Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2020-2021. [2020/6219]

(DOGV núm. 8870 de 30.07.2020) Ref. Base Datos 006058/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas, Legislación
    Materias: Educación Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: Educación, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud publica, enfermedad infecciosa, epidemia



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es la ley básica del sistema educativo. Esta ha sido modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Por otro lado, el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cambia la disposición final quinta de la mencionada ley. Concretamente, para la Educación Secundaria Obligatoria establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, carecerá de efectos académicos y el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias. En cuanto al Bachillerato, durante este periodo, la evaluación regulada en el artículo 36 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de bachiller.

El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cambia la disposición final quinta de la mencionada ley y tiene como objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019), ha derogado explícitamente el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), pero, sin embargo, en su disposición transitoria tercera, sobre el desarrollo reglamentario, establece que, en todo lo que se ajuste a una regulación que se remita a disposiciones, reglamentarias ulteriores, y mientras estas no sean dictadas, serán aplicables, en cada caso, las normas vigentes, siempre que no se opongan a lo que dispone el presente decreto.

Por otro lado, en el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018), se crean las materias Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Talleres de Profundización y Talleres de Refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria, y la materia Educación Fisicodeportiva y Salud en segundo curso de Bachillerato. Además de esto, también se aumentan las sesiones dedicadas exclusivamente a la práctica oral en la materia Primera Lengua Extranjera y se incluye la materia Historia de la Filosofía como materia obligatoria en segundo de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), establece el programa de educación plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del proyecto lingüístico de centro.

La Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la educación de las personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV 8146, 10.10.2017), incluye y matiza los aspectos relacionados con la evaluación, concreta algunos procedimientos administrativos y establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación para estas etapas.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, establece en el artículo 54, Derechos generales y ámbito de aplicación, que todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. El artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. La Estrategia autonómica de salud mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2, «Atención a las personas con problemas de salud mental», elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención temprana de estas. Este protocolo se establece en la Resolución conjunta del 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018), menciona el plan de igualdad y convivencia, indica que en todos los procedimientos se debe respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas. En el artículo 10 se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, trata en el capítulo II diferentes medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar (DOGV 8019, 11.04.2017).

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, trata en determinados artículos medidas que se deben tener en cuenta en el ámbito de la educación (DOGV 8436, 03.12.2018).

Además, diferentes estrategias y planes han incorporado medidas específicas en el ámbito educativo, como la Estrategia de educación para el desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana 2017-2021, el plan valenciano de inclusión y cohesión social (VICS), la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano 2018-2023, la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio 2010-2014 o el plan director de coeducación.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

Durante el curso 2019-2020, se ha vivido una situación absolutamente extraordinaria derivada de la declaración del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 67, 14.03.2020), como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV 8781, 06.04.2020), modifica el apartado 1.c de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2018, calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación total del programa de educación plurilingüe e intercultural, que queda redactado en este sentido: «Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas».

La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril (BOE 114, 24.04.2020), establece directrices de actuación para el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8807, 08.05.2020), establece el marco y las directrices de actuación que se desarrollarán durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8826, 03.06.2020), establece las directrices generales para la organización curricular del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2020-2021. La finalidad fundamental que se pretende con esta organización curricular es facilitar una transición adecuada de todo el alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 175, 24.06.2020), se publican acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

El Acuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, STEPV-IV, FE-CCOO-PV, CSIF y FeSP-UGT, firmado el 6 de julio de 2020, incluye aspectos relativos a la organización y el desarrollo del curso 2020-2021, y a la reducción de la parte lectiva de la jornada semanal en el curso 2021-2022.

Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2020-2021 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemplen la situación extraordinaria generada durante el curso 2019-2020.

Estas instrucciones se refieren a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual, los horarios lectivos y otros aspectos didácticos y organizativos en los cuales se deben considerar en todo momento los principios coeducativos de manera transversal, teniendo en cuenta la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017).

Estos principios son:

– La eliminación de los prejuicios, los estereotipos y los roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar a todo el alumnado posibilidades de desarrollo personal integral.

– La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

– La integración de los objetivos coeducativos señalados en los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilizan o se proponen en los proyectos de innovación educativa, que deben hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar, en las imágenes que contienen, una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

– La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas y profesionales se realice libre de acondicionamientos basados en el género.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten Educación Secundaria durante el curso académico 2020-2021.



València, 28 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO ÚNICO

Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso académico 2020-2021.



ÍNDICE

1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

1.2. Contenidos del proyecto educativo de centro

1.2.1. Los objetivos y prioridades de actuación del centro

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro.

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que deben orientar el establecimiento de medidas a medio y largo plazo

1.2.4. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro.

1.2.5. El proyecto lingüístico de centro

1.2.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa

1.2.6.1. Plan de normalización lingüística

1.2.6.2. Diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro

1.2.6.3. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

1.2.6.4. Plan para el fomento de la lectura

1.2.6.5. Plan de igualdad y convivencia

1.2.6.6. Plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa

1.2.6.7. Plan de orientación académica y profesional

1.2.6.8. Plan de acción tutorial

1.2.6.9. Transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización

1.2.6.10. Plan de formación permanente del profesorado para el desarrollo del proyecto educativo

1.2.6.11. Proyecto educativo del comedor escolar

1.2.6.12. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

1.3. Aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros

3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

3.2.1 Incidencias de inicio de curso

3.2.2 Acceso a los centros

3.2.3 Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

3.2.3.1. Educación Secundaria Obligatoria

3.2.3.2. Bachillerato

3.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

3.2.5. Participación de voluntariado en los centros docentes

3.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

3.2.7. Uso social de los centros educativos

3.2.8. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y la comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

3.2.9. Salud y seguridad en los centros educativos

3.2.10 Asistencia sanitaria al alumnado

3.2.11. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

3.2.12. Planes de contingencia

3.2.13. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.2.13.1. Adaptación de puestos de trabajo

3.2.13.2. Delegados de prevención de riesgos laborales

4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

4.1. Consideraciones generales

4.2. Contenidos de la PGA

4.2.1. Información administrativa

4.2.1.1. Horario general del centro

4.2.1.2 Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente, del personal no docente de apoyo a la inclusión y del personal de administración y servicios

4.2.1.2.a Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

4.2.1.2.b Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

4.2.1.2.c Criterios para la elaboración de los horarios del PAS

4.2.1.3. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

4.2.1.4. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a los representantes legales del alumnado

4.2.1.5. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos

4.2.1.5.a. Capacitación lingüística del profesorado

4.2.1.5.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

4.2.1.5.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

4.2.1.6. Libros de texto y otros materiales curriculares

4.2.1.7. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad

4.2.1.8. Programa anual del comedor escolar

4.2.1.9. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

4.2.2. Plan de actuación para la mejora

4.2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva

4.2.2.1.a. Consideraciones generales

4.2.2.1.b. Programaciones didácticas

4.2.2.1.c. Plan de actividades del departamento de orientación académica y profesional

4.2.2.1.d. Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación

4.2.2.1.e. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial

4.2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al plan de igualdad y convivencia

4.2.2.2.a. Revisión del proyecto educativo de centro

4.2.2.2.b. Concreción anual del proyecto lingüístico de centro o del diseño particular del programa

4.2.2.2.b.1. Aplicación de los programas lingüísticos

4.2.2.2.c. Concreción de la aplicación del plan de normalización lingüística

4.2.2.2.d. Otras concreciones del proyecto educativo

4.2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM

4.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

4.4. Memoria de final de curso

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición, coordinación y funciones

5.2. Equipos educativos. Composición, coordinación y funciones

5.3. Departamentos didácticos

5.4. Departamento de orientación académica y profesional. Composición y funciones

5.5. Tutorías

5.6. Otras figuras de coordinación

5.6.1. Persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria

5.6.2. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

5.6.3. Persona coordinadora de formación

5.6.4. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

5.6.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

5.6.6. Persona coordinadora de ciclos formativos

5.6.7. Persona coordinadora del aula de informática

6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL NO DOCENTE ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INCLUSIÓN Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6.1. Personal docente

6.1.1. Horario del personal docente

6.1.2. Horario del profesorado de orientación educativa

6.1.3. Horario del equipo directivo

6.1.4. Horario del profesorado que desarrolle funciones de coordinación docente

6.1.5. Elaboración de los horarios

6.1.6. Cumplimiento del horario

6.1.7. Plantilla de profesorado. Restos horarios

6.1.8. Insuficiencia o carencia de horario

6.1.9. Habilitaciones transitorias

6.1.10. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

6.1.10.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

6.1.10.2. Prioridad para la elección de horarios

6.1.11. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

6.1.12. Sustitución de docentes

6.1.13. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

6.2. Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

6.3. Personal de administración y servicios

6.4. Otro personal

7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

7.1.1. Organización curricular en Educación Secundaria Obligatoria

7.1.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza

7.1.3. Promoción

7.1.4. Titulación

7.1.5. Cálculo de la nota media a efectos de admisión

7.1.6. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

7.1.7. Orientaciones sobre las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo

7.1.8. Consejo orientador

7.1.9. Enseñanzas de Religión

7.1.10. Condiciones de formación para impartir docencia de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado

7.1.11. Exenciones y convalidaciones

7.1.12. Cambio de lengua extranjera

7.1.13. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

7.1.14. Evaluación del sistema educativo

7.2. Bachillerato

7.2.1. Acceso

7.2.2. Evaluación y titulación

7.2.3. Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato

7.2.4. Promoción

7.2.5. Alumnado que opten por repetir el segundo curso del Bachillerato completo

7.2.6. Continuidad entre materias de Bachillerato

7.2.7. Procedimiento para la incorporación en segundo curso de Bachillerato LOMCE de alumnado con materias pendientes de Bachillerato LOE

7.2.8. Procedimiento para la matrícula del alumnado de 2.º de Bachillerato que repiten el 2.º curso de Bachillerato con materias pendientes que han sido modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

7.2.9. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada al currículo de 2.º de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

7.2.10. Cambio de modalidad o itinerario

7.2.11. Enseñanzas de Religión

7.2.12. Exenciones y convalidaciones

7.2.13. Cambios de lengua extranjera

7.2.14. Alumnado que tengan un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional



7.2.15. Alumnado que cursan enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

8.2. Reclamación de calificaciones

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

8.4. Alumnado recién llegados

8.5. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y deportistas de élite, personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

9. MATRÍCULA

9.1. Documentos de matrícula

9.2. NIA

9.3. Traslado de matrícula

9.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS11. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Normativa que se tiene que prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos personales.

11.2. ITACA

11.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

CONSIDERACIONES FINALES





1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

Uno de los aspectos que garantiza la calidad de los procesos educativos es la autonomía de los centros escolares. Conviene, por ello, que cada centro pueda gestionar el personal docente y no docente así como los recursos materiales para dar la mejor respuesta educativa a su alumnado en función de las características de la comunidad educativa que lo compone. Así pues, los límites que esta autonomía conlleva se derivan de la necesidad de que los centros educativos y la educación ofrecida en estos mantengan una retroalimentación con la sociedad y el entorno en que se insertan.

Es responsabilidad de la Administración educativa garantizar la calidad de las experiencias de aprendizaje que se llevan a cabo en todos los centros, para lo que debe supervisar que el margen de maniobra más amplio que se les otorga se traduzca en beneficios para todo el alumnado.

Un centro escolar de calidad debe dar respuesta al equilibrio complejo que hay entre la excelencia, entendida como la puesta en marcha de procesos educativos encaminados a conseguir que todo el alumnado con inquietudes tenga la posibilidad de ir más allá de la simple suficiencia, y la equidad, que rompe la falsa idea que la equipara con uniformidad, de forma que todo el alumnado desarrolle plenamente y de manera integral su personalidad y todo el potencial de sus capacidades.

El proyecto educativo de centro (de ahora en adelante, PEC) es, entre todos los documentos de los centros, el documento referente para dar respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado que se derivan de una sociedad plural. En este documento, la comunidad educativa del centro debe expresar las necesidades y plantear las prioridades de manera singular.

El PEC debe incorporar los criterios para la personalización de la enseñanza y promover metodologías que hagan valer los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación, y que, además, usen los recursos del entorno.

El PEC debe abrazar la complejidad y comprender el contexto para desarrollar un análisis coherente, incorporando metodologías innovadoras para poder desarrollar los contenidos curriculares.

Así pues, el contenido debe ser claro y reflejar un compromiso de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el que se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. Así mismo, debe contemplar los principios coeducativos y evitar aquellas actitudes que favorezcan la discriminación sexista y, mediante la intervención positiva, promocionar, a partir de la puesta en valor de las aportaciones de las mujeres en cada área, el desarrollo personal integral de todos los miembros de la comunidad, garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no discriminación que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios.

Por lo tanto, siguiendo las indicaciones de los apartados 1 y 7 del artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en el proyecto educativo de centro y en todos los documentos que regulan la vida del centro, se incluirán la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI. Además, se fomentarán actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos LGTBI y de madres, padres y familiares de LGTBI. Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporan los centros por razón de su autonomía pedagógica, deberán basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garanticen la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por el Estado español.

Estos documentos deberán recoger también las recomendaciones del plan de igualdad y convivencia en cuanto a la implementación de medidas que promuevan la igualdad real de todas las personas que conforman la comunidad educativa, así como las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no discriminación hacia las personas LGTBI, medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infligida hacia estas personas.

La elaboración y el contenido se deben ajustar a lo que dispone el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, y los artículos 70 y 71 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educacion Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y también les serán aplicables el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del PEC.

La situación generada durante el curso escolar 2019-2020 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 obliga a los centros a realizar un análisis de su proyecto educativo para dar la entrada a nuevas situaciones que, a la vista de los acontecimientos, han obligado a un replanteamiento de muchos de los aspectos de la organización del centro y de la organización curricular de las mismas enseñanzas que se imparten que hasta ahora parecían inamovibles.

No obstante, esta situación no debe llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación del mismo y de los planes y programas que forman parte, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, con el que se centren las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con los alumnos y alumnas que no han tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras, y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 252/2019:

a) El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del proyecto educativo del centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado, las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado y el consejo de delegados.

b) El PEC será aprobado según lo que establece la normativa vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar.

c) La evaluación del PEC se realizará anualmente a la finalización del curso escolar.

d) La evaluación del PEC será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman, de acuerdo con el procedimiento diseñado por el mismo consejo escolar.



1.2. Contenidos del proyecto educativo de centro

A tal efecto, el PEC incluirá las líneas y estrategias de consecución de los objetivos establecidos a medio y largo plazo y tratará, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 del Decreto 252/2019, los aspectos siguientes:



1.2.1. Los objetivos y prioridades de actuación del centro

La comunidad educativa debe plantearse con una proyección de futuro qué tipo de centro educativo desea ser, los valores en los cuales se quiere educar al alumnado y su compromiso con el entorno. Sus necesidades, expectativas, aspiraciones y prioridades deben conjugarse, obviamente, con los principios y las finalidades de la normativa en vigor.

De aquí surgirán las señas de identidad del centro, entendidas como el conjunto de valores, objetivos y prioridades de actuación de un centro, y definidas a través de la comunidad educativa a la que presta servicio, partiendo de un modelo de escuela inclusiva e innovadora, que constituirá su singularidad.

Todos los elementos del PEC deben tomar como referencia los principios y las líneas de actuación establecidos en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, a fin de concretar las actuaciones necesarias que den respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado, considerando los recursos disponibles y las características del contexto sociocomunitario.



1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro.

Las características del entorno social y cultural del centro son un elemento imprescindible que se debe tener en cuenta a la hora de establecer sus objetivos, sus prioridades de actuación y desarrollar los proyectos educativos. El arraigo y la apertura del centro al entorno, del que forma parte, resultan fundamentales para conseguir un compromiso efectivo de todos los sectores que conforman la comunidad educativa y la creación de redes de solidaridad y voluntariado.

Tampoco se debe olvidar que los centros educativos deben facilitar el conocimiento de los recursos, servicios y posibilidades de su entorno más inmediato de modo que sean centros de enseñanza permanente al alcance de la ciudadanía comprometidos con la sostenibilidad y la participación responsable.

Los centros, además, tienen que establecer contactos y relaciones con las entidades más representativas y significativas de su entorno más inmediato (asociaciones vecinales, comercios, empresas, bibliotecas públicas, asociaciones culturales...) para favorecer una buena relación. Además, se deben buscar sinergias con los agentes económicos del entorno a fin de promover nuevos acuerdos de colaboración y poder facilitar una buena inserción del alumnado que, como resultado de la educación recibida, puede ser un agente de cambio que mejore el nivel social, económico y cultural de este entorno.

El entorno social y cultural del centro repercute en el desarrollo competencial del alumnado, por eso se hace necesario que los centros educativos participen, colaboren y se impliquen con las necesidades reales de la comunidad donde se encuentran a través de metodologías activas y participativas.



1.2.3. Las líneas y criterios básicos que deben orientar el establecimiento de medidas a medio y largo plazo para:

1. La organización y el funcionamiento del centro.

2. La participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa y las formas de colaboración entre estos.

3. La cooperación entre las familias o representantes legales del alumnado y el centro.

4. La coordinación con los servicios del municipio, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de las finalidades establecidas, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

5. La coordinación y la transición entre niveles y etapas.

6. La atención a la diversidad del alumnado.

7. La acción tutorial.

8. La promoción de la equidad y la inclusión educativa del alumnado.

9. La promoción de la igualdad y la convivencia.

10. La promoción y el buen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

11. La innovación educativa a través de nuevas metodologías integradoras, cooperativas y colaborativas que motivan el aprendizaje y mejoran el resultado académico del alumnado.

12. La orientación educativa, académica y profesional.



1.2.4. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro.

1. La concreción curricular forma parte del PEC y la elabora la COCOPE con las directrices marcadas por el claustro. Es el documento que, a partir de las prescripciones fijadas por la Administración educativa, establece qué, cuándo y cómo se debe enseñar y qué, cuándo y cómo se debe evaluar. En este documento se deben incluir los elementos transversales establecidos por la normativa vigente. De acuerdo con el artículo 129 de la LOE, corresponde al claustro su aprobación y evaluación.

2. Es aplicable el currículo de la ESO y del Bachillerato que se recoge en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015) modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30.04.2018).

3. Como se estableció en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8807, 08.05.2020), durante el curso 2020-2021 los centros docentes organizarán un plan específico de recuperación y adaptación del currículo en los diferentes niveles y etapas educativas con el fin de lograr la consolidación de los aprendizajes y de las competencias del curso anterior y de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente del que ha tenido más dificultades en el curso anterior.Este plan contemplará medidas excepcionales de organización del currículo en los diferentes niveles y etapas educativas, características de los planes de refuerzo que deben realizar los centros educativos, y de organización de actividades extraescolares que combinen actividades de refuerzo con actividades lúdicas, que pueden estar promovidas por otras administraciones, organizaciones y entidades de iniciativa social, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y su profesorado.



1.2.5. El proyecto lingüístico de centro

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El proyecto lingüístico de centro (PLC) es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula, concreta y adecua en el centro educativo el programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI). El PLC incluye los elementos siguientes, según el artículo 15 de la Ley 4/2018:

a) El plan de enseñanzas y uso vehicular de las lenguas: proporción de uso vehicular de cada lengua, enfoques metodológicos, medidas de apoyo, tratamiento de las personas recién llegadas y vulnerables.

b) El plan de normalización lingüística del centro: medidas de promoción del valenciano en los ámbitos administrativo, de gestión y planificación pedagógica y social y de interrelación con el entorno.

c) La propuesta de evaluación del logro de los objetivos del proyecto.

2. La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano establece en la disposición transitoria primera que el curso 2020-2021 se debe implantar el PEPLI en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato. El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV 8781, 06.04.2020) en su artículo 2, Aplicación del programa de educación plurilingüe e intercultural, modifica el apartado 1.c de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2018, Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación total del programa de educación plurilingüe e intercultural, que queda redactado en este sentido: «Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas». Para poder aplicar este programa, los centros sostenidos con fondos públicos que tengan autorizadas estas etapas educativas deben elaborar el proyecto lingüístico de centro (PLC), de acuerdo con lo que indica el artículo 13 de la Ley 4/2018.

3. Para determinar la proporción del uso vehicular de cada lengua y los enfoques metodológicos adecuados para la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas, los centros de Educación Secundaria Obligatoria se deben coordinar con los centros de Primaria que tengan adscritos para garantizar la continuidad del programa de educación plurilingüe e intercultural de estos centros, según se indica en el artículo 22 de la Ley 4/2018.

4. La elaboración y aprobación del PLC debe seguir el procedimiento que se indica en el artículo 16 de la Ley 4/2018. Los centros educativos presentarán la propuesta del proyecto lingüístico hasta el 28 de febrero de 2021 para su autorización por parte de la conselleria competente en materia de educación. Aquellos centros que ya habían iniciado el proceso durante el curso 2019-2020 lo retomarán en el punto en el que se habían quedado.

5. Para la elaboración del PLC, los centros pueden contar con las orientaciones y el apoyo de los asesores y asesoras técnicos y técnicas docentes en materia de educación plurilingüe y de la Inspección de Educación.



1.2.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa

Todos los planes y programas que se indican a continuación deberán adaptar su contenido, durante el curso 2020-2021, para cumplir la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8807, 08.05.2020).

Tal como se ha dicho con anterioridad, esta situación no debe llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación de los planes y programas que forman parte del mismo, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, centrando las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.



1.2.6.1. Plan de normalización lingüística

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El plan de normalización lingüística (PNL) es un documento que forma parte del PEC en el que se determinan las medidas previstas para la promoción del uso del valenciano en varios ámbitos del centro educativo.

2. El PNL, como documento independiente o como parte del proyecto lingüístico autorizado, debe incluir los apartados siguientes:

a) Objetivos.

b) Actuaciones en cada uno de los tres ámbitos de intervención: ámbito administrativo, ámbito de gestión y planificación pedagógica, y ámbito social y de interrelación con el entorno.

c) La temporización.

d) Criterios de evaluación del plan.

3. El PNL lo propondrá al equipo directivo la comisión de coordinación pedagógica.

4. Los centros de las poblaciones de predominio lingüístico castellano deben elaborar un PNL con el fin de establecer las condiciones mínimas de sensibilización hacia el valenciano para que se pueda hacer efectivo el mandato del artículo 19.2 de la Ley 4/1983. El plan debe tener como objetivo prioritario la reducción de las exenciones de la materia de Valenciano y debe incluir actuaciones en todos los ámbitos de intervención del centro encaminadas al logro de este objetivo (información a las familias, seguimiento estadístico, formación del profesorado, actuaciones con el alumnado exentos...).

5. Para la elaboración y el seguimiento del PNL, los centros podrán disponer de las orientaciones y el apoyo de los asesores y asesoras técnicos docentes en materia de educación plurilingüe.



1.2.6.2. Diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El diseño particular del programa (DPP) o de los programas de educación bilingüe es la concreción y la contextualización de estos a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el PEC, el PNL y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conforman el diseño particular del programa se incorporará a los documentos de gestión y de organización correspondientes.

2. El contenido del diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe debe incluir:

a) Los objetivos generales del currículo prescriptivo de la Educación Secundaria Obligatoria contextualizados y atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del programa.

b) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.

c) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesite una atención específica para suplir la baja competencia en alguna, o en ambas, de las lenguas oficiales.

d) La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.

e) La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de capacitación.



1.2.6.3. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES)

1. El Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular tiene como finalidad última avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad escolar, en el sentido más amplio; incentivar el uso sostenible de los libros de texto y el material curricular, y fomentar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros.

Este programa debe garantizar la provisión de materiales en formato accesible, teniendo en cuenta las necesidades individuales del alumnado.

2. Se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV 7806, 15.06.2016).



1.2.6.4. Plan para el fomento de la lectura

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El plan de fomento de la lectura (PFL) es el documento estratégico organizativo y didáctico que define claramente los objetivos, la metodología, la planificación, los instrumentos de evaluación y los recursos necesarios para asegurar y consolidar la comprensión lectora y la capacidad de composición textual, en cualquier soporte, analógico o digital, de todo el alumnado del centro. Debe ser transversal en la programación y desarrollarse en todas las áreas, materias y ámbitos, en los diferentes planes e iniciativas del centro.

2. El objetivo del PFL es fomentar el hábito lector y el gusto por leer por parte del alumnado a lo largo de todas las etapas de su aprendizaje para que incorporen la lectura en diferentes formatos y tipologías como uno de los cimientos de su proceso educativo y vital. Por eso, debe incluir acciones alrededor de la dinamización de la lectura y de la gestión y la dinamización de la biblioteca escolar como espacio educativo flexible, como centro de recursos de información, de lectura, de cultura, que fomente el aprendizaje autónomo y que sea un factor de compensación social, que favorezca la igualdad y la diversidad.

3. El PFL debe planificar y organizar los tiempos y los espacios para leer, crear y consolidar actitudes favorables hacia la lectura y la cultura en todas las áreas, ámbitos y materias curriculares, e integrar las tecnologías de la información y de la comunicación para favorecer la alfabetización múltiple y el desarrollo de la competencia informacional.

4. La Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, regula los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

5. El PFL debe ser consecuente con el uso vehicular que regula el proyecto lingüístico de centro autorizado y en vigor, con el objetivo de conseguir un dominio de la competencia lectora en valenciano y en castellano y un dominio funcional de una o más lenguas extranjeras.

6. El PFL será elaborado por la comisión de coordinación pedagógica con la implicación de toda la comunidad educativa.



1.2.6.5. Plan de igualdad y convivencia

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado IGUALDAD Y CONVIVENCIA)

1. El plan de igualdad y convivencia debe incluir el conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones que permitan la consecución de los valores democráticos e inclusivos establecidos en el PEC del que forma parte. El plan de igualdad y convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la igualdad, la coeducación, la diversidad sexual, de género y familiar, la convivencia, la prevención de los conflictos y la gestión o la resolución pacífica de estos, y presta especial atención a la violencia de género, la igualdad en la diversidad y la no discriminación, atendiendo y respetando las circunstancias, condiciones y características personales del alumnado.

2. Será aplicable, además de la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Plan director de coeducación.

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

– Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género, que insta a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejos escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

– Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres insta a la inclusión del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el sistema educativo.

– Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

– Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

– Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

– Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.

– Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

– Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de igualdad y convivencia (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar, enmarcada dentro del plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOGV 5609, 28.09.2007).

– Resolución de Les Corts 98/IX, sobre la creación de la figura de persona coordinadora de igualdad en todos los centros educativos, aprobada por la Comisión de Política Social y Empleo en la reunión del 9 de diciembre de 2015.

– Orden 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se constituyen las unidades de atención e intervención del plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y se establece el procedimiento para su funcionamiento.

– Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.

– Protocolos de prevención e intervención ante supuestos de violencia escolar que figuran en los anexos de la Orden 62/2014 (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Protocolo de acompañamiento a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, de acuerdo con la Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad (DOGV 7944, 15.02.2017).

– Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (aprobado el 04.10.2017 en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo).

3. El plan de igualdad y convivencia del centro educativo debe incluir, al menos, los aspectos siguientes:

a) Diagnóstico del estado de la igualdad y la convivencia en el centro.

b) Composición y plan de actuación de la comisión de igualdad y convivencia y, en su caso, del equipo de mediación escolar donde participe el alumnado del centro.

c) Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia dirigidas a la comunidad.

d) Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.

d.1) Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.

d.2) Acciones de prevención de la violencia de género.

d.3) Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

e) Medidas y acciones orientadas a la sensibilización, información y promoción de la convivencia positiva, la prevención de conflictos, el respeto a la diversidad, al fomento de la integración de la diversidad afectiva y sexual, identidades y/o expresiones de género e intersexualidad para conseguir un clima educativo adecuado en el centro.

f) Contextualización de los protocolos de igualdad y convivencia.

g) Procedimientos de actuación e intervención previstos en el reglamento de régimen interno del centro. Entre otras, medidas educativas de corrección ante cualquier conducta disruptiva e inadecuada contra la convivencia, la igualdad de género y la violencia de género.

h) Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el plan de igualdad y convivencia.

i) Estrategias y criterios para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de igualdad y convivencia en el marco del PEC.

4. El plan de igualdad y convivencia debe ser elaborado por el equipo directivo, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro, por las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, por las asociaciones de alumnos y alumnas y, en su caso, por el equipo de mediación.

5. La evaluación del plan de igualdad y convivencia es competencia del consejo escolar del centro educativo. La comisión de inclusión, de igualdad y convivencia del consejo escolar del centro hará el seguimiento del plan de igualdad y convivencia y elaborará durante este curso escolar un informe anual, que presentará al consejo escolar y al claustro. Este informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados logrados y las propuestas de mejora que se consideren pertinentes.

6. La dirección del centro elaborará un informe anual sobre la convivencia del centro que enviará a la dirección territorial correspondiente, en los términos que prevé la Orden 62/2014, de 28 de julio. La dirección general competente en materia de ordenación activará en la última quincena del mes de junio la plataforma para que los centros rellenen este informe, a consecuencia del informe final de la convivencia del curso anterior y de la priorización establecida por los órganos de decisión en la programación general anual, según el apartado 3 de la misma orden.

7. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat (SPRL), la Inspección General de Educación (IGE), las inspecciones territoriales de educación (ITE) y las unidades de resolución de conflictos (URC) deben promover las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral de los empleados y empleadas públicos dependientes de la Generalitat Valenciana que presten servicios en los centros educativos.

8. Sin embargo, se debe tender hacia una gestión de la convivencia en los centros educativos aplicando medidas como el liderazgo compartido, equipos de mediación dentro de los centros e intercentros, acompañamiento del profesorado que trabaja en el centro por primera vez, promoviendo actividades de resolución de conflictos, y, solo en caso de haber agotado las medidas anteriores, activar la actuación de las URC en las diferentes direcciones territoriales.



1.2.6.6. Plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa

1. Los centros docentes dispondrán de un plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE) con el fin de implementar, de forma transversal, un modelo de educación inclusiva para todo el alumnado, que implique el currículo, la organización del centro, las relaciones de la comunidad educativa, las relaciones con el entorno y todas las actuaciones que se desarrollen.

2. Se debe tener en cuenta especialmente en su elaboración durante el curso 2020-2021 la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19. Además, será aplicable, a parte de la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

– Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

– Resolución de 11 de diciembre de 2017, para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

– Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para actuar en la acogida del alumnado recién llegados, especialmente los desplazados (DOGV 8314, 11.06.2018).

3. Este plan incluirá:

a) Identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado del centro.

b) Procedimientos de detección y análisis.

– Procedimientos para la detección y el análisis de barreras para la inclusión: de acceso, de participación y de aprendizaje.

– Procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

– Entre la documentación disponible para la detección de problemas o barreras que dificultan el aprendizaje, se tendrán en cuenta las consideraciones reflejadas en el apartado de la evaluación de los planes de actuación personalizados del alumnado, así como los informes individuales valorativos finales del curso 2019-2020, realizados de acuerdo con lo que establece la Resolución de 4 de mayo antes mencionada.

c) Medidas, actuaciones, planes y programas.

Además de las medidas, actuaciones, planes y programas que se indican a continuación, durante el curso 2020-2021 se tendrán especialmente en cuenta las medidas derivadas de las condiciones extraordinarias que afectaron al desarrollo del curso 2019-2020 a consecuencia de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y que incluyan entre otros aspectos, actuaciones hacia el alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesiten planes individualizados de recuperación o de refuerzo, medidas relativas a la organización curricular y, en general, hacia todo aquel alumnado que se haya podido ver afectado por las mencionadas circunstancias.

– Procedimientos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la respuesta al alumnado con determinadas necesidades específicas de apoyo educativo.

– Programas o actuaciones de diseño propio o programas singulares autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrollen las líneas de actuación del Decreto 104/2018, de 30 de abril, relacionadas con la identificación y eliminación de barreras a la inclusión, la movilización de los recursos para apoyar a la inclusión y el currículo inclusivo.

– Intervención con el alumnado con altas capacidades intelectuales.

– Actuaciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa hacia la respuesta inclusiva a la diversidad que hay en el centro y en la sociedad.

– Actuaciones para la prevención de dificultades de aprendizaje.

– Medidas de respuesta que se desarrollen en el centro en cada una de las etapas.

– Adaptaciones de acceso al currículo.

– Medidas individualizadas para el aprendizaje En este apartado se incluirán necesariamente las actuaciones posteriores a la incorporación del alumnado recién llegados.

– Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas.

– Medidas para la compensación de las desigualdades que presenta el alumnado del centro. En este apartado, se incluirán necesariamente las medidas de compensación para el alumnado enfermo o con problemas de salud mental que sea atendido por las unidades pedagógicas hospitalarias o unidades educativas terapéuticas / hospital de día.

– Medidas personalizadas para la participación que requieren evaluación sociopsicopedagógica.

– Criterios de organización de los horarios, los agrupamientos del alumnado y de los apoyos personales (responsabilidades y coordinaciones internas y externas).

d) Evaluación del plan:

– Organización para la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes de actuación personalizados.

– Procedimientos e instrumentos para la evaluación y mejora del PADIE.



1.2.6.7. Plan de orientación académica y profesional

1. En los planes de orientación académica y profesional (POAP) de cada una de las etapas, se establecerán los criterios generales que orientarán la tarea de todo el profesorado del centro a lo largo del curso escolar, en el contexto del desarrollo de sus asignaturas y de las medidas de respuesta del PADIE, así como las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de la planificación de actividades de tutoría y desde el departamento de orientación. También en este caso hará falta que los centros tengan especial consideración por las diferentes medidas establecidas para el curso 2020-2021 por la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

2. En el marco de la orientación académica y profesional, los centros deben desarrollar los principios y las líneas de actuación establecidos en el Decreto 104/2018, de 30 de abril, que caracterizan el modelo de escuela inclusiva. En consecuencia, los centros educativos deben organizar las actuaciones de orientación académica y profesional desde una perspectiva global, sistémica e interdisciplinaria que implique a toda la comunidad educativa y estimule la participación de las familias, agentes sociales, organizaciones, instituciones y asociaciones del entorno, así como la del mismo alumnado. Los POA de cada una de las etapas del centro incluirán los aspectos siguientes entre sus elementos:

– Procedimientos para la identificación y el análisis de las barreras que en el contexto escolar y sociocultural obstaculizan el acceso igualitario de todo el alumnado del centro a las diferentes opciones académicas y profesionales.

– Acuerdos para desarrollar la orientación académica y profesional a través de las programaciones didácticas de las asignaturas a partir de los contenidos y criterios de evaluación transversales que los desarrollan.

– Actuaciones para incorporar la perspectiva de género a las actividades de orientación.

– Actividades informativas y formativas, dirigidas al alumnado y sus familias, sobre las salidas académicas y profesionales.

– Actuaciones que contribuyan a la prevención del abandono prematuro de los estudios y estimulen al alumnado a cursar estudios postobligatorios y a elegir itinerarios flexibles y personalizados.

– Organización de actuaciones de orientación individualizada dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo de abandono.

– Acuerdos y procedimientos para garantizar la accesibilidad de la información y de las actividades de orientación académica y profesional, tanto escolares como extraescolares y complementarias, a todo el alumnado del centro, con especial consideración del alumnado con necesidades de apoyo educativo y para la compensación de las desigualdades.

– Planificación de actividades informativas y de orientación académica y profesional en los planes y actuaciones de transición entre etapas y modalidades de escolarización.

– Planificación de actuaciones y acuerdos destinados a atender las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron al desarrollo del curso 2019-2020 derivadas de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y que implican, entre otras, medidas de orientación y atención a el alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesiten planes de refuerzo, alumnado de programas de atención a la diversidad (PMAR, PR4, PEC) y, en general, todo alumnado que se haya podido ver afectado por las circunstancias mencionadas.

3. El plan de orientación académica y profesional lo elaborará el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y las tutoras, y se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todo el profesorado a lo largo del curso escolar en el contexto del desarrollo de sus materias.



1.2.6.8. Plan de acción tutorial

1. El plan de acción tutorial (PAT) debe tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) Contemplar las medidas necesarias para contribuir a reducir los problemas derivados de la situación extraordinaria ocasionada por la Covid-19 durante el pasado curso 2019-2020.

b) Potenciar el papel de la tutoría en la prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos y en la mejora de la convivencia escolar y la igualdad de oportunidades.

c) Contemplar la coordinación necesaria del profesorado tutor con el equipo educativo, el personal especializado de apoyo, el departamento de orientación, las familias o representantes legales del alumnado.

d) Planificar las actuaciones a partir de las características y la situación personal del alumnado y la necesidad específica de apoyo educativo, con el objetivo de personalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

e) Planificar actividades de información y asesoramiento académico y profesional al alumnado, especialmente a aquel que debe tomar decisiones ante varias opciones educativas o especialidades, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumnado y su integración en el grupo clase.

f) En la planificación de actividades, se deberán prever, igualmente, aquellas que hagan posible la coordinación necesaria entre los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor.

g) Incluir un programa de educación sexual, secuenciado por etapas y cursos, elaborado desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal, y que incorpore el respeto de la diversidad sexual, familiar y de género.

h) Incorporar actividades de sensibilización de carácter coeducativo, planificadas desde la perspectiva de género, y hacia cualquier tipo de diversidad existente en el centro y en la sociedad.

i) Incorporar actividades que promuevan el fomento de la lectura y el valor pedagógico del banco de libros.

2. El plan de acción tutorial, coordinado por la jefatura de estudios, lo elaborará el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y las tutoras, y se establecerán los criterios generales que orientarán la tarea de todo el profesorado tutor a lo largo del curso escolar, así como de cada profesora o profesor en el contexto del desarrollo de sus materias.



1.2.6.9. Transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA)

1. Los centros deberán elaborar planes y acciones de transición a fin de garantizar el trasvase de información, la orientación y el acompañamiento al alumnado y a las familias, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades, que pueden producirse en los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización en los que las barreras y las desigualdades se manifiesten con más frecuencia e intensidad.

2. Será aplicable la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria hasta la de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOGV 6550, 23.06.2011). Así mismo y a consecuencia de las condiciones extraordinarias que afectaron al desarrollo del curso 2019-2020, será necesario que se tengan en cuenta las implicaciones derivadas de la Resolución de 4 de mayo de 2020, que puedan afectar a los planes de transición.

3. Transición entre las etapas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria.

a) El plan de transición de la etapa de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria debe prestar una atención especial a todos aquellos aspectos organizativos que favorezcan que en los dos primeros cursos de Educación Secundaria haya un alto grado de continuidad en el ámbito de la metodología y el ámbito de la tutoría, de modo que se favorezca también una dinámica didáctica con unos planteamientos más globales y participativos.

b) En el marco del plan de transición de la etapa de Educación Primaria a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se deben planificar y desarrollar las acciones necesarias que posibiliten, entre otras, la coordinación, el intercambio de información sobre las necesidades del alumnado, la convergencia y continuidad de las medidas educativas, el desarrollo competencial del alumnado en los ámbitos de la autonomía, iniciativa personal y aprender a aprender, así como la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento al alumnado y a sus familias. Estas actuaciones empezarán a partir del quinto nivel de Educación Primaria y se prolongarán hasta el segundo nivel de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) En el plan de transición se debe garantizar la continuidad metodológica entre los procesos de enseñanza y aprendizaje y de uso vehicular de las lenguas curriculares desarrollados en la educación primaria y los que iniciarán en la educación secundaria.

d) Durante la Educación Secundaria Obligatoria, la acción del tutor o tutora es fundamental para orientar al alumnado hacia las distintas opciones e itinerarios que se le ofrecen en función de sus características y circunstancias idiosincrásicas.

e) En el caso del alumnado que pase de sexto al primer curso de ESO, se deberán tener en cuenta, especialmente, los informes individuales valorativos del curso 2019-2020. Estos tendrán carácter informativo y orientador, y detallarán aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre del curso 2019-2020, y que serán objeto de tratamiento durante el curso 2020-2021, de acuerdo con lo que establece la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

f) Durante el curso 2020/2021, según lo que establece la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se llevará a cabo una organización curricular excepcional en todos los grupos del 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos, donde el currículo se organizará por ámbitos de conocimiento con el fin de facilitar una transición adecuada de todo el alumnado procedente de 6.º de Educación Primaria. Esta organización curricular debe contemplar distintas posibilidades de agrupación de diferentes materias en ámbitos, a partir de las experiencias ya desarrolladas por los diferentes centros. Esta organización curricular se ajustará a lo que dispone la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las directrices generales para la organización curricular del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2020-2021 (DOGV 8826, 03.06.2020).

g) La evaluación preceptiva del plan de transición y las propuestas de mejora tendrán que figurar en la memoria de final de curso.

h) En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que continúan con la misma modalidad de escolarización, los centros implicados deben planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición, que incluyen el trasvase de información, la orientación y todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y de sus familias en el nuevo contexto.

4. Transición entre niveles tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.

Las características del curso 2019-2020 hacen necesario tener un especial cuidado en la transición entre niveles dentro de cada una de las etapas dadas las circunstancias especiales vividas el último trimestre del curso.

En este sentido, y especialmente donde no se haya podido garantizar la continuidad del tutor o tutora con el mismo grupo, tal como recoge la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, hay que tener en cuenta los informes individuales valorativos del alumnado.

5. Transición entre la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas postobligatorias.

a) Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, mediante un proceso de participación activa del alumnado, la tutora o el tutor, en el ejercicio de la función tutorial, con la participación y el asesoramiento del departamento de orientación, debe orientar a todo el alumnado sobre los itinerarios académicos y profesionales más adecuados e incluir esta información en el consejo orientador.

b) Se deben establecer medidas de coordinación entre la etapa de ESO y las enseñanzas postobligatorias.

c) La orientación sobre itinerarios académicos y profesionales también es muy relevante en el ámbito de la Formación Profesional, especialmente al finalizar un ciclo de Formación Profesional Básica y un ciclo formativo de grado medio.

d) En el caso del alumnado de cuarto de ESO que continúe estudios de Formación Profesional de grado medio o Bachillerato, se deberán tener en cuenta, especialmente en la transición mencionada, los informes individuales valorativos del curso 2019-2020. Estos tendrán carácter informativo y orientador, y detallarán aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre del curso 2019-2020, y que tendrán que ser objeto de tratamiento durante el curso 2020-2021, de acuerdo con lo que establece la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, en el punto 11 del apartado dedicado a la Educación Secundaria Obligatoria.

6. Transición entre modalidades de escolarización.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales a los que se modifica la modalidad de escolarización, los centros implicados deben planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición, que incluyen el trasvase de información, la orientación y todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y de sus familias en el nuevo contexto.

7. Transición entre situaciones de escolarización transitoria externa al centro.

Si se atiende a lo que dispone la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), también se deben incluir las acciones personalizadas para el alumnado que no puede asistir, transitoriamente, al centro docente, por cumplimiento de medidas judiciales, por convalecencia domiciliaria u hospitalización de larga duración o por escolarización en una UET/HDIA. El equipo docente del centro donde está matriculado y el personal que facilita la atención externa durante este periodo deben colaborar conjuntamente en la planificación y la implementación de estas acciones.

8. Aspectos generales de los procesos de transición.

a) El equipo educativo debe disponer de la información necesaria, antes del inicio del curso escolar o en el momento del curso en que el alumnado se escolarice, a fin de planificar adecuadamente la respuesta educativa y garantizar el progreso del alumnado.

b) Los servicios especializados de orientación deben asesorar y colaborar con los equipos directivos, los equipos de transición y los equipos educativos en el diseño, la aplicación y el seguimiento de los planes de transición, especialmente de las acciones personalizadas que se derivan de estos.



1.2.6.10. Plan de formación permanente del profesorado para el desarrollo del proyecto educativo

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va en el apartado FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA)

1. El plan anual de formación permanente del profesorado (PAF) de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es el instrumento que establece los objetivos y define las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario con carácter anual para toda la Comunitat Valenciana.

El programa anual de formación de centro de los centros educativos es una herramienta para establecer las actividades de formación permanente que se desarrollarán durante el curso escolar. Formará parte de la programación general anual (PGA), tendrá como finalidad lograr los objetivos establecidos en el PEC y se evaluará a través de la memoria final de curso.

2. En los planes anuales de formación y perfeccionamiento del personal docente y no docente (PAF), los centros deben tener en cuenta de manera especial las condiciones extraordinarias que han caracterizado el curso 2019-2020 como consecuencia de la Covid-19. Estas condiciones exigen, así mismo, toda una serie de demandas específicas en relación con los planes de formación del próximo curso 2020-2021, que los centros deberán evaluar y planificar de acuerdo con las necesidades concretas que se detecten.

3. El equipo directivo de los centros educativos incluirá en el programa anual de formación permanente las necesidades formativas del claustro y personal de apoyo, a partir de las necesidades específicas indicadas en el punto anterior, buscando la complementariedad con las distintas ofertas formativas que configurarán el PAF de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. El programa anual de formación permanente será evaluado por los órganos de coordinación didáctica y los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos, teniendo en cuenta el impacto que ha tenido en la mejora de la práctica docente y la calidad de la enseñanza. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo plan.



1.2.6.11. Proyecto educativo del comedor escolar

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)

1. El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente se debe tener en cuenta para ser aprovechado y potenciado.

El proyecto debe tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, y contemplar las actuaciones y los apoyos para el alumnado que, por razones de discapacidad o limitaciones funcionales, permanentes o transitorias, requiere una atención específica.

2. Será aplicable la normativa siguiente:

a) Orden 53/2012, de 8 de agosto, modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación.

b) Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

c) Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En el artículo 40 sobre las medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, se determina, entre otras actuaciones, que las autoridades competentes deben velar para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas y equilibradas, y estén adaptadas tanto a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, como a las necesidades especiales del alumnado en cuanto a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan. Por tanto, mediante el certificado médico correspondiente, que acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican a su salud, los centros deben elaborar menús especiales, adaptados a estas alergias o intolerancias. Se deben garantizar menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.

d) Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en el capítulo XV sobre el derecho a una alimentación adecuada, en el artículo 82, sobre «criterios de diversidad en los menús», determina que «los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús y acontecimientos para la infancia o la juventud garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, ofreciendo alternativas».



1.2.6.12. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

El PEC también debe incluir otros proyectos o programas que se puedan desarrollar en el centro, como por ejemplo:

a) Proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE), que se diseñan para articular propuestas pedagógicas y organizativas de centro que sean abiertas, flexibles y colaborativas. Con estos proyectos, se propician las condiciones óptimas para que el proceso de enseñanza aprendizaje y el impacto en toda la comunidad educativa sea significativo y evaluable.

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

b) PDAFS (proyecto de deporte, actividad física y salud) en el centro escolar, que promueve la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo, según se establece en la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8076, 04.07.2017).

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

c) «Sello de vida saludable».

(Ficha del recurso en Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

d) Proyectos enmarcados dentro de los programas europeos.

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

e) Otros.



1.3. Aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

1. El PEC, así como los planes, programas y proyectos que forman parte de esta resolución, será aprobado de acuerdo con la normativa vigente teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar.

2. El director o directora del centro, una vez que se haya aprobado el PEC, adoptará las medidas apropiadas para que el PEC sea conocido y, si procede, consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. A tal efecto, garantizará la publicidad, la difusión y el acceso al documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para que tomen conocimiento.

3. La evaluación del PEC se realizará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman.

El documento tendrá un carácter dinámico que permita, después de someterlo a evaluación, la incorporación de las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y las necesidades del centro. En este sentido, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación. Las modificaciones aprobadas tendrán vigencia en el curso siguiente de ser aprobadas.

4. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones y los límites que establezca la conselleria competente en materia educativa.

5. A pesar de todo, y solo en relación con la evaluación y modificación del PEC del curso 2019-2020, se tendrá en cuenta que, dadas las especiales circunstancias ocasionadas por la Covid-19 durante el mencionado curso, el plazo para la evaluación del PEC y la aprobación de sus modificaciones será el mismo que para la aprobación de la PGA del curso actual, es decir, el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo que se dispone en el resuelvo quinto de la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

6. Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de tres cursos académicos para elaborar el PEC. La programación general anual del centro incluirá el calendario aproximado para redactar el PEC.

7. Las líneas básicas establecidas en el PEC se deben desarrollar en los diferentes planes y documentos que se incluirán en la programación general anual.





2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

1. Los centros dispondrán de dos cursos académicos, curso 2020-2021 y 2021-2022, para adecuar su proyecto de gestión y régimen económico a lo que se establece en el título V, capítulo II, sección primera, Proyecto de gestión y régimen económico del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell.

2. En cuanto a la gestión económica, los centros dispondrán de autonomía en su gestión, en los términos establecidos en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria que regula la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

La contabilidad del centro se realizará de acuerdo con la normativa vigente que regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y a través de la aplicación que determine la conselleria competente en materia de educación.

3. Para la elaboración del proyecto de presupuesto anual, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 78 del Decreto 252/2019, y se tendrá que aprobar antes del 30 de enero.

Una vez aprobado este proyecto, se enviará una copia a la dirección territorial de Educación para la aprobación del presupuesto después de comprobar que el contenido y el procedimiento se ajustan a lo establecido. El presupuesto se entenderá aprobado si el centro no recibe una resolución desaprobatoria de la dirección territorial en el plazo de un mes. En caso contrario, tendrá que notificar al centro los defectos observados para que sean enmendados.

4. Los centros dispondrán de dos cursos académicos, curso 2020-2021 y 2021-2022, para elaborar, con la colaboración de los técnicos de la Administración municipal, un plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos, que incluirán en su proyecto de gestión. El mencionado plan tendrá que contar con el informe del claustro de profesorado y del consejo escolar.

5. Respecto al mantenimiento, la conservación y la vigilancia de las instalaciones, se estará a lo que dispone el artículo 81 del Decreto 252/2019.

Respecto a las infraestructuras de comunicaciones y su acceso, hardwdare y software, corresponde al órgano competente en materia TIC que determine la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La dirección del centro comunicará por el procedimiento que se determine cualquier deficiencia que se produzca en la infraestructura de comunicaciones tan pronto como tenga conocimiento al órgano competente en materia TIC y a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación. También facilitará el acceso al centro de los técnicos del órgano competente en materia TIC, y atenderá sus indicaciones en relación con la infraestructura y accesos de comunicaciones, así como respecto al hardware y el software.

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros

En relación con los aspectos gestión económica, presupuesto anual, ingresos y gastos, y contabilidad del centro, se atenderá a lo que disponen los correspondientes artículos 77, 78, 79 y 80 del Decreto 252/2019.





3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

1. Los centros dispondrán de dos cursos académicos, curso 2020-2021 y 2021-2022, para adecuar sus normas de organización y funcionamiento (anteriormente mencionado reglamento de régimen interior) a lo que se establece en el artículo 83 y siguientes del Decreto 252/2019.

2. Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, vivida durante el curso 2019-2020, los centros han elaborado planes de contingencia concretados a partir del plan de contingencia elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Guía técnica para la elaboración del plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la Covid-19 y de las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

En este sentido, este plan de contingencia, actualizado a la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso 2020-2021, y de acuerdo con las instrucciones que dictan al respecto las autoridades educativas y sanitarias, se deberá incluir en estas normas de organización y funcionamiento.

3. Los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el PEC. La comunidad educativa tendrá que ser oída en sus propuestas para la elaboración de estas normas. Las normas de organización y funcionamiento deberán incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se ajusta a lo que establece el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

Las normas de organización y funcionamiento serán de obligado cumplimiento, y deberán recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y sus condiciones personales.

No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan ropas características o propias de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación ni atentan contra la dignidad de las personas.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras tendrán que ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales tendrán que ser trabajadas con los implicados e implicadas. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con toda la comunidad educativa, a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o asambleas participativas.

4. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

5. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en todos los procedimientos se debe respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto al derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas.

6. Estas normas incluirán, entre otros aspectos y de manera prioritaria, el plan la de igualdad y convivencia, de acuerdo con el plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean aplicables, y, tal y como se ha indicado anteriormente y para el curso 2020-2021, el plan de contingencia, que se adaptará a los posibles escenarios que se puedan producir a lo largo del curso.

Así mismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa con especial atención a la adecuación de todos los procedimientos vinculados al alumnado, puesto que, por su condición de menor, debe ser informado, oído y escuchado.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, si procede, de las comisiones que se constituyan en este para agilizar el funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

e) La adecuación de la redacción correspondiente, si es necesario, para dar cumplimiento a los principios de coeducación.

7. Las normas de organización y funcionamiento se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, por el claustro, por las asociaciones de madres y padres y por asociaciones del alumnado, y serán evaluadas por el consejo escolar. La aprobación de las normas de organización y funcionamiento se debe ajustar a lo que se establece en la normativa vigente.



3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros.

3.2.1 Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2020-2021, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad a los efectos de que la inspección pueda realizar actuaciones de apoyo y supervisión.

En esta tarea, será necesario que los centros valoren especialmente las incidencias y necesidades que se hayan podido derivar del largo periodo sin actividad presencial que caracterizó el final del curso 2019-2020 a consecuencia de la Covid-19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determine la Administración sanitaria para su aplicación durante los periodos que se consideren.



3.2.2 Acceso a los centros

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 87 del Decreto 252/2019, las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento.

2. Durante el curso 2020-2021, será especialmente importante regular este acceso y, en el supuesto de que la situación lo requiera y de acuerdo con el plan de contingencia que se haya establecido, se tomarán las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tanto en la entrada como en la salida del alumnado.

3. Con carácter general, y a fin de evitar el absentismo escolar y de reservar la defensa del interés superior de los menores, los centros deberán permitir el acceso del alumnado al centro durante toda la jornada escolar, y será el centro, según su autonomía, el que establezca el protocolo de acceso al aula.

4. En todo caso, deberá garantizarse una correcta atención educativa a este alumnado.

5. La conselleria competente en materia de educación y los centros deben garantizar las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa de modo que puedan ser entendidos y utilizados por todo el alumnado y por las personas que forman parte de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación, con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.



3.2.3 Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

1. De conformidad con la Orden 20/2019, la escolarización en la modalidad ordinaria del alumnado con necesidades de compensación educativa o necesidades educativas especiales en ningún caso puede hacerse conformando grupos específicos y diferenciados de carácter permanente, sino que debe hacerse de manera heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo, y se excluye de la composición cualquier criterio discriminatorio.

2. En este sentido, los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Los grupos deben ser homogéneos en cuanto al número y se excluirá en la composición todo criterio discriminatorio. Por lo tanto, no se podrán hacer agrupaciones en función del nivel de conocimientos del alumnado.

b) La escolarización del alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo, necesidades educativas especiales o necesidades de compensación de desigualdades en los diferentes grupos de un mismo curso, se llevará a cabo de manera equilibrada y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.

c) el alumnado que permanezca un año más en un curso serán también distribuidos de manera equilibrada.

d) En los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales, la reducción de la ratio vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial competente en materia de educación.

3. La dirección general competente en materia de planificación educativa autorizará el número de unidades en las diversas enseñanzas para cada curso escolar.

4. La situación generada por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 hace necesario establecer una organización extraordinaria de la confección de grupos de alumnado como consecuencia de la necesidad de adaptarla a las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, en el curso 2020-2021, la organización de los grupos de alumnado contará con las premisas siguientes para conseguir que los centros sean espacios lo más seguros y saludables posible:

– La formación para todo el alumnado será presencial.

– Los centros que no puedan garantizar la presencialidad de todos los grupos cada día manteniendo la distancia mínima interpersonal de 1,5 m tendrán que garantizar, como mínimo, la presencia diaria de todo el alumnado de 1.º de ESO, Formación Profesional Básica, PAC, PMAR y PR4.

– La asistencia del alumnado de aquellos grupos que superen el número máximo por aula, determinado por el requisito de mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, una vez vista la organización de los espacios y las disponibilidades del profesorado, tras reorganizar los grupos para el curso 2020-2021, será en días alternos.

– Los centros utilizarán las aulas/espacios más grandes para situar a los grupos de 1.º de ESO y ajustarán el número máximo de alumnos o alumnas que cabe en cada grupo de acuerdo con la capacidad de las aulas.

5. Dado que todos los grupos que vayan a asistir en días alternos tendrán un número reducido de alumnos o alumnas, las horas asignadas para desdoblar grupos, refuerzos y las horas adicionales previstas en el plan de actuación para la mejora (PAM) se utilizarán para la reducción de la ratio en los grupos de 1.º de ESO que sea necesaria y para poder incorporar a otros grupos de alumnos o alumnas (especialmente de 2.º de ESO) a la actividad presencial diaria.

6. El alumnado que deba asistir en días alternos acudirán presencialmente al centro los lunes, los miércoles y los viernes de una semana, y los martes y los jueves de la semana siguiente, y a la inversa. Los profesores y profesoras de estos grupos tendrán que planificar su trabajo de modo que se desarrollen presencialmente con el alumnado las tareas que requieran una actividad presencial y le marquen las actividades que debe realizar el día que no asistirá al centro.



3.2.3.1. Educación Secundaria Obligatoria

1. La distribución horaria en la Educación Secundaria Obligatoria está regulada por el artículo 3 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, la distribución horaria podrá ajustarse a lo que determine el plan de actuación personalizado.



3.2. Bachillerato

1. La distribución horaria del Bachillerato está regulada por el artículo 3 y el anexo V del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. Con carácter general, cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará al alumnado en las materias comunes y en las propias de modalidad, específicas o de libre configuración autonómica coincidentes.



3.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 86 del Decreto 252/2019, los centros, en el ejercicio de la autonomía organizativa que tienen, deben elaborar un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado. Se debe dar prioridad al alumnado de menor edad. Este plan deberá tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. En cada sesión lectiva prevista en el horario del profesorado ausente, la atención del alumnado será responsabilidad del profesorado de guardia, que desarrollará las funciones establecidas en el punto 5 del artículo 86 del Decreto 252/2019.

3. En caso de previsión de falta de asistencia, el o la docente debe facilitar a la jefatura de estudios, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado. En las ausencias no previstas, corresponde al mismo profesorado implicado proponer las actividades que realizará el alumnado en los casos de ausencia de profesorado. En el caso del alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, estas actividades tendrán que favorecer la adquisición de las competencias clave.

4. La programación general anual incluirá los criterios establecidos para la elaboración de las actividades y las tareas que tendrán que estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.



3.2.5. Participación de voluntariado en los centros docentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 67 del Decreto 252/2019, y con el fin de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas realizadas por los centros, estos podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar del centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de voluntariado.

2. Hay que ajustarse a lo que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, sobre todo en aquello que hace referencia al artículo 6.f, voluntariado educativo.

3. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación ni haber ninguna obligación ni deber jurídico, realice las actividades que determine el consejo escolar y que estén recogidas en la programación general anual del centro.

4. Los derechos y deberes y las incompatibilidades de las personas voluntarias son los contenidos en la normativa autonómica que establece el régimen jurídico de este personal.

5. En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en los puestos reservados a personal remunerado.

6. Las personas que tengan funciones en una organización como profesionales o que tengan una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

7. Las personas voluntarias que realicen actuaciones en los centros docentes tienen la obligación de estar en posesión del certificado de no constar en la base de datos del Registro central de delincuentes sexuales y deben presentarlo ante la dirección del centro.

8. Durante el curso escolar 2020-2021, se deberán tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



3.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 88 del Decreto 252/2019, en todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la conselleria competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar en ellos.

2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, a los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.

3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico o normativo, o que los vulneren, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier forma fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

4. En la sala de profesorado, se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical procedente de la junta de personal docente, del comité de salud y otros órganos de representación del profesorado.

5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tableros. La gestión de los tableros corresponderá a la secretaría del centro.

6. Los centros utilizarán todos los medios de los que dispongan para dar difusión sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 ante los diferentes sectores de la comunidad educativa.



3.2.7. Uso social de los centros educativos

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 89 del Decreto 252/2019, la conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros públicos podrán promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, socioculturales, artísticas y deportivas que no supongan obligaciones jurídicas contractuales.

2. El uso social de los centros no debe interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias de estos dentro del horario escolar.

3. Corresponde a la dirección del centro resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que se quieran realizar sean propuestas por el consejo escolar, las asociaciones de padres y madres, el alumnado del centro y organismos dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

4. Corresponde al órgano competente de la Administración educativa resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que se quieran realizar sean promovidas por particulares u organismos no dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

5. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deben contratar en todos los casos una póliza de seguro que dé cobertura sobre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio derivada del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por su actividad se puedan ocasionar durante la realización de esta.



6. El uso de los espacios del centro por parte de las asociaciones de madres y padres del alumnado y por las asociaciones del alumnado será prioritario sobre el que pueda hacer cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones.

7. El procedimiento para el uso social de los centros educativos será el establecido por la conselleria competente en materia de educación.

8. Durante el curso escolar 2020-2021, las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deberán tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



3.2.8. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y la comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que sea en el ejercicio de las funciones de prevención e indagación, están legitimadas para requerir a la ciudadanía que se identifique, con el único objeto de ejercer las funciones de protección de la seguridad que tienen encomendadas y la correlativa obligación legal de la ciudadanía de identificarse.

2. Si los datos que se piden constan en el centro docente y si el requerimiento de cesión de datos proviene de funcionarios adscritos a la Policía Judicial y estos acreditan las órdenes o instrucciones dadas por jueces, se considerará que el responsable del fichero debe ceder los datos solicitados.

3. Ante la solicitud de entrar en los centros docentes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando exista un delito flagrante, deberá solicitarse la acreditación como tales. En los otros casos, será necesaria la solicitud de autorización judicial al director/a territorial de educación, en la que conteste el auto del juez/a y, si este/a no contesta en el plazo establecido, será el centro educativo el encargado de darle el consentimiento, excepto en el caso de la Policía Judicial.

4. La detención de los menores de edad de nacionalidad española se notificará por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a quien ejerza la patria potestad o la tutela, pero también a quien en aquel momento tenga su guardia de hecho, es decir, en este caso, al profesorado del centro docente. Si la detención se realiza a un menor de edad extranjero, serán los agentes los encargados de notificarlo al cónsul o al Ministerio Fiscal.

5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 209, 30.08.2004), y la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).



3.2.9. Salud y seguridad en los centros educativos

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 91 del Decreto 252/2019, los centros deben cumplir la normativa aplicable en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos al centro.

2. Durante el curso 2020-2021 los centros tendrán que extremar las medidas de salud y seguridad como consecuencia de los posibles escenarios que se puedan producir de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria provocada por la Covid-19, medidas que estarán incluidas en sus planes de contingencia.

En este sentido, las familias deberán rellenar una declaración responsable, que será elaborada conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, para garantizar su compromiso con el cumplimiento de las normas de salud e higiene para el alumnado, de acuerdo con los protocolos determinados en sus planes de contingencia.

3. Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se estará a lo que dispone la normativa desarrollada por las consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo que dispone el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

4. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

5. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos deben ser utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos deben garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.

6. Las direcciones de los centros velarán para que se cumplan las recomendaciones de salud e higiene para el alumnado y para el personal docente y no docente del centro de acuerdo con los protocolos que determinan las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.



3.2.10 Asistencia sanitaria al alumnado

1. Durante el curso escolar 2020-2021, y en cuanto a posibles incidencias sanitarias derivadas de posibles contagios en relación con la Covid-19, se estará a lo que disponen las autoridades sanitarias, teniendo en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 93 del Decreto 252/2019, los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, atenderán lo que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar desarrollada por las consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos desarrolladas conjuntamente por las consellerias competentes en educación y sanidad.

3. En relación con el procedimiento para facilitar la atención sanitaria del alumnado en situaciones de urgencia previsible y no previsible y la administración de medicamentos en el centro escolar, se actuará con la debida diligencia y se estará a lo que se dispone en los protocolos de actuación correspondientes que elaboran conjuntamente las consellerias competentes en educación y sanidad.

4. Con carácter general, en el momento de formalizar la matrícula en el centro, se solicitará una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumnado, así como los informes médicos necesarios, especialmente si la persona que se matricula sufre una enfermedad o condición que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los cuales es imprescindible y vital la administración de algún medicamento, además del resto de la documentación prevista en la normativa de admisión y matrícula (Informe de salud escolar, que se describe en el apartado 9.1, documentos de matrícula, de esta resolución).

5. Además de lo que se prevé en los apartados anteriores, serán aplicables las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, con asesoramiento especializado previo, establezca el órgano superior que corresponda de la conselleria competente en materia de educación.

6. Para la atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica durante el horario escolar, se estará a lo que dispone la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares (DOGV 8319, 18.06.2018).

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

7. Para la adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental, hay que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017, para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).



3.2.11. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 92 del Decreto 252/2019, los centros establecerán medidas de emergencia y, si procede, un plan de autoprotección, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sobre la materia, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo. En este se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilicen.

2. Para su posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para su registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección del centro, se alojarán en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

3. Las medidas de emergencia y el plan de autoprotección contendrán un plan de emergencia, así como los diferentes procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo, de salidas justificadas del alumnado durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

4. El plan de emergencia tendrá que recoger los pasos que hay que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentren en un centro escolar estén protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa deben conocer el contenido de este plan y los mecanismos para ponerlo en marcha. Este plan debe prever la realización de simulacros, al menos uno en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el que hacer frente a este tipo de situaciones.

5. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades escolares, complementarias y extraescolares por declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior en el centro educativo, se deberán aplicar los procedimientos de actuación y la organización de la actividad escolar establecidos ante riesgos de esta naturaleza indicados en el plan de emergencia, de modo que se permita la salvaguardia de las personas y los bienes, dadas las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se dictan a tal efecto. En este caso, el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el centro debe tomar las decisiones y notificarlas a la dirección del centro y a la dirección territorial correspondiente.

6. En el supuesto de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se procederá a avisar inmediatamente al Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también dicha incidencia a la dirección territorial de educación correspondiente y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

7. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la denuncia correspondiente y, en su caso, se dará parte a la entidad aseguradora y se enviarán copias de ambas a la dirección territorial de educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

8. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

9. Las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección deberán prever los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, especialmente, para el alumnado con discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, a fin de garantizar la salud y seguridad, y eliminar la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.

10. Será aplicable la normativa siguiente: Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro autonómico de planes de autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014), y la Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).

11. Los centros educativos deben realizar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación en este es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de la realización y se debe realizar, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar. La realización del simulacro correspondiente al curso 2020-2021 se realizará siempre y cuando sea compatible con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

12. El formulario que deben rellenar los centros en relación con el simulacro de evacuación se encuentra alojado en la página web de la oficina virtual de la GVA, donde hay un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: ficha núm. 4, informe valoración del simulacro».

http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/Manual_Ficha4_V.pdf

13. Se debe tramitar, también por medio de la oficina virtual, el plan de evacuación del centro, que se debe efectuar utilizando los recursos propios del centro, personales o informáticos, o utilizando los planes ya existentes, por lo que se tiene que escanear y adjuntar, mediante el trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planes y documentos», y custodiar un ejemplar en el centro.



3.2.12. Planes de contingencia.

1. Los centros educativos elaborarán un plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

2. Para la confección de este plan, se contará con el apoyo de la dirección territorial a través de la Inspección de Educación y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Propio de la Generalitat.

3. El plan se realizará de acuerdo con el plan de contingencia, que, para los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, elaborará la Administración educativa, con la participación de los comités de seguridad y salud laboral, y con las instrucciones generales que se elaboran por parte del INVASSAT.

No obstante, los centros privados y los dependientes de la administración local elaborarán su plan de contingencia teniendo en cuenta el plan elaborado por la Administración educativa y en función de lo que determinen sus respectivos servicios de prevención, de acuerdo con la normativa que es aplicable a cada uno de estos centros.

4. En este sentido, el plan de contingencia y continuidad elaborado tendrá que incluir las medidas, técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación, respecto a la materialización de la potencial amenaza. Además, se deberán establecer claramente las instrucciones y responsabilidades necesarias, por lo que deberán quedar definidos:

– Qué recursos materiales son necesarios.

– Qué personas/cargos están implicados en el cumplimiento del plan y cuáles son las responsabilidades concretas de estas personas/cargos dentro del plan.

– Qué normativa, protocolos y/o instrucciones de actuación se deben seguir.

5. El contenido de este plan será objeto de difusión entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

6. De acuerdo con el contenido de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 11 de junio, publicados mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénicas y sanitarias que deben aplicar en su vida cotidiana, para lo que podrán utilizar los recursos elaborados por las autoridades educativas y sanitarias. Del contenido de estas sesiones se informará a las familias del alumnado.



3.2.13. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.2.13.1. Adaptación de puestos de trabajo

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo que se indica a continuación:

1. El proceso se debe iniciar a instancia de la persona interesada, que tendrá que presentar una solicitud de adaptación de puesto de trabajo dirigida al INVASSAT.

2. El informe médico pertinente, que debe incluir, si es necesario, una propuesta de adaptación del puesto de trabajo, debe ser remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y a la persona interesada.

3. La Subdirección General de Personal Docente debe hacer llegar esta adaptación del puesto de trabajo a la dirección territorial correspondiente para que, a través de la Inspección de Educación, realice las gestiones oportunas para llevarla a cabo.

4. Cuando el informe haga referencia a un cambio de adscripción de destino, a un cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro, o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se debe procurar adaptar lo que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.

5. Cuando el informe determine que el o la docente debe usar de manera habitual un material del que el centro ya disponga, este lo debe poner a disposición del o la docente.

6. Cuando el centro disponga de este material, pero este esté ubicado en un aula, el o la docente deberá impartir docencia, prioritariamente, en esta aula.

7. Cuando el informe determine que el o la docente debe usar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo debe notificar a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo debe notificar a la dirección general competente en materia de personal docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia de ello.



3.2.13.2. Delegados de prevención de riesgos laborales

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula la participación y representación de los trabajadores y trabajadoras como delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud. A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Pacto de Acción Sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-Iv, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV [2017/8049], las delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 94 del Decreto 252/2019, para colaborar en ejercicio de las funciones de la actividad preventiva de nivel básico previstas en la normativa vigente, la dirección de los centros educativos podrá nombrar a una persona coordinadora de prevención de riesgos laborales entre el personal docente elegido por el claustro, preferentemente con destino definitivo. Esta figura es diferente de la figura detallada en el punto anterior y las horas lectivas de dedicación a sus funciones deberán ir a cargo del número global de horas lectivas semanales utilizadas para las diferentes coordinaciones sin que suponga ningún incremento.





4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

La programación general anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos que se recogen en el PEC. La elaboración de este documento se debe adecuar a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.



4.1. Consideraciones generales

1. Los centros de Educación Secundaria deberán elaborar a primeros de cada curso académico una programación general anual (de ahora en adelante, PGA). La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el PEC elaborado en el centro y la concreción del currículo. Debe recoger todos los aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y las orientaciones generales para cada curso escolar.

2. El equipo directivo de estos coordinará la elaboración y se responsabilizará, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y los del consejo de delegados, asociaciones del alumnado y de las asociaciones de padres y madres del alumnado.

3. La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el ejercicio correcto de las competencias de los diversos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar de acuerdo con los principios de coeducación.

4. Al finalizar el curso, el equipo directivo debe incluir en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

5. La PGA será aprobada de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar y del claustro, y podrá ser modificada a lo largo del curso escolar de acuerdo con el procedimiento que determine la Administración educativa.

6. La PGA será de cumplimiento obligado para todos los miembros de la comunidad escolar.

4.2. Contenidos de la PGA

En cuanto a sus contenidos, se ajustará a lo que disponen los artículos 95 y 97 del Decreto 252/2019 y el artículo 124.1 de la Ley orgánica 2/2006, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013; así como el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA debe incluir:



4.2.1. Información administrativa

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN)

Es el documento de organización administrativa del centro y tiene que constar de la estadística de principio de curso (ITACA), el informe de contexto (facilitado por la Administración educativa), la situación de las instalaciones y del equipamiento, el horario general, la actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos, los calendarios y otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.



4.2.1.1. Horario general del centro

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 84 del Decreto 252/2019, el horario general del centro reflejará todas las actividades de este y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y deberá especificar:

a) El horario de funcionamiento en el que estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para hacer uso de ellos.

b) La jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conforman la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes.

c) El horario disponible para las actividades extraescolares.

2. El equipo directivo atendiendo a las particularidades de cada centro y el mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, con las aportaciones del claustro y del consejo escolar, elaborará la propuesta del horario general del centro.

3. La dirección del centro, previo informe del claustro y del consejo escolar, y en virtud de las atribuciones que confiere a este órgano la nueva redacción del artículo 132.1 de la Ley orgánica 2/2006, dada por la Ley orgánica 8/2013, aprobará el horario general del centro y lo pondrá a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.

4. De acuerdo con lo que indica la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, el horario general y la jornada escolar de los centros para el curso 2020-2021 será la misma que para el curso 2019-2020.

5. Se estará a lo que dispone la Resolución de 29 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2020/2021 (DOGV 8826, 03.06.2020), y la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se debe regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 3267, 18.06.1998), o la normativa que la sustituya.

6. Consideraciones generales para la elaboración de los horarios:

a) En los centros en los que todavía no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, aprobará la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.

b) El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto.

c) Se establecerá la duración y distribución de los periodos lectivos y los procedimientos necesarios para atender al alumnado durante su permanencia en el centro.

d) Las direcciones territoriales, con un informe previo de la Inspección de Educación, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios generales cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de la formación en centros de trabajo. El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 15 de junio de 2021.

e) En los centros en los que haya servicios residenciales, el horario general del centro tendrá que prever el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, y distinguir entre días lectivos, no lectivos y festivos.

7. La dirección territorial competente en materia de educación podrá unificar y reorganizar, cuando concurran circunstancias especiales derivadas de la organización del transporte escolar u otros factores que lo justifiquen, el horario general de los centros de una localidad, un barrio o una zona.

8. Los centros organizarán la entrada y salida del alumnado de forma escalonada de acuerdo con las medidas de prevención establecidas en su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.



4.2.1.2. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente, del personal no docente de apoyo a la inclusión y del personal de administración y servicios.

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN HORARIA).



4.2.1.2.a. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

1. Durante la jornada escolar, el currículo se desarrollará a través de un mínimo de cinco y un máximo de ocho sesiones lectivas diarias, de lunes a viernes. Las sesiones lectivas tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres sesiones lectivas, habrá un periodo de descanso de veinte minutos, como mínimo.

2. La distribución horaria semanal de las diferentes materias se realizará teniendo en cuenta la organización extraordinaria de los grupos de alumnado realizada para adaptarse a las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en su plan de contingencia para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid-19, teniendo presente, en todo caso, que el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria no podrá tener horas libres intercaladas en su horario lectivo.

3. De conformidad con lo que disponen los artículos 13.4, 14.5, 27.5 y 28.5 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la materia de Valenciano: Lengua y Literatura recibirá el mismo tratamiento que la materia Lengua Castellana y Literatura.

4. Los centros docentes públicos y privados concertados podrán efectuar ampliaciones del horario escolar sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la conselleria competente en materia de educación, tal como establece el artículo 120.4 de la Ley orgánica 2/2006. La ampliación del horario escolar podrá efectuarse por medio del incremento del número de sesiones lectivas diarias, sin perjuicio de lo que disponen el punto 3 de este apartado y la normativa vigente en materia de jornada escolar.

5. La dirección del centro deberá garantizar la atención lectiva al alumnado del centro hasta el último día establecido en el calendario escolar. En este sentido, la atención lectiva al alumnado podrá incorporar repasos, exámenes, recuperaciones, etc., pero en ningún caso se podrá suspender ni disminuir esta atención al alumnado antes de las fechas fijadas por el calendario escolar para la finalización de las actividades escolares del correspondiente curso académico.

6. El horario de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato queda regulado en el artículo 3 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015). Esta norma está modificada por los decretos siguientes:

a) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7611, 09.09.2015).

b) Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018).

c) Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 8784, 08.04.2020).



4.2.1.2.b. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

1. La jefatura de estudios tendrá que elaborar el horario personal del personal docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y que con carácter previo habrá establecido.

2. La jefatura de estudios, en la confección de los horarios del profesorado, tendrá especialmente en cuenta las horas de coordinación del equipo educativo que imparte clase a un mismo grupo de alumnos o alumnas y del resto de equipos y órganos de coordinación, para dar una respuesta educativa coherente al conjunto del alumnado.

3. La jefatura de estudios debe organizar los horarios del personal especializado, docente y no docente, de apoyo a la inclusión, de acuerdo con los criterios del claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea, debe tener el asesoramiento del departamento de orientación académica y profesional.

4. La jefatura de estudios debe elaborar el horario del personal no docente especializado, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, tal como se indica en la apartado «Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión» de estas instrucciones.





4.2.1.2.c. Criterios para la elaboración de los horarios del PAS

1. En caso de que el centro disponga de personal de administración y servicios, este ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo que su horario de trabajo, su régimen de vacaciones, sus permisos y licencias son los que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según lo que establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.3.2019).

2. En cuanto a las funciones, debe ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14.07.2010).



4.2.1.3. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, deben establecer el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del periodo lectivo ordinario del curso. Como mínimo, se realizará una evaluación cada trimestre. En la Educación Secundaria Obligatoria, además, será preceptivo realizar una evaluación inicial. La última sesión de evaluación, al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, tendrá carácter de evaluación final ordinaria. El alumnado con materias no superadas en la evaluación final ordinaria contará con una evaluación extraordinaria.

2. En los centros públicos hay previsto un periodo para la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de evaluación, para la sesión de evaluación final extraordinaria y para la entrega de las calificaciones. En el caso de las enseñanzas previas a los procedimientos de acceso a la universidad, esto es, el segundo curso de Bachillerato, o el tercer bloque de Bachillerato cuando se trate de la modalidad de Bachillerato nocturno (modelo A), este periodo está comprendido entre los días 21 y 30 de junio de 2021, los dos incluidos. Para el resto de enseñanzas, este periodo está comprendido entre los días 30 de junio de 2021 y 7 de julio de 2021, los dos incluidos.

3. En los centros privados, la persona física o jurídica que tenga la titularidad determinará las fechas de realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para las diferentes enseñanzas y no podrán iniciarse las pruebas extraordinarias correspondientes a cada enseñanza hasta después de la finalización de las actividades escolares del curso académico 2020-21 en la enseñanza respectiva.

4. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán los días en que tendrán lugar las pruebas, a partir de las fechas indicadas en los apartados anteriores.

5. En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para que sean aprobadas.

6. Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluyendo la evaluación final, serán distribuidas de forma que el total de días lectivos comprendidos en cada periodo de evaluación sea parecida.



4.2.1.4. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a los representantes legales del alumnado

1. Será establecido con el fin de dotar de operatividad y eficiencia a estos órganos: consejo escolar, equipo directivo, claustro, comisión de coordinación pedagógica y equipos educativos.

Con el objetivo de analizar, valorar y reorientar, si es necesario, la acción educativa, se elaborará un calendario para la entrega de información a los representantes legales del alumnado para que conozcan su situación educativa con el fin de mejorarla.

Se recogerán también los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los representantes legales del alumnado (cronograma, contenido y otros aspectos relacionados).

2. En el supuesto de que se produzca una suspensión temporal de las actividades presenciales en los centros o un cierre de los centros educativos a lo largo del curso escolar, las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente podrán ser no presenciales y se garantizará, en cualquier caso, aquello que contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Del mismo modo, las entrevistas con las familias y los actos de entrega de información a los representantes legales del alumnado se realizarán de modo que quede asegurada la recepción de la información por los representantes legales del alumnado.



4.2.1.5. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos

4.2.1.5.a. Capacitación lingüística del profesorado

1. Se debe aplicar lo que se indica en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, 10.02.2020, con corrección de datos publicada el 09.04.2020).

2. El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación de las Personas Adultas.

El certificado de nivel C1 también es la competencia idiomática necesaria para vehicular en secundaria ámbitos en los que se incluya la materia de Valenciano: Lengua y Literatura.

3. El certificado de nivel C1, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOGV 7027, 20.05.2013), será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en la lengua extranjera del certificado correspondiente, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación de las Personas Adultas. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2018, con carácter transitorio y hasta el curso académico 2026-2027, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés, de acuerdo con el MCER.

4. El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas, la certificación oficial que acredita estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios del máster anterior, junto con los títulos y certificados incluidos en la disposición transitoria octava de la Ley orgánica 2/2006, de educación, son la formación que debe garantizar que la competencia didáctica del profesorado sea la adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que regula la Ley 4/2018, de 21 de febrero, en el artículo 27.

5. Con el fin de que las titulaciones administrativas indicadas a continuación puedan ser comprobadas de oficio por la Administración, los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes que estén en posesión de estas tendrán que instar la inscripción en el Registro de personal docente, según lo que dispone la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana (DOGV 7273, 14.05.2014):

a) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

b) Diploma de Mestre de Valencià.

c) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.

d) Certificado de nivel C1, o superior, de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes.

e) Certificado de nivel B2, o superior, de idiomas extranjeros, de acuerdo con el MCER.

Todo esto, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Orden 3/2020 contemplada en la corrección de errores (DOGV 8785, 09.04.2020).

A tal efecto, el profesorado deberá presentar sus solicitudes en los órganos que se determinan para cada título en esta resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7054, 26.06.2013).

Las titulaciones administrativas inscritas o expedidas por los registros de conocimientos de valenciano y de formación del profesorado, dependientes de los órganos competentes en materia de política lingüística y formación del profesorado no universitario, serán anotadas de oficio en el Registro de personal docente a los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes.



4.2.1.5.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes, entre otros, a los funcionarios docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de Enseñanza Secundaria en centros docentes públicos, con independencia de que sean ocupados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de cualesquiera otros cuerpos docentes, y los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de Religión están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la mencionada orden.



4.2.1.5.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

1. De acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que imparten en una lengua extranjera, áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 6969, 20.02.2013), la clasificación de puestos con perfil lingüístico en lenguas extranjeras será consecuencia directa de que los titulares definitivos o provisionales de estos impartan áreas, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera y únicamente determina que las sustituciones de estos se realizarán en régimen de interinidad con profesorado con las competencias lingüísticas acreditadas.

2. En este sentido, la dirección de los centros educativos debe registrar, en el procedimiento informático de gestión de horarios y grupos ITACA, qué docentes imparten áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera para poder clasificar por un curso escolar sus puestos con el requisito lingüístico correspondiente de la lengua en la que se vehiculan la materia o materias correspondientes. Aquellos centros cuya gestión de horarios y grupos no se haga mediante este procedimiento informático han de comunicar los datos a la Inspección Territorial de Educación de la dirección territorial correspondiente, al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente y al Servicio de Educación Plurilingüe de la dirección general en materia de ordenación.

3. Los docentes que quieran impartir materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera deberán estar habilitados o tener acreditada la competencia lingüística de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOGV 6803, 25.06.2012).



4.2.1.6. Libros de texto y otros materiales curriculares

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES)

1. Los libros de texto y otros materiales curriculares son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, áreas o módulos, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunitat Valenciana. Se trata del material que se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y/o el resto de materiales didácticos que tengan que utilizarse en el desarrollo de las distintas enseñanzas y, de acuerdo con el plan director de coeducación, se deben incorporar materiales de autoría de mujeres.

Los materiales curriculares deberán cumplir al menos los requisitos siguientes: ser accesibles y seguros para todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente aquellos que usan sistemas de comunicación aumentativos o alternativos, favorecer y garantizar la igualdad y la no discriminación, facilitar la interacción y el trabajo en equipo, permitir varios niveles de participación y aprendizaje, utilizar formas diferentes de representación de la información, implicar opciones múltiples de motivación, posibilitar tipos alternativos de respuesta, ser respetuosos con el medio ambiente y se debe tener en cuenta que los materiales curriculares visibilicen la situación de las mujeres desde la perspectiva cultural e histórica, que incluyan modelos de referencia y eliminen prejuicios sexistas y discriminatorios. Además, la garantía de que los materiales para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo estén disponibles en el momento en el que los necesiten, en igualdad de condiciones que el resto de alumnos o alumnas de su grupo.

2. Los libros de texto y el resto de materiales curriculares deben estar en consonancia con la lengua curricular en la que se deba vehicular la asignatura según lo que se establezca en el PLC autorizado.

3. En la elaboración y la utilización de materiales curriculares, el profesorado se deberá atener a lo que dispone el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, BOE núm. 97, de 22.04.1996, modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, BOE núm. 268, de 05.11.2014, por el Real Decreto ley 2/2018, de 13 de abril (BOE núm. 91, de 14.04.2018), y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo (BOE núm. 53, de 02.03.2019), en cuanto a las citas, reseñas e ilustraciones con fines educativos o de investigación científica.

Respecto a la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y/o material didáctico en los centros públicos y privados concertados, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7806, 15.06.2016), así como a la convocatoria correspondiente al curso 2020-2021 y a las instrucciones dictadas a tal efecto.

Los centros docentes deben orientar sus actuaciones hacia la reutilización de libros de texto y materiales didácticos, así como hacia la elaboración de materiales propios.

4. Los departamentos didácticos o equipos pedagógicos podrán optar por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares que desarrollen el currículo de la materia correspondiente o por materiales didácticos de elaboración propia que se ajusten a la normativa vigente de la Comunitat Valenciana, siempre considerando los formatos que se adapten al alumnado con necesidades educativas especiales que requieran una presentación diferenciada de estos.

4.1. La relación de los libros de texto y el resto de materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del centro durante el mes de junio. Se deberá informar a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

4.2. De acuerdo con lo que establece la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, durante el curso 2020-2021, los centros educativos mantendrán los libros de texto y el resto de materiales curriculares adoptados durante el curso 2019-2020, sin que esta medida afecte al programa de reutilización ni a las normas de utilización y conservación aprobadas por los centros.

Por lo tanto, los centros mantendrán, para el curso escolar 2020-2021, con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares utilizados durante el curso 2019-2020, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional. Por lo tanto, dentro de las dotaciones máximas previstas en las correspondientes resoluciones del programa de banco de libros de texto y material curricular:

a) Los centros podrán reponer las unidades necesarias para completar los lotes de libros y material curricular, y sustituir solo aquellos libros de texto o materiales que se consideren deteriorados. Así mismo, podrán reponer las licencias digitales que hayan caducado.

b) Excepcionalmente, los centros podrán cambiar los libros de texto en los casos siguientes:

– Libros de texto y material curricular de primero y segundo de Primaria, dado que se trata de material, mayoritariamente, no reutilizable.

– ISBN descatalogado por la editorial.

– Centros que habían iniciado un proceso de renovación en cursos anteriores y necesitan dar continuidad al proyecto ya iniciado.

– Centros incompletos con la implantación de un nuevo curso.

– Centros que a causa de la crisis sanitaria han añadido metodología digital para adaptarse a la formación no presencial durante el tercer trimestre del curso 19-20 y desean dar continuidad al proyecto en el curso 20-21, sustituyendo los libros de texto por licencias digitales.

Dado que las enseñanzas no obligatorias no están incluidas en el Programa de banco de libros, los centros podrán cambiar, para el curso 2020-2021, los libros de texto y el material curricular correspondientes a Bachillerato y Formación Profesional en los casos en los que lo consideren necesario.

4.3. Con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, desde la fecha en la que se hayan adoptado.

Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y/o materiales curriculares didácticos que estén en buen estado con el fin de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad. Por eso, se tendrá que reponer únicamente aquel material que esté deteriorado y no reúna las condiciones necesarias para ser reutilizado.

En el caso de ser imprescindible la renovación o reposición de libros de texto, materiales didácticos o material de elaboración propia, se llevará a cabo la dotación económica a los centros en función de las necesidades y la dotación presupuestaria máxima para cada uno de estos.

4.4. La selección y adopción de los libros de texto y/u otros materiales didácticos no requerirán la autorización previa de la Administración educativa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por la Administración educativa y, además, deberán estar en la lengua correspondiente según el proyecto lingüístico o diseño particular del programa. Así mismo, deben reflejar y fomentar el respeto a los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales.

4.5. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se deben incluir en las normas de organización y funcionamiento del centro escolar. Tanto el programa de reutilización como las normas de utilización y conservación tendrán que ser aprobados por el claustro y por el consejo escolar.

El consejo escolar podrá constituir una comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular, sin perjuicio de las funciones asignadas a la persona que coordina el programa de reutilización de libros y materiales curriculares en el apartado 5.6.5 de estas instrucciones.

4.6. En el caso de los centros privados concertados, la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los materiales didácticos y libros de texto y la determinación de las funciones encomendadas en este artículo corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, en su caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.

4.7. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y en lo que dispone la LOE.



4.2.1.7. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad

Los centros podrán solicitar productos individuales de apoyo a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el acceso al currículo y al aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673, 09.11.2019).



4.2.1.8. Programa anual del comedor escolar

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).

1. La dirección del centro docente debe elaborar para cada curso un programa, que debe ser aprobado por el consejo escolar del centro, que debe respetar y desarrollar el proyecto educativo de comedor escolar del centro y establecer los aspectos concretos de organización y funcionamiento del comedor en cada curso.

2. Serán aplicables:

– La Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 7845, 05.08.2016).

– Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

– Aquellas otras normas o instrucciones que pueda desarrollar tanto la conselleria competente en materia de educación como la competente en materia de sanidad para establecer medidas higiénico-sanitarias de prevención de la salud del alumnado y del personal docente y no docente que sea usuario de este servicio complementario.

3. La organización de la actividad educativa presencial de los centros realizada de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, ha generado, para un gran número de centros educativos, la necesidad de configurar un número de grupos de alumnos o alumnas superior al habitual y, por lo tanto, de explorar otros usos de los espacios disponibles. Esta situación excepcional afecta a la organización del comedor escolar y, en algunos casos, requerirá ampliar el número de turnos que permita dar respuesta a las necesidades del alumnado y sus familias.

Por eso, una vez determinado el número de grupos-aula necesarios, los espacios disponibles y la capacidad del comedor escolar, la dirección del centro podrá impulsar un modelo formativo con una carga horaria semanal flexible que permita reducir en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato hasta 1 hora el horario lectivo diario, cuando esta medida permita un mayor nivel de presencialidad del alumnado en los diferentes niveles en los que esta presencialidad no estaba garantizada inicialmente y garantice el funcionamiento del comedor escolar de acuerdo con las medidas higiénicas y de seguridad definidas por las autoridades competentes.



4.2.1.9. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

1. Respecto a las actividades complementarias y a las actividades extraescolares, se estará a lo que se especifica en los artículos 72 y 73 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, respectivamente.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, corresponde a la persona titular de la vicedirección del centro promover y organizar la realización de actividades extraescolares y complementarias, según las directrices aprobadas por el consejo escolar del centro.

3. Los servicios complementarios se refieren al servicio complementario de comedor escolar, de transporte escolar, la biblioteca escolar y otros servicios complementarios.

4. En las actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios se deberá tener en cuenta que sean accesibles para todo el alumnado, que no discriminen a ningún miembro de la comunidad educativa y que no tengan ánimo de lucro.

5. Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual impliquen un desplazamiento de personal docente y no docente fuera del centro, o se alarguen más allá de la finalización de la jornada escolar, corresponde al director o directora de este centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en los que esta dé lugar a indemnización por razón del servicio según lo que dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 17.02.1997); el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 5791, 24.06.2008); el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 6531, 30.05.2011); el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 7299, 19.06.2014), y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.3.2019). En este caso, los gastos serán con cargo al presupuesto del centro.

6. Se ajustará, además, a lo que se establece en la normativa siguiente:

– El claustro de profesorado y el consejo de delegados tendrán competencia para realizar propuestas en cuanto a actividades complementarias y extraescolares, del mismo modo que las asociaciones de madres y padres, y las asociaciones de alumnos, según lo establecido respectivamente en el Decreto 126/1986 (DOGV 466, 14.11.1986) y en el Decreto 127/1986 (DOGV 462, 10.11.1986).

– La Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.2016). También es aplicable el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018), y la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos para el curso escolar 2020-2021.

– El Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar, el Real decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como lo que dispone la normativa específica que se dicte para establecer las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo durante el curso 2020-2021, y la convocatoria correspondiente de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar durante este curso escolar.

7. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyen en la PGA serán organizados y realizados por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con las corporaciones locales, y se harán con la participación de toda la comunidad educativa, especialmente, las AMPA. En todo caso, las personas que desarrollen actividades extraescolares con el alumnado del centro menor de edad deberán aportar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

8. De acuerdo con lo que se indica en la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, en los centros educativos se organizarán actividades extraescolares que combinen actividades de refuerzo con actividades lúdicas, que pueden estar promovidas por otras administraciones, organizaciones y entidades de iniciativa social, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y su profesorado. En este sentido, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte promoverá acuerdos con las diputaciones y los ayuntamientos para la organización y financiación de las actividades extraescolares señaladas.

9. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios para el curso 2020-2021 se ajustará a la evolución de la pandemia Covid-19 y se promoverán especialmente las actividades complementarias que se desarrollen fuera del centro educativo.

10. Los centros podrán organizar estas actividades siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, y que, además, se disponga de un registro con la relación del alumnado asistente, de forma que, en el caso de detectar un contagio, se pudiera hacer la trazabilidad sobre las personas que habría que aislar.

11. Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada alumno o alumna menor de edad, la autorización previa de los padres o representantes legales, en la que deberá constar:

– Nombre y apellidos y número de DNI, pasaporte u otro documento legal del padre/madre o tutor/a legal que autorice la participación del alumnado en la actividad. (En el caso de separación legal, el documento deberá estar firmado por el progenitor/a o representante legal o con quien el alumno/a conviva, sin perjuicio de lo indicado en la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación [DOGV 8490, 20.02.2019]).

– Nombre, apellidos y curso del alumno/a a quien se autoriza.

– Lugar donde se desarrollará la actividad.

– Hora de comienzo y hora de finalización aproximada de la actividad.

– Profesores y profesoras responsables.

– Precio de la actividad.

– Observaciones del padre/madre o tutor/a legal.

– En el reverso de la autorización podrán indicarse las normas de comportamiento del alumnado.

12. En los centros en los que haya servicios residenciales, el personal especializado programará las actividades residenciales y formativas, de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y bajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Así mismo, colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnado y a las actividades complementarias.

13. Al finalizar el curso, el equipo directivo debe incluir en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.



4.2.2. Plan de actuación para la mejora

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

1. El plan de actuación para la mejora (PAM), considerado como la parte pedagógica de la PGA, es el documento en el que se concreta la intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo y en su entorno, durante un curso escolar.

2. El PAM tiene las finalidades siguientes: incrementar el porcentaje de alumnado que consigue los objetivos y las competencias educativas correspondientes, reducir el absentismo escolar, mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir la plena inclusión socioeducativa y desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación.

3. Con el objetivo de organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de profesorado de la que disponen, los centros educativos tendrán que elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2020-2021. Este diseño tendrá que ser aprobado por el claustro y el consejo escolar antes del 30 de septiembre de 2020. Posteriormente, se deberán rellenar las actuaciones que configuran el PAM del curso 2020-2021 en el apartado correspondiente de ITACA, y se tendrán que aprobar junto con la PGA, antes de su entrega a la Administración.

4. De acuerdo con lo que determina la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, los centros educativos centrarán su plan de actuación para la mejora (PAM) del curso 2020-21 en el diseño y la organización de actividades que tengan como principio fundamental la consolidación, el refuerzo y la recuperación de los aprendizajes imprescindibles para que todo el alumnado pueda seguir con éxito el curso 2020-21, especialmente el alumnado con mayor dificultades de aprendizaje y que se encuentren más rezagados a causa de las circunstancias en las que han podido desarrollar su aprendizaje durante el periodo de actividad educativa no presencial.

5. El PAM contendrá los apartados siguientes:

a) Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán.

b) La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al plan de igualdad y convivencia.

c) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM.

6. Todos los centros realizarán, a través de la comisión de coordinación pedagógica, el seguimiento y la autoevaluación de las actuaciones definidas en el PAM.



4.2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva



4.2.2.1.a. Consideraciones generales

1. Una vez detectadas y analizadas las barreras para la inclusión y realizado el procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades educativas del alumnado, cada centro tendrá que describir cuáles son las medidas, actuaciones, planes y programas necesarios para atender a la diversidad de alumnado.

2. Las líneas generales que tendrán que centrar el diseño anual que los centros deberán realizar en su PAM tendrán que partir de criterios que establecen su plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa (PADIE), descrito en el apartado

1.2.6.6 de estas instrucciones.



4.2.2.1.b. Programaciones didácticas

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, bajo la coordinación y dirección del o la jefa de este, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. Estas programaciones didácticas deberán estar redactadas a lo largo del primer trimestre del curso escolar. Sin embargo, las correspondientes al primer trimestre, se deberán realizar lo antes posible, una vez analizados los informes individuales valorativos del alumnado correspondientes al curso 2019-2020, a efectos de iniciar el curso con la mayor normalidad.

2. La programación del curso deberá adaptarse a las circunstancias excepcionales del curso 2019-20, para lo que se adoptarán las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. En este sentido, y durante el curso 2020-2021, se deberá realizar una organización curricular excepcional que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del curso 2019-2020, por parte de todo el alumnado.

3. Con el fin de ajustarse a la realidad actual de los centros educativos, a continuación se facilita un esquema de una programación didáctica:

1. Introducción

1.1. Justificación de la programación

1.2. Contextualización

2. Objetivos de la etapa respectiva vinculados con la materia o el ámbito

3. Competencias

4. Contenidos

5. Criterios de evaluación

6. Instrumentos de evaluación (y su relación con los criterios de evaluación)

7. Criterios de calificación

8. Metodología. Orientaciones didácticas

9. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de nivel III y nivel IV)

10. Unidades didácticas:

10.1. Organización de las unidades didácticas (objetivos de la unidad, contenidos, criterios de evaluación, competencias, actividades de enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos, actividades de evaluación y actividades de refuerzo y ampliación)

10.2. Distribución temporal de las unidades didácticas

11. Elementos transversales

12. Actividades complementarias

13. Evaluación de la práctica docente

4. En el caso de la organización curricular por ámbitos de conocimiento de primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la programación didáctica de cada ámbito atenderá al currículo de las materias que lo forman e incluirá, al menos, estos elementos:

a) La organización, secuenciación y temporización de los contenidos del ámbito.

b) La contribución del ámbito al logro de las competencias clave y de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) La secuenciación y concreción de los criterios de evaluación.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

e) La metodología, los materiales curriculares y los recursos didácticos.

f) Las medidas de respuesta educativa para la inclusión.

g) Las actividades de refuerzo y de apoyo para recuperar los aprendizajes no adquiridos en el sexto curso de la Educación Primaria.

h) Las actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual del centro.

4.1. La organización de los contenidos en un ámbito se debe realizar de manera globalizada, no se debe fragmentar en contenidos específicos de cada materia que forma parte del ámbito.

4.2. En las programaciones didácticas se deben priorizar los modelos colaborativos de trabajo, los modelos de tutorización y dinamización que refuercen el aprendizaje autónomo del alumnado.

4.3. En la programación del ámbito, participarán los departamentos de las materias agrupadas en este, que se concretará por quienes los deban impartir para su correspondiente grupo, sea un profesor o una profesora individual, sea en régimen de codocencia.

4.4. En el anexo III de la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las directrices generales para la organización curricular del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2020-2021 (DOGV 8826, 03.06.2020), se incluyen orientaciones para acceder a los recursos didácticos proporcionados por los CEFIRE o por los centros educativos para el desarrollo de los ámbitos.

5. En las programaciones didácticas, tanto de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de diversidad funcional, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.

6. En Bachillerato, las programaciones didácticas deberán hacer constar lo que establece el artículo 17 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.2009), en cuanto a la adaptación de la programación a la realidad del centro y al alumnado, en caso de tratarse de alumnado adulto.

7. El profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la que desarrolla el currículo de las materias, ámbitos y módulos que tiene encomendados.



4.2.2.1.c. Plan de actividades del departamento de orientación académica y profesional.

Los miembros del departamento de orientación académica y profesional deberán elaborar propuestas para el plan de actividades del departamento y, al final del curso, para la memoria en la que se evalúa su desarrollo. El o la jefa del departamento deberá coordinar su elaboración, desarrollo y evaluación, y redactarlo junto con la memoria de final de curso, según se indica en los artículos 45 y 46 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre.



4.2.2.1.d. Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación

1. Es un programa que se llevará a cabo en los centros determinados por resolución del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, mediante actividades de refuerzo y actividades de extensión educativa dirigidas al alumnado en riesgo de abandono escolar o en situación de vulnerabilidad, matriculados en 1.º y/o 2.º de ESO en el curso 2020-2021.

2. La Comunitat Valenciana y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) han subscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación con cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE), con el objetivo de reducir y prevenir el abandono escolar precoz.

3. El desarrollo de las actividades elegidas tendrá que empezar y finalizar de acuerdo con el calendario escolar del curso 2020-2021.

4. Las actividades se desarrollarán dentro o fuera del horario lectivo por personal docente adscrito al centro educativo.

Las actividades de refuerzo consistirán en actividades de atención, orientación y apoyo educativo, que se desarrollarán de forma inclusiva dentro del grupo del alumnado y en horario lectivo, con el objetivo de favorecer el éxito escolar y prevenir el abandono escolar precoz del alumnado.

Las actividades de extensión educativa tendrán un componente lúdico y motivador que favorezca el desarrollo de las competencias clave de forma inclusiva, fuera del horario lectivo.

5. Si la actividad se realiza fuera del horario lectivo, hará falta la presencia en el centro escolar de al menos una persona del equipo directivo. Tanto la dirección del centro educativo como el personal docente responsable del desarrollo de estas actividades tendrá que cumplir con los requisitos de gestión y justificación establecidos por el Fondo Social Europeo.

6. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte concretará las instrucciones que deberán seguir los centros educativos para cumplir con las exigencias del Fondo Social Europeo.



4.2.2.1.e. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial

1. En sus normas de organización y funcionamiento, los centros docentes deberán incluir las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades lectivas cuando situaciones internas o externas de carácter extraordinario no posibiliten la actividad presencial. Esta planificación básica realizada por los centros estará sujeta a las posibles modificaciones que se puedan derivar de las instrucciones que las autoridades responsables y la conselleria con competencias en educación puedan determinar en función de las circunstancias.

2. Para poder realizar una planificación adecuada, en el procedimiento de matrícula, los centros docentes tendrán que recoger o actualizar los datos de contacto del alumnado y de las familias, con la intención de garantizar las mayores posibilidades de comunicación con ellos.

3. Las medidas que incorporarán los centros a sus normas de organización y funcionamiento deberán contemplar necesariamente:

a) La organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado y sus familias. Al respecto, los centros especificarán al menos los elementos que se proponen a continuación:

– La forma o formas más adecuadas de establecer una comunicación fluida con las familias para que los padres, madres o los representantes legales puedan colaborar de manera activa en el proceso de atención educativa en el domicilio, teniendo en cuenta las diversas posibilidades ofrecidas por la conselleria con competencias en educación.

– Las formas de interacción que se consideren más adecuadas con el alumnado, contemplando todas las posibilidades ofrecidas por las TIC, a partir de las plataformas y medios ofrecidos por la conselleria con competencias en educación (página web del centro, correo electrónico, Aules, Webex, u otras que se puedan determinar) y se indicará en cada caso qué tipo de información estará disponible en cada una de las plataformas y medios utilizados por el centro.

– Las condiciones para la realización, presentación y entrega de las actividades y las pruebas de evaluación.

– Las medidas que habrá que tener en cuenta en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Las medidas y medios para planificar de forma eficaz la orientación académica y profesional del alumnado.

– Las alternativas para el alumnado que no tenga acceso a las TIC.

– La atención a las familias que piden ser atendidas de manera presencial mediante cita previa.

b) Las medidas que permiten la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente para garantizar un desarrollo adecuado de las actividades del centro. Entre otros aspectos, será necesario que se determinen los siguientes:

– Las formas y medios de interacción y comunicación más adecuadas para mantener la necesaria coordinación del profesorado en el establecimiento y diseño de las actuaciones indicadas en el apartado anterior.

– Los mecanismos o medios que permitan la convocatoria y realización de las reuniones de los órganos de gobierno y coordinación docente para desarrollar sus competencias de la forma más eficaz posible, de acuerdo con las circunstancias. Se garantizará especialmente la coordinación de los procesos de evaluación, orientación y tutoría del alumnado.

4. Las programaciones didácticas de los diferentes departamentos deben reflejar los aspectos determinados en las normas de organización y funcionamiento del centro, en relación con el apartado anterior sobre la organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado y las familias, y, si procede, concretar los aspectos propios correspondientes a las materias o ámbitos impartidos.

5. La dirección de los centros, con la colaboración del conjunto del profesorado, coordinará la planificación de la programación lectiva durante el periodo de no asistencia al centro del alumnado y establecerá el calendario de las reuniones necesarias para garantizar la coherencia de la respuesta educativa dada en relación con los diferentes niveles y enseñanzas ofrecidas.

6. En la planificación de las actividades, se deberá tener en cuenta que las actividades programadas puedan ser accesibles independientemente del tipo de dispositivo, tanto en tabletas digitales, como ordenadores personales o dispositivos móviles.

7. La dirección del centro podrá, en caso de que las autoridades competentes así lo contemplen, establecer las tareas que deben desarrollar en el centro educativo que requieran presencia física de parte del personal docente o no docente y las que se pueden desarrollar a través de sistemas de trabajo a distancia o semipresencial. En función de estas decisiones, establecerá el horario de trabajo que se debe desarrollar en el centro y el que se puede desarrollar desde el domicilio.

8. Los tutores o las tutoras de cada grupo de alumnos o alumnas, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, se responsabilizarán de la coordinación y organización de la planificación de las tareas lectivas de sus correspondientes grupos, de acuerdo con las medidas organizativas y las directrices acordadas. Es conveniente que al inicio del curso se explique al alumnado y a las familias cuáles son las plataformas y medios que se utilizarán en caso suspensión temporal de la actividad educativa presencial y se faciliten orientaciones para utilizarlas.

9. El personal docente mantendrá, en la medida de lo posible, un contacto periódico con el alumnado, los padres, las madres y los tutores legales del alumnado a través de las plataformas habilitadas por la conselleria con competencias en educación: página web del centro, correo electrónico, así como por cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.

10. El personal docente procurará una especial atención al alumnado susceptible de presentarse a las pruebas de acceso a la universidad.

11. Los centros con alumnado de Formación Profesional deberán tener, así mismo, una especial atención hacia el alumnado que se encuentre en disposición de realizar la formación en centros de trabajo, y de titular.

12. Las personas coordinadoras de TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

13. Es responsabilidad del profesorado actualizar su formación en TIC, tecnologías de la información y la comunicación, para dar la mejor respuesta posible al alumnado y a las familias en contextos de docencia no presencial. Así mismo, los centros, en función de la realidad formativa de su claustro, tendrán que planificar las iniciativas de formación necesarias en sus planes anuales de formación.

14. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de estas medidas y de su cumplimiento. Así mismo, tanto desde la dirección de los centros como por parte de todo el profesorado, se velará para garantizar el acceso y la difusión de la información a la comunidad educativa a través de los canales oficiales de información que determinen las administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.

15. La Inspección de Educación, el personal de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando, actualizando la oferta formativa y apoyando a las actuaciones desarrolladas para dar la mejor respuesta posible en este tipo de contextos.



4.2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al plan de igualdad y convivencia.



4.2.2.2.a. Revisión del proyecto educativo de centro

Este subapartado incluirá, al menos, la modificación de los planes y programas que forman parte del PEC, si se han aprobado en el curso 2019-2020 o si hay previsión de revisión.

Esta modificación, como ya se ha dicho anteriormente, no debe llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación del mismo proyecto y de los planes y programas que forman parte de él, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, para lo que se focalizarán las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.



4.2.2.2.b. Concreción anual del proyecto lingüístico de centro o del diseño particular del programa

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL).

En la PGA, los centros educativos deben concretar la situación del programa o programas de educación bilingüe o plurilingüe autorizados en sus proyectos lingüísticos o diseños particulares del programa. Deben indicar los programas que aplica el centro, la cantidad de alumnado por nivel en cada programa durante el curso 2020-2021. También se deben incluir las decisiones organizativas del curso escolar para la aplicación de los programas que tiene autorizados el centro.



4.2.2.2.b.1. Aplicación de los programas lingüísticos

1. De acuerdo con el Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deben aplicar en el curso 2020-2021 los mismos programas de educación bilingüe y plurilingüe que se han aplicado durante el curso 2019-2020, según las especificaciones del diseño particular del programa (DPP) o del PLC de cada centro:

– Los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, según el artículo 35 de la Ley 4/1983, en los niveles que no tengan autorizado un proyecto plurilingüe, deben aplicar el programa de incorporación progresiva (PIP) y, si está autorizado, el programa de enseñanza en valenciano (PEV), de acuerdo con las especificaciones de su diseño particular del programa (DPP).

– Los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Ley 4/1983, en los niveles que no tengan autorizado un proyecto plurilingüe, pueden aplicar un PEV o un PIP si los representantes legales del alumnado lo han manifestado y en función de la disponibilidad del profesorado. El programa puede afectar a todo el alumnado del centro o solo a determinados grupos, de acuerdo con las especificaciones del DPP que ha elaborado el centro.

– Los centros que han aplicado durante los cursos anteriores un programa o programas plurilingües en ESO, de acuerdo con el proyecto lingüístico autorizado hasta el curso 2019-2020, pueden dar continuidad a la aplicación de estos programas durante el curso 2020-2021.

– Los centros que tienen autorizada la aplicación en Educación Secundaria del Programa plurilingüe regulado por el Decreto 127/2012 deben aplicar el programa plurilingüe de enseñanza en valenciano o el programa plurilingüe de enseñanza en castellano, según el proyecto lingüístico que tengan autorizado.

2. El programa de enseñanza en valenciano se caracteriza por tener el valenciano como lengua vehicular de aprendizaje en todas o en la mayoría de las materias no lingüísticas.

El programa de incorporación progresiva supone el uso del valenciano como lengua vehicular en una parte de las materias no lingüísticas, según se indique en el DPP, que garantizará un mínimo de dos materias vehiculadas en valenciano.



4.2.2.2.c. Concreción de la aplicación del Plan de normalización lingüística

Dentro de la PGA, los centros deben evaluar la incidencia en cada ámbito de las actuaciones previstas en el plan anual de normalización lingüística (PANL) del curso anterior. También deben incluir un PANL para el curso 220-2021, en el que hay que indicar los objetivos y las actuaciones previstas para este curso, de acuerdo con el PNL autorizado.



4.2.2.2.d. Otras concreciones del proyecto educativo

La PGA recogerá también las líneas de actuación siguientes de acuerdo con las propuestas de mejora elaboradas el curso anterior relacionadas con los planes y programas siguientes: PADIE, PAT, programa anual de formación del profesorado, plan de transición, plan de igualdad y convivencia, proyectos enmarcados dentro de los programas europeos y cualquier otro programa o plan que establezca la conselleria competente en materia de educación.



4.2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM.

Este apartado incluye los criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del plan de actuación para la mejora y que deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas durante el curso anterior.



4.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

1. De acuerdo con lo que establece el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, el equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de la PGA, de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar y el claustro de profesorado, y estudiará las propuestas formuladas por el consejo de delegados y las asociaciones de padres y madres y de alumnado.

2. La PGA será aprobada de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar y del claustro.

3. El proceso de tramitación de la PGA constará de los pasos siguientes:

a) Aportación, en su caso, a la dirección del centro, de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesorado, del consejo de delegados y de las asociaciones de madres y padres y del alumnado.

b) Redacción de la propuesta de PGA por el equipo directivo del centro.

c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro de profesorado y a los diversos sectores del consejo escolar del centro.

d) Informe del claustro de profesorado y del consejo escolar.

e) Aprobación por el director o directora del centro.

f) Grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el sistema de información ITACA o, en todo caso, haciendo uso de las aplicaciones puestas a disposición de los centros por parte de la Administración, y puesta a disposición o remisión por esta vía.

g) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático. Un ejemplar de esta quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar y a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres, en formato preferentemente electrónico.

h) Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por parte del equipo directivo, el claustro de profesorado y el consejo escolar del centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.

i) Para modificar cualquier apartado de la PGA, se utilizará el mismo procedimiento que para aprobarla.

4. El director o directora del centro establecerá el calendario para cada uno de los trámites señalados, si bien:

a) El traslado de la propuesta de PGA al claustro de profesorado y a los sectores del consejo escolar lo llevará a cabo la persona que ejerza la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión del órgano.

b) La fecha tope para la aprobación y grabación de la PGA y la puesta a disposición de esta por vía electrónica ante la Administración educativa será el 30 de noviembre.

5. La Inspección de Educación comprobará que la PGA cumple la normativa aplicable y notificará a la dirección del centro posibles incumplimientos, que tendrán que ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar del centro.

6. La PGA será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar del centro.

7. Además, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas que se lleven a cabo en el centro educativo.

8. El modelo de documento base de la PGA está disponible en ITACA. El secretario o secretaria del centro será la persona responsable de la grabación en ITACA de todos los datos administrativos y estadísticas, así como de vincular el resto de documentos e informaciones incluidas en la PGA.

9. Los datos del cuestionario de la sociedad de la información, que se deben grabar en ITACA, tienen que llenarse y trasladarse a la Administración educativa con la fecha tope el 30 de noviembre.



4.4. Memoria de final de curso

1. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el consejo escolar del centro, el claustro y el equipo directivo del centro evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado, y reflexionarán sobre la evolución del curso y los aspectos mejorables. A tal efecto, el equipo directivo, siguiendo las directrices establecidas por la Inspección General de Educación, elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, el análisis y la valoración del consejo escolar del centro, en la que se incluirán propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Dichas propuestas de mejora se tendrán en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la programación general anual del curso escolar siguiente. Para la elaboración de la memoria final de curso, el equipo directivo garantizará la reflexión y el análisis a través de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente.

Los resultados de la evaluación de las barreras detectadas en el contexto escolar que dificultan la inclusión del alumnado deben formar parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se deben incorporar al plan de actuación para la mejora del curso siguiente.

2. La memoria de final de curso será aprobada por el claustro y por el consejo escolar del centro, y se pondrá a disposición de la comunidad educativa en formato preferentemente electrónico.

3. La memoria se pondrá a disposición de la Administración, exclusivamente por vía electrónica o telemática, utilizando el procedimiento y el formulario determinado por la Inspección General de Educación, formulario que se pondrá a disposición de los centros. De forma previa a la aprobación, será preceptiva la correspondiente evaluación de la PGA hecha por el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo.

4. La fecha tope para la remisión de la memoria final a la Administración educativa será el 23 de julio de 2021.

5. Para elaborar la propuesta de memoria, que se adaptará a los principios de realismo, sencillez y concreción, serán objeto de análisis y valoración:

a) La utilización y rentabilidad de la infraestructura del centro.

b) La organización tecnicopedagógica del centro durante el periodo de la actividad lectiva presencial, y, en su caso, no presencial.

c) Los criterios para la adscripción del alumnado del centro a los diferentes grupos.

d) Los diferentes planes y programas desarrollados por el centro.

e) Las programaciones didácticas desarrolladas.

f) Los resultados de la evaluación del alumnado del centro.

g) El funcionamiento de los órganos colegiados, la dirección, el claustro, el consejo escolar del centro y el grado de coordinación de estos.

h) Las relaciones con la comunidad educativa y el entorno social del centro.

i) Las actividades extraescolares y complementarias realizadas.

j) La participación del profesorado del centro en actividades de formación.

k) Las actividades de innovación o experimentación realizadas por el centro.

l) Propuestas de mejora que hay que considerar en la PGA del curso siguiente.





5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se constituirán los siguientes órganos de coordinacion docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Equipos educativos.

c) Departamentos didácticos.

d) Departamento de orientación académica y profesional.

e) Tutorías.

f) Otras figuras de coordinación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), con el fin de favorecer la autonomía de los centros, la dirección de estos, oído el claustro y el consejo escolar, podrá asignar a determinado personal docente del centro la realización de otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado, y a propuesta de la jefatura de estudios. En este sentido, las horas de dedicación de este personal a las tareas anteriores irán a cargo del número global de horas lectivas semanales establecido en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 252/2019.

3. La atribución horaria correspondiente a los órganos de coordinación docente se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.4. de esta resolución.

4. Todos los órganos de coordinación docente adaptarán su funcionamiento, durante el curso 2020-2021, a la organización excepcional del centro adoptada como consecuencia de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



5.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición, coordinación y funciones

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de manera habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.

2. En los centros educativos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine la creación, se constituirá la comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, como mínimo, por la directora o director, que será la presidenta o presidente, las o los jefes de estudios y las direcciones de departamento. En el ejercicio de su autonomía, la dirección del centro podrá nombrar a otras personas como integrantes de esta comisión.

Asimismo, podrá intervenir en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, con voz y sin voto, la persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria y la persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares, así como otras personas que pueda nombrar la dirección del centro, con voz pero sin voto.

3. La comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones.

4. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona que designe la dirección del centro de entre sus miembros a propuesta de la comisión.

5. Sus atribuciones serán las que establece el artículo 37 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

6. Los profesores que tengan la dirección de departamento en un centro, y completen su horario en otro centro donde no exista este departamento por no tener profesorado adscrito, quedará adscrito funcionalmente a la comisión de coordinación pedagógica del centro donde complete el horario.

7. El calendario de reuniones y el programa de actividades de la comisión de coordinación pedagógica del centro se incluirán en la PGA. Las reuniones serán convocadas por el presidente o presidenta de la comisión, y la asistencia a estas será obligatoria para todos sus miembros.



5.2. Equipos educativos. Composición, coordinación y funciones

1. En la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato actuarán como órgano de coordinación docente los equipos educativos.

2. Se constituirá un equipo educativo para cada uno de los grupos de Educacion Secundaria Obligatoria y Bachillerato que será coordinado por la persona que ejerza la tutoría del grupo.

3. Los equipos educativos actuarán bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

4. Sus funciones serán las que establece el artículo 39 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5. Las personas que ejercen la coordinación de los equipos educativos tendrán las funciones indicadas en el artículo 40 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre.



5.3. Departamentos didácticos

1. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todos los profesores que impartan la enseñanza propia de las materias, ámbitos o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos funcionalmente a un departamento los profesores que, incluso si pertenecen a otro, impartan alguna materia, ámbito o módulo del primero.

2. Los departamentos didácticos en Educación Secundaria actuarán bajo la supervisión de la jefatura de estudios y la asistencia a sus reuniones será obligatoria para todos los miembros.

3. Las competencias de los departamentos didácticos, las funciones de la dirección de estos y sus rasgos fundamentales son los establecidos en los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

4. En los centros educativos de Educación Secundaria se constituirán los departamentos didácticos siguientes: artes plásticas, biología y geología, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música, tecnología, valenciano: lengua y literatura y religión. Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua extranjera reflejadas en la plantilla del centro. Se constituirá un departamento de informática en todos los centros educativos de Educación Secundaria; así como un departamento de economía en aquellos centros educativos de Educación Secundaria en que la plantilla del centro tenga previstas 15 horas semanales de economía (incluidas las horas de dirección de departamento).

5. En los centros educativos donde no se hayan podido constituir los departamentos de griego y latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista el puesto de trabajo de cultura clásica, se constituirá un departamento de griego o latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga más carga lectiva o a una de estas en el caso de dedicación horaria idéntica.

6. Los profesores que posean más de una especialidad o impartan materias adscritas a diferentes departamentos, pertenecerán al departamento a que corresponda la plaza que ocupa con independencia de la adscripción funcional a otro departamento que imparta alguna materia, ámbito o módulo del primero. Los profesores que ocupen un puesto de ámbito quedarán adscritos al departamento correspondiente a la especialidad de que sean titulares o, subsidiariamente, por la que hayan accedido a este puesto; sin perjuicio de todo esto, también quedarán adscritos funcionalmente a los departamentos del resto de materias que impartan.

7. Cuando un profesor o profesora perteneciente a un departamento no imparta docencia en este y esté adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de los dos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento a que pertenece.

8. Los departamentos estarán coordinados y dirigidos por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, oído el departamento, preferentemente entre el profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos con destino definitivo de la especialidad del departamento. Sin embargo, la dirección del centro, oído el departamento, podrá designar a una profesora o profesor del cuerpo de profesorado de Enseñanza Secundaria o del profesorado técnico de Formación Profesional, preferentemente con destino definitivo en el centro, para ejercer la dirección del departamento.

9. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento, desarrollará sus funciones por suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección del centro, oído el departamento, que podrá formular propuesta no vinculante.

10. La persona que ejerza la dirección del departamento desarrollará sus funciones durante un curso académico y podrá ser prorrogada anualmente, siempre que continúe formando parte del departamento.

11. Las personas que ejerzan la dirección del departamento podrán renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrán ser destituidas por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría de los componentes del departamento y con la audiencia previa a la persona interesada.

12. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la comisión de coordinación pedagógica, este trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la comisión de coordinación pedagógica e informará a los miembros del departamento de todas las cuestiones acordadas por la mencionada comisión que afecten al departamento.



5.4. Departamento de orientación académica y profesional. Composición y funciones

1. El departamento de orientación estará integrado, al menos, por los componentes siguientes:

a) El profesorado de la especialidad de orientación educativa.

b) El profesorado docente especializado de apoyo.

c) Una profesora o profesor que lleve a cabo las tareas de información y orientación vinculadas a la ocupación, en el supuesto de que el centro imparta ciclos formativos.

2. Será aplicable el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional; la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre; el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Educación Secundaria (BOE 28.11.2008); el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de docentes que ejercen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 09.11.2011); el Decreto 104/2018, y la Orden 20/2019, de 30 de abril.

3. El departamento de orientación estará coordinado y dirigido por una dirección de departamento designada por la dirección del centro de entre sus miembros, oído el departamento, preferentemente de entre el profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos con destino definitivo de la especialidad de orientación educativa. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento de orientación, desarrollará sus funciones por suplencia uno de sus miembros, que será designado por la dirección del centro, oído el departamento, que podrá formular una propuesta no vinculante.

4. La persona que ejerza la dirección del departamento desarrollará sus funciones durante un curso académico y podrá ser prorrogada anualmente, siempre que continúe formando parte del departamento.

5. Las personas que ejerzan la dirección del departamento podrán renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrán ser destituidas por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría de los componentes del departamento y con la audiencia previa a la persona interesada.

6. El departamento de orientación actuará bajo la supervisión de la jefatura de estudios y la asistencia a las reuniones del departamento será obligatoria para todos los miembros. El personal no docente de apoyo a la inclusión podrá participar en las reuniones convocadas a requerimiento de la dirección del departamento.

7. El profesorado que imparta los ámbitos de los diferentes programas desarrollados en los centros educativos (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos, programas de refuerzo PR4, atención domiciliaria u otros programas de atención a la diversidad) se integrará funcionalmente en este departamento.

8. Las funciones del personal de apoyo de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje son las que establece el artículo 42 de la Orden 20/2019.

9. En cuanto a los especialistas de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, asesorarán y colaborarán con los departamentos didácticos en el diseño e implementación de programas preventivos de dificultades específicas de aprendizaje dirigidos a todo el alumnado, especialmente de los primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

El número de sesiones de atención a el alumnado escolarizado en el aula ordinaria, calculadas en franjas de 30, 45 o 60 minutos, se tiene que determinar en función de la intensidad establecida en el informe sociopsicopedagógico y concretada en el plan de actuación personalizado, considerando los criterios siguientes:

a) Intensidad baja: hasta un máximo de 2 sesiones/semana (1 o 2 sesiones).

b) Intensidad mediana: hasta un máximo de 4 sesiones/semana (3 o 4 sesiones).

c) Intensidad alta: hasta un máximo de 6 sesiones/semana (5 o 6 sesiones).

10. El departamento de orientación académica y profesional se tiene que coordinar con los servicios especializados de orientación de los centros de primaria adscritos al menos al inicio de curso y una vez en el trimestre, con el fin de planificar y desarrollar de manera conjunta programas y actuaciones, que tienen que incluir en sus respectivos planes de actividades, y que posibilitan la orientación a lo largo de las diferentes etapas educativas, considerando las características y necesidades del alumnado y del entorno sociocomunitario. Se tienen que incorporar actuaciones referidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, la promoción de la igualdad y la convivencia, el desarrollo emocional, la transición entre etapas y la orientación academico-profesional.

11. De acuerdo con el artículo 44 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, en los centros docentes de Educación Secundaria los departamentos de orientación tendrán la consideración de equipos de apoyo a la inclusión. Para su funcionamiento, estos equipos tienen que actuar bajo la coordinación de la jefatura de estudios y pueden incorporar, además del propio personal especializado en orientación educativa, al personal docente y no docente especializado de apoyo a la inclusión, así como otros profesionales del centro que se consideren necesarios. Estos equipos tendrán la función de asesorar, acompañar y apoyar a los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión, en la organización de las medidas de respuesta y en la mejora de la calidad educativa, de manera coordinada y en su respectivo ámbito de competencias, y en estrecha colaboración con los equipos educativos.





5.5. Tutorías

1. La acción tutorial tiene por finalidad contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo y apoyo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte del profesorado en los aspectos intelectuales y emocionales, de acuerdo con las características de su edad. La tutoría y la orientación del alumnado tienen que formar parte de la función docente. Cada grupo de alumnado tiene que tener una tutora o tutor.

2. Para la asignación de las tutorías se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Podrá ser tutora o tutor quién imparta alguna materia, ámbito o módulo del currículo en el mismo grupo.

– El profesorado tutor será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos previamente por el claustro y para dar la mejor respuesta educativa al alumnado del centro. Sin embargo, corresponde a todo el profesorado el cuidado, apoyo y seguimiento individual y colectivo de todo el alumnado.

– Dada la situación provocada por la Covid-19 durante el curso 2019-2020, para el curso 2020-2021 se tendrá que priorizar, siempre que sea posible, la continuidad de los tutores o tutoras con los grupos de alumnado de los cuales eran tutores el curso anterior.

– En primero de Educación Secundaria Obligatoria, las personas que ejerzan la tutoría serán profesorado con destino definitivo en el centro. Excepcionalmente, la dirección del centro podrá designar profesorado sin destino definitivo en el centro y lo comunicará, mediante una propuesta razonada, a la Inspección de Educación.

– El tutor o tutora será profesorado con dedicación completa, únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar la tutoría a todos los grupos de un centro podrá asignarse la tutoría a profesorado con menos de 12 horas lectivas o itinerante.

3. Con carácter general, los centros docentes tendrán que evitar, en la asignación de las tutorías, materias, ámbitos y programas educativos, que los docentes que son representantes legales de alumnos o alumnas en el mismo centro ejerzan como profesorado y/o tutores de estos. De acuerdo con el artículo 53.5 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, 31.10.2015), los empleados públicos «se abstendrán en aquellos asuntos en los cuales tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que puedan suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su empleo público». En el mismo sentido se pronuncia la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en su artículo 23 sobre los motivos de abstención para el personal al servicio de la Administración. La docencia en general y la tutoría en particular, al ir asociadas al proceso de evaluación del alumnado, suponen en la circunstancia antes mencionada un conflicto de intereses, que hará falta que los centros eviten en su organización. A pesar de todo, en aquellos casos en que, por no existir otro profesorado de la especialidad o por cualquier otra causa excepcional justificable, este hecho no se pueda garantizar, hará falta que se determinen especialmente mecanismos para una evaluación objetiva.

4. Las funciones que tienen que ejercer los tutores y tutoras son las que se indican en el artículo 48 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019). También es aplicable el Decreto 87/2015, de 5 de junio del Consell; la Orden, de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.2009), y el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

5. La jefatura de estudios, con el asesoramiento del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones, coordinará el trabajo de los tutores y tutoras, y mantendrán con este fin las reuniones periódicas necesarias durante el curso, así como las requeridas para el desarrollo adecuado de esta función. La acción tutorial podrá complementarse mediante el uso de plataformas electrónicas que proporcione la Generalitat o que estén debidamente autorizadas.

6. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado. En las primeras sesiones de tutoría, el tutor o tutora tendrá que informar al grupo, para cada materia, ámbito o módulo, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo, de la programación, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones y del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas de asistencia del alumnado que prevea el plan de acción tutorial.

En la primera reunión conjunta con los representantes legales del alumnado del grupo, que se celebrará antes del 15 de octubre posterior al inicio del curso escolar, la tutora o tutor informará de todos los aspectos indicados en el apartado anterior. Los centros comunicarán a los representantes legales del alumnado las horas que cada tutor o tutora tiene en su horario para atenderlos.

La tutora o el tutor informará a las madres, padres o representantes legales del alumnado sobre su proceso educativo, por escrito o por los medios telemáticos que la Administración ponga a su alcance, después de cada sesión de evaluación.

7. La dirección del centro garantizará, en cuanto a la Educación Secundaria Obligatoria, una reunión informativa trimestral de la tutora o el tutor de grupo con las madres, padres o representantes legales del alumnado. A petición de las familias o los representantes legales, y por otros motivos que lo aconsejen, la dirección del centro facilitará un encuentro entre estos y la tutora o tutor del grupo. En estas reuniones podrá participar, si procede, el profesorado que imparta docencia al grupo.

8. Las tutoras y los tutores tendrán a su disposición el asesoramiento del departamento de orientación para la organización de la acción tutorial, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

9. En los centros educativos, tanto institutos como secciones, los tutores y tutoras de Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de dos horas lectivas dentro de su horario para el desarrollo de las actividades de tutoría (una estará dedicada a todo el grupo de alumnado y la otra se dedicará a la atención individualizada o en grupos de alumnado reducidos).

10. El Decreto 39/2008 establece, en el artículo 24, el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado. Las faltas de asistencia del alumnado serán comunicadas a los representantes legales del alumnado por los tutores con una periodicidad semanal. En caso de reiteración sin justificación, el tutor o tutora tiene que informar a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se determinen, que se tendrán que coordinar con el servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado o con quien tenga atribuidas sus funciones. Los tutores y las tutoras tendrán que registrar obligatoriamente las faltas de asistencia en ITACA, de forma que se puedan gestionar tanto los avisos como los indicadores de absentismo.



5.6. Otras figuras de coordinación

1. En cuanto a otras figuras de coordinación, habrá que ajustarse a lo que establece el artículo 49 del Decreto 252/2019. Las figuras de coordinación son las personas coordinadoras de Educación Secundaria Obligatoria, TIC, de formación, de igualdad y convivencia, del programa de reutilización de libros y materiales curriculares y de ciclos formativos, y aquellas que se puedan determinar por la conselleria competente en materia de educacion. En este sentido hay que indicar que la figura de la persona coordinadora del aula de informática y las horas lectivas asignadas para el desarrollo de sus funciones quedaron determinadas por la Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte en el punto 9 del artículo 4 de la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560, 30.06.2015).

2. La dirección del centro tiene que designar a estas figuras de coordinación de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo y con formación y experiencia específica en cada caso, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

3. La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, que tendrá que ser aceptada por la dirección del centro.

4. Las personas coordinadoras enumeradas anteriormente podrán participar en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado. El órgano competente en materia de formación del profesorado programará actividades de formación para aquellas otras coordinaciones que pueda establecer la Administración educativa.



5.6.1. Persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria

La persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria tendrá que desarrollar las funciones que se indican en el artículo 50 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).



5.6.2. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

1. La dirección del centro designará a la coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) de entre el profesorado de la especialidad de informática con destino definitivo en el centro, o, en ausencia de estos, preferentemente de entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo y con formación y experiencia en el uso de las TIC, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) tiene que ejercer las funciones que establece el artículo 51 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

Ante situaciones extraordinarias que implican la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, en los centros, las personas coordinadoras TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

3. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) contará con la colaboración de la persona coordinadora del aula de informática para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito del aula o las aulas de informática del centro.



5.6.3. Persona coordinadora de formación

La persona coordinadora de formación tiene que ejercer las funciones que se indican en el artículo 52 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).



5.6.4. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

Las funciones de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, contextualizadas en cada caso con la colaboración y el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, serán las que indica el artículo 53 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).



5.6.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

La persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares tiene que ejercer las funciones que se indican en el artículo 54 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).



5.6.6. Persona coordinadora de ciclos formativos

1. En aquellos centros docentes que impartan enseñanzas de ciclos formativos y no tengan una jefatura de estudios de Formación Profesional, habrá un coordinador o coordinadora de ciclos formativos. En este caso, colaborará con la jefatura de estudios del centro en las tareas asignadas.

2. En aquellos centros que tienen jefatura de estudios de Formación Profesional y al mismo tiempo imparten un número determinado de ciclos formativos de varias familias profesionales o de Enseñanzas de Régimen Especial, la conselleria competente en materia de educación podrá determinar la existencia de una coordinadora o coordinador de ciclos formativos con el fin de colaborar con la jefatura de estudios.

3. La coordinadora o el coordinador de ciclos formativos será designado por la dirección del centro preferentemente de entre el profesorado con destino definitivo en el centro educativo que imparta enseñanzas en ciclos formativos, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.



5.6.7. Persona coordinadora del aula de informática

1. La dirección del centro designará a la coordinadora o coordinador del aula de informática de entre el profesorado de la especialidad de informática con destino definitivo en el centro, o, en ausencia de estos, preferentemente de entre el profesorado de la especialidad de informática, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. Sus funciones serán complementarias a las funciones de la persona que coordine las TIC del centro y las desarrollará en el ámbito de actuación del aula o las aulas de informática del centro. Estas funciones son:

a) Colaborar con la persona que coordine las TIC en la coordinación del uso del aula o aulas de informática del centro.

b) Velar por el mantenimiento del material informático del aula o aulas de informática del centro.

c) Colaborar con la persona que coordine las TIC en la interlocución con el apoyo y asistencia informática (AAI), en los temas relativos al material informático del aula o aulas de informática del centro.

d) Gestionar, dentro de la aplicación de inventario TIC proporcionada por la Administracion, el hardware y el software de que dispone el aula o aulas de informática del centro, y responsabilizarse de que esté localizado y disponible.

e) Colaborar en la confección del inventario de máquinas y material informático del aula o aulas de informática del centro no incluido en la aplicación de inventario TIC.

f) Asesorar en materia informática e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática al profesorado que hace uso del aula o aulas de informática del centro.

g) Conocer la normativa y ordenación reguladora del uso de las TIC en el centro y asesorar al profesorado que hace uso del aula o aulas de informática del centro sobre estas.

h) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.





6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL NO DOCENTE ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INCLUSIÓN Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6.1. Personal docente

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y ENTORNO).



6.1.1. Horario del personal docente

1. La jornada laboral del personal docente es, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos semanales, y se habrá de ajustar a la normativa en vigor. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado tiene que dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales, 19 de las cuales, con carácter general, tienen que ser lectivas, y las restantes se tienen que distribuir entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente. Las 7 horas y 30 minutos que sobran hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional será de 19 horas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. En consecuencia, los horarios lectivos del profesorado son, con carácter general, de 19 horas lectivas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco. El régimen de compensación con horas complementarias será, como máximo, de dos horas complementarias por cada periodo lectivo, y únicamente se podrá computar a partir de los mínimos establecidos por la normativa vigente.

Tal como se contempla en el Acuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, STEPV-IV, FE-CCOO-PV, CSIF y FeSP-UGT, firmado el 6 de julio de 2020, durante el curso 2020-2021 se aplicará al profesorado que imparta ámbitos en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria una reducción de una hora de su jornada lectiva semanal para que pueda dedicarla a las tareas de coordinación con los departamentos didácticos del ámbito correspondiente.

Las horas lectivas semanales son las siguientes:

a) Las correspondientes a los currículos respectivos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

b) Horas de tutoría.

c) Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Horas de desdoblamientos en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Horas de programas para el programa de actuación para la mejora (PAM) y otras líneas de actuación.

f) Horas de coordinación.

g) Horas dedicadas a las funciones directivas y otras coordinaciones.

h) Horas de repaso de materias pendientes de primer curso de Bachillerato.

i) Hora por desplazamiento del profesorado itinerante, si procede.

3. Las horas complementarias semanales (hasta 6 horas) son las siguientes:

a) Horas de guardia; hasta tres periodos horarios, considerando un descanso de patio como periodo horario completo.

b) Horas complementarias de tutoría y de atención a los representantes legales del alumnado. Todo el profesorado del centro tiene que dedicar 1 hora complementaria semanal, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de recreo, para la atención a los representantes legales del alumnado.

c) Reuniones del equipo educativo: una hora quincenal, que puede agruparse mensualmente para reuniones de duración más larga.

d) Reuniones del departamento didáctico, en caso de departamentos con más de un miembro: una hora quincenal, que puede agruparse mensualmente para reuniones de duración más larga.

e) Organización de actividades deportivas, culturales, preparación de prácticas de laboratorio, mantenimiento de talleres y laboratorios, archivo y preparación de materiales didácticos.

f) Atención a la biblioteca para actividades relacionadas con la ordenación y organización del espacio y la lectura.

g) Horas por desplazamiento del profesorado itinerante.

4. Las horas complementarias de cómputo mensual (5 horas) son las siguientes:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a reuniones de consejo escolar de los profesores y profesoras que sean miembros.

c) Asistencia a las reuniones de los órganos de coordinación docente no previstas en las horas complementarias semanales.

d) Asistencia a las sesiones de evaluación.

e) Asesoramiento lingüístico en el centro sobre los programas lingüísticos y/o la impartición de cursos al profesorado para la mejora de la competencia lingüística y profesional en valenciano y en lenguas extranjeras.

f) Impartición de cursos al profesorado para la mejora de la competencia digital y el uso de plataformas de formación a distancia.

g) Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación de la jefatura de estudios, de las actividades de orientación general del alumnado de segundo curso de Bachillerato, con el fin de ayudarlos a perfilar la elección de los estudios de la educación superior.

h) Participación en actividades de formación incluidas en el plan de formación del profesorado, convocadas y autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

i) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida en las mencionadas anteriormente.

5. Las reuniones del claustro, las sesiones de evaluación y las de los órganos de coordinación docente se tienen que celebrar una vez finalizado el periodo lectivo para el alumnado, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y con el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones, así como la votación, en caso de que se produzca, es obligatoria para el profesorado miembro de los varios órganos o equipos. Las reuniones del consejo escolar del centro se tienen que celebrar en el día y la hora que permitan la asistencia de todos los sectores representados.

6. Las horas de preparación de clases y perfeccionamiento (07.30 horas), de acuerdo con la Orden de 29 de junio de 1992, serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

7. Durante los periodos laborales no lectivos, la jornada laboral del profesorado tiene que estar dedicada a las actividades que se determinen, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones didácticas.

c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.

i) La aplicación de las pruebas extraordinarias de evaluación según lo que disponga la normativa vigente, la corrección y la evaluación de estas y la atención al alumnado y sus representantes legales en los casos en que soliciten aclaraciones y revisiones o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.

6.

1.2. Horario del profesorado de orientación educativa

1. En todos los centros de Educación Secundaria que tengan ocho unidades o más se tiene que habilitar un puesto de la especialidad de orientación educativa. En los centros que escolaricen a más de 700 alumnos/as se tiene que incrementar la plantilla con un segundo puesto de la especialidad de orientación educativa.

2. La jornada laboral de este profesorado es de 37 horas y 30 minutos semanales.

3. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, tienen que dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales, 25 de las cuales tienen que estar dentro del horario individual semanal y 5 tienen que ser horas complementarias contadas mensualmente.

4. Las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro se tienen que distribuir de la manera siguiente:

a) Diecinueve horas semanales de atención directa en el centro, que se pueden distribuir entre las atribuciones siguientes:

a.1) Coordinación e implementación de la evaluación sociopsicopedagógica del alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo, preferentemente del alumnado con necesidades educativas especiales, y elaboración del informe sociopsicopedagógico correspondiente.

a.2) Coordinación de la planificación, el desarrollo, la evaluación y el seguimiento de adaptaciones de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, programas específicos, así como de cualesquiera otras medidas de atención a la diversidad previstas en el PEC.

a.3) Asesoramiento y atención sociopsicopedagógica al alumnado en aspectos relacionados con el desarrollo personal, la trayectoria académica, los procesos de transición entre etapas y la incorporación al mundo laboral de este.

a.4) Colaboración con la jefatura de estudios y con los tutores y las tutoras en el desarrollo y el seguimiento del plan de acción tutorial y del plan de orientación educativa, académica y profesional.

a.5) Colaboración con los tutores y tutoras en actividades de orientación.

b) Una o dos horas de guardia.

c) Cuatro o cinco horas semanales de asesoramiento sociopsicopedagógico en la comunidad educativa:

c.1) Asesoramiento a los órganos de gobierno, a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos, para la elaboración y el desarrollo del PEC, de las concreciones de los currículos y de las programaciones didácticas, así como para la evaluación del funcionamiento y de las actividades del centro educativo.

c.2) Asesoramiento al profesorado para la detección y la prevención de problemas de aprendizaje y de adaptación; para el diseño y la aplicación de medidas educativas complementarias y de refuerzo, así como de las adaptaciones curriculares y de las otras medidas de atención a la diversidad.

c.3) Asesoramiento a madres y padres.

5. Las horas de obligada permanencia en el centro las tiene que asignar la jefatura de estudios en la confección de los horarios del centro educativo, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Tiene que estar en el centro seis horas diarias como máximo, y dos como mínimo, de lunes a viernes, dentro del horario lectivo que tenga aprobado el centro.

b) Se tienen que asignar horas en todos los turnos del centro educativo.

c) En caso de que algún profesor o profesora tenga asignada alguna función directiva, se tienen que aplicar en las horas de atención directa en el centro los criterios que figuran en esta resolución respecto al horario del equipo directivo.

d) De acuerdo con las características de cada centro educativo y las necesidades del alumnado, se podrá variar la distribución entre las horas dedicadas a la intervención directa en el centro y las dedicadas al asesoramiento sociopsicopedagógico en la comunidad educativa.

6. Las horas de obligada permanencia en el centro se tienen que consignar en horarios individuales, visados por la dirección del centro y con el conocimiento del profesorado.



6.1.3. Horario del equipo directivo

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), los centros dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones. Para su determinación, que se realizará por parte de la conselleria competente en materia de educación, se tendrá en cuenta la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560, 30.06.2015).

Sin embargo, una vez determinado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el profesorado con que contará cada centro en el curso 2020-2021, la dirección del centro, una vez estén cubiertas las necesidades de docencia, podrá incrementar las horas lectivas dedicadas a las tareas de dirección a fin de garantizar un adecuado funcionamiento del centro.

2. La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que se asignen al centro para la función directiva.

3. Durante la jornada escolar tendrá que garantizarse la presencia de, como mínimo, un miembro del equipo directivo.



6.1.4. Horario del profesorado que desarrolle funciones de coordinación docente

1. De acuerdo con lo que determina el artículo 35 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), para el desarrollo de las tareas de coordinación docente que se establecen en el mismo artículo 35 del mencionado decreto, así como en el apartado 5 de esta resolución, los centros contarán con un número global de horas lectivas semanales.

2. Esta asignación global será la suma de las horas que establece la normativa en vigor para los diferentes órganos de coordinación docente.

3. La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

4. Una vez determinada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la dotación de profesorado con la cual contará cada centro durante el curso 2020-2021, la dirección del centro, una vez estén cubiertas las necesidades de docencia, podrá incrementar las horas lectivas destinadas a tareas de coordinación con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento del centro, en el marco de las medidas establecidas en el plan de contingencia para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



6.1.5. Elaboración de los horarios

1. La elaboración de los horarios se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 1826, 15.07.1992).

2. El profesorado que complete su horario en otro centro diferente del de su adscripción, el profesorado itinerante y el que ocupe un puesto compartido en otro centro diferente del de su adscripción, tiene que cumplir en cada uno de los centros la parte proporcional del horario complementario semanal de obligada permanencia y el complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que determine la jefatura de estudios o, en caso de desacuerdo, la Inspección de Educación, excepto las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que se tienen que computar para la realización de estos. Este horario complementario se destinará, entre otras cosas, a efectos de participar en las sesiones de evaluación, en la celebración de claustros de profesorado y en las sesiones de coordinación relacionadas con sus funciones.

3. En la distribución de turnos, materias y cursos, así como en la determinación de la orden de elección del profesorado, los centros tendrán que seguir las instrucciones destacadas a continuación:

a) Una vez determinado el número de grupos y los programas autorizados de los diferentes niveles educativos, la jefatura de estudios tiene que comunicar a los jefes de departamento, en el claustro que se celebre a tal efecto, los datos siguientes: número de grupos, número de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con la indicación exprés de las horas o la especialidad que se impartirán en valenciano y las que se impartirán en castellano, y, si es el caso, de las que se impartirán en lengua extranjera.

b) Posteriormente, se tienen que distribuir los turnos, las asignaturas y los cursos de la manera establecida a continuación. Los jefes de departamento tienen que reunir al profesorado definitivo que forma parte y al profesorado que ha obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados, y tienen que trasladar la asignación horaria atribuida a cada profesor y profesora a la jefatura de estudios, así como las horas que no hayan sido asumidas por el departamento o bien la falta de carga horaria que afecte a un miembro del departamento o a más de uno.

c) El departamento tiene que empezar la distribución del horario entre sus miembros atribuyendo las horas curriculares correspondientes a las materias o ámbitos de los grupos cuya lengua vehicular sea el valenciano, a continuación (si procede), las horas impartidas en lengua extranjera, según el programa lingüístico que aplique el centro y la capacitación del profesorado, y a continuación el resto de horas asignadas al departamento.

d) Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, en caso de que haya exceso de horas lectivas en el departamento y antes de trasladar el exceso horario a la jefatura de estudios, se tienen que aplicar los criterios siguientes:

1) Se tienen que adjudicar todas las tutorías posibles.

2) Se tienen que adjudicar todas las horas de los diferentes programas que el centro tenga autorizados entre el profesorado definitivo.

3) Se tienen que adjudicar todas las horas posibles de refuerzos, desdoblamientos y repasos entre el profesorado definitivo.

4) En los centros educativos de Educación Secundaria con más de un turno, se tienen que agrupar los restos horarios en un turno, y si esto no es posible, se tienen que agrupar en dos turnos, con la indicación de las horas de nocturno.

e) En caso de que no haya acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se tiene que aplicar lo que establecen los apartados 2.1 y 2.2 del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, relativos a la distribución y el orden de elección.

f) La jefatura de estudios tiene que incorporar a cada horario personal las horas complementarias semanales correspondientes a guardias, tutorías con los representantes legales del alumnado, reunión de departamento, desplazamientos por itinerancia, etc., hasta completar las 25 horas de obligada permanencia en el centro. La jefatura de estudios tiene que elaborar los horarios semanales del profesorado siguiendo los criterios adoptados por el claustro de profesorado, y los tiene que incorporar a la PGA, que será objeto de informe por el claustro de profesorado y por el consejo escolar.

g) En ningún caso las preferencias horarias del profesorado tienen que comportar un perjuicio o un incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado que figuran en el apartado 2.2 del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992 (DOGV 1826, 15.07.1992).

h) En la configuración y la distribución de horarios lectivos se tiene que tener en cuenta al profesorado que, por cualquier circunstancia, vuelva a su centro de destino con anterioridad al inicio del curso.

i) La jefatura de estudios tiene que velar por que se lleve a cabo un reparto equitativo de los grupos y los niveles.



6.1.6. Cumplimiento del horario

1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, mantenidos con fondos públicos y que dependen de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992). Sin embargo, y dado que los comunicados mensuales de faltas de asistencia y de puntualidad del profesorado los hacen los centros en el sistema de información ITACA, no hace falta que se envíen a la Inspección de Educación, puesto que esta tiene acceso a esta información a través de ITACA.

2. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente tiene que facilitar, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado a la dirección de departamento y, si es el caso, a la jefatura de estudios.



6.1.7. Plantilla de profesorado. Restos horarios

1. La plantilla de puestos de trabajo de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional tiene que corresponder a:

a) La asignación de horas lectivas correspondientes a los grupos autorizados en la planificación educativa, correspondientes a los cursos de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, y se incluyen, asimismo, los ciclos de Formación Profesional Básica en el cómputo de horas.

b) Las horas adicionales de profesorado correspondientes al plan de actuación para la mejora (incluyendo el programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación del Fondo Social Europeo), las horas de refuerzo y desdoblamiento, según la Orden 69/2015, de 25 de junio, las horas de programas formativos de cualificación básica (PFCB), las correspondientes a unidades CyL y otras líneas de actuación.

c) Las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría que corresponda asignar de acuerdo con lo que establece la Orden 69/2015, de 25 de junio.

d) Las horas derivadas de los módulos de ciclos formativos susceptibles de desdoblamiento.

La determinación de las horas mencionadas en los apartados a y b anteriores se tiene que hacer en consonancia con las indicaciones establecidas en los artículos 17.2, 18.3, 35.2 y 36.2 del Decreto 51/2018, de 27 de abril, especialmente en cuanto a la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro.

2. Es aplicable la normativa siguiente:

a) Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10 de diciembre), que introduce cambios significativos en la ESO, el Bachillerato y la Formación Profesional Básica.

b) Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

c) Decreto 87/2015, de 5 de junio, por el cual se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la ESO y el Bachillerato (DOGV 7544, 10.06.2015).

d) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018).

f) Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el cual se regula la recolocación y la redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios.

3. Para determinar la plantilla del profesorado del centro se tiene que proceder de la manera siguiente:

a) A efectos de la elaboración de los puestos, en cada centro se dispondrá de la plantilla de funcionarios de carrera definitivos que se tiene asignada a consecuencia de la resolución definitiva del último concurso de traslados.

Se tiene que asignar a cada departamento la dedicación lectiva correspondiente a las horas a que se refieren los apartados a, b y c citados anteriormente, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a la atribución docente de las especialidades de los cuerpos docentes; en el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato; en los reales decretos por los que se establecen los diversos títulos de los ciclos formativos de Formación Profesional, y en los reales decretos por los que se establecen los títulos básicos de Formación Profesional, a fin de evitar, siempre que sea posible, el desplazamiento del profesorado definitivo.

La asignación a un departamento de los módulos asociados a los bloques comunes, de Formación Profesional Básica, de los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos), del programa de refuerzo de cuarto curso de la ESO (PR4), del programa de aula compartida (PAC) y otras líneas de actuación, de los módulos formativos de los programas formativos de calificación básica y de los ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria, se tiene que hacer como si se tratara de una sola materia asignada, de acuerdo con lo que prevé el PADIE, y preferentemente a los departamentos que tengan profesores con riesgo de desplazamiento.

Se tiene que ofrecer al profesorado definitivo la totalidad de horas atribuibles a sus departamentos que hay en el centro, incluyendo las horas autorizadas para los programas (PMAR, PR4 y PAC), los refuerzos y los desdoblamientos, a fin de evitar su desplazamiento. Si fuera necesario, podrán atribuirse, también, para completar el horario de estos profesores, otras horas asignadas dentro del plan de actuación para la mejora, de coordinación y dirección. Se podrá completar, también, con las horas asumidas de otros departamentos, según lo que prevé el apartado b.2.

Los miembros de la junta de personal docente no universitario que hayan cedido la totalidad de su crédito horario a la bolsa de horas y no tengan permiso sindical, dispondrán de cinco horas lectivas semanales para llevar a cabo tareas sindicales, que se tienen que prever a la hora de confeccionar el horario lectivo.

No se tiene que proponer el desplazamiento de profesores con destino definitivo en el centro mientras haya horas que pueda asumir su departamento y que, incluidas en otro departamento, supongan la habilitación de un nuevo puesto.

b) Con carácter general, se tienen que evitar los restos horarios. Sin embargo, cuando, en el centro, los profesores con destino definitivo hayan completado sus horarios y queden restos horarios, se tiene que proponer una plaza vacante por cada 19 horas lectivas, y con el sobrante se tiene que proceder de la siguiente manera:

b.1) Si los restos son superiores a 16 horas, se tiene que crear una vacante, que se completará hasta 19 horas.

b.2) Los restos de entre 6 y 16 horas, cuando sea posible, los tienen que asumir los diversos departamentos para completar el horario, preferentemente, de los profesores definitivos con carencia de horas.

Si no es posible, los tiempos parciales se tienen que autorizar por el número de horas reales de docencia efectiva que correspondan.

En el programa informático se tiene que reflejar la especialidad que asume y la que cede horas. El total de horas lectivas asumidas por un departamento no podrá ser superior a 19, si proceden de una misma especialidad. En caso de superar el número de 19 horas, se tiene que crear un puesto de la especialidad o ámbito correspondiente, y la Inspección propondrá la supresión del puesto que corresponda.

b.3) Los sobrantes inferiores a 6 horas los tiene que asumir el departamento correspondiente, salvo que otro pueda asumirlos para completar, preferentemente, el horario de los profesores definitivos con carencia de horas, por lo cual, no se tienen que tener en cuenta para la confección de puestos.

Una vez determinada la carga horaria necesaria para atender las necesidades educativas del centro, la Inspección de Educación efectuará la propuesta de plantilla a partir del profesorado definitivo del centro, después de analizar las propuestas y las observaciones expresadas por la dirección del centro.



6.1.8. Insuficiencia o carencia de horario

1. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada, y en caso de que algún profesor o profesora, excepcionalmente, pueda resultar afectado por falta de horario, los centros tienen que reunir al personal de los departamentos o las especialidades que correspondan, a fin de determinar quién está afectado. En estas reuniones tiene que estar presente, al menos, un integrante del equipo directivo del centro, y se tiene que levantar acta, ajustada al modelo correspondiente.

Las direcciones de los centros docentes afectados tienen que trasladar las actas, antes de que finalice el mes de junio, a la dirección territorial de educación correspondiente.

2. En caso de que, a pesar de que se apliquen los criterios de asignación horaria a los varios departamentos según lo que se ha determinado, haya profesores con carencia de horario de su especialidad (menos de 6 horas) y no sea posible completarlo, se podrá:

a) Optar por pasar a la situación de desplazado en el puesto que ocupa con carácter definitivo, y podrá optar por la recolocación provisional en un puesto, en el mismo centro, de otra especialidad para la que esté habilitado, o bien optar por adquirir la condición de suprimido, y en este caso podrá adquirir, con carácter definitivo, un puesto en su centro de otra especialidad para la cual esté habilitado, y tendrá que rellenar el modelo correspondiente. Quien no opte por la recolocación provisional o definitiva en el mismo centro, tiene que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional anual en la localidad, la provincia o la comunidad, que se tiene que hacer telemáticamente.

b) Optar por perder, con carácter provisional, su destino definitivo y adquirir la condición de desplazado en otro centro de la localidad, la provincia o la comunidad, o bien adquirir la condición de suprimido en el mismo centro, con carácter voluntario, y participar en el procedimiento correspondiente de adjudicación de destino provisional y anual para puestos de sus especialidades, ámbitos para los cuales esté habilitado y habilitaciones transitorias reconocidas.

3. En caso de no optar voluntariamente por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior, el funcionario será desplazado con carácter forzoso a otro centro de la localidad o la provincia para impartir materias de las especialidades de que sea titular o los ámbitos en que esté habilitado, en este caso con carácter voluntario.

4. En los supuestos en que se tenga que determinar, entre el profesorado funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, quiénes son los afectados por carencia de horario, en caso de que nadie opte voluntariamente por acceder a esta situación, se tienen que aplicar sucesivamente los criterios siguientes:

a) Menos tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b) Menos antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) Menos puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más alto de registro personal o de lista.

5. La prioridad para obtener la condición de desplazado, en caso de que haya más de un voluntario, se determinará por la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

a) Más tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.



c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

6. Al personal funcionario del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria, a efectos de determinar los servicios prestados como funcionario de carrera, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que haya prestado anteriormente como funcionario de carrera en el cuerpo de profesores respectivo.

7. El profesor adscrito a una especialidad que, por insuficiencia de horario, imparte docencia en otra, tiene que pasar a formar parte de los departamentos que correspondan.

8. Distribución del horario. Una vez determinados los profesores desplazados o suprimidos y los que asumen horas de otra especialidad, para la distribución del horario entre el profesorado definitivo, si no hay acuerdo, la elección se tiene que hacer, primero, entre los que sean titulares de la especialidad, de acuerdo con el orden siguiente:

1.º Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2.º Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesorado técnico de Formación Profesional y profesorado especial de ITEM.

Dentro de cada apartado, la prioridad se tiene que definir por la antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad de pertenencia, determinada por el año de obtención de la especialidad o por el número más bajo de registro personal o de lista, o bien por el lugar que ocupan en el orden de nombramiento como funcionarios de carrera.

Una vez hayan acabado los anteriores, se tiene que hacer la elección del resto de profesores, en función del cuerpo a que pertenezcan y sin diferencias en cuanto a la especialidad, aplicando el criterio de orden anterior.

Cuando concurran varios docentes con habilitaciones transitorias para impartir las mismas materias, áreas o módulos, se ordenarán entre ellos con los criterios de antigüedad establecidos anteriormente.

9. En caso de que antes del inicio del curso académico cambien las circunstancias de carencia de horario en una especialidad, el centro lo tiene que notificar a la dirección territorial, y esta, a su vez, a la Subdirección General de Personal Docente por el mismo procedimiento, con el objetivo de ofrecerlo al profesorado desplazado o suprimido que haya manifestado la voluntad de volver al centro, de acuerdo con el modelo correspondiente.

10. En caso de que, finalmente, el profesorado desplazado o suprimido vuelva a su centro de origen, por imposibilidad de asignarle otro destino, la Subdirección General de Personal Docente deberá emitir una resolución por la cual le anularán la condición de desplazado o suprimido.

11. En caso de que un profesor o profesora correspondiente al cuerpo de profesores de ITEM a extinguir de la especialidad de educación física tenga un número más bajo de horas de su materia, la dirección le asignará las horas necesarias de otras tareas para completar el horario.

12. Los profesores de religión que ejerzan la docencia en más de un centro de diferente localidad estarán sujetos al régimen previsto en las disposiciones generales de la conselleria competente en materia de educación por las cuales se regula el régimen aplicable a los profesores que prestan servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.



6.1.9. Habilitaciones transitorias

1. El personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la LOE afectado por las situaciones que implican pérdida definitiva del puesto de trabajo, así como el personal funcionario en expectativa de destino que no disponga de plazas de su especialidad, podrá solicitar la habilitación transitoria de las especialidades de su cuerpo de pertenencia cuya atribución docente incluya las áreas, las materias y los módulos que puede impartir si cumple las condiciones de formación establecidas en la normativa vigente para impartir docencia, teniendo en cuenta lo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell (DOGV 6808, 02.07.2012).

También pueden solicitar la habilitación transitoria aquellos que, por el hecho de estar afectados por las situaciones que implican pérdida provisional de destino, no hayan podido completar el horario en el mismo centro o en otro de la misma localidad o de las localidades limítrofes.

2. El procedimiento que se tiene que seguir para obtener habilitación transitoria tiene que ser el siguiente: el personal que considere que tiene los requisitos necesarios tiene que solicitar la habilitación a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación y tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial.

b) Documentos justificativos de cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior.

El director o directora territorial, con un informe previo de la Inspección de Educación, deberá dictar una resolución individualizada por la cual se reconocerá, o no, la habilitación transitoria solicitada.

Contra esta resolución, la persona interesada podrá presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación de esta, ante el órgano competente en materia de personal docente de la conselleria competente en materia de educación.

Estas habilitaciones quedarán inscritas en el registro de personal docente creado a tal efecto.

3. El personal funcionario docente de carrera afectado podrá solicitar el reconocimiento de una habilitación transitoria o de diversas, dentro de su cuerpo de pertenencia, y podrá hacer valer las que tenga reconocidas en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales.

4. Las habilitaciones transitorias reconocidas tienen vigencia indefinida, excepto renuncia exprés, y en ningún caso la habilitación transitoria podrá dar lugar a la adjudicación de destino con carácter forzoso, que solo podrá adjudicarse por las especialidades de que sea titular.

5. Los funcionarios en expectativa de destino que tengan reconocida una habilitación transitoria y la hagan valer en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales, se ordenarán, en esta habilitación transitoria, detrás de los funcionarios de carrera o en prácticas de la especialidad correspondiente, con prioridad respecto a los funcionarios docentes interinos que, si es el caso, participen en el procedimiento.

6. La habilitación transitoria obtenida únicamente tendrá validez dentro de los procedimientos regulados en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell.



6.1.10. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

En la determinación de puestos por parte de la Inspección se tienen que contabilizar las horas totales del centro por especialidad, todo esto de acuerdo con las equivalencias establecidas, y se tienen que dividir entre 19. El resultado proporcionará el número total de necesidades, y se tienen que asignar las primeras 19 horas al horario del maestro, si el 1 de septiembre estuviera ocupado por un profesor con destino definitivo, y el resto de horas a profesores del cuerpo de Enseñanza Secundaria.

El maestro de la especialidad de ciencias naturales podrá impartir las materias de biología y geología de 1.º de la ESO y física y química de 2.º de la ESO, en aplicación de lo que establece el artículo tercero del Real decreto 665/2015, de 17 de julio.

6.1.10.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

1. Los docentes del cuerpo de maestros en cuyo horario lectivo no haya un mínimo de 5 horas lectivas de su especialidad adquirirán la condición de suprimidos.

2. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, para determinar qué maestros tienen que ser suprimidos o qué profesores o profesores catedráticos de Secundaria tienen que quedar con insuficiencia horaria, en caso de que nadie opte voluntariamente por pasar a estas situaciones, tendrán preferencia para no ser suprimidos en el centro los docentes del cuerpo de maestros.

3. Si hay varios funcionarios del cuerpo de maestros de la misma especialidad o de una diferente y hay que determinar qué funcionario tiene que quedar con insuficiencia horaria y, por lo tanto, suprimido, la prioridad se determinará por la voluntariedad. En caso de desacuerdo, la prioridad para determinar qué docente queda con insuficiencia horaria se determinará por los criterios siguientes:

a) Menos antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

b) Menos tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menos puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más alto de registro personal o de lista.

4. Los docentes del cuerpo de maestros cuyo horario lectivo se encuentre en el intervalo de entre 6 y 12 horas lectivas con materias de otras especialidades para las cuales estén habilitados, horas de refuerzo, tutorías o desdoblamientos, no serán objeto de supresión de su centro, a pesar de que tienen que completar el horario con otras actividades hasta 19 horas lectivas.



6.1.10.2. Prioridad para la elección de horarios

1. Una vez determinada la relación de funcionarios con destino definitivo que tienen que quedar en el centro, para la elección de horarios, el funcionariado del cuerpo de maestros con destino definitivo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria que no tenga horario completo de su especialidad podrá completar el horario en el centro de destino impartiendo otras materias de estos cursos, siempre que disponga de la habilitación correspondiente y haya un exceso horario de la materia, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas, tanto si pertenecen al cuerpo de maestros como al de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2. En caso de que varios funcionarios del cuerpo de maestros de diferentes especialidades no tengan horario completo de su especialidad correspondiente, para determinar la prioridad en la elección de horario se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Más tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo y, dentro de este, puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

3. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, la prioridad en la elección de horarios se determinará por los criterios siguientes:

a) Más tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

4. En caso de no poder completar horario en el mismo centro, de acuerdo con los criterios expuestos, los funcionarios del cuerpo de maestros quedarán en la condición de suprimidos.

6.1.11. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. En cuanto a las asignaturas troncales y específicas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que disponen tanto el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 28.11.2008), como la modificación de este, hecha en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se despliegan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Además, en cuanto al Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que dispone la disposición adicional sexta de la Orden, de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

2. En cuanto a la atribución docente de las asignaturas de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Habrá que ajustarse a lo que dispone la modificación del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, hecha en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, para las materias específicas que se cursan dentro del bloque de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria.

b) La asignatura de libre configuración autonómica denominada taller de refuerzo se tiene que impartir indistintamente por el profesor o profesora de cada materia.

3. El personal docente del cuerpo de maestros que ocupa, con carácter definitivo, puestos docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

4. El personal docente del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que ocupa puestos docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.



6.1.12. Sustitución de docentes

1. Se tiene que actuar de acuerdo con lo dispuesto en la resolución, de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se acuerda la publicación de la adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la resolución, de 26 de noviembre de 2010 (DOGV 6408, 31.12.2015), y en las instrucciones que la despliegan, a excepción de la «Disposición transitoria única. Nombramientos por provisión urgente», tal como prevé la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el ejercicio de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 58, 08.03.2019).

2. Los centros docentes tienen que velar por que las ausencias de los docentes queden registradas debidamente en la aplicación informática correspondiente (ITACA) desde el primer día de ausencia, y tienen que indicar las causas.

3. En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro del equipo directivo, se actuará de acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).



6.1.13. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

La dirección del centro tiene que hacer la notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente de los centros docentes, a través de la aplicación informática ITACA y de acuerdo con las instrucciones puntuales elaboradas al respecto por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.



6.2. Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

1. En aplicación de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, los centros docentes pueden tener personal no docente especializado de apoyo, que participe junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de incrementar su autonomía y facilitarles el acceso al currículo, dentro del ámbito de las competencias y las funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen.

Este personal incluye, entre otros, al personal educador de Educación Especial de los centros públicos; al personal auxiliar de los centros concertados que da apoyo al alumnado en tareas de higiene, alimentación, movilidad, etc.; al personal de fisioterapia; al personal intérprete en lengua de signos, y otro personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo.

2. El personal no docente especializado de apoyo forma parte de los equipos educativos y del equipo de apoyo a la inclusión del centro, por lo tanto, tiene que colaborar en la detección, planificación y desarrollo de las medidas de respuesta educativa, en la evaluación sociopsicopedagógica y en el asesoramiento al profesorado y a las familias, dentro del ámbito de sus competencias. Asimismo, tiene que participar en la elaboración del informe trimestral de seguimiento del alumnado atendido, que las tutoras y los tutores tienen que entregar a las familias, y tiene que formar parte del plan de actuación personalizado.

3. La intervención se tiene que desarrollar, salvo circunstancias excepcionales, en el contexto del aula ordinaria y en estrecha coordinación con las tutoras, los tutores y el equipo docente, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico y el plan de actuación personalizado.

4. La jornada de trabajo del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión tiene que ser la prevista en la mencionada normativa para los puestos con idéntica clasificación.

5. El horario de trabajo de estos profesionales, dado que no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y los puestos de trabajo, y se tendrá que ajustar a las previsiones del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).

6. Este personal se tiene que acoger al horario del centro docente y al horario del alumnado a los que de apoyo, de acuerdo con el plan de actuación personalizado. Para cada curso escolar, la dirección territorial competente tiene que aprobar los horarios, con una negociación previa con las organizaciones sindicales de conformidad con la normativa vigente.

7. A este personal se le aplicará lo que prevé la resolución, de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se da publicidad a los Pactos de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de Educación Especial y personal fisioterapeuta (DOGV 19.07.2018 y 20.07.2018, con corrección de errores en el DOGV de 27.07.2018).

8. El personal no docente especializado de apoyo a la inclusión realizará su trabajo de acuerdo con la organización adoptada por el centro para hacer frente a la situación generada por la Covid-19 y de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

9. El personal educador de Educación Especial y el personal fisioterapeuta podrá atender a más de un niño o niña de diferentes grupos en el centro. En todo caso, será absolutamente necesario el uso de medidas de seguridad (EPI) para trabajar con el alumnado, de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

10. El personal educador de Educación Especial y el personal intérprete de lengua de signos, fisioterapeuta o personal docente de la especialidad de audición y lenguaje podrá compartir trabajo en más de un centro. En este sentido se procurará, con carácter general, que durante un mismo día no se tenga que desplazar de centro. En todo caso, será absolutamente necesario el uso de medidas de seguridad (EPI) para trabajar con el alumnado, de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.



6.3. Personal de administración y servicios

1. En caso de que el centro disponga de personal de administración y servicios, este ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo que el horario de trabajo, el régimen de vacaciones, los permisos y las licencias de este son las que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según lo que establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.3.2019).

2. En cuanto a las funciones, hay que ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.



6.4. Otro personal

1. En el supuesto de que el centro disponga de auxiliares de conversación, este personal tendrá que tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Si determinado alumnado del centro con necesidad específica de apoyo educativo disponen de un asistente o asistenta personal reconocidos por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o recibe colaboración de personal de la Fundación ONCE o de otra fundación o asociación externa al centro, este personal, que solo tendrá contacto directo con el alumnado al que asiste, tendrá que tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.





7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

7.1.1. Organización curricular en Educación Secundaria Obligatoria

1. El currículo será el dispuesto en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), y en las modificaciones de estos, hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre (DOGV 7611, 09.09.2015), y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril (DOGV 8284, 30.04.2018).

2. En la organización del desarrollo curricular de todo el curso se tendrá en cuenta lo que establece la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8807, 08.05.2020), y, en este sentido, los centros educativos, a través de las COCOPE, realizarán una programación extraordinaria de la actividad educativa, durante el tiempo que consideren adecuado, de acuerdo con los informes individuales valorativos que se hayan emitido al finalizar el curso anterior.

3. Durante el curso 2020/2021, según lo que establece la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se llevará a cabo una organización curricular excepcional en todos los grupos del 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos, donde el currículo se organizará por ámbitos de conocimiento con el fin de facilitar una transición adecuada de todo el alumnado procedente de 6.º de Educación Primaria. Esta organización curricular debe contemplar distintas posibilidades de agrupación de diferentes materias en ámbitos, a partir de las experiencias ya desarrolladas por los diferentes centros. Esta organización curricular se ajustará a lo que dispone la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las directrices generales para la organización curricular del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2020-2021 (DOGV 8826, 03.06.2020).

a) En los casos en que se agrupan dos materias en un ámbito, se asignarán estas horas a uno de los dos departamentos didácticos implicados, y se procurará distribuir equilibradamente los diferentes grupos de primer curso entre los dos departamentos.

b) En los casos en que se agrupan tres o más materias en un ámbito de conocimiento, los centros podrán adjudicar este ámbito a los dos departamentos didácticos implicados que el centro considere más adecuados.

c) Los casos a y b se podrán desarrollar en régimen de codocencia, con la participación simultánea de los dos profesores o de las dos profesoras en la misma aula.

d) La suma de los ámbitos que cada centro haya decidido organizar, más el número de materias no agrupadas, no podrá ser superior a 8.

3.1. Si algún centro considera adecuado introducir una materia de libre configuración autonómica de opción en un ámbito, esta materia se impartirá al conjunto del alumnado de este grupo.

3.2. La estructura curricular que se adopte se aplicará en todos los grupos de primero de la Educación Secundaria Obligatoria del centro.

3.3. Las horas semanales dedicadas a cada ámbito serán, con carácter general, la suma de las horas establecidas en el currículo oficial a las diferentes materias que lo componen.

3.4. En los anexos I y II de la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la SAEFP (DOGV 8826, 03.06.2020), se indican diferentes centros y propuestas organizativas horarias, a título informativo, que cada centro podrá desarrollar en función de las necesidades de su alumnado, del perfil de su profesorado y de su organización y funcionamiento internos, siempre que se respetan las indicaciones señaladas en los puntos anteriores.

3.5. En la distribución de las materias en ámbitos hay que atender a las especificaciones del Diseño particular del programa (DPP) o proyecto lingüístico de centro (PLC) sobre la lengua vehicular de las materias en cada programa lingüístico. La lengua vehicular de trabajo en los ámbitos tiene que ser coherente con el programa lingüístico del grupo de alumnos y alumnas. La asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe apoyará a los centros educativos tanto en la organización como en los enfoques metodológicos adecuados para el tratamiento de la lengua en los ámbitos de conocimiento.

4. Los centros también podrán proponer una organización curricular excepcional en aquellos cursos en que se considere que es la mejor manera de que todo el alumnado consiga la consolidación, la adquisición, el refuerzo o el apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre de este curso, especialmente para el alumnado con mayores dificultades. En este caso, presentarán la propuesta a la inspección del centro, que elaborará un informe previo a la resolución de autorización por parte de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.

5. En cuanto al acceso a los programas específicos de atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria, tal como se estableció en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8807, 08.05.2020), durante el curso 2020-2021 el acceso del alumnado a los programas específicos de atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por las siguientes premisas:

a) Las decisiones para que un alumno o alumna se incorpore a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), a un programa de refuerzo de 4.º de ESO, a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o al programa de aula compartida (PEC) se tomarán, de manera colegiada por el equipo educativo, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, cuando se considere que es la mejor opción para que el alumnado finalice con éxito la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Los únicos requisitos exigibles para que un alumno o alumna pueda acceder a estos programas, son: haber sido propuesto por el equipo docente, tener la edad mínima para poder acceder a estos programas y contar con la aprobación de su familia. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los requisitos relativos a la repetición previa de curso o al informe sociopsicopedagógico. En el caso del acceso a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, sí que se mantendrá el requisito de haber cursado segundo de la ESO.

c) Durante el curso escolar 2020-2021, con carácter excepcional, y siempre que se considere que es la mejor opción para que el alumnado finalice con éxito la Educación Secundaria Obligatoria, el límite máximo de alumnos o alumnas que puede haber en los grupos correspondientes en los programas específicos de atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria se podrá ampliar a 20.



7.1.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. En cuanto a la evaluación y la titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la educación de las personas adultas en la Comunitat Valenciana, así como lo que disponen en la siguiente normativa:

a) Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con el que dispone el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

f) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. Respecto al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos), al Programa de refuerzo de 4.º de ESO (PR4), y al Programa de aula compartida (PEC), la evaluación se tiene que hacer según lo previsto en el artículo 30, apartados 8 y 9, del Decreto 87/2015, de 5 de junio; en la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en la normativa específica elaborada a tal efecto por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3. En cuanto a la organización curricular por ámbitos de conocimiento en todos los grupos del 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos durante el curso 2020-2021, habrá que ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la SAEFP, (DOGV 8826, 03.06.2020):

3.1. La evaluación de los ámbitos se tiene que realizar de manera globalizada de acuerdo con la consecución de los objetivos del nivel dentro de la etapa y de la adquisición de las competencias clave. Pero la calificación (el resultado académico que aparece en el expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos se tiene que consignar por separado.



3.2. En un trabajo globalizado en un ámbito se tienen que incluir contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje relacionados con la competencia lingüística, tanto si alguna materia de lengua forma parte del ámbito como si no, siguiendo las especificaciones del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. En el currículo de cada materia se encuentran contenidos y criterios de evaluación con un carácter marcadamente comunicativo. Para programar estos contenidos y criterios de evaluación hay que seguir las orientaciones del enfoque metodológico del tratamiento integrado de lengua y contenidos (TILC).

3.3. La evaluación tiene que ser integradora, colaborativa y participativa, por lo que los centros y los equipos docentes evaluadores tienen que garantizar los medios y las estrategias adecuados para que el alumnado y las familias se integren, colaboren y participen activamente en los diferentes procesos ligados a la evaluación.

4. Todo el alumnado que cursa enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tienen que disponer de los documentos oficiales de evaluación previstos en la disposición adicional sexta del Real decreto 1105/2014, y en el capítulo V de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

Para cumplimentarlos, las secretarías de los centros se tienen que atener a lo que dispone la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 5724, 14.03.2008), y a lo que se disponga a tal efecto en la normativa específica elaborada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



7.1.3. Promoción

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

En cuanto a la promoción del alumnado, habrá que atenerse a la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como a lo que disponen los artículos 22.1, 22.2 y 22.4 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Decreto 87/2015, de 5 de junio.

1. Las decisiones sobre promoción de alumnos/as se tienen que adoptar en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos siguientes:

1.1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, se tienen que adoptar de manera colegiada por el conjunto de profesores del alumno/a respectivo, y hay que tener en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave correspondientes. En los casos de falta de acuerdo o consenso, estas decisiones se tienen que adoptar por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

La repetición se tiene que considerar una medida de carácter extraordinario, y se tiene que tomar después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumnado.

1.2. El alumnado promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa simultáneamente en dos materias como máximo, sin perjuicio de lo que disponen los subapartados 1.4 y 1.5 de este apartado.

1.3. El alumnado tendrá que repetir curso cuando se dé alguna de las situaciones siguientes:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente en tres materias o en más de tres.

b) Que tenga evaluación negativa simultáneamente en dos de las materias siguientes: Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas).

Para estos dos casos, se podrán tener en cuenta dos circunstancias excepcionales, explicadas, respectivamente, en los subapartados 1.4 y 1.5.

1.4. De manera excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa simultáneamente en tres materias, cuando se den conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas).

b) Que el equipo educativo considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa simultáneamente no impide al alumnado seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y que se apliquen al alumnado las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

1.5. También podrá autorizarse de manera excepcional, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna cuando se den conjuntamente estas condiciones:

a) Que el alumno o alumna tenga evaluación negativa simultáneamente en dos materias, que sean Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas), de manera simultánea.

b) Que el equipo educativo considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y siempre que se apliquen al alumnado las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

En la aplicación de este subapartado en lo referente a las asignaturas troncales y específicas, computarán todas las materias establecidas en los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados por el Decreto 51/2018.

En cuanto al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, el bloque computará como una única materia. Por lo tanto, en caso de no superarse una materia o las dos de este bloque, se computará como una única materia no superada, a efectos de promoción.

Sin embargo, a efectos de cálculo de nota media, se tendrán en cuenta todas las materias cursadas.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán materias diferentes.

1.6. El alumnado que no promocione tendrá que permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida se le podrá aplicar en el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición se tenga que producir en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años, cumplidos el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

2. La medida de repetición de curso tendrá que ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes específicos personalizados los tiene que elaborar el equipo educativo de cada grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o quien tenga atribuidas sus funciones, y con el asesoramiento, si procede, del personal docente especialista en orientación educativa.

3. La promoción del alumnado incorporado a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se tiene que llevar a cabo según la normativa reguladora de estos programas.

3.1. En los programas organizados de manera integrada, las decisiones sobre promoción del alumnado se tienen que adoptar en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos establecidos en el apartado 1.



3.2. En los programas organizados por ámbitos, las decisiones sobre promoción del alumnado se tienen que adoptar en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos siguientes:

3.2.1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, se tienen que adoptar de manera colegiada por el conjunto de profesores del alumnado respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias clave correspondientes. En los casos de falta de acuerdo o consenso, estas decisiones se tienen que adoptar por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

La repetición se tiene que considerar una medida de carácter extraordinario, y se tiene que tomar después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumnado.



3.2.2. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y las materias cursados; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y las materias cursados o tenga evaluación negativa, como máximo:

– en un ámbito, en el caso del ámbito de carácter lingüístico y social o del ámbito de carácter científico y matemático,

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en una materia,

– o en dos materias.

Todo esto sin perjuicio de lo que se disponga en el subapartado

3.2.3 de este apartado, y de que el equipo educativo considere que la naturaleza de los ámbitos y las materias con evaluación negativa no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.



3.2.3. De manera excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con calificaciones negativas cuando se den conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente:

– en el ámbito de carácter lingüístico y social o en el ámbito de carácter científico y matemático, además de una materia;

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en dos materias,

– o en tres materias.

b) Que el equipo educativo considere que la naturaleza de los ámbitos y las materias con evaluación negativa simultáneamente no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Que se aplican al alumnado las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

4. La promoción de alumnado del 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria, organizado para el curso 2020-2021 por ámbitos de conocimiento, tiene que seguir las directrices indicadas en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la SAEFP, (DOGV 8826, 03.06.2020) y en el artículo 10 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, (DOGV 8146, 10.10.2017).



7.1.4. Titulación

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. El alumnado que durante la sesión final de evaluación ordinaria de 4.º curso de ESO haya obtenido una evaluación positiva en todas las materias, o en la sesión final de evaluación extraordinaria haya obtenido una evaluación positiva, bien en todas las materias o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean, de manera simultánea, las materias de Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas), podrá obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para este efecto, hay que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán materias distintas.

b) Sin perjuicio de lo que se ha expuesto anteriormente, para obtener el título será necesario que el equipo educativo considere que el alumno o alumna ha logrado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

2. Contenidos y vías académicas del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria hay que hacer constar la calificación final de la etapa que resulte de la nota media obtenida de acuerdo con el cálculo numérico que se indica a continuación, sin necesidad de indicar la vía, las enseñanzas académicas o las enseñanzas aplicadas, cursadas por el alumnado en 4.º de ESO.

Según el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, la calificación final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10, con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior, salvo los casos de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano o procedentes de sistemas educativos extranjeros y de alumnado que haya cursado un programa de la mejora del aprendizaje y del rendimiento o un ciclo de Formación Profesional Básica, en los que se aplicará lo que determina el apartado siguiente.

3. Obtención y cálculo de la nota media del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de incorporación tardía, procedentes de sistemas educativos extranjeros o que cursan programas específicos.

a) El alumnado incorporado tardíamente al sistema educativo valenciano o provenientes de estudios cursados en algún sistema educativo extranjero y que no hayan cursado totalmente la Educación Secundaria Obligatoria en el sistema educativo del Estado español, obtendrán el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las calificaciones consignadas en la etapa, únicamente en las materias cursadas en nuestro sistema educativo, y el cálculo numérico de la nota media de la etapa se tiene que hacer a partir de la media resultante de estas calificaciones, sin perjuicio de lo que se establece sobre esta cuestión en acuerdos o convenios internacionales.

b) El alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, obtendrán el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las calificaciones consignadas en la etapa, y el cálculo numérico de la nota media de esta etapa se tiene que hacer sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no hayan superado antes de la fecha de su incorporación al programa, siempre que estas materias estuvieran incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real decreto 1105/2014, y el alumnado haya superado este ámbito. En caso contrario, todas las materias que no tenga aprobadas entrarían en la media.

c) El alumnado que, además de haber obtenido evaluación positiva en todos los ámbitos y, en su caso, en las unidades formativas de un ciclo de Formación Profesional Básica, obtengan un título de Formación Profesional Básica, podrán obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que en la evaluación final del ciclo formativo el equipo docente evaluador considere que este alumnado ha conseguido los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y ha logrado las competencias clave correspondientes. En este caso, la calificación final de la etapa será la nota media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006.

De acuerdo con lo que dispone la Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la obtención del título de Formación Profesional básica y, en su caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la obtención del título de Formación Profesional Básica (DOGV 8173, 20.11.2017), los equipos docentes de los grupos de alumnos o alumnas que cursan un ciclo de Formación Profesional Básica tienen que fijar, al principio de curso, unos criterios comunes que les permitan valorar si el alumno o alumna que ha obtenido el título de Formación Profesional Básica ha conseguido, también, los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y ha adquirido las competencias correspondientes. Una vez fijados por el equipo docente, el tutor o tutora del grupo tendrá que informar de estos criterios al alumnado y a las familias durante el primer trimestre.

4. Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos de acuerdo con lo que disponen estas instrucciones permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.



7.1.5. Cálculo de la nota media a efectos de admisión

Para el alumnado que obtenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el cálculo de la nota media a efectos de admisión en otras enseñanzas se tiene que hacer de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Alumnado que haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria según lo que disponía la normativa vigente en el curso que el alumno o alumna tituló.

El cálculo de la nota media de la etapa se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, modificada por la Orden 5/2020, de forma que será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno o alumna, salvo las excepciones establecidas en el epígrafe c, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

Se considerará, a efectos de cálculo, la última calificación obtenida en cada materia de cada uno de los cursos.

Cuando el alumno o alumna haya hecho algún curso de la etapa en un sistema educativo extranjero pero haya obtenido el título según la ordenación de la Ley orgánica 2/2006, o según la legislación anterior del sistema educativo español, únicamente se computarán para el cálculo de la nota media las calificaciones obtenidas en las materias cursadas por el alumno o alumna según la ordenación del sistema educativo español.

En el caso de alumnado que haya sido propuestos para la obtención del título con una materia o dos con evaluación negativa, y, excepcionalmente, tres, habrá que tener en cuenta que la normativa vigente prescribe el cálculo de la nota media sobre la totalidad de materias o ámbitos cursados. Por lo tanto, se tienen que incluir en el cómputo tanto las materias superadas como las no superadas.

b) Alumnado que haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la superación de un programa de Formación Profesional Básica.

El alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica pueden obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que en la evaluación final del ciclo formativo el equipo docente considere que han logrado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y que han adquirido las competencias correspondientes.

A efectos del acceso a ciclos formativos de grado medio, la nota media del alumnado que haya obtenido el título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá calculando la media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Para el acceso a Bachillerato, el cálculo de la nota media de la etapa se hará de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 5/2020, de forma que será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, módulos o ámbitos cursados por el alumno o alumna, salvo las excepciones establecidas en el epígrafe c, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo. En este caso, habrá que entender los módulos de Formación Profesional Básica como asimilados a las materias o los ámbitos a los que se refiere el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril. Se considerará, a efectos de cálculo, la última calificación obtenida en cada materia, ámbito o módulo de cada uno de los cursos o niveles.

c) Quedan exceptuadas de ser incluidas, a efectos del cálculo de la nota media, las calificaciones de las materias siguientes, en los casos que se concretan:

1. Religión, en conformidad con lo que dispone el apartado 7 de la disposición adicional segunda del Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria, únicamente para los cursos cuya ordenación estuvo regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Música, materias optativas, materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y materias del bloque de asignaturas específicas que se hayan convalidado de acuerdo con la normativa vigente y para las que se haya consignado la expresión de calificación «convalidado/a» en los documentos oficiales de evaluación.

3. Educación Física y Valenciano: Lengua y Literatura, cuando se haya concedido la exención de calificación de acuerdo con la normativa vigente y se haya consignado la expresión «exento/a» en los documentos oficiales de evaluación.

d) Al alumnado que se incorpore al sistema educativo español en un centro de la Comunitat Valenciana desde otro sistema educativo extranjero, les serán aplicables las instrucciones contenidas en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que tiene que figurar en las credenciales de convalidación para 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros en el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y en el de Bachillerato español (BOE 02.04.2018).

e) En los casos en que los estudios se hayan cursado total o parcialmente según una legislación anterior a la Ley orgánica 2/2006, a efectos del cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias correspondientes a los cursos equivalentes entre la ordenación actual del sistema educativo y la vigente en el momento en que el alumno o alumna cursó los estudios, según lo que se ha indicado en la normativa básica. En conformidad con lo que se indica en el artículo 41.10 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, cuando las calificaciones no sean aritméticas se valorarán según la escala numérica siguiente:

Insuficiente: 3

Suficiente: 5,5

Bien: 6,5

Notable: 7,5

Sobresaliente: 9

En los casos en que haya la calificación literal «Muy deficiente», esta se valorará como 2.



7.1.6. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

La oferta de materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica se tendrá que ajustar a lo que se ha indicado en los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados por el Decreto 51/2018, de 27 de abril. La dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados, tendrán que establecer la oferta de las materias opcionales de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

A tal efecto, en los centros docentes públicos tendrán que atenerse a los criterios de la demanda del alumnado, a la disponibilidad de profesores con destino definitivo en el centro, al carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, así como a las posibilidades organizativas y a disponibilidad de recursos. En estos centros, asimismo, serán de oferta obligada las materias de Cultura Clásica, Informática y Segunda Lengua Extranjera, en todos los cursos; Educación Plástica, Visual y Audiovisual, en primero; Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, en tercero y cuarto; Tecnología, en tercero, y Filosofía, en cuarto, siempre que haya disponibilidad horaria de profesores con destino definitivo en el centro para impartirlas y ello no implique un incremento de plantilla. Asimismo, también podrán ofrecer otras materias opcionales de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, todo de acuerdo con los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.



7.1.7. Orientaciones sobre las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo

El Decreto 51/2018, de 27 de abril, introdujo modificaciones en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, como es la creación de las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo. La definición de estas materias y a quién van dirigidas se indican a continuación:

– La Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera tiene como finalidad mejorar la competencia comunicativa oral del alumnado en esta lengua. Por lo tanto, en esta materia se tiene que trabajar, exclusivamente, la práctica oral de esta. Esta materia va dirigida al alumnado de 3.º y 4.º de ESO.

– El proyecto Interdisciplinario se define como una secuencia didáctica que se organiza con elementos curriculares de varias materias. En cada proyecto, el alumno o alumna tiene que seguir un proceso (que incluye la investigación, la creatividad, la toma de decisiones, el uso de estrategias, la comunicación en formatos diversos, etc.). El objetivo es crear un vínculo entre el ámbito de conocimiento académico y el entorno sociocultural de este. Se podrá contar con la colaboración de agentes externos, como pueden ser entidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, empresas, instituciones educativas, medios de comunicación, administraciones, voluntarios... En caso de que se planifique un trabajo conjunto, se pueden establecer colaboraciones entre diferentes centros educativos para el desarrollo parcial o total del proyecto. El Proyecto Interdisciplinario puede suponer la participación del alumnado de varios grupos y/o niveles, y se tendrá que hacer la organización oportuna, siempre que haya disponibilidad horaria de profesores en el centro para impartirlo y ello no implique un incremento de plantilla. El Proyecto Interdisciplinario va dirigido a todo el alumnado de la ESO.

– En este marco, se propone desarrollar el Proyecto Interdisciplinario sobre Cultura Digital para responder a la demanda de formación en tecnologías y a la incidencia que tienen en la vida cotidiana del alumnado. En la sociedad de la información y la era digital hay que formar al alumnado en el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información para que puedan desarrollar las múltiples posibilidades que ofrecen, tanto académicas como profesionales, culturales o de ocio. A la vez que es necesaria una formación para que puedan hacer un uso crítico y responsable de las mismas. Esta necesidad se ha intensificado a causa de la situación de alerta sanitaria que ha obligado a adoptar una educación no presencial con el uso de entornos virtuales de aprendizaje. De acuerdo con lo que establece el Decreto 51/2018, la conselleria competente en materia de educación facilitará a los centros orientaciones metodológicas y materiales curriculares de apoyo para favorecer la implementación progresiva de este proyecto.

– Dado que los contenidos tienen una relación directa con la proliferación de información procedente de un mundo global en que el inglés es la lengua predominante, el Proyecto Interdisciplinario en Cultura Digital es una materia idónea para vehicular en esta lengua, siguiendo los preceptos de lo que supone un enfoque metodológico TILC (tratamiento integrado de lengua y contenidos). El objetivo básico que se persigue es dotar al alumnado de más recursos para profundizar en el aprendizaje de una lengua, con un enfoque comunicativo y en contextos estimulantes.

– Las orientaciones metodológicas y los materiales curriculares estarán a disposición del profesorado en la página web

www.rebostdigital.gva.es.

– El Taller de Profundización se tiene que organizar a partir de materias disciplinarias que tienen que desarrollarse de manera competencial a partir del currículo de su materia de referencia. Este taller está dirigido al alumnado de ESO con alta motivación por los conocimientos de las materias en las que se profundiza o/y al alumnado de altas capacidades.

– El Taller de Refuerzo se tiene que organizar a partir de materias disciplinarias que se tienen que desarrollar de manera competencial a partir del currículo de su materia de referencia. Este taller está dirigido al alumnado de ESO que necesita reforzar los elementos curriculares de las materias de referencia, a propuesta del departamento de orientación o/y del equipo docente.



7.1.8. Consejo orientador

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA).

1. Según lo establecido en el apartado 7 del artículo 22 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el artículo 49 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, el consejo orientador es el documento mediante el que se comunica a los padres y a las madres o a los tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, y al alumno o alumna, una propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir, así como la identificación, por medio de un informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica esta propuesta.

El consejo orientador se tiene que ajustar al modelo establecido en el anexo VI de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

2. El consejo orientador se tiene que entregar obligatoriamente, al final de cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria, a los padres y las madres o a los tutores o las tutoras legales de cada alumno o alumna.

3. El consejo orientador se tiene que incluir en el expediente del alumno o alumna.



7.1.9. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio. Por lo tanto, la materia de Religión, de carácter opcional, será de oferta obligatoria.

Los contenidos tratados tienen que garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español, y tienen que estar en coherencia con los principios y los contenidos establecidos en el PEC.



7.1.10. Condiciones de formación para impartir docencia de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que la lengua cooficial se tiene que tratar de manera análoga a la materia Lengua Castellana y Literatura.

Para impartir docencia de la materia Lengua Castellana y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado, el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, establece los requisitos de formación que se tienen que acreditar:

1) Tener un título de Licenciado del área de humanidades o cualquier título oficial de graduado de la rama de conocimiento de artes y humanidades.

2) Acreditar una calificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.

3) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El artículo 8 de este real decreto establece que corresponde a las administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial determinar la calificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y el procedimiento para su acreditación.

Según se establece en la redacción de la disposición adicional primera de la corrección de errores de la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil, el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, para impartir el módulo de Valenciano en el ciclo I y ciclo II de los centros de formación de personas adultas y para impartir la docencia del valenciano en los centros privados, siempre que se esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones administrativas requeridas para impartir docencia en los mencionados niveles y etapas, en desarrollo del artículo 3 del Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Govern Valencià, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana.

Por lo tanto, para dar clase de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado hay que acreditar cumplir los requisitos de formación siguientes:

1) Estar en posesión de una licenciatura del área de humanidades o cualquier título oficial de grado de la rama de conocimiento de artes y humanidades.

2) Acreditar una calificación específica adecuada mediante el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano.

3) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.



7.1.11. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que curse o haya cursado enseñanzas profesionales de Música y Danza o que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, habrá que atenerse a lo que se indica a continuación:

1. Convalidación de la asignatura de Música en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que curse o haya cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 1



Convalidación de la asignatura de Música de todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

Asignatura y curso de Educación Secundaria Obligatoria Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Música de 1.er a 3.er curso Música 1.er curso de Instrumento o Voz

Música de 4.º curso Música 2.º curso de Instrumento o Voz

Música de 1.er a 3.er curso Danza 1.er curso de Música

Música de 4.º curso Danza 2.º curso de Música





En los cursos de 1.º a 3.º de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar, adicionalmente, la materia de libre configuración autonómica de opción que se haya elegido entre las siguientes:

– 1.º de ESO: Informática, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 2.º de ESO: Informática, Cultura Clásica, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 3.º de ESO: Informática, Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Tecnología, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.





3. En 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar, adicionalmente, una materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción:





4. Exención de la asignatura de Educación Física en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que curse estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acrediten la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana.

En los cursos de Educación Secundaria Obligatoria es aplicable lo que dispone el Real decreto 242/2009 y, por lo tanto, se podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física.

5. En los cursos de 1.º a 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana, con la práctica deportiva, también podrá convalidar la materia de libre configuración autonómica de opción, a elegir entre las siguientes:

– 1.º de ESO: Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Informática; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 2.º de ESO: Cultura Clásica, Informática, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 3.º de ESO: Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Informática, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización, Taller de Refuerzo y Tecnología.

6. En 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana, también podrán convalidar la materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción, con la práctica deportiva. La materia específica de opción o la materia de libre configuración autonómica de opción se tendrá que elegir entre las siguientes: Artes Escénicas y Danza; Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Filosofía, Música, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización, Taller de Refuerzo, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Biología y Geología (cursada como específica de opción), Física y Química (cursada como específica de opción); Economía (cursada como específica de opción), Latín (cursada como específica de opción), Tecnología (cursada como específica de opción), Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional (cursada como específica de opción), e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial (cursada como específica de opción).

7. Aunque el centro no ofrezca las materias objeto de convalidación, es posible matricular al alumnado de estas materias y conceder la convalidación.

8. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física.

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los cuatro cursos de la etapa se indica a continuación:

8.1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud expresa por parte del alumnado, o de los padres o tutores legales si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos A y B de esta resolución.

8.2. Las solicitudes se tienen que presentar, preferentemente, en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria, antes del día 31 de octubre, y las tienen que sellar y datar los centros en el momento que se presenten.

8.3. Las solicitudes tienen que ir acompañadas de:

a) En caso de convalidación por materias de las enseñanzas profesionales de Música o Danza: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con la que se solicita efectuar la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que hay que superar para obtener esta convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.

b) En caso de exención de Educación Física por estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: un documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.

c) En caso de exención de Educación Física o convalidación de materias para tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana:

c.1. Deportistas de alto nivel: un documento que acredite que están incluidos en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.

c.2. Deportistas de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite que están incluidos en las relaciones de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite publicadas en el DOGV.

c.3. Deportistas de alto rendimiento:

c.3.1. De fuera de la Comunitat Valenciana: un certificado del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico al que se refiera este certificado.

c.3.2. De la Comunitat Valenciana: un certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico al que se refiera este certificado.

8.4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumno o alumna curse la enseñanza correspondiente de Educación Secundaria Obligatoria reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma.

La dirección tiene que notificar al alumnoo alumna, o a los padres, madres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o la denegación motivada de la convalidación y/o la exención, y tiene que remitir una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá considerar desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o la denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna,o bien los padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer, en el plazo de veinte días, una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que tendrá que resolver. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.

8.5. Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas profesionales de música o de danza se tienen que reflejar en los documentos oficiales de evaluación con la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se tendrá que indicar la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó se tendrá que rellenar con la calificación de no presentado y se tendrá que consignar con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

8.6. En las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que haya acreditado tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y la práctica deportiva, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de convalidación a lo largo del curso y se tendrá que consignar como «PTC». Para que la convalidación se haga efectiva se tendrá que acreditar el mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana antes de la fecha en que se haga la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las convalidaciones se tendrán que consignar como «CO». Si no se acredita, la condición mencionada se considerará no superada.

8.7. En cuanto a la exención de la materia de Educación Física, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se tendrá que consignar como «PTE». Para que la exención se haga efectiva se tendrá que presentar el certificado de haber mantenido la matrícula de enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana, hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. Una vez acreditadas estas circunstancias, las exenciones se tendrán que consignar como «ET». En caso de que no se acrediten, la materia mencionada se considerará no superada y el alumno o alumna podrá realizar la prueba extraordinaria.

8.8. En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncie a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se tendrá que reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

8.9. Las materias objeto de convalidación o exención no se tendrán que considerar en el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria.



7.1.12. Cambio de lengua extranjera

1. El alumnado podrá cursar la misma segunda lengua extranjera desde el comienzo de la etapa, o incorporarse a la misma en cualquiera de los cursos. En este supuesto, el docente de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que el alumnado pueda lograr los objetivos previstos. En caso de que haya disponibilidad horaria de profesores con destino definitivo, se podrá desplegar por niveles de aprendizaje la segunda lengua extranjera.

2. En cuanto a la posibilidad de cambio de la primera lengua extranjera, se actuará de la manera siguiente:

a) Será requisito previo, avalado por la Inspección de Educación, que la plantilla del centro disponga de profesorado suficiente en las especialidades correspondientes a la primera y segunda lengua extranjeras para atender a la posible demanda.

b) El alumno o alumna, o sus representantes legales, si es menor de edad, podrá solicitar a la dirección del centro, antes de la finalización del periodo de formalización de la matrícula o de la confirmación de plaza, iniciar en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria el cambio de opción en la primera lengua extranjera.

c) La dirección del centro coordinará con el departamento didáctico correspondiente la solicitud presentada y la realización de una prueba de nivel que permita asegurar previamente una competencia lingüística mínima, necesaria para la adecuada progresión del aprendizaje del alumno o alumna en la lengua extranjera a la que pretende cambiarse.

Esta prueba versará sobre los elementos fundamentales del currículo del curso anterior, tanto en las destrezas orales como en las escritas.

d) La dirección del centro, a propuesta del departamento didáctico correspondiente, resolverá justificadamente esta solicitud y la comunicará al interesado antes del inicio del curso académico.

e) La Inspección de Educación será informada por la dirección de todo el proceso desde el inicio, y asesorará y orientará cada una de las actuaciones que se produzcan. Al final del proceso, la dirección del centro trasladará a la Inspección de Educación una relación ordenada por cursos del alumnado que ha cambiado la opción de primera lengua extranjera.



7.1.13. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica al alumnado cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria, habrá que atenerse a lo que disponga la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



7.1.14. Evaluación del sistema educativo

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. Atendiendo a la normativa vigente, las administraciones educativas tienen la obligación de realizar la evaluación final con carácter diagnóstico en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria con el fin de evaluar el sistema educativo valenciano.

2. Esta evaluación será muestral y se llevará a cabo mediante cuestionarios de contexto y cuestionarios cognitivos relacionados con las competencias clave, por una muestra representativa de alumnado valencianos matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Generalitat Valenciana que sean seleccionados.

3. La aplicación de estas pruebas la llevará a cabo personal funcionario externo al centro educativo en el que estén matriculados los alumnos y las alumnas seleccionados.

4. La dirección general con competencias en la evaluación del sistema educativo y la dirección general con competencias en personal docente dictarán las instrucciones oportunas para la aplicación de estas pruebas.

5. Asimismo, el centro educativo y el personal docente colaborarán con todas las otras evaluaciones que aplique o desarrolle la Administración educativa.



7.2. Bachillerato

1. El currículo del primero y segundo curso de Bachillerato será el que dispone el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y las modificaciones hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. En la organización del desarrollo curricular de todo el curso se tendrá en cuenta lo que establece la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y, en este sentido, los centros educativos desarrollarán las actividades necesarias que faciliten la consolidación, la adquisición, el refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del curso 2019-2020, por parte de todos el alumnado a partir de los informes individuales de valoración del aprendizaje que se emitieron al finalizar el curso anterior. Por lo tanto, en las materias que tienen continuidad en segundo curso de Bachillerato hay que adaptar la programación didáctica de la materia de continuidad, de forma que se incorporarán aquellos aprendizajes imprescindibles que por las circunstancias especiales del tercer trimestre no se hayan podido abordar en el primer curso.



7.2.1. Acceso

1. Podrán acceder al primer curso del Bachillerato el alumnado que esté en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán iniciar sus estudios de Bachillerato el alumnado que haya obtenido el título de técnico después de cursar la Formación Profesional de grado medio, así como los que hayan obtenido el título de técnico deportivo después de cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

2. El alumnado que esté en posesión del título de técnico de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder directamente al primer curso de cualquier modalidad de Bachillerato.

3. También podrán acceder al primer curso del Bachillerato el alumnado que tenga estudios o títulos equivalentes, a efectos académicos, a los anteriormente mencionados.



7.2.2. Evaluación y titulación

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. En cuanto a la evaluación y titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como a lo que dispone la siguiente normativa:

a) Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

f) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán por medio de calificaciones numéricas de 0 a 10, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5. El término no presentado (NP) solo se consignará en la evaluación final extraordinaria.

3. De acuerdo con el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, la calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

4. Para obtener el título de Bachillerato, será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato consignada en las calificaciones emitidas por el equipo docente evaluador de cada grupo de alumnos y alumnas durante la sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, de segundo curso de Bachillerato. En caso de que el alumnado se matricule de la materia de libre configuración autonómica voluntaria Educación Físico-deportiva y Salud, esta tendrá el mismo tratamiento que cualquier otra materia a los efectos de evaluación y titulación.

5. En el título tiene que constar la modalidad por la que el alumnado haya cursado el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa. La obtención del título de Bachillerato permitirá acceder a las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior recogidas en el artículo 3.5 de la Ley orgánica 2/2006.

6. De acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 del Real Decreto ley 5/2016, la evaluación del Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios de grado tendrá las características siguientes:

a) Se realizará exclusivamente para el lalumnado que desee acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de forma que la superación no será necesaria para obtener el título de Bachillerato.

b) Podrán presentarse a esta evaluación el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller, obtenido después de haber superado la totalidad de las materias de los cursos de primero y segundo de Bachillerato.

7. La obtención del título de Bachillerato y el cálculo de la calificación final de etapa por parte del alumnado que se encuentre en posesión de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional o de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, y del alumnado que curse enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato, simultáneamente, están regulados en los artículos 30 y 31 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en los subapartados 7.2.14 y 7.2.15 de esta resolución.

8. El equipo docente podrá otorgar una matrícula de honor al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa para la que se otorga. Para ello será condición necesaria que el alumnado, después de superar todas las materias de la etapa, haya obtenido una nota media en la etapa igual o superior a 9 puntos. Además de la condición anterior, el equipo docente tiene que acordar de forma colegiada la concesión de la matrícula de honor y hacer constar los criterios de este acuerdo en el acta de evaluación final. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos/as o fracción del total de estudiantes del último curso de la etapa respectiva en el centro docente. En caso de empate, se podrá conceder matrícula de honor a todo el alumnado que esté empatado en situación de matrícula de honor.

9. Al alumnado procedentes de centros de un sistema educativo extranjero, les será aplicables las instrucciones contenidas en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que tiene que figurar en las credenciales de convalidación para primero de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros en el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y en el de Bachillerato español (BOE 02.04.2018).

10. En los casos en que los estudios se hayan cursado total o parcialmente según una legislación anterior a la Ley orgánica 2/2006, a los efectos del cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias correspondientes a los cursos equivalentes entre la ordenación actual del sistema educativo y la vigente en el momento en que el alumnado haya cursado sus estudios, según lo que indica la normativa básica. Cuando las calificaciones no sean aritméticas, se valorarán según las escalas numéricas siguientes:

a) A los efectos de admisión en enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, se empleará la escala numérica siguiente, en conformidad con el artículo 10.1.12 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y la matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 03.06.2016).

Suficiente: 5,5

Bien: 6,5

Notable: 7,5

Sobresaliente: 9

b) A los efectos de admisión en enseñanzas universitarias, será aplicable la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de Bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE 24.04.2008). En consecuencia, la escala de conversión que se tiene que aplicar es la siguiente:

Suficiente: 5,5

Bien: 6,5

Notable: 8

Sobresaliente: 10



7.2.3. Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato

1. Cálculo general

De acuerdo con el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, la calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, incluyendo, en caso de que el alumnado se haya matriculado, la materia Educación Físico-deportiva y Salud, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Cálculo para el alumnado que ha cursado el primer curso de Bachillerato en un sistema educativo extranjero.

Para el cálculo de la calificación final de Bachillerato del alumnado que homologa el curso correspondiente al primero de Bachillerato por haber realizado estos estudios en un sistema educativo extranjero, se tendrá que proceder de la forma siguiente:

– En primer lugar, se calculará la nota media del segundo curso de Bachillerato con todas las materias cursadas en el sistema educativo valenciano.

– La calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética resultante de la nota descrita en el párrafo anterior, correspondiente a segundo de Bachillerato, y de la nota media del curso primero de Bachillerato expedida por la delegación o subdelegación del Gobierno.

3. Cálculo para el alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional o de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, y para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente.

Este cálculo está regulado en los artículos 30 y 31 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en los subapartados 7.2.14 y 7.2.15 de esta resolución.

4. Cálculo para el alumnado que cambia de modalidad en segundo curso.

Los cambios de modalidad están regulados en el artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en el subapartado 7.2.10 de esta resolución.

En los casos de cambio de modalidad, todas las materias superadas por el alumnado en los dos cursos de Bachillerato computará a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia de que pertenezcan a la antigua modalidad o a la nueva. Hay que tener en cuenta que, en los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, no será necesario superarlas para completar la nueva modalidad.



7.2.4. Promoción

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

En cuanto a la promoción del alumnado, hay que atenerse a la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como a lo que disponen el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Decreto 87/2015, de 5 de junio.

Las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos siguientes:

a) El alumno o alumna promocionará de primero a segundo de Bachillerato, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas; en el caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa, como máximo, en dos materias. En todo caso, tendrá que matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes, de acuerdo con lo que determine la comisión de coordinación pedagógica, en colaboración con la jefatura estudios, tienen que organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

b) El alumno o alumna podrá repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar el Bachillerato en régimen ordinario. Excepcionalmente, podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, con un informe previo favorable del equipo educativo.

c) El alumno o alumna que al final del segundo curso tenga evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse sin necesidad de cursar nuevamente las materias superadas, o bien optar por repetir el curso completo.



7.2.5. Alumnado que opten por repetir el segundo curso del Bachillerato completo

1. El alumnado que opte por repetir el segundo curso del Bachillerato completo renunciarán a la calificación obtenida en las materias de este curso que hayan superado previamente. Esta repetición, por su parte, computará a los efectos del límite de permanencia de cuatro años del alumnado que curse Bachillerato en régimen ordinario. El ejercicio de esta opción requerirá que el alumno o alumna, o sus representantes legales, si es menor de edad, formulen una solicitud expresa siguiendo el procedimiento que establece el artículo 20.2 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y presenten en la dirección del centro el anexo XII de esta orden, que contiene el modelo de instancia de renuncia que el alumno o alumna tendrá que presentar ante la dirección del centro.

2. Asimismo, el alumnado que esté en condiciones de promocionar a segundo curso podrán optar por repetir el primer curso de Bachillerato en la totalidad, de forma que renuncien a las materias aprobadas. Para ello, el procedimiento que hay que seguir es el que se indica en el apartado anterior. Igualmente, el año académico cursado les computará a los efectos de años de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario diurno.

3. El alumnado que curse el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en el régimen de Bachillerato nocturno que no promocionen a segundo curso tendrán que permanecer un año más en primero cursando solo las materias suspendidas.

4. El alumnado que cursen el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en los regímenes de Bachillerato nocturno o a distancia podrán renunciar a las materias superadas previamente en primero o segundo curso, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el régimen ordinario y sin ningún perjuicio en el límite de permanencia.



7.2.6. Continuidad entre materias de Bachillerato

1. La Resolución de 4 de mayo, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, establece el marco y las directrices de actuación que se desarrollarán durante el tercer trimestre del curso 2029-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

2. De acuerdo con su contenido, y durante el curso 2020-2021, el alumnado que promocione a segundo curso con alguna materia pendiente de primer curso de entre las que implican continuidad (según el cuadro 4, adjunto) y que deseen matricularse de la materia de segundo curso correspondiente:

– Tendrán que matricularse de la materia pendiente de primer curso, llevar a cabo el plan de recuperación correspondiente y evaluarse de esta materia.

– Podrán matricularse en las materias de continuidad de segundo curso, a pesar de no tener superadas las de primer curso.

– Las materias de continuidad de 1.er curso de Bachillerato se considerarán superadas siempre que se haya superado la materia correspondiente de 2.º curso de Bachillerato, con la calificación obtenida en este 2.º curso.

– En caso de que no se supere la materia pendiente de 1.er curso ni la materia de continuidad de 2.º curso, esta última se considerará como incompatible.



Cuadro 4



1.er curso de Bachillerato 2.º curso de Bachillerato

Valenciano: Lengua y Literatura I Valenciano: Lengua y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas I Matemáticas II

Primera Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera II

Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

Latín I Latín II

Griego I Griego II

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II

Cultura Audiovisual I Cultura Audiovisual II

Análisis Musical I Análisis Musical II

Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

Segunda Lengua Extranjera I Segunda Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II

Tecnologías de la Información y la Comunicación I Tecnologías de la Información y la Comunicación II

Física y Química Física/Química

Biología y Geología Biología/Geología





3. El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado previamente la correspondiente materia de primer curso:

a) Si el profesor que la imparte considera que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, no tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b) Si el profesor que la imparte considera que el alumno o alumna no reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b.1) Si la materia es específica, tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, a pesar de que no será computable a los efectos de modificación de las condiciones en las que ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas a consecuencia de lo que se ha dicho anteriormente se consideraran incompatibles.

b.2) Si la materia de segundo curso es troncal, podrá optar por:

b.2.1) Cursar la materia troncal de primer curso de Bachillerato como materia pendiente de primer curso de Bachillerato, a pesar de que, en este caso, no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas a consecuencia de lo que se ha dicho anteriormente se consideraran incompatibles.

b.2.2) Cursar la correspondiente materia troncal de primero de Bachillerato como específica de segundo curso de Bachillerato. Las materias de segundo curso no calificadas a consecuencia de lo que se ha dicho anteriormente se consideraran incompatibles. Por lo tanto, para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales, no se podrá cursar la materia troncal de primero de Bachillerato en lugar de la materia específica obligatoria de segundo curso Historia de la Filosofía.

7.2.7. Procedimiento para la incorporación en segundo curso de Bachillerato LOMCE de alumnos o alumnas con materias pendientes de Bachillerato LOE

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, establece el procedimiento de incorporación del alumnado en un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (de ahora en adelante, sistema educativo LOMCE), con materias no superadas del currículo anterior a la su implantación (de ahora en adelante, sistema educativo LOE).

El alumnado que, al finalizar segundo curso de Bachillerato del sistema LOE, hayan obtenido una evaluación negativa en alguna de las materias cursadas, podrán optar por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias no superadas, en aplicación de lo que dispone el artículo 32.3 del Real decreto 1105/2014.

1. Alumnado que se matricula de 2.º de Bachillerato LOMCE únicamente con las materias de 2.º de Bachillerato no superadas en el sistema educativo LOE.

Este alumnado se tiene que matricular de las materias de 2.º de Bachillerato del sistema educativo LOMCE de acuerdo con las siguientes situaciones:

a) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE, y que están clasificadas, en la LOMCE, como materias troncales generales: tendrán que cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieran pendientes de segundo curso.

b) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la LOMCE, como asignaturas troncales de opción o específicas: podrán optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

b.1) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tengan pendientes de segundo curso.

b.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras, dentro de las pertenecientes al mismo bloque de asignaturas determinadas para segundo curso en el artículo 36 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente. En el caso de materias troncales de opción, si optan por sustituirlas por cualquier otra de su elección, tendrá que ser, además, dentro de las pertenecientes a la misma modalidad y no cursadas previamente.

b.2.1) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE Historia de la Filosofía, como esta continúa presente en las enseñanzas LOMCE como asignatura específica de 2.º curso de Bachillerato LOMCE (de acuerdo con el Decreto 51/2018, de 27 de abril), independientemente de la modalidad cursada, se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Historia de la Filosofía.

ii) Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de específicas de 2.º curso de Bachillerato que no esté cursada previamente.

b.2.2) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE Literatura Universal, como esta continúa presente en las enseñanzas LOMCE como asignatura troncal de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o Artes, de 1.º de Bachillerato, se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Literatura Universal, de 1.º de Bachillerato LOMCE.

ii) Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de troncales de opción de modalidad de la misma modalidad que está cursando el alumno o alumna al repetir, (en teoría, la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o Artes) y que no esté cursada previamente. Por lo tanto:

– Un alumno o alumna de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOMCE con Literatura Universal pendiente, podría sustituirla por: Griego II, Geografía, Economía de la Empresa o Historia del Arte.

– Un alumno o alumna de la modalidad de Artes LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Artes LOMCE con Literatura Universal pendiente podría sustituirla por: Cultura Audiovisual II, Artes Escénicas o Diseño.

b.2.3) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE Lenguaje y Práctica Musical, esta continúa presente en las enseñanzas LOMCE como asignatura específica, de 1.º de Bachillerato; por lo tanto, se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Lenguaje y Práctica Musical de 1.º de Bachillerato LOMCE.

ii) Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de específicas de opción de segundo de Bachillerato y que no esté cursada previamente.

Independientemente de la materia por la que la sustituya, tiene que matricularse del mismo número de materias que tiene pendientes.

c) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE, con diferente denominación en la LOMCE y contenidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, que viene reflejado en el cuadro 5 siguiente:

c.1) Materias pendientes que corresponden a troncales generales (es el caso de Lengua Extranjera II): tendrá que cursar la correspondiente materia determinada en el mencionado anexo (cuadro 5) (cursará en este caso Primera Lengua Extranjera II).

c.2) Materias pendientes que corresponden a asignaturas troncales de opción o específicas (es el caso de Ciencias de la Tierra y Medioambientales de la modalidad de Ciencias y Tecnología LOE): podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

c.2.1) Cursar las materias correspondientes determinadas en el mencionado anexo (cuadro 5) (cursará, en este caso, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, materia específica LOMCE).

c.2.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras, dentro de las pertenecientes al mismo bloque de asignaturas determinadas para segundo curso en el artículo 36 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente (es decir, podrá sustituir Ciencias de la Tierra y Medioambientales por otra materia específica de opción de 2.º de Bachillerato no cursada previamente).

d) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE Valenciano: Lengua y Literatura II, se tendrá que cursar y recuperar la asignatura de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

e) En el caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, hay que tener en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.



Cuadro 5



Materias anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según la disposición final quinta Materias posteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según la disposición final quinta

Bachillerato

Troncales

Cultura Audiovisual Cultura Audiovisual I

Filosofía y Ciudadanía Filosofía

Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II Primera Lengua Extranjera II

Específicas

Ciencias de la Tierra y Medioambientales Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias para el Mundo Contemporáneo Cultura Científica

Tecnologías de la Información y la Comunicación Tecnologías de la Información y la Comunicación I





2. Alumnado que se matricule de 2.º de Bachillerato únicamente con las materias pendientes de 2.º de Bachillerato no superadas en el sistema educativo anterior LOE y que, además, tengan materias pendientes de 1.º de Bachillerato del sistema educativo anterior LOE.

Para este alumnado, el procedimiento para superar las materias de 1.º de Bachillerato pendientes dependerá de las situaciones siguientes:



a) Materia o materias pendientes de primer curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la LOMCE, como materias troncales (generales o de opción): tendrán que cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieron pendientes de primer curso.

b) Materia de Educación Física de primer curso de la LOE: tendrá que cursarse la asignatura específica de Educación Física del primer curso de la Ley orgánica 8/2013.

c) Materia o materias pendientes de primer curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE, y que estén clasificadas, en la nueva LOMCE, como asignaturas específicas de opción: podrán optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

c.1) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieron pendientes de primer curso.

c.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras del bloque de asignaturas específicas de opción (excepto Educación Física) determinadas para primer curso en el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

d) Materia o materias pendientes de 1.º curso LOE, con diferente denominación en la LOMCE y contenidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, y reflejado en el cuadro 5:

d.1) Materias pendientes que corresponden a asignaturas troncales: tendrán que cursar la correspondiente materia determinada en el mencionado anexo (cuadro 5).

d.2) Materias pendientes que corresponden a asignaturas específicas: podrán optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

d.2.1) Cursar las materias correspondientes determinadas en el mencionado anexo (cuadro 5).

d.2.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras dentro del bloque de materias específicas, determinadas para primer curso en el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

e) Si está pendiente la materia Artes Escénicas de primer curso LOE, tendrá que cursarse la materia troncal de opción de modalidad, de idéntica denominación, correspondiente al segundo curso LOMCE de la modalidad de Artes, además de las que se tengan que cursar en 2.º curso de Bachillerato de la modalidad elegida.

f) Si está pendiente la materia de 1.er curso LOE Valenciano: Lengua y Literatura I, se tendrá que cursar la asignatura de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I.

g) El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, para el Bachillerato (materias optativas de 1.º de Bachillerato que han dejado de formar parte de la oferta educativa), las sustituirán por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

h) En el caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, hay que tener en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.

3. El alumnado que opte por repetir el segundo curso completo y tengan, además, materias no superadas de primer curso del sistema educativo anterior (LOE).

Para superar las materias de primer curso, será aplicable lo que establece el apartado anterior.

4. Alumnado que se matricula en segundo curso de Bachillerato LOMCE con materias pendientes de Bachillerato LOE que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, y en la modificación hecha por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, para el Bachillerato.

Las materias que han dejado de formar parte de la oferta educativa son Electrotecnia de 2.º de Bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología, y las materias optativas de 1.º y 2.º de Bachillerato, excepto Tecnologías de la Información I y II y Segunda Lengua Extranjera I y II. El alumnado que tenga estas materias no superadas las sustituirán por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por los artículos 35 y 36 del Decreto 87/2015 y las posteriores modificaciones establecidas en el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y en el Decreto 51/2018, de 27 de abril.



7.2.8. Procedimiento para la matrícula del alumnado de 2.º de Bachillerato que repiten el 2.º curso de Bachillerato con materias pendientes que han sido modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

Al alumnado que haya cursado 2.º de Bachillerato con anterioridad al curso académico 2018-2019 y lo repitan con las materias pendientes modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, les será aplicable lo siguiente:

a) El alumnado de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que tenga la materia Historia de la Filosofía de 2.º de Bachillerato del bloque de asignaturas troncales no superada se tienen que matricular de esta materia.

b) El alumnado de cualquier modalidad que tenga materias específicas no superadas se tienen que matricular de estas materias. Por lo tanto, no será obligatorio para este alumnado cursar la materia específica Historia de la Filosofía.



7.2.9. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada al currículo de 2.º de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

De acuerdo con lo que establece el Decreto 51/2018, de 27 de abril, la materia Educación Físico-deportiva y Salud es una materia de libre configuración autonómica de 2.º de Bachillerato que tiene carácter voluntario. El alumnado que se matricule cursarán adicionalmente esta materia y lo harán con las mismas condiciones que el resto de materias de Bachillerato:

– Para obtener el título de Bachillerato, será necesaria la evaluación positiva en esta materia.

– Para el cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato, esta materia computa como todas las cursadas en los dos cursos de Bachillerato.

– La oferta de esta materia será establecida por la dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados. A tal efecto, los centros docentes públicos se tienen que atener a los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesores con destino definitivo en el centro y también las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.



7.2.10. Cambio de modalidad o itinerario

1. Considerando lo que establecen el artículo 32.2 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 34 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, el alumno o alumna podrá cambiar la modalidad de Bachillerato cursada en los casos siguientes:

a) El alumnado que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad y promocionen a segundo curso podrán cursar una modalidad distinta en segundo de Bachillerato; para ello, se tienen que matricular de las materias de segundo curso de la nueva modalidad elegida y, adicionalmente, de todas las materias de primero de la nueva modalidad que no hubieran superado previamente al cursar la anterior modalidad. Estas materias de primero de Bachillerato tendrán la consideración de materia pendiente, a pesar de que no serán computables a los efectos de modificación de las condiciones en las que han promocionado a segundo.

b) Los cambios de modalidad también podrán solicitarlos el alumnado que repita el segundo curso. En este caso, tendrán que matricularse de todas las materias de la nueva modalidad, de los dos cursos, que no hubieran superado previamente al cursar la anterior modalidad.

c) El alumnado que repita el primer curso podrán elegir una nueva modalidad al volver a cursar primero.

2. En los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, no sea necesario superarlas para completar la nueva modalidad.

3. Las materias del bloque de asignaturas troncales cursadas y superadas en la antigua modalidad, cuya superación no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas, del primero o del segundo curso al realizar el cambio de modalidad, incluyendo la materia Historia de la Filosofía de segundo curso y excluyendo la materia Educación Física de primer curso.

4. Todas las materias superadas por el alumnado en los dos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia de que pertenezcan a la antigua modalidad o a la nueva.

5. Al solicitar un cambio de modalidad, en todo caso, continuará aplicándose el límite de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario (cuatro años académicos).

6. El alumnado tendrá que tener en cuenta lo que prevé el apartado 7.2.6 de este anexo en cuanto a la continuidad entre materias de primero y de segundo curso y a la evaluación de estas.

7. El cambio de itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se tiene que realizar en los mismos términos que los cambios de modalidad, por analogía.

8. El procedimiento para solicitar el cambio de modalidad o itinerario es el establecido en el artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y a partir de los anexos IX, X y XI de esta orden, que contienen los diferentes modelos para los cambios de modalidad. El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el que se solicite. La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta una resolución expresa dentro de este plazo.

9. Se trasladarán a los documentos de evaluación las calificaciones de todas las materias cursadas y aprobadas, con independencia de que se trate de materias troncales, específicas o de libre configuración autonómica, sea de la antigua modalidad o de la nueva modalidad. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por la secretaría y con el visto bueno de la dirección, en el caso de los centros públicos, y por la dirección en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o de itinerario de acuerdo con lo que contempla este anexo.



7.2.11. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión, habrá que atenerse a la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y a la disposición adicional primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio. Por lo tanto, la materia de Religión, de carácter opcional, será de oferta obligatoria.

Los contenidos tratados tienen que garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español, y estar en coherencia con los principios y contenidos establecidos en el PEC.



7.2.12. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que curse o haya cursado enseñanzas profesionales de música y danza o que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, se pueden consultar en el siguiente enlace de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las diferentes situaciones respecto a la exención y convalidación de materias:



Para este alumnado habrá que atenerse a lo siguiente:

1. Convalidación de varias materias en el curso 1.º del Bachillerato de alumnos o alumnas que cursen o hayan cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

a) En el curso 1.º de Bachillerato se aplicará lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrán convalidar las materias siguientes:





Cuadro 6



Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical I Música 2.º curso de Armonía

Cultura Audiovisual I Música Cultura Audiovisual

Lenguaje y Práctica Musical Música 3.er curso de Instrumento Principal o Voz

Anatomía Aplicada Danza 1.er y 2.º cursos de Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza

Lenguaje y Práctica Musical Danza 3.er curso de Música





Aunque el centro educativo no ofrezca las materias específicas objeto de convalidación y para que todos el alumnado esté en las mismas condiciones, es posible matricularlos de las materias en cuestión y tramitar la convalidación.

b) En el curso primero de Bachillerato se podrá convalidar también una de las materias específicas, que tiene que indicar el alumno o alumna en su solicitud, a excepción de la materia de Educación Física.



Cuadro 7



Asignatura específica y curso de Bachillerato Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Una asignatura específica de 1.er curso Música Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que no se haya utilizado para ninguna otra convalidación.

Una asignatura específica de 1.er curso Danza Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que no se haya utilizado para ninguna otra convalidación.





2. Convalidación de varias materias en el curso 2.º de Bachillerato del alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

a) En el curso 2.º de Bachillerato, es aplicable lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 8



Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical II Música 1.er curso de Análisis o

1.er curso de Fundamentos de Composición

Historia de la Música y de la Danza Música 1.er y 2.º cursos de Historia de la Música

Artes Escénicas Danza Interpretación y Creatividad y Danza



Historia de la Música y de la Danza Danza Origen y Evolución de la Danza y una entre las asignaturas siguientes:

Origen y Evolución del Flamenco

Historia de la Danza Española

Historia de la Danza Clásica

Historia de la Danza Moderna y Contemporánea





Aunque el centro educativo no ofrezca las materias específicas objeto de convalidación y para que todos el alumnado esté en igualdad de condiciones, es posible matricularlos de las materias en cuestión y tramitar su convalidación.

b) En el curso 2.º de Bachillerato, también se podrá convalidar una materia específica, que tiene que indicar el alumno o alumna en su solicitud.



Cuadro 9



Asignatura específica y curso de Bachillerato Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Una asignatura específica de 2.º curso Música Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que no se haya utilizado para ninguna otra convalidación.

Una asignatura específica de 2.º curso Danza Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que no se haya utilizado para ninguna otra convalidación.





3. Por consiguiente, el alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música o Danza podrán convalidar:

a) En 1.º de Bachillerato para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical I (EP Música), Lenguaje y Práctica Musical (EP Música y EP Danza), Anatomía Aplicada (EP Danza), si cumplen con los requisitos del cuadro 6 anterior.

– La materia troncal de la modalidad de Artes cursada como específica: Cultura Audiovisual I (EP Música), si cumplen los requisitos del cuadro 6 anterior.

– Una materia específica de opción entre las siguientes: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente, si cumplen los requisitos del cuadro 7 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 2 materias específicas de opción con las condiciones del párrafo anterior.

b) En 1.º de Bachillerato para la modalidad de Artes:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical I (EP Música), Lenguaje y Práctica Musical (EP Música y EP Danza), Anatomía Aplicada (EP Danza), si cumplen los requisitos del cuadro 6 anterior. La materia troncal Cultura Audiovisual Y (EP Música), si cumplen los requisitos del cuadro 6 anterior.

– Una materia específica de opción entre las siguientes: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente, si cumplen los requisitos del cuadro 7 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 3 materias: 2 materias específicas de opción y la materia troncal Cultura Audiovisual I con las condiciones del párrafo anterior.

c) En 2.º de Bachillerato para las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical II (EP Música), Historia de la Música y de la Danza (EP Música y EP Danza), si cumplen los requisitos del cuadro 8 anterior.

– La materia troncal de la modalidad de Artes, Artes Escénicas cursada como específica (EP Danza), si cumplen los requisitos del cuadro 8 anterior.

– Una materia específica que hay que elegir de entre las siguientes: Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción (Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Graficoplástica, Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente, si cumplen los requisitos del cuadro 9 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 2 materias específicas con las condiciones del párrafo anterior:

– La materia Historia de la Filosofía.

– Una materia específica de opción.

d) En 2.º de Bachillerato para la modalidad de Artes:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical II (EP Música), Historia de la Música y de la Danza (EP Música y EP Danza), si cumplen los requisitos del cuadro 8 anterior.

– La materia troncal Artes Escénicas (EP Danza), si cumplen los requisitos del cuadro 8 anterior.

– Una materia específica de opción que hay que elegir entre las siguientes: Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Filosofía, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Graficoplástica, Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente), si cumplen los requisitos del cuadro 9 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 3 materias: 2 materias específicas de opción y la materia troncal Artes Escénicas con las condiciones del párrafo anterior.

4. Beneficios para el alumnado de primero de Bachillerato que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acreditan la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana.

a) En el curso primero de Bachillerato, se aplicará lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrá solicitar la exención de la asignatura de Educación Física para el alumnado que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acrediten la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana.

b) En el curso primero de Bachillerato, el alumnado que acredite la condición de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento podrán convalidar una de las materias específicas, que tiene que indicar el alumno o alumna en su solicitud, a excepción de la materia de Educación Física. Por lo tanto, la materia específica se tiene que elegir entre las siguientes: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente.

5. Beneficios para el alumnado de segundo de Bachillerato que acredite la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana.

En el curso segundo de Bachillerato, el alumnado que acredite la condición de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, podrán convalidar una de las materias específicas, que tiene que indicar el alumno o alumna en su solicitud, según se detalla a continuación:

a) Para el alumnado de segundo de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Una materia específica que hay que elegir entre las siguientes: Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción (Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Graficoplástica, Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II, o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente), si cumplen los requisitos del cuadro 9 anterior.

b) Para el alumnado de segundo de Bachillerato de la modalidad de Artes:

Una materia específica de opción que hay que elegir entre las siguientes: Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Filosofía, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Graficoplástica, Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II, o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente.

6. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física.

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los dos cursos de la etapa se indica a continuación.

6.1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud expresa del alumno o alumna, o de sus padres o tutores legales si es menor de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos (A) y (B) de esta resolución.

6.2. Las solicitudes se tienen que presentar, preferentemente, en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de presentarlas.

6.3. Las solicitudes tienen que ir acompañadas de:

a) En el caso de convalidación por materias de las enseñanzas profesionales de música o danza: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con la que se solicita realizar la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que hay que superar para obtener esta convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.

b) En el caso de exención de Educación Física por estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: un documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.

c) En el caso de exención de Educación Física o convalidación de materias para tener la condición de deportista de alto nivel o de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana:

c.1. Deportistas de alto nivel: un documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.

c.2. Deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de élite publicada en el DOGV.

c.3. Deportistas de alto rendimiento:

c.3.1. De fuera de la Comunitat Valenciana: un certificado del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico al que se refiera este certificado.

c.3.2. De la Comunitat Valenciana: un certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico al que se refiera este certificado.

6.4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumno o alumna curse la correspondiente enseñanza de Bachillerato reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma.

La dirección notificará al alumno o alumna, o a sus padres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y/o exención, y remitirá una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá entender desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrá interponer en el plazo de veinte días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá la mencionada reclamación. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.

6.5. Las convalidaciones de las materias de Bachillerato con materias de las enseñanzas profesionales de música o de danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se curse en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Bachillerato, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se indicará la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó se llenará con la calificación no presentado y se consignará con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

6.6. En cuanto a las convalidaciones de las materias de Bachillerato para el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de convalidación a lo largo del curso y se tendrá que consignar como «PTC». Para que la convalidación se haga efectiva se tiene que presentar el certificado de mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana, antes de la fecha en que se haga la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las convalidaciones se tendrán que consignar como «CO». Si no se acredita, la materia se considerará no superada.

6.7. En cuanto a la exención de la materia Educación Física de 1.º de Bachillerato, en los documentos de evaluación se procederá a considerar la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como «PTE». Para que la exención se haga efectiva, se tiene que presentar el certificado de haber mantenido la matrícula de enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. Una vez acreditadas estas circunstancias, las exenciones se consignarán como «ET». En caso de que no se acrediten, la materia mencionada se considerará no superada y el alumno o alumna podrá realizar la prueba extraordinaria.

6.8. En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncie a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

6.9. Las materias objeto de convalidación o exención no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media del Bachillerato.



7.2.13. Cambios de lengua extranjera

1. El alumnado que haya cursado en primer curso una determinada lengua extranjera y deseen cambiar de lengua extranjera por razones justificadas podrán solicitar este cambio si repiten primer curso completamente, o bien en el momento en que se encuentren en condiciones de promocionar en segundo curso. Este cambio siempre estará supeditado a la oferta y a las posibilidades organizativas del centro. De ahora en adelante, denominaremos Primera Lengua Extranjera: Lengua A a la materia que se abandona y Primera Lengua Extranjera: Lengua B, a la nueva materia de la que se matricula el alumnoo alumna.

2. Cuando el cambio de lengua extranjera se produzca al inicio del segundo curso de la etapa:

a) Si el alumno o alumna ha superado la materia Primera Lengua Extranjera I: Lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: Lengua B de segundo curso después de la superación de una prueba de nivel que realizará el departamento didáctico correspondiente, por medio de la cual se acredite un nivel de competencia adecuado para iniciar el estudio de esta nueva lengua extranjera en segundo curso. En este caso, el alumno o alumna no tendrá que cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: Lengua B de primer curso, puesto que se considera que no hay incompatibilidad a efectos de evaluación.

b) Si el alumno o alumna obtuvo una evaluación negativa en la materia prima Lengua Extranjera I: Lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: Lengua B de segundo curso siempre que supere la prueba de nivel a la que se refiere el apartado anterior. En cuanto a la materia pendiente Primera Lengua Extranjera I: Lengua A, el alumno o alumna tendrá que superarla y, tan solo en los casos en que no se haya cursado previamente la materia Segunda Lengua Extranjera I: Lengua B, este alumno o alumna tendrá la posibilidad de cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: Lengua B en vez de la materia Primera Lengua Extranjera I: Lengua A. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en la solicitud correspondiente de cambio de lengua extranjera.

3. Los cambios de lengua extranjera tiene que autorizarlos la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con el siguiente procedimiento y plazos. La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán las solicitudes del alumnado antes del 31 de octubre del año académico correspondiente, y adjuntarán el informe del departamento didáctico respectivo y una certificación académica expedida por el centro. La dirección general competente en materia de ordenación lo resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa en este plazo.



7.2.14. Alumnado que tengan un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional



1. El alumnado que tenga un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional y deseen obtener el título de Bachillerato, podrán hacerlo cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer y segundo curso de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, de acuerdo con el cuadro 10 que figura al final del apartado 7.2.15.



a) Para ejercer esta opción, el alumnado tiene que solicitarlo en su centro y aportar el título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, o bien el título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o Danza, junto con el certificado académico con las calificaciones de quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, antes del 31 de octubre del año académico en curso, mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.



b) La calificación final de Bachillerato se calculará de la manera siguiente:

b.1) Para el alumnado que obtenga el título de Bachillerato y tengan un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

En el caso de alumnado que haya accedido directamente a sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la calificación final se consideraran las calificaciones de las asignaturas de este curso y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.

b.2) Para el alumnado que obtenga el título de Bachillerato y tengan un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer y segundo curso de la modalidad de Bachillerato cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

c) En términos de promoción de primero a segundo curso, para este alumnado, habrá que atenerse a lo que establecen el artículo 20 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y el apartado 7.2.4 de estas instrucciones, pero únicamente en relación con las materias generales del bloque de asignaturas troncales y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I. En términos de permanencia de un año más en el mismo curso y de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos con carácter general en Bachillerato.

2. En el caso de alumnado que tenga un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, y hayan superado el primer curso de cualquier de las modalidades o vías del Bachillerato cursando todas las materias, podrán solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y de la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

a) En este caso, a efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer y segundo curso de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I y II. El cálculo de la calificación final de este alumnado se realizará de la manera siguiente:

a.1) Para el alumnado que obtenga el título de Bachillerato y tengan un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la establecida en el apartado 1.b.1 anterior.

a.2) Para el alumnado que obtenga el título de Bachillerato y estén en posesión de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de todas las materias cursadas y aprobadas en primero de Bachillerato y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato y la materia de Valenciano: Lengua y Literatura II.

b) Si el alumnado de segundo curso de Bachillerato tiene pendiente una o dos materias de primer curso, solo tendrán que cursar estas materias si se trata de materias generales del bloque de asignaturas troncales o de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura I. Únicamente la posibilidad prevista en este párrafo tendrá que autorizarla la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual hay que seguir el procedimiento siguiente:

b.1) El alumno o alumna, o sus representantes legales si es menor de edad, tiene que presentar la solicitud ante la dirección del centro docente según el modelo que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b.2) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución la documentación siguiente:

– El modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

– Un certificado académico del alumno o alumna en el que consten la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta ese momento en todas las materias de Bachillerato.

– El título de técnico o técnico superior de Formación Profesional o el título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.



b.3) El plazo de presentación finalizará el 15 de noviembre del curso escolar para el que se solicite.

b.4) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que estas solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta una resolución expresa en este plazo.

3. En los documentos de evaluación del alumnoo alumna, se extenderá una diligencia firmada por la secretaría y con el visto bueno de la dirección, en el caso de los centros públicos, y por la dirección en el caso de los centros privados. En todo caso, se tiene que hacer constar que el alumno ha cursado únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de Bachillerato, así como las materias de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.



7.2.15. Alumnado que cursan enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

1. El alumnado que curse quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y, simultáneamente, primero de Bachillerato podrán matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer curso de Bachillerato de la modalidad que elijan, así como de la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I, de acuerdo con el cuadro 10 que figura al final de este mismo apartado.

a) Para ejercer esta opción, el alumnado tendrá que solicitarlo en su centro y aportar un documento acreditativo de la matriculación en quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, antes del 31 de octubre del año académico en curso, mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b) Este alumnado, en segundo de Bachillerato, cursarán las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad que elijan y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II, de acuerdo con el cuadro 10 que figura al final de este mismo apartado.

c) Para la obtención del título de Bachillerato por parte de este alumnado se requerirá:

– Estar en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el momento de la realización de la evaluación final de segundo curso de Bachillerato, sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria.

– Haber superado las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el alumnado, en los dos cursos de la etapa, así como las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, en la evaluación final de segundo curso de Bachillerato, sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria.

d) La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales. Para este cálculo, el alumnado tiene que presentar en el centro educativo, en tiempo y forma, un certificado académico con las calificaciones obtenidas en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

e) En términos de promoción de primero a segundo curso, para este alumnado, habrá que atenerse a lo que establecen el artículo 20 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como el apartado 7.2.4 de estas instrucciones, pero únicamente en relación con las materias generales del bloque de asignaturas troncales y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I. En términos de permanencia de un año más en el mismo curso y de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos con carácter general en Bachillerato.

2. En el supuesto de que un alumno o alumna supere todas las materias de primero y segundo de Bachillerato, pero no esté en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza por no haber superado todas las materias de estas enseñanzas, las calificaciones de Bachillerato se trasladarán al acta del curso académico siguiente hasta que el alumnado obtenga el título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, si no es que este alumno o alumna renuncia a la posibilidad de cursar simultáneamente las dos enseñanzas y opta por cursar todas las materias de Bachillerato. Esta última opción no podrá ejercerse una vez haya transcurrido el mes de octubre de cada curso académico, y, en todo caso, será aplicable el límite de permanencia en la etapa establecido para el Bachillerato.

3. En el caso de alumnado que esté cursando sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y hayan superado el primer curso de cualquier de las modalidades o vías del Bachillerato cursando todas las materias, podrán solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

a) En este caso, a efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer y segundo curso de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I y II, siempre que el alumno o alumna reúna los requisitos que establece el apartado 1.c anterior.

La calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

b) El alumnado con una o dos materias pendientes de primer curso solo tendrá que cursar estas materias si se trata de materias generales del bloque de asignaturas troncales o de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura I. Únicamente la posibilidad prevista en este párrafo tendrá que autorizarla la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual hay que seguir el procedimiento siguiente:

b.1) El alumnado, o sus representantes legales si és menores de edad, tienen que presentar la solicitud ante la dirección del centro docente según el modelo que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b.2) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución la documentación siguiente:

– El modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

– Un certificado académico del alumnado en el que conste la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta ese momento en todas las materias de Bachillerato.

– El certificado de matrícula de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b.3) El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el que se solicite.

b.4) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que estas solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta una resolución expresa en este plazo.

4. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por la secretaría y con el visto bueno de la dirección, en el caso de los centros públicos, y por la dirección en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumnado ha cursado únicamente las materias troncales generales de Bachillerato, así como las materias de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.





8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

Es aplicable el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes de alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).



8.2. Reclamación de calificaciones

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

2. En cuanto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva, al derecho de que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, al procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomentan un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales, habrá que ajustarse a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 6680, 28.12.2011).

3. Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y considerando de plena aplicación en el ámbito educativo las prescripciones de la mencionada Ley en las cuales se delimita el contenido del derecho de acceso a archivos y documentos, se hace extensivo el derecho a obtener copias de los documentos en relación con los que ejercitan el referido derecho en el ámbito académico. Es decir, el derecho de las personas interesadas a obtener una copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizados. Los centros tienen la obligación de entregar copias de los exámenes o instrumentos de evaluación realizados a los interesados o sus representantes legales en el supuesto de que los solicitan, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

1. La escolarización y la respuesta educativa a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdad se regula en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018) y la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019). Habrá que tener en cuenta así mismo lo que dispone la siguiente normativa:

a) Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

b) Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

c) Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

d) Resolución del 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de los procedimientos para la solicitud y el desarrollo de la atención educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad, previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8602, 30.07.2019).

e) Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, y se publican los formularios referidos en la evaluación sociopsicopedagógica, el informe sociopsicopedagógico, el plan de actuación personalizado (PAP) y el dictamen para la escolarización (DOGV 8602, 30.07.2019).

f) Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673, 08.11.2019).

g) Resolución anual de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se autoriza y se regula el funcionamiento de unidades educativas terapéuticas/hospital de día para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

2. El equipo educativo, coordinado por el tutor, tiene que detectar las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión a partir de la información obtenida en el mismo centro o que facilitan las familias o los representantes legales, el alumnado y las personas con quienes se relaciona habitualmente, y los servicios sanitarios, sociales y otros agentes mediante los procedimientos regulados para la detección, coordinación e intercambio de datos.

3. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los servicios especializados de orientación. Para las medidas de respuesta especificadas en el artículo 5 de la Orden 20/2019, es preceptivo que los servicios especializados de orientación efectúen una evaluación sociopsicopedagógica y emitan el informe sociopsicopedagógico correspondiente, que recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociosicopedagógica, justifica la propuesta de medidas de respuesta y aporta las orientaciones para desarrollarlas y para elaborar, si procede, el plan de actuación personalizado (PAP).

4. El contenido y procedimiento para la evaluación y desarrollo del PAP, así como los supuestos en que se tiene que elaborar, se concretan en el capítulo III de la Orden 20/2019, así como en la Resolución de 24 de julio de 2019 (DOGV 8673, 08.11.2019).

5. Las medidas de respuesta educativa a la inclusión se organizan en cuatro niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, y las dimensiones de acceso, aprendizaje y participación recogidas en las líneas generales de actuación del artículo 4 del mismo decreto. Los ejemplos de medidas de respuesta de cada nivel están disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de contenidos de la Dirección General de Inclusión Educativa:

http://www.ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa

6. El capítulo IV de la Orden 20/2019 define las medidas de nivel III y IV y regula los criterios para la aplicación.

6.1. Las medidas que pueden aplicarse en Educación Secundaria Obligatoria son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

c) Refuerzo pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegados de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.

Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y/o danza.

h) Adaptación curricular individual significativa (ACIS).

i) Programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla.

j) Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR).

k) Programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4).

l) Programa de aula compartida (PEC).

m) Permanencia de un año más en el mismo curso.

n) Flexibilización en la escolarización para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

o) Prórroga de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales.

p) Medidas personalizadas para la participación

6.2. Las medidas que pueden aplicarse en el Bachillerato son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

c) Refuerzo pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegados de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.

Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y/o danza.

h) Exenciones de calificación en Bachillerato.

i) Flexibilización en la duración de la etapa del Bachillerato.

j) Medidas personalizadas para la participación.

7. Las situaciones de compensación de desigualdades, los criterios de escolarización y las medidas adicionales que pueden aplicarse con este alumnado se especifica en los artículos 52, 53 y 54 de la Orden 20/2019. Los criterios para la atención educativa domiciliaria y hospitalaria se disponen en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59, así como en la Resolución de 24 de julio de 2019 (DOGV 8602, 30.07.2019).

8. Para la adecuada atención conjunta con la Conselleria de Sanidad del alumnado con problemas de salud mental, hay que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental, así como a la resolución anual de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se autoriza y se regula el funcionamiento, de unidades educativas terapéuticas para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

9. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento para dictaminar la modalidad de escolarización y las condiciones para hacerla efectiva en los centros ordinarios, están regulados en la sección primera del capítulo VI de la Orden 20/2019 y en el apartado quinto de la Resolución de 24 de julio de 2019 (DOGV 8673, 08.11.2019).

10. En los grupos que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales, se podrá aplicar una reducción de la ratio máxima de alumnado, en las condiciones que se especifican en el artículo 47 de la Orden 20/2019. El trámite requiere la autorización, por resolución de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, que tiene que iniciar la dirección del centro docente, a la vista del informe sociopsicopedagógico, y dirigirlo a la Inspección de Educación. En el caso de alumnado que se escolarice en el centro por resolución de la Dirección Territorial de Educación, la reducción de la ratio estará determinada por esta resolución.



8.4. Alumnado recién llegados

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA).

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se tiene que hacer atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

2. Será aplicable la normativa siguiente:

a) Artículo 9 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 12.12.2009).

b) Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma por la Ley orgánica 2/2009 (BOE 30.04.2011).

c) Artículo 18 del Real decreto 1105/2014, de 26 de septiembre.

d) Resolución de 26 de febrero de 2003, de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden 3305/2002, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, sobre la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

e) Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo.

f) Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegados, especialmente los desplazados, en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8314, 11.06.2018).

g) Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por las cuales se establecen directrices hacia varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedentes de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos de otros países.



En términos generales, hasta el año natural en que el alumnado cumpla los dieciséis años, se actuará de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión del alumnado y la edad del alumnado.

3. El alumnado que se incorpora tardíamente a la enseñanza obligatoria, por venir de otros países o por cualquier otro motivo, y que, por esta circunstancia, presentan un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos, tomando como referencia el currículo ordinario oficial correspondiente a su edad, pueden escolarizarse transitoriamente en un curso inferior al que les corresponde, después de haber considerado las adaptaciones de acceso necesarias. Esta medida de respuesta tiene la consideración de nivel III. En todo caso, habrá que ajustarse a lo que se dispone en el artículo 31 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

4. Para el alumnado recién llegados que se escolariza por primera vez en un centro educativo ubicado en la Comunitat Valenciana, con desconocimiento de las lenguas oficiales, es aplicable lo que dispone el artículo 17 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

5. El alumnado extranjeros que se haya incorporado tardíamente a la enseñanza básica y, al acabarla, hayan conseguido las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. El alumnado recién llegados menores de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si disponen de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Certificado de empadronamiento en un municipio.

c) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril.

d) Pasaporte.

7. El alumnado recién llegados mayores de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si disponen de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, o tarjeta de estudiante extranjero.

c) Documento que acredite de manera suficiente la identidad de la persona.

8. Además de los requisitos indicados anteriormente, para formalizar la matrícula también se requerirá que el alumnoado disponga de una plaza escolar vacante en el centro educativo en cumplimiento de la normativa en materia de admisión del alumnado, así como que cumpla las condiciones académicas de acceso establecidas en la normativa vigente. En caso de haber superado los estudios anteriores en un país extranjero, tendrá que acreditar la homologación de los títulos o estudios anteriores de acuerdo con la normativa vigente, esto es, la Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 17.3.1988), teniendo en cuenta las modificaciones dadas por:

a) Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE 08.05.1996).

b) Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 28.12.2002).

c) Instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre ampliación de la vigencia de los volantes de inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.



d) Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por las cuales se establecen directrices hacia varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedentes de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos de otros países.



9. Una vez aplicado todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores, en el supuesto de que algún alumno o alumna se encuentre en una situación académica que pueda considerarse irregular o inadecuada, el centro docente trasladará los hechos, con la documentación de que disponga, a la Inspección de Educación, que, en su caso, podrá proponer a la dirección general competente en materia de ordenación académica una regularización del expediente académico del alumno o alumna.



8.5. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y deportistas de élite, personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD)

1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25.07.2007) y los apartados 7.1.11 y 7.2.12 de estas instrucciones.

2. Los deportistas de élite, el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de las medidas de protección y apoyo en relación con el acceso y el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el capítulo IV del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite, y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 08.04.2020) y los apartados 7.1.11 y 7.2.12 de estas instrucciones.

3. Según lo que establece el artículo 17 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y por el mencionado Decreto 39/2020, de 20 de marzo, en su disposición final segunda, el alumnado deportistas de élite, de alto nivel y de alto rendimiento así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realicen el entrenamiento; así mismo, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en que tendrán prioridad en la admisión el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de Música o de Danza y el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y los deportistas de élite personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.





9. MATRÍCULA

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNOS)

1. Se deberá de tener en cuenta lo que se establece en la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOGV 7765, 21.04.2016) modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, (DOGV 8778, 01.04.2020) y lo establecido en la Resolución de 15 mayo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones respecto del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 (DOGV 8815, 19.05.20).

Así mismo, respecto a la formalización de la matrícula hay que tener en cuenta los plazos que establece la Resolución de 21 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato para el curso 2020-2021 (DOGV 8819, 25.05.20).

2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado al alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.

3. De acuerdo con el Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOGV 7762, 18.04.2016), modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 8774, 30.03.2020) y por el Decreto 39/2020, de 20 de marzo (DOGV 8784, 08.04.2020), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el PEC y el carácter propio, que debe respetar, a su vez, los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de este decreto.

4. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga, se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).

5. En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional o a un programa formativo de calificación básica requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno o la alumna esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

6. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que hayan superado todas las materias, ámbitos o módulos en la evaluación final ordinaria tienen que formalizar la matrícula para el siguiente curso en el periodo de matriculación ordinario. Así mismo, el alumnado en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa también podrán formalizar la matrícula para el curso siguiente en este periodo de matriculación, aunque tengan materias, ámbitos o módulos pendientes de superación en las pruebas extraordinarias.



9.1. Documentos de matrícula

1. De acuerdo con la Orden 7/2016, de 19 de abril, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, y la Resolución de 15 de mayo, mencionadas anteriormente, para formalizar la matrícula, el alumnado admitido en el centro tienen que aportar:

a) El libro de familia o, en su defecto, un certificado de la inscripción de nacimiento expedido por el registro civil. Esta documentación tiene que acreditar que el alumno o alumna cumple el requisito de edad establecido en el artículo 22 de la Ley orgánica 2/2006, de educación.

A tal efecto, se comprobará que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida antes de que finalice el año natural en que se inicie el curso académico al cual pretende acceder.

b) Respecto al requisito académico, siempre que no lo haya acreditado en el centro en el momento de solicitar plaza escolar:

– El alumnado que se incorpore a primer curso de Bachillerato, cuando durante el curso 2019-2020 no haya cursado 4º de la ESO o no haya finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o lo haya hecho en un centro no sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana o de un sistema educativo extranjero, tiene que aportar una certificación del centro de origen que acredite la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a primero de Bachillerato, en el que constará, si procede, la nota media obtenida.

– El alumnado que se incorpore a segundo curso de Bachillerato, independientemente del centro en el que hayan cursado primero, tienen que aportar una certificación del centro de origen que acredite la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a primero de Bachillerato, en la que constará, si procede, la nota media obtenida.

La documentación aportada tiene que acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

c) El informe de salud escolar (ISE) en el caso del alumnado que inicie etapa educativa (primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional), de acuerdo con lo que dispone la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, modificada por la Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Para el curso escolar 2020-2021, la aportación del ISE se flexibilizará y no se tendrá que realizar necesariamente en el momento de la matrícula ni con anterioridad al inicio de las actividades lectivas, puesto que por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se ha determinado la conveniencia de que el alumnado no accedan a los centros de salud en prevención de posibles contagios y para no saturar los servicios de atención primaria de salud ante la crisis sanitaria actual. En este sentido, ha determinado que en el momento en que se pueda realizar la exploración física presencial se procederá a la actualización y total cumplimentación del ISE.

Por lo tanto, el ISE se presentará cuando se haya podido realizar en los centros sanitarios por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumnado.

Este informe tiene una validez de 12 meses desde el momento de su expedición, excepto el informe emitido de salud escolar de los 14 años de edad, que tendrá validez indefinida.

En los casos de cambio de centro escolar durante una etapa educativa, no será obligatorio aportar un nuevo informe, y será suficiente el traslado del expediente académico del alumno/a en el nuevo centro escolar.

Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno o alumna, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

2. Cuando el cambio de centro se produzca sin proceso de admisión, la documentación a la que se refiere el apartado anterior se tiene que remitir de oficio de un centro a otro, a petición del centro receptor del alumnado.

3. En caso que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que cursen enseñanzas obligatorias pueden efectuar la matrícula. Sin embargo, tienen que aportar la documentación requerida cuando disponga de esta para la correcta escolarización de este.

4. El centro al que se incorporen nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión tiene que solicitar al alumnado o a sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por este.

5. El alumnado de enseñanzas postobligatorias que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida pueden efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación; además, tiene que hacer efectivo en el momento de la matrícula el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

6. En el momento de formalizar la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, se tendrá que aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza. En todo caso, se actuará conforme a lo que se dispone en la citada resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

7. Para formalizar la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes tienen que aportar la documentación a la que se refiere el punto 1 de este apartado.

8. El alumnado procedentes de sistemas educativos extranjeros tiene que aportar la documentación que acredite lo que prevé la Orden 7/2016, modificada por la Orden 5/2020: el libro de familia o una certificación de la inscripción de nacimiento expedida por el registro civil o su equivalente, de forma que queden acreditados sus datos personales, así como el informe de Salud Escolar.

9. El alumnado extranjeros, para formalizar la matrícula, pueden acreditar su identidad mediante cualquier de los documentos siguientes: tarjeta de identidad de extranjero o NIE, visado de estudios o pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.

10. Los datos relativos al alumnado matriculados tienen que estar introducidos completamente por parte de los centros educativos antes del 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello tienen que utilizar la aplicación informática ITACA.

11. En relación al seguro escolar:

El alumnado españoles o extranjeros que resida legalmente en España, que cursen estudios oficiales des de tercer curso de la ESO, o equivalente, según el actual sistema educativo y hasta el curso escolar en que cumplan los 28 años, serán beneficiarios del seguro escolar obligatorio, según la Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del seguro escolar en España.

El procedimiento de tramitación del seguro escolar por parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos está establecido en las instrucciones de la Dirección General de Centros y Personal Docente de fecha 10 de junio de 2019, disponibles en la página:

http://www.ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/normativa

El alumnado que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en conservatorios de Música o de Danza y que, al mismo tiempo, curse tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se considerará incluido en el campo de aplicación del seguro escolar, sin que para ello sea necesario abonar una nueva cuota, puesto que, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar al seguro escolar es única por estudiante y curso académico, aunque el estudiante esté matriculado en varios centros.



9.2. NIA

1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado (NIA) de la Comunitat Valenciana (DOGV 6026, 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumno y alumna para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA lo asignará la conselleria competente en materia de educación, para lo cual seguirá el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se hará constar en toda la documentación oficial en la que se necesite identificar a un alumno o alumna.

3. Los centros docentes emitirán para cada alumno o alumna una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.



9.3. Traslado de matrícula

Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que se haya dispuesto la conselleria competente en materia de educación.

1. Traslado de centro dentro del Estado español

a) Cuando el alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el centro de origen expedirá los documentos siguientes:

– Un certificado académico que le permita matricularse en el nuevo centro. Cuando el traslado se efectúe sin haber concluido cualquiera de los cursos, se tiene que acompañar este certificado con el informe personal por traslado al que se refiere el artículo 47 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y que corresponde a los documentos del anexo V de este.

– El centro de origen remitirá al de destino, de forma inmediata y a petición de este, el correspondiente historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y hará constar en la diligencia correspondiente que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

b) El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará los datos del informe personal por traslado.

c) La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

d) En el caso de traslado desde una comunidad autónoma con lengua propia cooficial con el castellano a un centro de la Comunitat Valenciana, las calificaciones obtenidas en esta materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo; sin embargo, si la calificación de la materia mencionada ha sido negativa, no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos.

e) Cuando los documentos básicos de evaluación tengan que producir efectos fuera de la Comunitat Valenciana, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Traslado de centro a un sistema educativo extranjero

a) Cuando el alumno o alumna se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará el historial académico.

b) Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero del que se trate, el centro de origen emitirá un certificado académico del alumno o alumna. El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno o alumna estuviera matriculado en previsión de la posible reincorporación futura a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo centro o en otro, al cual se trasladará entonces, o hasta la entrega al alumno después de la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria o al Bachillerato.

3. Traslado de centro con sistema educativo extranjero a otro centro con sistema educativo valenciano

Cuando un alumno o alumna se traslade desde un centro con sistema educativo extranjero a otro centro del sistema educativo valenciano, habrá que tener en cuenta estas cuestiones:

a) Para realizar estudios en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la escolarización de este alumnado se realizará atendiendo a la edad, las circunstancias, los conocimientos y su historial académico.

b) En el caso de haber finalizado los estudios correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria, habrá que solicitar a la delegación o a la subdelegación del Gobierno la homologación del título de Educación Secundaria Obligatoria a fin de poder continuar los estudios postobligatorios no universitarios.

c) Para realizar estudios en el segundo curso de Bachillerato, se tendrá que solicitar a la Delegación o a la Subdelegación del Gobierno la homologación del primer curso de Bachillerato, con la nota media correspondiente a este curso.



9.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que tenga cumplidos los dieciséis años en el momento de la matrícula, o los cumplan en este año, podrán solicitar a la dirección del centro docente donde estén matriculados la anulación de la matrícula correspondiente.

2. La permanencia en el Bachillerato ocupando un lugar escolar en régimen ordinario diurno será de cuatro años académicos, como máximo, de conformidad con el artículo 26.3 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. Con el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, el alumnado podrá solicitar a la dirección del centro docente donde estén matriculados la anulación de la matrícula correspondiente.

4. Para solicitar la anulación de la matrícula, tendrán que acreditar que se encuentra en alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación en el estudio, u otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

5. Las solicitudes se tienen que formular, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, oídos el equipo educativo y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, por la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o alumna. La dirección autorizará la anulación de la matrícula siempre que quede acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, los interesados o interesadas podrán elevar un recurso ante la dirección territorial competente en materia de educación.

6. El alumnado que haya agotado el límite de permanencia en la etapa en régimen ordinario diurno podrán continuar los estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller al que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006.





10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS1. La participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se realizará según lo que establece la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 6123, 15.10.2009).

2. Los centros también podrán acoger estudiantes universitarios extranjeros en prácticas a través del programa «Erasmus+». La acogida de este alumnado se regula en la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior «Erasmus+» para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 7987, 24.02.2017).

3. En los casos anteriores la participación de este personal externo al centro se realizará aplicando las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.





11. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Normativa que se tiene que prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos personales.

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/va/ en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNOS)

1. Habrá que atenerse a lo que dispone la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (conocida por Reglamento general de protección de datos, RGPD) (DOUE L119/1, de 04.05.2016.)

b) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008), en aquellos apartados que se mantienen vigentes.

d) Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

e) Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

f) Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, para la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.

g) Instrucción 7/2012, sobre la implantación y el uso del software libre en el puesto de trabajo.

h) Instrucción de servicio núm. 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación en los centros docentes, y la modificación de esta mediante la Instrucción 1/2010.

i) Instrucción de servicio núm. 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del software instalado en los centros docentes de la Generalitat.

j) Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la que se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipamiento informático que hay en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

k) Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).



11.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, por medio del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información, como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad conseguir una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, con una atención especial a los datos que referentes al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV 5738, 09.04.2008).

4. Los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado con necesidades de compensación de las desigualdades, y las variaciones que se produzcan a lo largo del curso, las tiene que registrar en ITACA el orientador que atienda el centro, con la supervisión de la dirección, que tendrá la responsabilidad de velar para que los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y se correspondan con la información contenida en el informe sociopsicopedagógico. En el supuesto de que el centro esté atendido por un gabinete psicopedagógico municipal, los datos los tienen que introducir conjuntamente el orientador adscrito a este y la dirección del centro.



5. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y con los responsables familiares mediante las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0, dentro del denominado plan MULAN (modelo unificado lectivo de actividades no presenciales, https://portal.edu.gva.es/mulan/)



11.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, dispondrá las plataformas, los servicios con carácter instrumental (software de oficina, de videoconferencia, de trabajo colaborativo...) y en general las herramientas más adecuadas para usar en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, según la Orden 19/2013 sobre normas para la utilización segura de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

Por lo tanto, como norma general, tendrán que emplearse las herramientas que la conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este contrato por encargo, así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificada en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

Según la Orden 19/2013, queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en nube o on cloud), salvo que haya una autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación después del análisis de los riesgos asociados a esta externalización, en especial sobre los siguientes aspectos:

– Las comunicaciones tienen que cifrar los datos de extremo a extremo.

– La ubicación de los datos tiene que estar en el Espacio Económico Europeo.

– Se tiene que comprobar el compromiso, a través de sus políticas, de no realizar un perfilado o una analítica con los datos almacenados.

– No se tiene que permitir utilizar los datos, ni siquiera anonimizados, para finalidades diferentes de las directamente relacionadas con la prestación del servicio.

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada resolución de 28 de junio de 2018 indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere disponer del consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las que se tendrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quien puede acceder a ellos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como el derecho a la retirada del consentimiento previamente otorgado.

3. No requiere autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales de cuyo tratamiento sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la conselleria. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. No obstante:

a) Está expresamente desautorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan se puedan utilizar para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilizan estos medios, los centros educativos tienen que informar a las familias y a los alumnos y alumnas mayores de 14 años sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y las obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionados por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (los alumnos y alumnas mayores de 14 años, o quien ejerza la representación legal del menor), se tiene que garantizar que se dispone de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estas. Además, tienen que ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y tienen que haberse publicado en los correspondientes registros de actividades de tratamiento (RAT).

El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos de Protección de Datos (http://participacio.gva.es/web/contacte), a cuyo delegado se pueden dirigir las personas interesadas para preguntar todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento general de protección de datos. En cuanto a la forma de ejercer los derechos, se puede consultar más información en el siguiente enlace:

www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada resolución de 28 de junio de 2018 indica que, con carácter general, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado tienen que tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hay que establecer canales específicos de comunicación, tienen que emplearse los medios y las herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestos a disposición del alumnado y profesores o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación tenga lugar entre el profesor y quien ejerza la representación legal del alumno o alumna, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones tienen que llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como app, tienen que incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte del profesorado y del alumnado de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos

(https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas de los docentes, que contienen su progreso y sus calificaciones. Por lo tanto, cualquier aplicación que incluya la identificación del alumnado puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otros usuarios con quienes contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles del usuario susceptibles de ser tratados sin el consentimiento del usuario, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Los usuarios se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan, o incluso el tiempo que tardan en realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenados en el mismo dispositivo, como por ejemplo el número de identificación del terminal, la agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y permiten obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, vídeo o sonido.

Por todo esto, no se podrán utilizar las plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (conocidas como app), diferentes de las que ponga a disposición o autorice la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.





CONSIDERACIONES FINALES



1. El anexo de esta resolución será aplicable para el curso académico 2020-2021, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. En los centros privados concertados no serán aplicables el contenido del apartado 2, los subapartados 3.2.7, 4.2.1.5.b y 4.2.1.5.c, el apartado 6 y el subapartado 11.3. El resto de apartados sí que se consideran aplicables en los centros privados concertados porque se trata de aspectos generales que, si bien no son prescriptivos, sí que pueden considerarse como orientativos para la organización, pero siempre que no se opongan a lo que establece la normativa específica de rango superior aplicable.

2. La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.

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