Ficha docv

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Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 6/07/2020 sobre proyecto de urbanización conjunto (modificado nº 2) Sector Industrial existente Stylnul-1 y Sector Industrial de nueva creación Stylnul-2 del PGOU de Nules. [2020/6117]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006118/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Nules



Mediante este anuncio se publica el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:



«Primero. Dar por cumplidas con el proyecto «Proyecto de Urbanización Conjunto (Modificado Núm. 2) del Sector Industrial Existente «Stylnul-1» y del Sector Industrial de Nueva Creación «Stylnul-2» del P.G.O.U. de Nules», presentado en fecha 12 de febrero de 2020, con el número de registro de entrada 2020-E-RE-314, las modificaciones que se desprenden de la resolución de las alegaciones, contempladas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018 y de la resolución de los recursos de reposición y alegaciones en el trámite de audiencia, contempladas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de diciembre de 2019, condicionado a:

– Que la empresa suministradora del servicio de agua potable, facsa, se pronuncie expresamente si con las instalaciones propuestas en el proyecto de urbanización y con los recursos hídricos disponibles a través de la concesionaria facsa se dispondrá (se podrá suministrar) para todo el ámbito de Stylnul-1 y Stylnul-2 de suministro de agua potable con los caudales suficientes para la edificación prevista (entendiendo por edificación prevista no la existente actualmente, ni la que tengan intención de construir los propietario actuales de las parcelas, sino la que el planeamiento prevé, es decir, la prevista por el planeamiento), y en el supuesto que para obtenerse dichos recursos hídricos y/o caudal requieran instalaciones u obras complementarias habrá que incorporarlas al proyecto de urbanización.

– Que se aporte certificado de la empresa suministradora de energía eléctrica, Iberdrola, Distribución eléctrica SAU., de que con las instalaciones pretendidas en el proyecto de urbanización Iberdrola podrá suministrar la energía eléctrica con la potencia suficiente para la edificación prevista (entendiendo por edificación prevista no la existente actualmente, ni la que tengan intención de construir los propietario actuales de las parcelas, sies,no la que el planeamiento prevé, es decir, la prevista por el planeamiento) y en el supuesto que para obtenerse dicha potencia requieran instalaciones u obras complementarias habrá que incorporarlas al proyecto de urbanización.

– Que se incorpore al proyecto de urbanización las determinaciones que se desprendan de los informes sectoriales así como las condiciones que se desprenden de las empresas suministradoras.



Segundo. Someter a trámite audiencia durante 15 días el proyecto «Proyecto de Urbanización Conjunto (Modificado Núm. 2) del Sector Industrial Existente «Stylnul-1» y del Sector Industrial de Nueva Creación «Stylnul-2» del P.G.O.U. de Nules», presentado en fecha 12 de febrero de 2020, con el número de registro de entrada 2020-E-RE-314.



Tercero. Publicar en el BOP y en el DOGV el presente Acuerdo.



Cuarto. Publicar el presente acuerdo y el proyecto «Proyecto de Urbanización Conjunto (Modificado Núm. 2) del Sector Industrial Existente «Stylnul-1» y del Sector Industrial de Nueva Creación «Stylnul-2» del P.G.O.U. de Nules», presentado en fecha 12 de febrero de 2020, con el número de registro de entrada 2020-E-RE-314, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nules, en el portal de transparencia, en la siguiente dirección: 7. URBANISME, OBRES PÚBLIQUES I MEDI AMBIENT_URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE/7.6. PROGRAMES D'ACTUACIÓ_PROGRAMAS DE ACTUACIÓN/7.6.4. PAIS STYNUL 1 Y STYNUL 2/7.6.4.1 Projecte urbanització conjunt STYNUL 1 i STYNUL 2_Proyecto urbanización conjunto STYNUL 1 y STYNUL 2.



Quinto. Notificar a los interesados, significándoles que al tratarse de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa, no procede la interposición de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que se consideren oportunas.

Nules, a fecha firma electrónica

El Alcalde

David García Pérez»



Después no se entabla debate sobre este punto y se aprueba por unanimidad.



Nules, 24 de julio de 2020.– El alcalde: David García Pérez.

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