Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2020, de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional e interino, en el cuerpo de maestros para el curso 2020/2021. [2020/6032]

(DOGV núm. 8865 de 24.07.2020) Ref. Base Datos 005779/2020




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en esta.

La presente convocatoria tiene como finalidad establecer el procedimiento de provisión de puestos para el inicio del curso escolar 2020-2021, mediante el sistema de solicitud telemática que se ha aplicado con anterioridad, que posibilita una gestión eficiente, cuenta con las debidas garantías procedimentales para el profesorado participante y permite agilizar la incorporación del personal funcionario de carrera e interino en los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.

Así mismo, el procedimiento permitirá al personal funcionario interino que ocupa vacantes adjudicadas según lo que prevé la Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente (DOGV 8577, 25.06.2019) clasificadas como de difícil provisión, prorrogar su nombramiento por un curso más.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y el artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 85 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), la Dirección General de Personal Docente acuerda convocar un procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2020/2021, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto y ámbito de aplicación

La presente convocatoria tiene como finalidad establecer el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2020/2021, mediante solicitud telemática.



Segunda. Participación voluntaria

Puede participar de manera voluntaria el personal funcionario de carrera de los cuerpos afectados por la presente norma dependiente de la Generalitat Valenciana que, encontrándose en cualquier de las situaciones de excedencia que implican pérdida del destino definitivo, desee reingresar en el servicio activo y cumpla los requisitos para ello. (Apartado de participación, 1-Reingresados)



Tercera. Participación forzosa

3.1. Están obligados a participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera, que depende del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana, siempre que no hayan obtenido destino definitivo en los concursos de traslados convocados anteriormente, ni hayan obtenido destino provisional para el curso 2020/2021 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo, que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Tanto el personal funcionario de carrera que durante el curso escolar 2019/2020 esté prestando servicios con carácter provisional en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, como el funcionariado adscrito al extranjero que esté obligado a reingresar al servicio activo en el curso 2020/2021. (Apartado de participación, 2– Provisionales).

b) El personal funcionario de carrera reingresado en el servicio activo durante el curso escolar 2019/2020.(Apartado de participación, 2– Provisionales).

c) El personal funcionario de carrera sin destino definitivo por suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.(Apartado de participación, 2– Provisionales).

d) Personal aspirante seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que ha realizado las prácticas durante el curso escolar 2019/2020. (Apartado de participación, 2– Provisionales).

3.2. También están obligados a participar en este procedimiento el personal funcionario interino integrando de la bolsa de trabajo, que se encuentre activado en el momento de la adjudicación de inicio de curso, descrita en el artículo 4 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, subscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales, por el cual se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal. (Apartado de participación, 4– Interinos).



Cuarta. Publicación de códigos y vacantes

4.1. A fin de que los participantes de la presente convocatoria puedan realizar sus peticiones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la relación de centros existentes en las diferentes localidades comprendidas en el ámbito de gestión de esta Conselleria, así como las áreas y subáreas en las cuales se han agrupado estos. También se publicará la relación de especialidades y su codificación a efectos de la presentación de instancias.

4.2. Finalizada la adjudicación de comisiones de servicio convocada por Resolución de 26 de mayo de 2020 (DOGV núm. 8823, de 29.05.20), de la Dirección General de Personal Docente, y con al menos 48 horas de antelación a la adjudicación de los destinos para el inicio del curso, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la lista de vacantes con que se realizará este procedimiento, teniendo en cuenta que todas ellas tienen que corresponder a puestos de trabajo previstos en la planificación educativa. En esta lista los puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a ocupar sus puestos de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) aparecerán como sustitución indeterminada.



Quinta. Solicitudes

5.1. Todo el personal participante tendrá que presentar la solicitud telemática, que será tramitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). No se admitirá la presentación de solicitudes en ningún registro físico.

5.2. La presentación telemática de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

5.3. Para efectuar consultas sobre los resultados que obtenga en un proceso concreto, la persona interesada podrá acceder con el código de usuario y la citada contraseña.

5.4. Las solicitudes del personal funcionario de carrera comprendido en los apartados de participación: 1-Reingresados y 2-Provisionales, se realizará a través de la aplicación de adjudicación de principio de curso.

5.5. La solicitud del personal funcionario interino, comprendido en el apartado de participación 4-Interinos, se realizará a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente.



Sexta. Relación provisional y definitiva de participantes

6.1. Con anterioridad a la resolución definitiva de esta convocatoria, se publicará la relación ordenada de los participantes. Contra esta relación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de participantes, que se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente. Estas reclamaciones únicamente podrán presentarse por vía telemática a través del correo electrónico que aparecerá en la web de la Conselleria.

6.2. Una vez revisadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de participantes con las rectificaciones que corresponden.



Séptima. Peticiones

7.1. Funcionariado de carrera.

7.1.1. El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder 300. A efectos de obtención de un puesto, aquellas personas que participan consignarán los códigos de centros, localidades, subárea, área y provincia y tipo de plazas que solicitan por orden de preferencia.

7.1.2. Las peticiones podrán hacerse en centro concreto, localidad, subárea, área y provincia, siendo compatibles todas las modalidades. En los cuatro últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área y provincia con puesto vacante en el mismo orden en que aparezcan anunciados.

7.1.3. El personal docente que pueda participar por más de una especialidad las priorizará en el puesto reservado para ello en la instancia de participación, combinándolas en el orden sucesivo que establezca cada participante con sus peticiones de centro, localidad, subárea, área y provincia.

7.1.4. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro, localidad, subárea, área y provincia, será necesario repetir el centro, localidad, subárea, área y provincia tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo expuesto anteriormente, a fin de simplificar y facilitar al profesorado participante la realización de sus peticiones, cualquier interesada o interesado que desee solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, subárea, área y provincia podrá, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad, subárea, área, provincia y puesto-especialidad, y en este caso se entenderá que solicita todos los centros de la localidad, subárea, área o provincia de que se trate en el mismo orden de preferencia con el cual aparecen publicados.

Si respecto a todos los centros de una localidad, subárea, área o provincia desea solicitarse alguno o algunos de estos prioritariamente, estos centros tendrán que consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, y se considerarán incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados.

Sin embargo, los puestos de los centros de educación especial, centros penitenciarios, centros anteriormente catalogados como centro de acción educativa singular (CAES), serán de petición voluntaria y solo se adjudicarán si se solicitan expresamente.

7.1.5. El funcionariado de carrera que participo con carácter forzoso tendrá que hacer constar necesariamente el orden de preferencia de las provincias. Si no se han consignado estos criterios de prioridad o se han agotado los consignados o, si fuera el caso, no se ha confirmado la solicitud, será adjudicado de oficio en cualquiera de las plazas disponibles. A tal efecto, se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área o, si procede, provincia con puesto en el mismo orden en que aparezcan publicados.

7.2. Personal funcionario interino

7.2.1. La forma de participación del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la cual se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura.

No será necesario modificar la solicitud de la adjudicación continua y será válida la última solicitud presentada para obtener destino en este procedimiento de provisión.

7.2.2. El personal aspirante que esté desactivado en el momento en que se abra de nuevo la aplicación telemática para las adjudicaciones continuas, continuará estando desactivado salvo que se active para esta adjudicación; todo esto en conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la cual se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.

7.3. Normas comunes

7.3.1. Las peticiones de centro relativas a los servicios psicopedagógicos escolares (SPE) para la especialidad de Educación Especial: Audición y Lenguaje, se realizarán de acuerdo con la codificación establecida en la relación de centros. A efectos de la asignación de las plazas adjudicadas en los SPE, la dirección de estos procederá a asignar en acto público, a falta de acuerdo unánime de todo el personal adjudicado en la correspondiente especialidad, durante el primer día de septiembre, las sedes en las cuales se impartirá docencia, de acuerdo con la orden de adjudicación de la relación de participantes definitiva.

7.3.2. Así mismo, si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante/compartido o si se solicitan puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a los puestos de los cuales son titulares a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) o puestos a tiempo parcial, se hará constar esta circunstancia en el espacio reservado a tal efecto en el apartado de petición de la instancia.

7.3.3. Solo el personal funcionario interino podrá solicitar puestos de cualquier titular que se encuentra prestando servicios en otro destino pero que normativamente puede volver a su puesto de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) y puestos a tiempo parcial.



Octava. Plazos

8.1. El plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

8.2. Para el personal funcionario de carrera, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes de peticiones confirmadas telemáticamente a la Administración educativa dentro del plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones.

8.3. El personal funcionario interino realizará esta petición a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente dentro del plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones.

8.4. En el supuesto que se presente en tiempo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se alterarán las peticiones por ningún concepto.



Novena. Criterios de adjudicación

9.1. En la resolución de esta convocatoria habrá una prelación en la adjudicación de vacantes de la manera siguiente:

1. Adjudicación relativa al personal funcionario de carrera.

2. Adjudicación relativa al personal funcionario interino.

9.2. Para la obtención de destino, la prioridad estará determinada, en el caso del funcionariado comprendido en la base tercera, 3.1, en los apartados a, b, c y d, por la promoción de ingreso más antigua, y dentro de esta, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

9.3. Para el personal comprendido en la base tercera, apartado 3.2, la obtención de destino se determinará por la orden que posea en la lista de profesorado interino. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal por la cual se acuerda la publicación del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 subscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el cual se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, y la Adenda que lo modifica, publicada mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2015, el personal docente interino en vacante clasificada de difícil provisión podrá prorrogarla por un curso más, sin que la duración de la misma pueda exceder de dos cursos escolares, y por tanto, tendrá preferencia para permanecer en la plaza que ocupo en el curso 2019-2020, siempre que:

a) La solicite en primer puesto en la relación de vacantes.

b) La plaza que haya ocupado durante el curso 2019-2020, continúe vacante en el próximo curso, o exista una vacante de la misma especialidad en el centro.



Diez. Adjudicación de destinos

10.1. Con anterioridad a la adjudicación de destinos previstos en esta resolución, la Dirección General de Personal Docente procederá a adjudicar destino provisional al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que haya sido declarado funcionario suprimido o desplazado.

10.2. La Dirección General de Personal Docente publicará la relación definitiva de la adjudicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). Mediante esta publicación se considerará notificado a todo el personal participante.

10.3. Los nombramientos derivados de este procedimiento se iniciarán el día 1 de septiembre de 2020, y finalizarán según el acuerdo de 26 de mayo de 2016 por el cual se modifica la duración de los nombramientos de los funcionarios interinos docentes.

10.4. Sin embargo, en conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal, por la cual se acuerda la publicación del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, subscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales, por el cual se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, y la adenda que lo modifica, publicada mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2015, el nombramiento del personal docente interino en vacante de difícil provisión tendrá una duración de un curso escolar, prorrogable por un curso más, sin que la duración de este pueda exceder dos cursos escolares, independientemente del lugar que ocupe el aspirante en la correspondiente bolsa, salvo que sea proveído por funcionario o funcionaria de carrera en virtud de concurso de traslados o del acto de suprumidos, sea objeto de supresión con arreglo a las necesidades docentes, se reincorpore la persona titular, pierda su calificación de puesto de difícil provisión o adquiera el aspirante la condición de funcionario de carrera.



Once. Normas de adjudicación y solicitud de provincia para la adscripción de oficio del personal funcionario interino

11.1 Para el personal funcionario interino, todos los puestos serán de petición voluntaria, pero de aceptación obligatoria si han sido solicitados.

11.2 Los participantes tendrán que elegir al menos una provincia.

11.3 Para el supuesto que la plaza no sea elegida voluntariamente por ningún aspirante, se adjudicará de oficio y su aceptación será obligatoria, respetando la preferencia provinciales consignadas. El procedimiento será el siguiente: la plaza se adjudicará en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a aquel participante que esté obligado por su preferencia provincial. No se añadirá de oficio ninguna provincia para la adjudicación de los puestos que no se cubran voluntariamente, excepto en el caso en que el participante no haya elegido ninguno, y entonces se le añadirán las tres en la orden preestablecido.

11.4 En ningún caso serán adjudicadas las plazas con requisito lingüístico a las personas participantes que no lo posean, sea esta adjudicación de oficio o por petición voluntaria de la persona interesada.



Doce. Desactivación temporal y exclusión de las bolsas del personal funcionario interino

12.1. Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas las persones aspirantes que en el momento de producirse la adjudicación se encuentran desactivadas en conformidad con el apartado 1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por el cual se acuerda la publicación de la adenda subscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la cual se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.

12.2. Será excluido de las bolsas el personal funcionario interino que, habiendo participado y obtenido destino, incurra en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 8 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010 antes mencionada.



Trece. Requisitos generales

13.1. La disposición adicional de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la cual se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos de personal docente no universitario de la Comunidad Valenciana, estableció un plazo para que el personal integrante de las bolsas de trabajo, que por modificaciones legislativas o reglamentarias no estuviera en posesión de la titulación académica que faculta para el ingreso en el cuerpo y especialidad en que está inscrito, pudiera desactivarse de la bolsa de trabajo. En esta disposición adicional se indicaba también, que el personal funcionario interino que no cumpliera los requisitos exigidos y no hubiera solicitado la desactivación, si se le adjudicara un puesto y no dispusiera de la titulación correspondiente o la acreditación de la capacitación para impartir la especialidad de la bolsa en la cual se encuentre inscrito, según establezca la normativa vigente, sería excluido de esta bolsa.

13.2. Para la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, es aplicable lo establecido en la Orden 3/2020, de 6 de febrero de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

13.3. La Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, (DOGV 8368, 24.08.2018) por la cual se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos, que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, establece en la disposición transitoria segunda que los integrantes de las bolsas de trabajo afectados por la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que no hayan acreditado estar en posesión del requisito lingüístico de valenciano, dispondrán de un periodo extraordinario hasta la finalización del curso escolar 2021-2022, para la obtención de citado requisito, y durante el cual podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos en régimen de interinidad, teniendo circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano. Transcurrido este plazo, los que no reúnan el citado requisito quedarán excluidos de la bolsa correspondiente.

El profesorado que quiera acogerse en el periodo extraordinario regulado en el apartado anterior tendrá que cursar la formación específica que organice, a tal efecto, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

13.4. Es requisito imprescindible para que sea adjudicado un puesto determinado poseer la especialidad y los requisitos lingüísticos del puesto debidamente registrados. Estos requisitos serán considerados en el momento de la adjudicación. El personal participante no tendrá que justificar ninguno de estos requisitos en este procedimiento, puesto que están en poder de esta administración.

13.5. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes prevista en la base octava.

13.6. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.



Catorce. Irrenunciabilidad de destinos

14.1. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables.

14.2. No obstante lo anterior, para el personal funcionario interino, es aplicable lo establecido en el artículo 7.4 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010 que publica el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 subscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales; de acuerdo con el texto consolidado del mencionado artículo aprobado mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se acuerda la publicación de la Adenda por la cual se modifica el sistema de provisión de puestos en régimen de interinidad aprobado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, que establece que las persones aspirantes a quienes se los haya adjudicado una plaza y no pueden tomar posesión, por motivos de fuerza mayor por causa sobrevenida posterior al momento de la adjudicación, presentarán un escrito junto con la justificación documental de la dicha causa, que serán valorados para mantener la exclusión o permitir la reincorporación a la bolsa.



Quince. Tratamiento y protección de datos

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en este procedimiento y las tratará para gestionar la adjudicación de destinos con carácter provisional, e interino, en el cuerpo de maestros para el curso 2020/2021. La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Información detallada sobre el tratamiento de datos en el registro de tratamiento de datos publicado en www.ceice.gva.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución producirá efectos a partir del día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, o bien habrá que plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tiene que interponerse ante la directora general de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que plantearse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación.



València, 22 de julio de 2020.– La directora general de Personal Docente: María Ángeles Herranz Ábalos.

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