Ficha docv

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Bases específicas del proceso selectivo para la creación de dos bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos de técnico medio de gestión adscritos al servicio de Recursos Humanos. [2020/6156]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006076/2020




Mediante el presente edicto se hacen públicas las bases específicas de la convocatoria que regirán las pruebas selectivas para la formación de dos bolsas de trabajo, para la provisión temporal de puestos de Técnico Medio de Gestión adscritos al servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Xirivella, aprobadas mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Proyectos Europeos, Desarrollo Local y Ocupación, núm. 1763/2020, de 7 de julio de 2020.



Bases específicas que regirán la convocatoria para formación de bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos de Técnico Medio de Gestión adscritos al servicio de recursos humanos de esta administración.



Base primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la realización de pruebas selectivas para la constitución, mediante oposición, de dos bolsas de Trabajo para la provisión temporal, en esta Corporación, de puestos de trabajo de Técnico Mediano de Gestión, personal funcionario, Escala de Administración general, Subescala Técnica, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, para suplir necesidades y posibles programas adscritos al servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

Una de dichas bolsas de trabajo estará afecta a cupo de diversidad funcional y otra bolsa no estará afecta al citado cupo de diversidad funcional.

Las personas integrantes de ambas bolsas solo podrán resultar adscritas al servicio de Recursos Humanos, sin que pueda destinarse las presentes bolsas de trabajo a suplir necesidades de otros servicios.

La formación de estas bolsas anula las anteriores existentes. No implica necesariamente la existencia de necesidades de nombramiento.

Las bolsas de trabajo que se constituyan tendrán una validez de cuatro años, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de las bases generales de la bolsa de trabajo, asimismo en el supuesto que el número exceda de 60 aspirantes cada una de ellas, se creara una bolsa de reserva que funcionará de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de las bases generales de la bolsa de trabajo de este ayuntamiento.



Base segunda. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en lo no expresamente previsto en las presentes bases, a la normativa de selección de función pública local aplicable en los términos del artículo 103 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y legislación concordante.

Así mismo, en lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de esta Administración que rigen los diversos procesos selectivos.



Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

1. Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

2. Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título de Grado en Derecho, Relaciones Laborales, Graduado Social, Ciencias del Trabajo, Grado en Administración Pública, o sus equivalentes en licenciatura, en la fecha en termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia habrá de ser aportada por el aspirante mediante un certificado expedido a este efecto por la administración educativa competente en cada caso. En el mismo sentido, habrán que acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas al extranjero.

4. Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del artículo 56.1.d del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

6. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos y será la única competente para hacer esa declaración de equivalencia. Los Títulos deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7. Estar en disposición del título oficial que acredite el conocimiento de la lengua valenciana en su nivel C1.

Todos y cada uno de los requisitos deberán cumplirse, como máximo, en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.



Base cuarta. Solicitudes.

En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xirivella y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial en la Plaza de la Concordia, número 6, de esta localidad, o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Las instancias se deberán ajustar al modelo que se incluye como anexo ll de estas Bases.

Junto a la instancia se presentará justificante de haber ingresado en la Caja Municipal, mediante ingreso bancario, a nombre del Ayuntamiento de Xirivella o resguardo de abono, en su caso, por giro postal o telegráfico, los derechos de examen, que se fijan en 30 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen aprobada por el Ayuntamiento, debiéndose especificar que el mismo se efectúa en concepto de «derechos de examen para participar en Bolsa de Trabajo de Técnicos Medios de Gestión (A2) adscritos al servicio de Recursos Humanos, convocada por el Ayuntamiento de Xirivella, con expresión del nombre y apellidos del aspirante. Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán hacerlo constar en la solicitud, reflejando las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso de selección, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempos y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. A estos efectos, deberán presentar certificación de la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite su condición de discapacitado, así como también la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones del tipo de puesto a que se refieren estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, si bien las presentes bases se publicarán, a su vez, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y página WEB Ayuntamiento.



Base quinta. Admisión de aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la concejalía delegada en materia de recursos humanos, o, en su defecto, la Alcaldía, dictará una resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, y composición del Tribunal calificador.

En esta resolución, que se publicará en la página web del Ayuntamiento de Xirivella (www.xirivella.es) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, con carácter complementario y sin carácter oficial, el tablón de anuncios municipal, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de exclusión, y designación de los miembros del Tribunal y, en su caso, de los asesores y especialistas. De no presentarse reclamaciones se entenderá dicha lista elevada a definitiva.

Frente a esta resolución se podrán presentar reclamaciones, o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, en el plazo de diez días hábiles, en los términos del artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas, aprobándose la lista definitiva, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, que se publicará de la misma manera.

En caso de que no haya alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada la lista provisional sin necesidad de publicar otra vez el contenido de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, publicándose dicho listado en la página web municipal.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas, será suficiente que los aspirantes manifiesten en sus instancias que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.



Base sexta. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario, con voz y voto, así como sus respectivos suplentes.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Para un mejor desempeño de su misión, el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas en que lo consideren necesario o conveniente, cuando las características o la dificultad de la prueba lo requieran, los cuales se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con voz pero sin voto. Los asesores, que serán designados por la concejalía delegada en materia de recursos humanos, o, en su defecto, por la Alcaldía, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.

Todos los vocales miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria, respetándose los principios de especialidad y profesionalidad en su composición. En ese sentido, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía– Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de la constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre ellos en la misma sesión. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las bases de la convocatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

Si constituido el tribunal, e iniciada la sesión, se ausentara el presidente y/o el secretario, designarán, entre los vocales concurrentes, su sustituto durante su ausencia.

La pertenencia al tribunal de selección por todos y cada uno de los miembros será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

De todas y cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios, corrección y evaluación, y deliberación de los asuntos de competencia suya, el secretario extenderá un acta, que será firmada por todos los miembros del tribunal, en que se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la identidad de los miembros del tribunal que, en su caso, hubieren propuesto materialmente las preguntas y ejercicios, demás incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjesen. Las actas rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a efecto.

Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica, científica o profesional, en el desarrollo de su cometido de valoración, será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de las bases.

Los miembros del Tribunal y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real decreto 462/2002 de 24 de mayo, o normativa vigente en el momento de la celebración de las pruebas selectivas.



Base séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

Los anuncios de lugar, día y hora de celebración del resto de ejercicios, resultados obtenidos, así como cualquier decisión que adopte el tribunal de selección y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Xirivella (www.xirivella.es) y valdrá como notificación a todos los efectos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán presentar el DNI, permiso de circulación u otro documento que, según el tribunal, verifique su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, o presentarse una vez iniciadas las pruebas, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie libremente por el Tribunal, este podrá admitir el examen de los aspirantes que no comparecieron cuando fueron nombrados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, y esa admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique el interés general o de terceros ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante.

El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra F, según Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la cual se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 8473, de 28 de enero).

Aquellos tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del tribunal, o del personal asesor, durante la realización de las pruebas para su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Las pruebas de selección que se convocan, constarán de dos ejercicios, al margen de la fase previa, que a continuación se indican, de carácter obligatorio y eliminatorio:

A) Fase de oposición:

Primer ejercicio. Cuestionario tipo test: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá a contestar un cuestionario tipo test, de 50 preguntas sobre los temas relacionados en el temario recogido en el anexo I de estas bases, en relación a las materias comunes, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será válida, en un tiempo máximo de 1 hora. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas. Las respuestas en blanco no contabilizan. Tampoco contabilizarán las respuestas hechas con lápiz. Aplicándose la siguiente fórmula:



A-(E/n-1) x 10

N



En donde «A» es aciertos, «E» es errores, «n» es número de respuestas alternativas por pregunta y «N» es número de preguntas.

Igualmente, se formularán 5 preguntas de reserva que solo serán corregidas en caso de ser necesario por anulación de alguna de las 50 preguntas anteriores.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, teniendo que obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio. Supuesto de carácter práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a las tareas propias de las funciones relacionadas con el tipo de puesto de trabajo al que se opta, en relación con las funciones propias del ámbito de Recursos Humanos, y, en todo caso, en relación con las materias específicas del presente temario, prueba a realizar durante el periodo máximo de tres horas. En este ejercicio se valorará fundamentalmente el análisis, la sistemática en el planteamiento y la resolución práctica.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá informar, con anterioridad a la realización del ejercicio, sobre los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 10 puntos para superar el mismo. Las calificaciones se obtendrán por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección, desestimándose la más alta y la más baja.

La puntuación final de los aspirantes estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En base a esta se formará la lista de aprobados y la propuesta de bolsas de trabajo. En caso de empate en las puntuaciones finales, se colocará por delante aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. De persistir el empate, se colocará por delante aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate este se resolverá por sorteo.



Base octava. Propuesta del tribunal.

Una vez determinada la puntuación final, formada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios, se constituirán las Bolsas de trabajo, con el orden resultante.

El tribunal calificador elevará la lista de aprobados a la concejalía delegada, o, en su defecto, a la Alcaldía del Ayuntamiento con propuesta de formación de las bolsas de trabajo.



Base novena. Llamamiento y presentación de documentos.

De surgir necesidades en el Ayuntamiento que sea necesario cubrir a través de esta bolsa, se requerirá al aspirante correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de las bases generales de las bolsas de trabajo, Asimismo se establece un plazo de cinco días naturales, desde la aprobación definitiva de las bolsas de trabajo y en su caso de la bolsa de reserva, para presentar los documentos que acreditan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y demás previstos en la normativa de aplicación. Con carácter general habrá de aportarse:

1. De ser español, fotocopia del DNI acompañada del original para su compulsa. En caso de extranjeros, documento público acreditativo expedido por autoridad competente del Estado de que se trate. Este último documento deberá contar con el correspondiente certificado de autenticidad de la Embajada o Delegación Consular en España correspondiente del Estado de que se trate o, en su caso, con la diligencia de autenticidad expedida por autoridad competente del Estado en cuestión en los términos de los tratados internacionales en vigor subscritos por España.

2. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o, caso de extranjeros, documento público acreditativo expedido por autoridad competente del Estado de que se trate. Este último documento deberá contar con el correspondiente certificado de autenticidad de la embajada o delegación consular en España correspondiente del Estado de que se trate o, en su caso, con la apostilla de autenticidad expedida por autoridad competente del Estado de que se trate en los términos de los tratados internacionales en vigor subscritos por España.

3. Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) de la titulación exigida. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en qué expiró el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios. En todo caso las equivalencias deberán ser acreditadas mediante certificación aportada por el aspirante expedida a tal efecto por la Administración Educativa competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.

4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Caso de extranjeros habrá de aportarse declaración jurada no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

5. «Certificado Médico Oficial» en donde conste que el aspirante posee la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo afectado.

6. Declaración jurada que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

7. Titulación acreditativa del nivel de valenciano C1, expedido por la JQCV, u otro organismo de acuerdo con lo establecido en las bases generales de selección y provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

Los funcionarios empleados públicos están exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior, por tanto, tendrán que presentar únicamente el certificado de la Administración Pública en la que conste su condición de funcionario empleado público y que cumple las condiciones y requisitos señalados.

No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar mediante fotocopia acompañada de su original para su compulsa.

La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En todo caso, el procedimiento para llevar a cabo el nombramiento de las personas aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en las Bases Generales de esta Administración reguladoras de las Bolsas de Trabajo.



Base décima. Nombramiento y toma de posesión.

Presentada la documentación por la persona aspirante, y siendo esta conforme, el órgano municipal competente, según las necesidades municipales, efectuará el nombramiento de la persona aspirante.

Hasta que no se formalicen los nombramientos, los aspirantes no tendrán derecho a la percepción de ninguna retribución económica.



Base undécima. Incidencias.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

Después de la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para solicitar la revisión del mismo, denegándose cualquier solicitud de revisión que tenga lugar fuera de plazo. El mencionado plazo de tres días no operará cuando los aspirantes reduzcan ese plazo para realización de ejercicios. La revisión consistirá en el acceso a la prueba, efectuado ante el Tribunal, de quien recibirán los ejercicios que, tras el proceso selectivo, quedarán archivados en el expediente. Será el tribunal el que decidirá sobre la revisión en la siguiente sesión, y lo consignará en la correspondiente acta. Tampoco se abrirá ningún proceso contradictorio acerca de los ejercicios y del resultado con los aspirantes, sin perjuicio del derecho de estos a la revisión, reclamación y recursos procedentes contra la decisión del Tribunal.



Base docena. Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Contra esta convocatoria y todos los actos administrativos definitivos que se deriven, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo que establece el art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso potestativo de Reposición, ante el órgano que apruebe las presentes bases, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el medio legalmente establecido y, por otro lado, recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el medio legalmente establecido.



Xirivella, 22 de julio de 2020.– Concejal de Recursos Humanos, Proyectos Europeos, Desarrollo Local i Ocupación: Francisco Roque Navarrete Martínez.







ANEXO I

Temario



Parte 1. Materias comunes:

Tema 1. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La forma y la motivación.

Tema 3. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.

Tema 4. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 5. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 6. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

Tema 7. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.

Tema 8. La iniciación del procedimiento: clases, enmienda y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.

Tema 9. La adopción de medidas provisionales en el procedimiento administrativo. El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

Tema 10. La instrucción del procedimiento. Sus fases. La intervención de los interesados.

Tema 11. La ordenación y tramitación del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 12. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.

Tema 13. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 14. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad.

Tema 15. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.



Parte 2. Materias específicas.

Tema 16. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 17. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Especial referencia al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Tema 18. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 19. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. Especial referencia al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 20. Marco normativo aplicable a la Policía Local en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Estructura y organización del Cuerpo de Policía Local. La selección de policías locales y provisión de puestos del Cuerpo de la Policía Local en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Tema 21. La duración de los procedimientos en materia de función pública y efectos del silencio administrativo de los mismos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Tema 22. La carrera profesional. Grado Personal e intervalos de niveles. La carrera vertical y la carrera horizontal. La evaluación del desempeño.

Tema 23. Régimen retributivo de los empleados públicos en el ámbito local. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas. El complemento de destino. El complemento específico. La productividad. Las gratificaciones.





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