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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, del director General, por la que se subsana una omisión en la convocatoria de financiación bonificada "IVF-AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS" [2020/6208]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006109/2020




Advertida una omisión en la convocatoria de financiación bonificada «IVF-AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS», aprobada por Resolución del director general del Institut Valencià de Finances, de 11 febrero de 2020 (DOGV 8741, 17.02.2020), posteriormente corregida mediante Resolución de 26 de marzo de 2020 (DOGV 8774, 30.03.2020), y 19 de mayo (DOGV 8819, 25.05.2020), se procede a su subsanación.



Resuelvo modificar la redacción del apartado 8 del artículo «Duodécimo. Características de los préstamos bonificados», que debe quedar redactado como sigue:

8. El préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,9 % del producto entre los años de duración del préstamo y su valor nominal. No obstante, el TNR no podrá superar en ningún caso la cifra que resulte de aplicar el 0,9 % al producto entre los años de duración del préstamo y un importe equivalente a 500.000,00 euros, en operaciones de circulante, y 750.000,00 euros, en operaciones de inversión.

El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en los artículos 22 y 23. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 17, 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.5.



València, 28 de julio de 2020.– El director general de IVF: Manuel Illueca Muñoz.

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