sexto de Educación Primaria, con el fin de evaluar el sistema educativo valenciano.

2. La evaluación de tercero de Educación Primaria es censal para todo el alumnado matriculado en este nivel y se debe hacer mediante la realización de cuestionarios de contexto y otros instrumentos de evaluación.

3. La evaluación final con carácter diagnóstico de sexto de Educación Primaria es muestral y se debe hacer por medio de la realización de cuestionarios de contexto y de cuestionarios cognitivos relacionados con las competencias clave, únicamente por parte de una muestra representativa de alumnado matriculado en sexto de Educación Primaria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Generalitat Valenciana que sean seleccionados.

4. La aplicación de las pruebas de sexto de Educación Primaria debe llevarse a cabo por personal funcionario externo al centro educativo en el que esté matriculado el alumnado seleccionado.

5. La dirección general con competencias en la evaluación del sistema educativo y la dirección general con competencias en personal docente deben dictar las instrucciones oportunas para la aplicación de estas pruebas.

6. Así mismo, el centro educativo y el personal docente deben colaborar con otras evaluaciones que aplique o desarrolle la Administración educativa.





8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

Es de aplicación el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

8.2. Reclamación de calificaciones

(Ficha del recurso en Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA)

1. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

2. En cuanto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que la dedicación, el esfuerzo y el rendimiento de este sean valorados y reconocidos con objetividad, al procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomenten un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales, se deberá estar a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda. (DOGV 6680, 28.12.2011).

8.3. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

1. La escolarización y la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdad se regula en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), y la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019). Se deberá tener en cuenta, así mismo, lo que dispone:

a) Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

b) Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

c) Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

d) Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de los procedimientos para la solicitud y desarrollo de la atención educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad, previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8602/ 30.07.2019)

e) Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, y se publican los formularios referidos en la evaluación sociopsicopedagógica, el informe sociopsicopedagógico, el plan de actuación personalizado (PAP) y el dictamen para la escolarización (DOGV 8602/ 30.07.2019).

f) Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673 08.11.2019)

g) Resolución anual de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se autoriza y se regula el funcionamiento, de unidades educativas terapéuticas / hospital de día para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

2. El equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor, debe realizar la detección de las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión a partir de la información obtenida en el propio centro o que faciliten las familias o los representantes legales, el alumnado y las personas con las que se relaciona habitualmente y los servicios sanitarios, sociales y otros agentes, mediante los procedimientos regulados para la detección, coordinación e intercambio de datos.

3. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los servicios especializados de orientación. Para las medidas de respuesta especificadas en el artículo 5 de la Orden 20/2019, es preceptivo que los servicios especializados de orientación efectúen una evaluación sociopsicopedagógica al respecto y emitan el informe correspondiente que recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógico, justifica la propuesta de medidas de respuesta y aporta las orientaciones para desarrollarlas y para elaborar, en su caso, el plan de actuación personalizado (PAP).

4. El contenido y procedimiento para la evaluación y desarrollo del PAP, así como los supuestos en que se ha de elaborar, se concretan en el capítulo III de la Orden 20/2019, así como en la Resolución de 24 de julio de 2019 (DOGV 8673 08.11.2019).

5. Las medidas de respuesta educativa a la inclusión se organizan en cuatro niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, y las dimensiones de acceso, aprendizaje y participación recogidas en las líneas generales de actuación del artículo 4 del mismo decreto. Los ejemplos de medidas de respuesta de cada nivel están disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de contenidos de la Dirección General de Inclusión Educativa, http://www.ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa

6. El capítulo IV de la Orden 20/2019, define las medidas de nivel III y IV y regula los criterios para la aplicación.

6.1. Las medidas de respuesta que pueden aplicarse en la Educación Infantil son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

c) Refuerzo pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Programas personalizados para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla.

f) Flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo.

g) Prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales.

h) Medidas personalizadas para la participación.

6.2. Las medidas de respuesta que pueden aplicarse en Educación Primaria son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

c) Refuerzo pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las leguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite.

g) Adaptación curricular individual significativa (ACIS).

h) Programas personalizados para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla.

i) Permanencia de un año más en el mismo curso.

j) Flexibilización en la escolarización para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

k) Prórroga de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales.

l) Medidas personalizadas para la participación.

7. Las situaciones de compensación de desigualdades, los criterios de escolarización y las medidas adicionales que pueden aplicarse con este alumnado se especifican en los artículos 52, 53 y 54 de la Orden 20/2019. Los criterios para la atención educativa domiciliaria y hospitalaria se disponen en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59, así como en la Resolución de 24 de julio de 2019 (DOGV 8602/ 30.07.2019)

8. Para la adecuada atención conjunta con la Conselleria de Sanidad del alumnado con problemas de salud mental, hay que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental, así como a la resolución anual de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se autoriza y se regula el funcionamiento, de unidades educativas terapéuticas para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

9. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento para dictaminar la modalidad de escolarización y las condiciones para hacerla efectiva en los centros ordinarios, están regulados en la sección primera del capítulo VI de la Orden 20/2019 y en el apartado quinto de la Resolución de 24 de julio de 2019 (DOGV 8673/ 08.11.2019).

10. En los grupos que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales se podrá aplicar una reducción de la ratio máxima de alumnado en las condiciones que se especifican en el artículo 47 de la Orden 20/2019. El trámite requiere la autorización, por resolución de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, que debe iniciar la dirección del centro docente, a la vista del informe sociopsicopedagógico, y dirigirlo a la Inspección de Educación. En el alumnado que se escolariza en el centro por resolución de la Dirección Territorial de Educación, la reducción de la ratio estará determinada por la dicha resolución.

11. En los centros docentes que impartan Educación Primaria y escolarizan alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se podrá aplicar una reducción de la ratio máxima de alumnado por unidad, después de la resolución de la dirección territorial competente en materia de educación, teniendo en cuenta el dictamen de escolarización.

12. Durante el curso 2020-2021, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades, se adecuará a las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

8.4. Alumnado recién llegado

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA)

1. La escolarización del alumnado recién llegado que se incorpore en la Educación Infantil o a la Educación Primaria se ha de llevar a cabo según las circunstancias, los conocimientos, la edad y el historial académico de este. Así mismo, habrá que ajustarse a lo que establece la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegado, especialmente el desplazado, en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8314, 11.06.2018).

2. En la Educación Infantil se procederá de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión de alumnado y la edad del alumno o alumna. Una vez incorporado a su grupo de edad, y después de una valoración inicial de la competencia curricular y del grado de conocimiento de las lenguas vehiculares de la enseñanza, hecho por el centro, el equipo docente del ciclo debe determinar si es procedente establecer medidas de atención en la diversidad para dar respuesta al alumnado.

3. Para la admisión y la matriculación del alumnado recién llegado se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa básica en esta materia:

a) Artículo 9 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la integración social de estos, en la redacción que hace la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la integración social de estos (BOE 299, 12.12.2009).

b) Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la integración social de estos, después de la reforma correspondiente por la Ley orgánica 2/2009 (BOE 103, 30.04.2011).

c) Artículo 14.5 del Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el cual se establece el currículum básico de la Educación Primaria (BOE 52, 01.03.2014).

d) Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por las cuales se establecen directrices hacia varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedente de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos otros países. http://www.ceice.gva.es/documents/161863064/168012207/Instruccions_centres_extrangers

4. Para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano con desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana es aplicable lo que dispone el artículo 17 de la Orden 20/2019.

5. Para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano que presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos, tomando como referencia el currículum ordinario oficial correspondiente a su edad, puede escolarizarse transitoriamente en un curso inferior al que le corresponde, en las condiciones que dispone el artículo 31 de la Orden 20/2019.

8.5. Alumnado que no cumple el requisito de edad para cursar enseñanzas elementales y/o profesionales de Música y de Danza

La Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación (DOGV 6522, 17.05.2011), modificada por la Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOGV 7526, 15.05.2015), prevé en el artículo séptimo la posibilidad de acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de personas aspirantes con características excepcionales, que no reúnan los requisitos de edad. Entre la documentación exigida para la solicitud figura una información que deberá facilitar el profesorado del centro en qué se encuentra matriculado el alumnado con el visto bueno de la dirección, de acuerdo con el modelo de informe con indicadores de excepcionalidad que se estipulen desde la dirección general competente en enseñanzas de régimen especial. Este informe debe ser solicitado a la dirección del centro por parte de los representantes legales del alumnado.





9. MATRÍCULA

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ep, en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNADO)

1. Se deberá tener en cuenta lo que se establece en la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOGV 7765, 21.04.2016) modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo (DOGV 8778, 01.04.2020) y lo establecido en la Resolución de 15 mayo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones respecto del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 (DOGV 8815, 19.05.20).

Así mismo, respecto a la formalización de la matrícula hay que tener en cuenta los plazos que establece la Resolución de 21 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la cual se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato para el curso 2020-2021 (DOGV 8819, 25.05.20).

2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado al alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto en el caso de un cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.

3. De acuerdo con el Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el cual se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOGV 7762, 18.04.2016), modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 8774, 30.03.2020) la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supone respetar el PEC y el carácter propio, que debe respetar a su vez los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 del decreto mencionado.

4. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho o situación análoga, se aplica, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil y/o Educación Primaria de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).

9.1. Documentos de matrícula

1. De acuerdo con la Orden 7/2016, de 19 de abril, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de mazo, y Resolución de 15 de mayo, nombradas anteriormente, para formalizar la matrícula, el alumnado admitido en el centro, ha de aportar:

a) El libro de familia o, si no es posible, un certificado de la inscripción de nacimiento entregado por el Registro Civil. Esta documentación debe acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad establecidos en los artículos 12 y 16 de la Ley orgánica 2/2006, de educación.

A tal efecto se debe comprobar que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalizo el año natural en que se inicia el curso académico a que pretende acceder.

b) En caso del alumnado que no haya acreditado anteriormente su situación académica, para proceder de un centro no sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana o de un sistema educativo extranjero, o cualquier otra circunstancia, aportará un certificado de baja del centro anterior, con efectos del curso para el cual desea incorporarse, que ha de expresar su situación académica.

La documentación aportada deberá acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

c) Para el curso escolar 2020-2021, la aportación del Informe de Salud Escolar (ISE) se flexibilizará y no se deberá realizar necesariamente en el momento de la matrícula ni con anterioridad al inicio de las actividades lectivas, puesto que por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se ha determinado la conveniencia que el alumnado no acceda en los centros de salud en prevención de posibles contagios y para no saturar los servicios de atención primaria de salud ante la crisis sanitaria actual. En este sentido ha determinado que, en el momento en que se pueda realizar la exploración física presencial se procederá a la actualización y total cumplimentación del ISE.

Por lo tanto el ISE se presentará cuando se haya podido realizar en los centros sanitarios por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumnado.

Este informe tiene una validez de 12 meses desde el momento de su expedición, excepto el informe emitido de salud escolar de los 14 años, que tendrá validez indefinida.

En los casos de cambio de centro escolar durante una etapa educativa, no será obligatorio aportar un nuevo informe, resultando suficiente el traslado del expediente académico del alumno/a en el nuevo centro escolar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, modificado por la Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo/iva que tenga a su cargo el control sanitario del alumno o alumna, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

2. Cuando el cambio de centro se produzca sin proceso de admisión, la documentación a la que se refiere el apartado anterior se debe remitir de oficio de un centro a otro, a petición del centro receptor del alumnado.

3. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias puede efectuar la matrícula. Sin embargo, debe aportar la documentación requerida cuando disponga de esta para la correcta escolarización de este.

4. El centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión ha de solicitar al alumnado o sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por este.

5. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza. En todo caso, se actuará conforme a lo que se dispone en la citada Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

6. Para la formalización de la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deben aportar la documentación a la que se refiere el punto 1 de este apartado.

7. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros debe aportar la documentación que acredite lo que prevé la Orden 7/2016 y la Orden 5/2020: libro de familia o certificación de la inscripción de nacimiento entregada por el Registro Civil o su equivalente, de forma que queden acreditados sus datos personales, así como el Informe de Salud Escolar.

8. El alumnado extranjero, para formalizar la matricula puede acreditar su identidad mediante cualquier de los documentos siguientes: tarjeta de identidad de extranjero o NIE, visado de estudios, pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite la identidad.

9. Los datos relativos al alumnado matriculado deben estar introducidos completamente por parte de los centros educativos antes del 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para lo cual deben utilizar la aplicación informática ITACA.

9.2. NIA

1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el número identificativo del alumnado (NIA) de la Comunitat Valenciana (DOGV 6026, 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumno y alumna, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA lo asignará la Conselleria de Educación, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se debe hacer constar en toda la documentación oficial en que se necesite identificar un alumno o alumna.

3. Los centros docentes tramitarán para cada alumno y alumna una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

9.3. Traslado de matrícula

El informe personal por traslado tiene como fin garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido un determinado curso de la Educación Primaria.

1. Traslado de centro dentro del Estado español

El procedimiento para efectuar el traslado a otro centro y el contenido del informe personal por traslado es lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 126/2014 y en la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7422 de 12.12.2014). En dicho informe se incluyen los datos de identificación del centro y del alumno o alumna.

Este informe ha de ser elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto bueno de la dirección, a partir de los datos facilitados por el equipo docente que imparta docencia al alumno o alumna y de acuerdo con el modelo que establezca el centro, a través del claustro.

2. Traslado de centro a un sistema educativo extranjero

Cuando la alumna o el alumno se incorpore en un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará el historial académico. En el dicho caso, el centro de origen debe emitir un certificado académico completo de la alumna o alumno. El historial académico ha de continuar custodiado por el último centro en el que la alumna o alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo o en otro centro, al cual se trasladará en este caso, o bien hasta que se entregue al alumno después de la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Primaria.





10. COLEGIOS RURALES AGRUPADOS

(FICHA del recurso en el portal web Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES)

Para el desarrollo de los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria en los colegios rurales agrupados hay que atenerse al que se dispone en:

1. Los artículos 6 y 26 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019)

2. La Orden de 15 de mayo de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la constitución de colegios rurales agrupados de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 3028, 04.07.1997).

3. La Orden de 10 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se adaptan las normas que contiene el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria en los colegios rurales agrupados (DOGV 3518, 16.06.1999).

4. La Orden 44/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la cual se regula el régimen que se puede aplicar al profesorado que presta servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat (DOGV 6820, 17.07.2012).





11. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS1. La realización de prácticas académicas externas curriculares por parte del alumnado que curse el grado en Maestro o Maestra de Educación Infantil y el grado en Maestro o Maestra de Educación Primaria en las diferentes universidades de la Comunitat Valenciana se encuentra regulada mediante convenios singulares de cooperación educativa entre la conselleria competente en materia de educación y las respectivas universidades, y en ellos se establece que la red de centros de prácticas de los estudios indicados anteriormente estará integrada por los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de los convenios de cooperación educativa que cada universidad pueda firmar con los centros de titularidad privada.

2. Los centros también podrán acoger estudiantes universitarios extranjeros en prácticas a través del Programa Erasmus+. La acogida de este alumnado se regula en la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior Erasmus+ para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 7987, 24.02.2017).

3. En los casos anteriores la participación de este personal externo al centro se realizará aplicando las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.





12. ITACA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

12.1. Normativa que se deberá prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos

(Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo, http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNADO)

1. Habrá que atenerse a lo que disponen la legislación en la materia y las instrucciones de servicio que dictó la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (conocido por Reglamento general de protección de datos, RGPD) (DOUE L119/1, de 04.05.2016).

b) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008), en aquellos apartados que se mantienen vigentes.

d) Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

e) Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

f) Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, para la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.

g) Instrucción 7/2012, sobre la implantación y el uso del software libre en el puesto de trabajo.

h) Instrucción de servicio núm. 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación en los centros docentes, y la modificación de esta, mediante la Instrucción 1/2010.

i) Instrucción de servicio núm. 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del software instalado en los centros docentes de la Generalitat.

j) Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la cual se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipación informática que hay en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

k) Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).

12.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, por medio del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarios (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información, como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros de Educación Infantil y Educación Primaria tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, con una atención especial a los datos que hacen referencia al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV 5738, 09.04.2008).

4. Los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado con necesidades de compensación de las desigualdades, y las variaciones que se produzcan a lo largo del curso, se deben registrar en ITACA por parte del orientador u orientadora que atiende el centro, con la supervisión de la dirección, que tendrá la responsabilidad de velar porque los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y se correspondan con la información contenida en el informe sociopsicopedagógico. En el supuesto de que el centro esté atendido por un gabinete psicopedagógico municipal, la introducción de datos se debe hacer conjuntamente entre el orientador u orientadora adscrito a este y la dirección del centro.

5. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y los responsables familiares mediante las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0, dentro del conocido por Plan MULAN (Modelo Unificado Lectivo de Actividades no Presenciales, https://portal.edu.gva.es/mulan/)

12.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dispondrá las plataformas, servicios con carácter instrumental (software de oficina, de videoconferencia, de trabajo colaborativo,...) y en general las herramientas más adecuadas para su uso en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, según la Orden 19/2013 sobre normas para la utilización segura de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

Por lo tanto, como norma general, deberán emplearse las herramientas que la conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificada en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según la Orden 19/2013, queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en nube o on cloud), salvo que haya una autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación después del análisis de los riesgos asociados a esta externalización, en especial sobre los aspectos siguientes:

– las comunicaciones deben cifrar los datos de extremo a extremo;

– la ubicación de los datos ha de estar en el Espacio Económico Europeo;

– se debe comprobar el compromiso, a través de sus políticas, a no realizar un perfilado o analítica con los datos almacenados;

– no se debe permitir hacer uso de los datos, ni siquiera anonimizados, para finalidades diferentes de aquellas directamente relacionadas con la prestación del servicio.

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere disponer del consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las cuales habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quien puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como el derecho a la retirada del consentimiento previamente otorgado.

3. No requiere autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales de cuyo tratamiento sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la conselleria. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. Sin embargo:

a) Está expresamente desautorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilizan estos medios, los centros educativos deben informar a las familias y al alumnado mayor de 14 años, sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionadas por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (el alumnado mayor de 14 años, o quienes ejerza la representación legal del menor), se debe garantizar que se dispone de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal ha de cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estas. Además, deben ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y deben haber sido publicadas en los correspondientes registros de actividades de tratamiento (RAT).

El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es el delegado de Protección de Datos (http://participacio.gva.es/web/contacte), a quienes se pueden dirigir las personas interesadas por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento general de protección de datos. En cuanto a la forma de ejercer los derechos, se puede consultar más información en el siguiente enlace: www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, con carácter general, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hay que establecer canales específicos de comunicación, deben emplearse los medios y herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestos a disposición de alumnado y profesorado o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación sea entre el profesorado y quien ejerza la representación legal del alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como apps, deben incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte de profesorado y alumnado de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas de los docentes, que contienen su progreso y sus calificaciones. Por lo tanto, cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno/a puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otras personas usuarias con las cuales contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles de la persona usuaria susceptibles de ser tratados sin el consentimiento de la persona usuaria, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Las personas usuarias se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan, o incluso el tiempo que tardan a realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenados en el mismo dispositivo, como por ejemplo el número de identificación del terminal, la agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y permiten obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, vídeo o sonido.

Por todo esto, no se podrán utilizar aquellas plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (conocidas como apps), diferentes de las que pose a disposición o autorice la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias, como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.





CONSIDERACIONES FINALES



1. El anexo de esta resolución se podrá aplicar, para el curso académico 2020-2021, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, autorizados debidamente, impartan enseñanzas de Educación Infantil de segundo ciclo y de Educación Primaria. En los centros privados concertados, no se les podrá aplicar el contenido del apartado 2, los subapartados 3.2.7, 4.2.1.4.b, 4.2.1.4.c, los apartados 6 y 10 y el subapartado 12.3. El resto de apartados sí que se considera que se pueden aplicar en los centros privados concertados, porque se trata de aspectos generales que, si bien no son prescriptivos, sí que se pueden considerar como orientativos para la organización de estos centros, pero siempre que no se opongan a lo que se establece en la normativa específica de rango superior aplicable.

2. La dirección de cada centro debe cumplir y hacer cumplir lo que establece esta resolución y adoptar las medidas necesarias porque el contenido de esta sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La Inspección de Educación debe velar por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación deben resolver, en el ámbito de sus competencias, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.

Mapa web