Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. [2020/6088]

(DOGV núm. 8868 de 28.07.2020) Ref. Base Datos 005902/2020








BDNS (identif.): 517144.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:

a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.



d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.



Segundo. Objeto

Ayudas para la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, las fechas de factura de compraventa, matriculación y pago del precio del vehículo, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 569/2020. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.



Tercero. Bases reguladoras

Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), publicadas en el BOE núm. 169, de 1 de junio de 2020 y modificadas por el Real decreto 587/2020, de 23 de junio.



Cuarto. Cuantía

De acuerdo con lo establecido en el anexo V del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado, es de 10.599.235 euros, de los que 4.769.656,00 euros corresponden a la presente convocatoria de adquisición de vehículos alternativos, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

Del presupuesto anterior, se destinarán 953.931 euros a la adquisición de vehículos de categoría N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

Las ayudas reguladas por esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Las ayudas tienen la consideración de subvención, estableciéndose en el artículo 4 de la convocatoria las cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 6 de agosto de 2020 y finalizará transcurrido un año, contado a partir de la fecha de publicación de este extracto en el DOGV, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.



Sexto. Otros datos

1. Las personas y entidades interesadas en solicitar la ayuda, excepto en el caso de que los solicitantes sean entidades locales o el sector público institucional, tramitarán la ayuda a través de un concesionario/punto de venta adherido al programa MOVES-Vehículos de la Comunitat Valenciana, los cuales la tramitarán de manera telemática y se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://moves.ivace.es.

2. Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 30 de julio de 2020 y finalizará un mes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Documentación: la prevista en el artículo 10.3 de la convocatoria.

4. Solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Con carácter excepcional, será subvencionable la adquisición de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, y que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, es decir a partir del 18 de junio del 2020.

5. Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta adherido al programa, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.

6. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 15 de la convocatoria.

7. Plazo máximo de justificación: 8 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, a través de los concesionarios/puntos de venta. En caso de que por circunstancias concurrentes no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.



València, 23 de julio de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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