Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento del director del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo de Alicante.. [2020/6189]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006068/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, personal de la Generalitat, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



El Decreto 48/2006, de 7 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, modificó el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana en lo referente al régimen de selección del director del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo (en adelante IPMPM).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su título V la participación, autonomía y gobierno de los centros docentes. Dentro de esta estructura, el capítulo IV de dicho título V regula el procedimiento de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos. Los artículos 133 a 139 de la mencionada Ley Orgánica sientan las bases para la convocatoria de los procedimientos de selección y nombramiento de directores en los centros de titularidad pública.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina, sobre el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, que en todo caso, los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Siendo el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo de Alicante un centro de formación profesional marítimo-pesquera, así como de otras enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, procede convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento del director del Instituto, según lo que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, y a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de director o directora del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo de Alicante (en adelante IPMPM) entre profesores funcionarios de carrera de dicho Instituto.



Segundo. Requisitos de participación

Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para los funcionarios públicos, los siguientes requisitos específicos:

1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el IPMPM.

3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva que establece el Real decreto 894/2014.

4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, conforme al anexo II de esta convocatoria.



Tercero. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

1. Quienes deseen participar en el proceso de selección para la dirección del IPMPM, deberán hacerlo mediante una solicitud que se ajustará al modelo que figura como anexo I de esta resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las personas aspirantes a participar en este procedimiento deberán presentar su solicitud a través del siguiente trámite telemático:

Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat).

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18490&version=amp



Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

4. Los aspirantes deberán acompañar, en su caso, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales que sean susceptibles de valoración, en la forma que se establece en el anexo III, o mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Generalitat Valenciana, si constan inscritos en el mismo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado Segundo, puntos 1, 2 y 3, de esta resolución.

c) Un ejemplar del proyecto de dirección para el IPMPM, que indica el apartado Segundo, punto 4, de esta resolución.

5. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

La administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.



Cuarto. Comisión de selección

1. La comisión de selección se constituirá en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria. Para ello, el director del centro o, en su caso, el director en funciones, convocará al Claustro de profesores y al Consejo Escolar dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la convocatoria para la designación de los respectivos representantes y suplentes indicados en el punto 5 de este artículo.

2. La constitución y funcionamiento de la comisión de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 15 al 18 y 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En caso de que se produjeran empates en la adopción de acuerdos, el Presidente los dirimirá con su voto de calidad.

3. La actuación de la comisión de selección finalizará con la conclusión del procedimiento para el que ha sido constituida.

4. La comisión, una vez constituida, tendrá su sede oficial en el IPMPM, en Alicante.

5. La comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Titulares:

En representación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

– Presidente: el director Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante.

– 1 Vocal: un funcionario/a de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante.



En representación de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica:

– 1 Vocal: el director/a Territorial de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de Alicante.

En representación del centro docente:

– 2 Vocales: un representante del profesorado elegido por el Claustro de profesores y un representante elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar.



b) Suplentes:

En representación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

– Presidente: el Jefe de Inspección de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante.

– 1 Vocal: el Jefe del Servicio Territorial de Personal de Alicante.

En representación de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica:

– 1 Vocal: el Jefe de Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de Alicante.

En representación del centro docente:

– 2 Vocales: un representante del profesorado elegido por el Claustro de profesores y un representante elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar.

6. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será imprescindible que estén presentes más de la mitad de sus miembros. Actuará de secretario de la comisión uno de los funcionarios integrantes de la misma. Las decisiones se tomarán por mayoría.

7. La no elección o designación de representantes del Claustro de profesores o del Consejo Escolar para la comisión de selección no impedirá la constitución y funcionamiento de la misma.

8. Funciones de la comisión de selección. Las comisiones de selección tendrán encomendadas las siguientes funciones:

– Comprobar los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente resolución.

– Valorar el proyecto de dirección presentado por cada uno de los candidatos.

– Valorar los méritos académicos y profesionales aportados por los candidatos.

– Elaborar las relaciones provisional y definitiva de los candidatos y publicarlas en los lugares correspondientes.

– Resolver las reclamaciones presentadas y elevar al director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la relación de participantes seleccionados.



Quinto. Desarrollo del procedimiento

1. El procedimiento de selección constará de las fases A y B:

Fase A: valoración de un proyecto de dirección. Esta fase será valorada de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener 12,5 para pasar a la siguiente fase (fase B).

Fase B: valoración de los méritos académicos y profesionales, la experiencia y la valoración del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor, así como la experiencia en el ejercicio de la dirección de los candidatos, según baremo que constará como anexo III, esta fase será valorada de 0 a 25 puntos.

2. Una vez realizada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, la comisión de selección procederá a obtener la puntuación que será la suma de la valoración obtenida en el proyecto de dirección y en la evaluación de los méritos.

En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

– Mayor puntuación en la fase A.

– Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

– Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en la convocatoria.

3. Las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes serán publicadas por la comisión en el tablón de anuncios del IPMPM.

4. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado, mediante escrito dirigido a la comisión de selección.

5. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la comisión de selección elevará al director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para su publicación, la relación definitiva de participantes seleccionados por orden de puntuación, quedando seleccionado el de mayor puntuación.



Sexto. Aprobación del expediente

Una vez comprobado que el aspirante seleccionado reúne los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, efectuará el nombramiento definitivo, haciéndolo público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Duración del mandato de los aspirantes seleccionados

La duración del mandato del director seleccionado es de cuatro años, una vez nombrado definitivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136.1 de la LOE. El nombramiento del director podrá renovarse por períodos de igual duración, previa evaluación positiva, por parte de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, del trabajo desarrollado al final de cada periodo.



Octavo. Nombramiento con carácter extraordinario

En ausencia de candidatos o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado ningún aspirante, el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrará director o directora, por un período máximo de cuatro años, a un funcionario o funcionaria que imparta docencia en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el IPMPM.

El nombramiento de director o directora con carácter extraordinario se realizará preferentemente entre el personal funcionario del propio centro.



Noveno. Delegación de facultades

Se faculta al director general de Agricultura, Ganadería y Pesca para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente resolución.



Décimo. Recursos

De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.



València, 28 de julio de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mirella Mollà Herrera.

ANEXO II

Proyecto de dirección



Fase A: Esquema básico de desarrollo del proyecto de dirección.





Constará, al menos, de los siguientes aspectos:

– Análisis de la situación del centro que el candidato pretende dirigir (se señalarán aquellos aspectos que, a juicio de la persona aspirante, sean positivos y los principales problemas en la organización y el funcionamiento del centro, así como propuestas de mejora).

– Objetivos a corto y medio plazo que se pretendan alcanzar con el ejercicio de la función directiva en relación con:

· La gestión de recursos humanos, reparto de las cargas horarias de manera equilibrada, resolución de conflictos, estrategias de comunicación, trabajo en equipo y capacidad de llegar al consenso.

· La convivencia escolar, igualdad, prevención y resolución de conflictos en el centro, creación y funcionamiento de comisiones de mediación o convivencia.

· La participación de la comunidad educativa en la vida del centro.

· Las medidas para reducir el fracaso escolar.

· Otras cuestiones que considere la persona candidata.

– Líneas de actuación y/o planes concretos que permitan la consecución de los objetivos.

– Recursos humanos y materiales con los que se pretende poner en marcha el Proyecto.

– Indicadores o parámetros de gestión de la calidad en el centro: modalidad, estrategia y calendario de aplicación.

– Procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del mismo proyecto (se valorará la concreción en indicadores o parámetros, estrategias y calendario de aplicación).

– Referencias bibliográficas, páginas web o experiencias previas inéditas.

– Cualquier otro aspecto que el aspirante considere relevante.

– Con carácter optativo, podrá figurar la composición del equipo directivo de la candidatura, con un breve currículo de cada uno de los miembros del equipo.



La extensión de este proyecto será de entre 25 y 50 páginas DIN A-4 a una cara e interlineado doble, utilizando única y exclusivamente la fuente de letra cuya denominación exacta es «Arial», tamaño de 12 puntos sin comprimir ni expandir, siendo los márgenes superiores, inferior y laterales (izquierdo y derecho) de 2,5 cm. A estos efectos no contarán la portada y contraportada, índice ni los posibles anexos al cuerpo principal del documento, que no podrán ser objeto de valoración.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del proyecto recogidos en este anexo, no será subsanable por la persona candidata una vez vencido el plazo de presentación de instancias, aunque no comportará la exclusión del proceso.





ANEXO III

Baremo de méritos



Fase B: baremo de méritos académicos y profesionales para la selección de director del IPMPM.



1. Méritos académicos y otros méritos (máximo 10 puntos).

1.1. Formación académica.

1.1.1) Titulación académica:

Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al correspondiente grupo de titulación, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos. Solo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel superior.



Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de dichos títulos o del documento justificativo de abono de los derechos de expedición de dichas titulaciones conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE 13 de julio), o mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Generalitat, si constan inscritos en el mismo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.



1.1.2) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 3 puntos y con arreglo a la siguiente escala:



DURACIÓN DEL CURSO PUNTUACIÓN

De 100 o más horas 2,00

De 75 a menos de 100 horas 1,50

De 50 a menos de 75 horas 1,00

De 25 a menos de 50 horas 0,50

De 15 a menos de 25 horas 0,20





En el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.



Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano competente, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, o, en su caso, el número de horas impartidas por el solicitante; o mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Generalitat, si constan inscritos en el mismo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.



1.1.3) Conocimientos de valenciano: se valorarán hasta un máximo de 3 puntos con arreglo a la siguiente escala:



NIVELES PUNTUACIÓN

A1 0,5

A2 (oral) 0,75

B1 (elemental) 1

B2 1,5

C1 (mitjà) 2

C2 (superior) 3





La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no constituya un requisito del puesto, debidamente establecido en la clasificación, valorándose exclusivamente en este último caso la posesión de mayor nivel que el requerido, a razón de 1 punto por cada nivel que exceda del exigido en la clasificación.



Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.



1.1.4) Conocimientos de idiomas comunitarios: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados en la tabla siguiente.

La valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las valoraciones y las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:

En ningún caso se puntuarán en los subapartados 1.1.2. 1.1.3. y 1.1.4. los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades, cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.



Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.



1.2. Titulaciones de Máster en Gestión y Dirección de Centros Educativos, expedidas por universidades o instituciones reconocidas por el Ministerio competente en materia de educación o por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana: 2 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de dichos títulos o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE 13.07.1988), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE 21 de agosto de2007) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE 06.08.2010).



1.3. Publicaciones relacionadas con el área de especialidad del aspirante: hasta 2 puntos.



1.4. Publicaciones relacionadas con la gestión y dirección de centros o la gestión de la calidad: hasta 3 puntos.

Documentación acreditativa para los apartados 1.3 y 1.4:

Los ejemplares correspondientes o fotocopias de los mismos con la compulsa, como mínimo, de las páginas acreditativas de la autoría, el depósito legal y, el ISBN, ISSN o ISMN, según proceda. En las ediciones –sea cual sea el soporte sobre el que estén realizadas– debe constar ISBN y depósito legal.



2. Méritos profesionales y valoración del trabajo desarrollado (máximo 15 puntos).

2.1. Servicios prestados en la función pública docente y en el ejercicio de cargos directivos:

a) Por cada año completo como director en centros docentes públicos: 2 puntos.

b) Por cada año completo en otros cargos directivos, vicedirector, secretario, jefe de estudios: 1 punto.

c) Por cada año completo de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera como profesor del IPMPM, que sobrepasen los cinco años exigidos como requisito: 0,5 puntos.



Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de los documentos administrativos correspondientes a cada uno de los subapartados, con diligencias de toma de posesión y cese o continuidad en su caso.



2.2. Cursos específicos:

Se valorarán los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartidos por el Ministerio competente en materia de educación, o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:



DURACIÓN DEL CURSO PUNTUACIÓN

De 100 o más horas 2

De 75 a menos de 100 horas 1,5

De 50 a menos de 75 horas 1

De 25 a menos de 50 horas 0,75

De 15 a menos de 25 horas 0,5





En ningún caso se puntuará en el presente apartado los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.



Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de las certificaciones correspondientes a cada uno de los cursos, en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.



Notas: únicamente serán baremados aquellos méritos cuyo perfeccionamiento haya tenido lugar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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