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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2020 del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y Presidente del INVASSAT, de delegación de determinadas competencias en distintos órganos de la Administración de la Generalitat y del INVASSAT. [2020/612]

(DOGV núm. 8726 de 27.01.2020) Ref. Base Datos 000801/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: 000



La creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (de ahora en adelante, INVASSAT) se efectuó por Ley 2/2004, de 28 de mayo, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de trabajo y con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Por el artículo 18 del mencionado texto legal el régimen presupuestario del INVASSAT será el establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y sus disposiciones de desarrollo, con las especialidades que recoja para los organismos autónomos de carácter administrativo.

El artículo 8.k de la Ley 2/2004 atribuye al Presidente del INVASSAT, cargo que ostentará el conseller competente en materia de trabajo, todas aquellas otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el presidente de la Generalitat.

De acuerdo con esto, el artículo 152 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones determina que los organismos públicos, como lo es el INVASSAT, tienen tesorería propia. Así mismo, el artículo 60 del mencionado texto legal atribuye la competencia para la ordenación de pagos en el caso de las entidades que conforman el sector público administrativo a la persona que ejerza la presidencia de la entidad.

Así pues, a fin de conseguir una mayor economía y agilidad en la tramitación, se considera oportuno, de acuerdo con el principio de eficacia, que rige la actuación de las administraciones públicas, delegar determinadas atribuciones en los términos expuestos.

Por todo esto, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y de acuerdo con el que preceptúa el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector público, resuelvo:



Primero

Delegar indistintamente en la persona titular de la Dirección de la INVASSAT, en la persona titular de la Vicepresidencia de la INVASSAT y en la persona titular de la Subdirección General de la Tesorería de la Generalitat, la ordenación general de pagos y la realización material de los pagos del INVASSAT, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.



Segundo

Esta delegación de atribuciones puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las atribuciones delegadas en esta resolución pueden ser avocades en los términos y con los requisitos que establece el artículo 10 de esta última norma.



Tercero

Cuando se haga uso de esta delegación, se tiene que hacer constar expresamente en la resolución o el acto que se adopte y se consideran dictados por el órgano delegante.

Las atribuciones ejercidas por delegación no pueden ser objeto de delegación en otro órgano.



Cuarto

Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de enero de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y Presidente del INVASSAT, Rafael Climent González.

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