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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. [2020/6083]

(DOGV núm. 8868 de 28.07.2020) Ref. Base Datos 005903/2020




Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el que entre las funciones propias de la entidad se recoge el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético; asimismo, se reconoce al IVACE la función de promover y fomentar la movilidad sostenible. Concorde con estos fines, en dicha disposición se reconoce igualmente al IVACE la facultad de establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

El sector transporte es el sector de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo. Por ello, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector, que contribuyan a la reducción de su consumo y a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Las estrategias en materia de ahorro y eficiencia energética en materia de transporte pasan por el fomento de la movilidad urbana sostenible, dando prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes (caminar, bicicleta, transporte público, etc.), promover una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, la adopción de iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.

Se hace pues indispensable impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos, por sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

No obstante, este tipo de vehículos todavía tienen dificultades para imponerse en el mercado respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, por lo que se considera conveniente incorporar ayudas que animen a la adquisición de vehículos de energías alternativas.

Para ello, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha puesto en marcha un programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) que incorpora cuatro actuaciones de apoyo a la movilidad susceptibles de ser subvencionables y que son las siguientes: actuación 1 «Adquisición de vehículos de energías alternativas», actuación 2 «Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», actuación 3 «Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas» y actuación 4 «Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo».

Mediante Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y se prevé un modelo de colaboración con las comunidades autónomas, para que desarrollen la tramitación y la gestión de los fondos. Así pues, la coordinación y el seguimiento de esta convocatoria de ayudas será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y el IVACE llevará a cabo la gestión de las ayudas.

Por ello, el IVACE, mediante la presente Resolución pone en marcha la actuación 1 de dicho programa en el territorio de la Comunitat Valenciana, que pone a disposición de las personas, empresas y entidades un incentivo económico que anime a la compra de vehículos de energías alternativas, contribuyendo así a mejorar la calidad ambiental de sus ciudades al disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y gases nocivos, y al incremento de la eficiencia energética en el transporte.

Las actuaciones 2, 3 y 4 previstas en el Real decreto 569/2020, de 16 de junio, serán objeto de una posterior convocatoria del IVACE durante el presente ejercicio.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 del citado Reglamento o a aquella normativa que le pudiera sustituir, o bien por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios. Las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea con número de identificación de ayudas estatal SA 57915.

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) en los casos en que las actuaciones se enmarquen en las contempladas como financiables en dicho programa operativo, en concreto actuaciones que se incluyan en el eje prioritario 4, para favorecer el paso a una economía baja en carbono. En este caso se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones, y será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo. El IDAE será el organismo intermedio responsable de la gestión de dicho Programa Operativo Plurirregional.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la adquisición de vehículos de energías alternativas, con la finalidad de incentivar la adquisición en la Comunitat Valenciana de vehículos eficientes que utilizan energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), publicadas en el BOE núm. 169, de 1 de junio de 2020 y modificadas por el Real decreto 587/2020, de 23 de junio; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en el anexo V del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado, es de 10.599.235 euros, de los que 4.769.656,00 euros corresponden a la presente convocatoria de adquisición de vehículos alternativos, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

Del presupuesto anterior, se destinarán 953.931 euros a la adquisición de vehículos de categoría N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de esta convocatoria, si el presupuesto destinado a adquisición de vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos no se hubiera agotado considerando el número de solicitudes presentadas, y hubiera lista de reserva para las otras categorías contempladas en esta convocatoria, mediante resolución de la Dirección General del IVACE se podrá reajustar dicha distribución presupuestaria; del mismo modo se podrá operar cuando se produzca la situación inversa. En el caso de aumento del presupuesto para vehículos propulsados por autogás y gas natural, el presupuesto destinado finalmente a estos no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto total asignado al Programa MOVES II de la Comunitat Valenciana, en todo caso cumpliendo con lo establecido en las bases reguladoras.

2. Las ayudas reguladas por la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en todos aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa, en concreto a las adquisiciones de vehículos de transporte público colectivo. Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. A estos efectos serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo podrán ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006; y el Reglamento (UE) núm. 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de esta convocatoria, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias asociadas al presupuesto del programa MOVES II asignado a la Comunitat Valenciana, en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día. Podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas comunicadas al IDAE conforme a lo establecido por el artículo 5.2 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio.

Asimismo, durante la vigencia del Programa se podrá incrementar el presupuesto destinado a esta convocatoria como consecuencia de una ampliación del mismo, tal y como se establece en el artículo 12.3 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

Del mismo modo, en caso de no agotar el presupuesto de esta convocatoria, se podrá reasignar el sobrante a otra actuación de las previstas en el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), o a inversiones directas previstas de acuerdo a la cantidad transferida a la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. La actuación objeto de ayuda es la prevista como Actuación 1 en el artículo 7.1 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), dirigida a la adquisición de vehículos de energías alternativas.

2. Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, las fechas de factura de compraventa, matriculación y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 569/2020. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador.

3. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

4. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-II), y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

– Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogas o Gas natural (comprimido o licuado).

– Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

– Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

– Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

– Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda.

Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el artículo siguiente, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, constando como titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor del Real decreto 569/2020, de 16 de junio o en su caso, en la fecha de publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, desde al menos el 2019.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

– Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

– Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

d) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

5. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 569/2020.

b) La solicitud de ayuda deberá ser realizada por el destinatario último de la ayuda, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

c) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en tanto en la convocatoria como en las bases reguladoras.

e) En el caso de las operaciones de renting, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 del citado Reglamento; no obstante, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último, salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta adherido al programa, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.

3. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación. Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarre».

(1) Se entiende como precio de venta, el precio de venta al cliente, antes de IVA, en el momento de solicitar la ayuda.

(2) La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

(3) El límite de precio de venta del vehículo se amplía a 53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública.



Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 €. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.



Artículo 5. Coste subvencionable

Sin perjuicio de que las cuantías de las ayudas por la adquisición de cada vehículo sean las establecidas en el artículo anterior, a los efectos del cálculo de los costes subvencionables se considera que estos son los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales han sido calculados por diferencia entre la inversión elegible del vehículo, definida en este artículo, y la inversión de un vehículo con las mismas prestaciones, pero utilizando combustibles convencionales menos respetuosos con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de beneficiarios que no tengan la consideración de empresa a efectos de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), el coste subvencionable va referido a la inversión elegible del proyecto, entendiendo por esta el precio de venta del vehículo al cliente antes de impuestos.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio.

– Los vehículos de segunda mano.

– Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:

a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web http://www.ivace.es

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas, empresas y entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Asimismo, no podrán acceder a estas ayudas las empresas y entidades que -realizando una actividad económica-:

a) Reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1 de 26.06.2014) (en adelante Reglamento (UE) Núm. 651/2014),

b) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común,

5. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

6. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).



Artículo 8. Entidad Colaboradora

1. El IVACE podrá contar con una entidad colaboradora que preste los servicios externos que considere necesarios para que le auxilien en las tareas de presentación de solicitudes, evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las tareas que podrán ser objeto de colaboración se contemplan las siguientes:

a) Atención telefónica, control y gestión de las ayudas.

b) Facilitar la información necesaria a los potenciales solicitantes de las ayudas, relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir.

c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) Comprobar que la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, y verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

e) Cumplimentar los correspondientes informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en la correspondiente resolución de encargo entre la entidad colaboradora y el IVACE.



Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 6 de agosto de 2020 y finalizará transcurrido un año, contado a partir de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.



Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), como en la página web del IVACE http://www.ivace.es y en la página específica destinada al programa http://moves.ivace.es.



Artículo 10. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa

1. Para todas las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria, excepto en el caso de que los solicitantes de la ayuda sean entidades locales o el sector público institucional, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1e) del mencionado artículo, la tramitación de la ayuda se realizará a través de un concesionario/punto de venta adherido al programa MOVES-Vehículos de la Comunitat Valenciana en el marco de esta convocatoria. En este caso, la persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido que tramitará en su nombre la correspondiente solicitud. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se podrá consultar en la dirección http://moves.ivace.es. En el caso de las entidades locales o el sector público institucional podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente y cumplir así con el carácter incentivador.

2. El concesionario/punto de venta o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas que se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://moves.ivace.es, y se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 de este artículo, según la naturaleza jurídica de la solicitante. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen todos los documentos establecidos en este artículo, siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.

3. El concesionario/punto de venta del vehículo a subvencionar de cada solicitante o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, presentará ante el IVACE la siguiente documentación:

a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada– firmada por el por la persona o entidad solicitante y en su caso, por el concesionario/punto de venta. Esta solicitud incluirá:

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y para el caso de empresas, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

– Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

– Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 3.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para el resto de solicitantes, autorización expresa para que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, se deberán aportar los certificados correspondientes.

b) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona/entidad solicitante, según su naturaleza jurídica.

c) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, según modelo disponible en la web de IVACE.

Además de dicha documentación, según la naturaleza jurídica de la solicitante, deberá presentar:

3.1. En caso de personas físicas:

a) En aquellos casos en los que en el DNI o NIE de la persona solicitante no aparezca como residencia un domicilio perteneciente a la Comunitat Valenciana, se aportará copia del certificado de empadronamiento en el que figure residencia en la Comunitat Valenciana.

b) En su caso, certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente.

c) Presupuesto detallado, aceptado por la persona solicitante. En el caso de arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

3.2. En caso de profesionales autónomos:

a) Copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

b) En su caso, certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente.

c) Presupuesto detallado, aceptado por la persona solicitante. En el caso de arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

3.3. En caso de comunidades de propietarios:

a) Copia del DNI de quien ostente la Presidencia de la Comunidad de propietarios.

b) Copia del acta de nombramiento de la presidencia de la comunidad.

c) Presupuesto detallado, aceptado por la persona solicitante. En el caso de arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

3.4. En caso de personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W:

a) Copia del DNI del firmante, representante legal.

b) Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.



c) Presupuesto detallado, aceptado por la persona solicitante. En el caso de arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

d) Declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluida en la propia solicitud normalizada.

3.5. En caso de entidades pertenecientes al Sector Público Institucional

a) Copia del certificado, acto o escritura de nombramiento de cargo o representante legal.

b) Declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil, según modelo disponible en la página web de IVACE.

c) En su caso, declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluida en la propia solicitud normalizada.

d) Documento de retención de crédito para la adquisición de los vehículos.

3.6. En caso de entidades locales:

a) Acreditación de la representación legal de quien firme la solicitud.

b) Documento de retención de crédito para la adquisición de los vehículos.

4. Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad beneficiaria para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

5. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

6. Una vez cursada la solicitud por el concesionario/punto de venta, o en su caso por el propio solicitante, el IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento -o la entidad colaboradora– verificará que la persona o entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a la persona, entidad solicitante o al concesionario/punto de venta, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Tanto la entidad colaboradora, como el propio IVACE, podrán requerir al concesionario/punto de venta -o en su caso a la persona solicitante– cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.

7. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

8. Una vez presentada la solicitud, no se permitirá un cambio de solicitante ni un cambio de modelo del coche que suponga una modificación de la ayuda solicitada.

9. Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Con carácter excepcional, será subvencionable la adquisición de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, y que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, es decir a partir del 18 de junio del 2020.

10. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión.



Artículo 11. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En consecuencia, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 10 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.3 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El IVACE o la entidad colaboradora verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El IVACE o la entidad colaboradora podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 12. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

2. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la entidad colaboradora será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

3. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe una liberación de crédito de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2 de la presente Resolución o una ampliación de crédito según lo establecido en el artículo 2.3, puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.

5. Se podrán establecer anticipos, siendo estos objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera, no superando los mismos el cien por ciento del importe total de la ayuda a conceder, destinándose exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificándose en el plazo de un año desde su desembolso.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

7. Con el fin de que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido íntegro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se notificará por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas a través de la dirección http://moves.ivace.es. Para poder acceder a ella se enviará al interesado o en su caso al concesionario/punto de venta, a la dirección de correo electrónico que hayan facilitado, un aviso que le informará de la puesta a disposición de la resolución de concesión.

8. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 13. Concesionario/punto de venta: adhesiones y obligaciones

1. Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.

2. Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica a continuación:

– Declaración censal de alta en el IAE (modelo 036) o copia del último recibo del IAE.

– Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.

La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 30 de julio de 2020 y finalizará un mes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de esta convocatoria. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana.

3. Son obligaciones de los concesionarios/puntos de venta adheridos:

a) Informar a las potenciales personas o entidades solicitantes de las ayudas de cuál es el procedimiento para la adquisición de vehículos de energías alternativas que pueden acogerse a la presente convocatoria de ayudas.

b) Actuar como representante de la persona o entidad solicitante para tramitar las correspondientes solicitudes de ayudas, y remitir al IVACE, sin coste alguno para aquella, toda la documentación relativa a las fases de solicitud y justificación establecida en los artículos 10 y 15 de esta resolución. Su actuación como representante incluirá la comunicación a la persona o entidad solicitante de cualquier notificación que se lleve a cabo a través de ellos. Las responsabilidades del establecimiento colaborador ante el beneficiario que se pudieran derivar por dejar sin efecto la solicitud realizada, o por gestionar de forma incorrecta el procedimiento, serán asumidas exclusivamente por el concesionario/punto de venta adherido, en base a la relación de carácter privado entre ambos.



c) Realizar un descuento de al menos mil euros, antes de impuestos, en la factura de venta, en el caso de los vehículos nuevos de las categorías M1 y N1.

d) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la convocatoria.

e) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por el IDAE y el IVACE para el desarrollo de la misma, incluirla en todos los elementos promocionales del concesionario/punto de venta sin confundirla con otras promociones que puedan tener.

f) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la convocatoria relativos a:

– Dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.

– La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.

g) Participar en las sesiones de formación o comunicación que se organicen por parte de IVACE o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la convocatoria y la finalidad de misma.

i) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo el IVACE, el IDAE, el Ministerio de Transición Ecológica y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes.

j) Tener su domicilio, sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana, salvo para venta de vehículos de categoría M2, M3 y N3 en las que se justifique que el vehículo a adquirir no posee un punto de venta en la Comunitat Valenciana.

k) De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los concesionarios/puntos de venta adheridos a la convocatoria quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente resolución ni tampoco cederlos a otras personas distintas del IVACE, ni siquiera a efectos de conservación.



Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) En el caso de que el propietario de un vehículo subvencionado conforme a esta convocatoria de ayudas lo revendiera en un periodo de tiempo inferior a 2 años desde la fecha de abono de la ayuda, dicha venta deberá ser informada al IVACE en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual de venta del vehículo objeto de la ayuda y deberá reintegrar la ayuda percibida. Si el vehículo subvencionado fuera de transporte público colectivo, susceptible de ser cofinanciado por FEDER, dicho plazo será de cinco años.

h) Insertar en publicaciones, páginas web, y en general en cualquier medio de difusión que realice el beneficiario, el material divulgativo relacionado con la difusión de la actuación subvencionada, el logotipo del Programa MOVES, el del IDAE y el logotipo de IVACE disponibles en http://moves.ivace.es, y cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad que se estipulan en el artículo 17 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio. En caso de que la ayuda tenga cofinanciación de fondos FEDER, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad específicas que se detallan en dicho artículo.

i) En el caso de que la ayuda tenga finalmente cofinanciación FEDER, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio.



Artículo 15. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar a través de los concesionarios/puntos de venta, la realización de la actuación objeto de subvención. En caso de que por circunstancias concurrentes no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión; la acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda.

2. A los efectos de justificar la realización de la actuación objeto de subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, que incluirá las declaraciones responsables de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y declaración responsable de otras ayudas recibidas.

b) Copia de la tarjeta técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) Copia del permiso de circulación definitivo del vehículo adquirido.

d) Factura de compraventa del vehículo, donde deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, y una frase que indique que el vehículo opta a una ayuda del Programa MOVES II Comunitat Valenciana de »x euros», siendo x la ayuda pública correspondiente al programa, según lo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria, y que deberá reflejarse después de la aplicación del IVA. Asimismo, y para adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, deberá aparecer el descuento por parte del concesionario/punto de venta de al menos mil euros, antes de impuestos, con la siguiente referencia «descuento Programa MOVES II Comunitat Valenciana». La factura deberá estar fechada a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria, con la excepción prevista en el artículo 10.9, en cuyo caso deberá ser igual o posterior al 18 de junio de 2020, y emitida a la persona o entidad que ostente la condición de beneficiaria. No serán admitidas las autofacturas.

e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo nuevo, que permitan identificar al destinatario final de la ayuda, al tercero que recibe el pago (concesionario/punto de venta), la fecha de pago (fecha valor) que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, con la citada excepción del artículo 10.9, en cuyo caso deberá ser igual o posterior al 18 de junio de 2020, y el vehículo objeto de la subvención. La factura emitida por el concesionario/punto de venta deberá estar totalmente pagada. Serán válidos los siguientes:

– Copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya la relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular/cotitular la persona o empresa/entidad beneficiaria de la ayuda.



– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

– Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la financiera. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

f) Para las actuaciones realizadas mediante renting o leasing operativo, se adjuntará:

– Copia del contrato de renting o leasing operativo, que deberá cumplir con lo establecido en el punto 5 del artículo 3 de esta convocatoria.



– Documento de cesión del derecho de cobro firmado por la destinataria última de la ayuda a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

g) Copia de la cuenta bancaria en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente, donde aparezcan los datos de la titular de la cuenta que ha de coincidir con la destinataria última de la ayuda, salvo en el caso de operaciones de renting en el que la cuenta será la de la entidad de renting.

h) En caso de achatarramiento de vehículo, se deberá aportar:

– Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la DGT o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

– Copia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la ITV esté vigente a fecha de 18 de junio de 2020, o en su caso, en la fecha de publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ausencia de este documento, informe de la DGT con el historial del vehículo.

– Copia del Permiso de Circulación del vehículo achatarrado donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición o, en ausencia de este documento, informe de la DGT con el historial del vehículo.

– Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.

i) Fotografía del vehículo adquirido, en la que sea visible la matrícula del mismo.

j) Para el caso de las solicitudes realizadas por entidades locales y del sector público institucional tramitadas de forma directa, deberá presentar un certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, con referencia explícita a la fecha de publicación de los pliegos o de inicio de la contratación en el caso de que no existan pliegos, y el número/código del expediente de contratación.

3. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez comprobada la ejecución de la actuación del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la concesión de la ayuda, así como la verificación de toda la documentación exigida en el apartado anterior.



Artículo 16. Resolución de incidencias

1. El incumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la resolución, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 17. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 23 de julio de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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